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Decreto Local 6 de 2007 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
26/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3790 de junio 29 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 006 de 2007

DECRETO LOCAL 006 DE 2007

(Junio 26)

«Por medio del cual se crea el Sistema ambiental Local de Chapinero».

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

En ejercicio de sus atribuciones legales contenidas en la Constitución Política Nacional y en especial las contenidas en el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 322 de la Constitución Política y el artículo 61 del Decreto 1421 de 1993, a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que la Constitución Política establece en los artículos 8º, 58º inciso 2º, 78º,79º, 80º y 95º numerales 1º y 8º la obligación del Estado de preservar, conservar y proteger el ambiente para el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía colombiana.

Que la ley 99 de 1993 en su Art. 10 establece: «La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organización no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones».

Que la ley 99 de 1993 en su Art. 12º establece: «El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Política Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.»

Que la ley 99 de 1993 en su Art. 14º señala: «las instituciones ambientales del Estado estructurara teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física

Que la Ley 99 de 1993 en su Art. 61 declaró los cerros orientales del Distrito de interés ecológico nacional.

Que la misma Ley en su artículo 4º reza: «Sistema Nacional Ambiental, Sina. El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:

1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley.

3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley.

4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente - Decreto 2811 de 1974, oficializado e institucionalizado por la Constitución Política de Colombia de 1991, ordena que el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo del ambiente que son de interés social.

Que el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 69º numeral 7º, 10º y 14º ; 75º y 76º, según el ámbito de competencia y funcionalidad, sin perjuicio de las facultades que le son propias a otros órganos de la administración pública como a las autoridades territoriales y ambientales, le concede a las autoridades locales prerrogativas para efectos de dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Distrito Capital y de la Localidad de Chapinero.

Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996 por el cual se establece el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, artículos 1º, 2º, 3º organiza como prioridad el mejoramiento de la calidad del ambiente en el Distrito Capital; y en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º constituye el funcionamiento del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

Que el Decreto 190 de 2004 «Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.» Artículos 6º y 7º relativo a las políticas ambientales sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión. En el Capítulo 2. Estructura Ecológica Principal, en sus artículos 72º, 73º, 74º y 75º se establecen Definición, objetivos, componentes y principios.

Que el Decreto 697 de 1.993 en su Art. 1º señala «Organizaciones y funciones de las Comisiones Ambiéntales y Locales. ...En cada una de las localidad del distrito se organizará una Comisión Ambiental Local CAL, la que de conformidad con la políticas trazadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente...»

Que la exposición de motivos del Plan de Desarrollo Distrital «Bogota Sin Indiferencia» 2005-2008 señala que: «las condiciones del entorno ambiental y urbano son determinantes de la calidad de vida de la población bogotana, la universalidad del acceso a un entorno adecuado y un desarrollo basado en la inclusión y atención a la población, como hilos conductores se la estrategia de hábitat»

Que el Art. 11 del Plan de Desarrollo Local de Chapinero señala como Programas del Eje Urbano Regional en su artículo 11, numeral 3º: «Sostenibilidad urbano rural: Se reconocerá la potencialidad natural del ámbito rural y desarrollará su complementariedad con el urbano, en términos de integración local y regional, sostenibilidad ambiental y socia y productividad para optimizar los servicios ambientales. Sus habitantes, desde una visión compartida del territorio y por medio de procesos de formación continuada fomentará el desarrollo y conservación local de los recursos naturales e hídricos…»

Que se hace necesario organizar la estructura y la visión de la gestión ambiental territorial local, a partir de una practica social y democrática en aras de fortalecer procesos de capacitación, planificación y desarrollo de políticas que propendan por la construcción concertada y participativa del sistema Ambiental de Chapinero.

Que de acuerdo con la normatividad vigente los ciudadanos y ciudadanas de manera soberana y en armonía con las autoridades publicas locales, están en la obligación de defender los derechos colectivos y el medio ambiente, así como proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar amenaza, vulneración, degradación o extinción.

Que en mérito de lo anterior

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Creación del Sistema Ambiental Local de Chapinero. Créase el Sistema Ambiental Local de Chapinero - SALCH.

El Sistema Ambiental Local de Chapinero SALCH, será el responsable de establecer dentro del marco de la política pública ambiental del distrito la gestión integral ambiental de la localidad de Chapinero, a través de los componentes del sistema en especial de la Comisión Ambiental Local.

ARTÍCULO 2º: Objetivos del Sistema Ambiental Local de Chapinero.

1. Idear de manera concertada un conjunto de políticas, planes, programas y proyectos ambientales, bajo criterios técnicos y de investigación ambiental, que procuren el desarrollo y la sostenibilidad del medio ambiente en la localidad de Chapinero, y por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

2. Para hacer más eficiente la gestión ambiental en la localidad, se hará la implementación del conjunto de políticas, planes, programas y proyectos ambientales, que deben estar basados en los principios de participación, solidaridad, transparencia e inclusión.

3. La optimización de las estructuras administrativas y participativas encargadas de la gestión ambiental a nivel local, distrital y nacional, haciendo así adecuado el uso y manejo de los instrumentos técnicos y jurídicos disponibles a la ciudadanía y a las autoridades locales.

ARTÍCULO 3º: Conformación del Sistema Ambiental Local. El Sistema Ambiental local de Chapinero estará compuesto por:

1. Los principios y orientaciones generales del Plan de Gestión Ambiental del Distrito, al igual que la política pública nacional y distrital.

2. Las entidades del Distrito responsables de la política y la acción ambiental, señaladas en la ley o el reglamento y que tienen asiento en la localidad de Chapinero.

3. Las organizaciones comunitarias, sociales y no gubernamentales, que estén interesados en los temas ambientales de la localidad y el Distrito.

4. Entidades públicas, privadas o mixtas que realicen actividades tendientes a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en los temas ambientales.

5. Entidades públicas, privadas o mixtas involucradas e interesadas en el manejo y la recuperación del medio ambiente.

ARTÍCULO 4º. Coordinación del Sistema Ambiental Local. El Sistema Ambiental Local estará coordinado por las acciones de la Comisión Ambiental Local (CAL), y contará con un apoyo técnico en temas ambientales de la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental (UATA).

ARTÍCULO 5º. Creación de la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental UATA. Créase la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental (UATA). Esta unidad estará encargada de la gestión, apoyo, asesoria técnica ambiental a la Comisión Ambiental Local (CAL).

ARTÍCULO 6º. Conformación de la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental UATA. Las entidades que conforman esta Unidad de Apoyo Técnico Ambiental son:

1. El Alcalde o Alcaldesa de la localidad de Chapinero, o el delegado encargado de la coordinación de las acciones ambientales de la Alcaldía Local de Chapinero; quien tiene la función de coordinar la Unidad de apoyo técnico ambiental.

2. Un delegado de cada una de las instituciones ambientales Distritales que tienen presencia o inherencia en el tema ambiental, como son:

a. Secretaría Distrital de Ambiente.

b. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

c. Consejo Local de Planeación

d. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP

e. Jardín Botánico José Celestino Mutis

f. CADEL

g. DPAE

j. Secretaria Distrital de Planeación

k. Secretaría Distrital para la Cultura, Recreación y Deporte

l. Secretaría de la Integración Social.

m. Secretaría de Hábitat

n. Hospital de Chapinero

o. Secretaría de Gobierno, Oficina de Asuntos Locales.

p. Secretaría de Movilidad

q. La Corporación Autónoma Regional

Parágrafo1: La Unidad de Apoyo Técnico Ambiental UATA, deberá establecer su organización y reglamento interno, que le permita cumplir con las funciones establecidas a él. Estos fines deberán cumplirse de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo 2: La Unidad de Apoyo Técnico Ambiental UATA, deberá establecer su reglamento interno antes de noventa (90) días contados a partir de la sanción del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º. Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental. La UATA tendrá las siguientes funciones:

1. Crear su propio reglamento interno

2. Brindar apoyo técnico a los integrantes del Sistema Ambiental Local de Chapinero. El apoyo técnico debe enfocarse especialmente a las organizaciones sociales y facilitará la implementación de la política pública ambiental local de Chapinero.

Parágrafo: El apoyo y la asesoría técnica a las organizaciones sociales y comunitarias permitirán la apropiación del conocimiento ambiental de sus integrantes, asegurando así, una efectiva gestión del Sistema.

ARTÍCULO 8º. Creación de la Comisión Ambiental Local. Créase la Comisión Ambiental Local, como espacio de participación para la gestión y conservación de la política pública ambiental local.

ARTÍCULO 9º. Conformación de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local, estará conformada por:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local de Chapinero o su delegado que para el caso será el encargado de la coordinación de las acciones ambientales, quien tendrá la función de presidir la comisión.

2. Delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente.

3. El Edil presidente de la comisión encargada de temas ambientales de la Junta Administradora Local de Chapinero, o su delegado.

4. Delegado de la Secretaria Distrital de Planeación.

5. Gerente del Hospital de Chapinero o su delegado.

6. Un representante de las Organizaciones Cívicas de la localidad.

8. Un representante de las Comunidades Estudiantiles de la localidad de Chapinero, que resida y estudie en la localidad.

9. Dos (2) representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad.

10. Un representante de las Unidades Ambientales de Investigación y acción.

11. Un representante de Asojuntas

12. Un representante del Consejo de Planeación Local

Parágrafo 1: La Comisión Ambiental Local podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuya presencia se considere importante.

Parágrafo 2: La Comisión Ambiental Local tendrá un Secretario, cuyas funciones serán ejercidas por el Asesor Jurídico de la Alcaldía Local de Chapinero.

ARTÍCULO 10: Funciones de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en la construcción y promulgación de la Agenda Ambiental Local.

2. Revisar y hacer los ajustes necesarios al Plan Ambiental Local.

3. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales.

4. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales en la localidad de Chapinero, así como presentarlos ante las autoridades competentes.

5. Fomentar la ejecución de programas educativos, para así dar a conocer los temas ambientales a la localidad y por ende generar conciencia ambiental en la comunidad respecto de sus derechos y deberes sobre el tema.

6. Coordinar, propugnar por la ejecución de campañas de mejoramiento ambiental en la localidad Chapinero, involucrando de manera activa a la comunidad.

7. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico, ambiental, cívico y comunitario que tengan como fin la ejecución de proyectos ambientales.

8. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Chapinero que contribuyan a la preservación y protección de los recursos locales.

9. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implementación de sus posibles soluciones.

10. Propender por que la comunidad utilice los medios legales existentes para asegurar la conservación del medio ambiente en su entorno.

11. Darse su propio reglamento.

12. Evaluar los diagnósticos ambientales, locales o distritales que involucren a la localidad y hacer las recomendaciones pertinentes.

13. Coordinar actividades ambientales con el sector privado de la localidad para la preservación y recuperación del medio ambiente.

14. Promover el fortalecimiento del Sistema Ambiental Local a través de:

a. Seguimiento y apoyo en el cumplimiento de las decisiones que se tomen en materia ambiental y de las tareas que se deriven de estas.

b. Cumplimiento de los procesos organizacionales internos del mismo para el cumplimiento de sus funciones.

15. Apoyar la celebración de fechas de conmemoración ambiental de interés para la localidad

16. Conocer, articular y analizar diagnósticos ambientales de los distintos sectores ambientales de índole preventivos, de riesgos y desastres.

17. Propiciar el adecuado manejo y aprovechamiento de las potencialidades ambientales y la atención integral de la problemáticas.

18. Idear mecanismos que permitan la evaluación del impacto de la ejecución de la política pública ambiental, en los distintos ámbitos de la gestión ambiental local.

ARTÍCULO 11º: Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico: Las comisiones Ambientales contaran con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico, conformado por un representante de cada una de las universidades en las que se haya constituido una Unidad Ambiental de Investigación y Acción o tengan líneas de acciones ambientales que satisfagan en alguna medida las necesidades ambientales de la localidad.

ARTÍCULO 12º: Reglamentación del Sistema. La Alcaldía Local de Chapinero dentro de los Noventa (90) días siguientes a la sanción y publicación del presente Decreto procederá a la reglamentación del Sistema Ambiental Local de Chapinero, asegurando el adecuado funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 13º. Funciones de la Alcaldía Local de Chapinero. La Alcaldía Local de Chapinero desempeñara las siguientes funciones en desarrollo del sistema:

1. Apoyar, promover y fortalecer el Sistema Ambiental Local de Chapinero

2. Coordinar y Realizar la secretaria Técnica de la UATA

3. Presidir la Comisión Ambiental Local

4. Apoyar a los sectores del Sistema Ambiental Local de Chapinero

5. Reglamentar las distintas etapas del sistema, dentro de los términos establecidos en el presente acuerdo o en normas sobre el tema.

ARTÍCULO 14º. Duración del Sistema. La Alcaldesa Local de Chapinero si fuese necesario, hará las actualizaciones necesarias del sistema, para que así éste quede ajustado a las leyes y decretos vigentes.

ARTÍCULO 15º Vigencia. El presente acuerdo local, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGÉLICA LOZANO CORREA

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3790 de junio 29 de 2007.