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DECRETO LOCAL 04 DE 2007 (Junio 26) Derogado por el art. 10 del Decreto Local 08 de 2008 "Por medio del cual se adopta la Comisión Ambiental Local de Fontibón - CALF". CONSIDERANDOS: 1. Que el Decreto 697 de 1.993 en su Art. 1º señala "Organizaciones y funciones de las Comisiones Ambientales y Locales. ...En cada una de las localidades del Distrito se organizará una Comisión Ambiental Local CAL, la que de conformidad con las políticas trazadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente...". 2. Según el acuerdo 004 de 2004 en los artículos 16 y 17 sobre "conformar una (1) unidad ambiental local para el mejoramiento del ecosistema de Fontibon", en concordancia con el acuerdo local 010 de 2005 en su articulo 9 en la comisión operativas de seguridad, convivencia y medio ambiente, como una herramienta para el acuerdo local 001 de 2006 en el cumplimiento del articulo 8. 3. Que el Art. 2º de la CN establece que son fines del Estado: "...facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la Nación". 4. Que el Art. 8º de la CN señala que: "Es obligación del Estado y e las personas que lo integran proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". 5. Que el Art. 79 de la CN señala que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines..." 6. Que el Art. 80 de la CN señala que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución". 7. Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Bogotá en su Art. 69 numeral 8º, señala que son atribuciones de las juntas: "Promover las campañas necesarias para ala protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad". 8. Que la Ley 99 de 1.993 en su Art. 3º establece: "Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza". 9. Que la Ley 99 de 1.993 en su Art. 10º establece: "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para ala protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas funciones". 10. Que la Ley 99 de 1.993 en su Art. 12º establece: "El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Política Nacional, será descentralizado, democrático y participa. 11. Que la Ley 99 de 1.993 en su Art. 14º señala: "las instituciones ambientales del Estado estructurará teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física". 12. Que la Ley 99 de 1.993 en su Art. 61º declaró los cerros orientales del Distrito de interés ecológico nacional. 13. Que gracias a la actual política de descentralización, se demanda una mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital y la Localidad Fontibón, con el fin de evitar impactos y agresiones de tipo ambiental sobre el territorio. 14. Que se hace necesario organizar la estructura y la visión de la gestión ambiental territorial local, a partir de una práctica social y democrática en aras de fortalecer procesos de capacitación, planificación y desarrollo de políticas que propendan por la construcción concertada y participativa. 15. Que de acuerdo con la normatividad vigente, los ciudadanos y ciudadanas de manera soberana y en armonía con las autoridades públicas locales, están en la obligación de defender los derechos colectivos y el medio ambiente, así como proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar amenaza, vulneración, degradación o extinción. Por lo antes expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Nacional y el Decreto Ley 1421 de 1.993, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Creación de la Comisión Ambiental Local. Créase la Comisión Ambiental Local, como espacio de participación para la gestión y conservación de la política pública ambiental local, en desarrollo del Decreto 697 de 1.993, la cual se deberá articular con el Sistema Ambiental Local (SIAL), el cual fue creado mediante el Acuerdo Local No. 001 de 2006. ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente Decreto Local, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Bogotá D.C., sancionado a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE Alcaldesa Local de Fontibón NOTA. Publicado en el Registro Distrital 3793 de julio 06 de 2007. |