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Acuerdo Local 3 de 2007 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
28/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3802 de julio 19 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 03 de 2007

ACUERDO LOCAL 03 DE 2007

(Junio 28)

"Por medio del cual se crea El Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas"

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Segundo de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos, entre ellos el de la educación.

Que, en el Artículo Primero de Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, define cual es el objeto de esta Ley e introduce las normas para regular la educación.

Que siendo un servicio público le corresponde a las juntas administradoras locales, además de controlar y vigilar la prestación del buen servicio, la de contribuir al desarrollo educativo acorde a las necesidades e intereses de las personas, la familia, la sociedad en su territorio.

Que, en el Artículo 72 de la Ley General de Educación define que el Plan Nacional de Desarrollo Educativo es el resultado de la coordinación con las entidades territoriales. A su vez establece que sea un Plan Decenal, (cada diez años), y para este momento es oportuno por cuanto se inicia el segundo decenio después de la aprobación de la precitada Ley.

Que, en el Artículo 73 de la Ley General de Educación determina que los establecimientos educativos deberán elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional - PEI, mediante el cual se promueve la investigación y la innovación en el contexto local.

Que, en el articulado Decreto Ley 1421 de 1993 se propende el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que, se debe promover en la Localidad el cumplimiento de la formación educativa con las demás normas vigentes relacionadas con el sector educativo; así como de fortalecer las tareas que actualmente viene adelantando la comunidad educativa de la localidad de Barrios Unidos en cabeza del CADEL, a saber: La de evaluar el Plan Decenal de Educación, la de coordinar y velar por la continuidad de las acciones que se vienen desarrollando, en el marco de las Expediciones Pedagógicas, Cátedra de Pedagogía a Docentes, por nombrar algunas, la de organizar y dinamizar el Foro Educativo Local que se realiza anualmente, la de fortalecer las mesas locales con grupos generaciones y la de dinamizar la creación y fortalecimiento de Redes interinstitucionales.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario crear una instancia de participación y articulación con los diferentes actores educativos de la Localidad de Barrios Unidos.

Que en mérito de lo anterior, la Junta Administradora Local,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas de Barrios Unidos CCLPE.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas será una instancia de participación organizada de la comunidad educativa asesora de la Junta Administradora y la Alcaldía Local, de las políticas educativas aplicables al territorio Local y de conformidad con la ley.

ARTÍCULO TERCERO. La finalidad del Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas, es velar por el acceso, permanencia, pertinencia y calidad de la educación local.

ARTÍCULO CUARTO. Son funciones del Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas.

1- Asesorar a la Junta Administradora Local, la Alcaldía Local y al CADEL en la elaboración del proyecto de Plan Educativo Local para la deliberación y adopción por parte de la Junta Administradora Local.

2- Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local y a la Alcaldía Local para ser tenidas en cuenta, dentro del Plan de Desarrollo Local y los planes de Inversión Anuales.

3- Organizar y promover el Foro Educativo Local,

4- Asesorar a los diferentes estamentos educativos de la localidad con el objeto de mejorar la calidad de la educación, los procesos y la articulación de los diferentes niveles del sistema educativo.

5- Participar con los demás Consejos Educativos de otras localidades para articular propuestas de políticas educativas con el objeto de ser presentadas a la Secretaría de Educación Distrital y,

6- Las demás que por la naturaleza de su funcionamiento se establezcan localmente.

PARÁGRAFO. El Consejo Consecutivo Local de Políticas Educativas deberá darse su propio reglamento.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Asesor de Política Educativa Local estará integrado por:

1. El Alcalde Local

2. El personero Local

3. El Gerente del Cadel Local.

4. El comandante de la estación XII de Policía.

5. El presidente de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local.

6. Un representante de la Supervisión de Educación de la Localidad.

7. Un rector representante de los colegios de la localidad.

8. Un estudiante representante de los consejos estudiantiles de los colegios de la localidad.

9. Un padre de familia representante de los consejos de padres de los colegios de la localidad.

10. Un docente representante de los colegios oficiales de la localidad.

11. Un docente representante de los colegios privados de la localidad

12. Un representante de la educación no formal de la localidad.

13. Un representante de las universidades de la localidad

14. Un representante de Deportes de la localidad.

ARTÍCULO SEXTO: Los representantes al Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas tendrán un período activo de cuatro años.

ARTÍCULO SÉPTIMO: EL Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas podrá invitar a otros sectores y actores, cuando lo considere necesario, para sesionar de manera ampliada, con el fin de tratar temas específicos sobre la educación.

ARTÍCULO OCTAVO: La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas será ejercida por el representante de la Supervisión de Educación.

ARTICULO NOVENO: El Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas sesionará ordinariamente cada tres meses en las instalaciones del CADEL de la localidad y extraordinariamente en la misma sede o en el lugar que se defina en la convocatoria.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Alcalde Local, prestará al Consejo Consultivo Local de Políticas Educativas el apoyo que sea indispensable para su funcionamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo rige a partir de su Promulgación.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil siete (2007)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MAGDALENA VARÓN A

Presidenta JAL

GLORIA NEUZA R.

Secretaria AD HOC

El presente Acuerdo es sancionado, a los _______( ) días del mes de julio de dos mil siete (2007)

MARÍA CATERINE MATEUS ARANGO

Alcaldesa Local Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3802 de julio 19 de 2007.