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Acuerdo 7 de 2007 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3791 de julio 03 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 07 DE 2007

(Junio 28)

Modificada por la Resolución de la Contraloría Distrital 11 de 2007

"Por el cual se aclara el artículo 1 del Acuerdo 005 del 26 de marzo de 2007 por el cual se fijó la Escala Salarial del Fondo de Vigilancia y Seguridad - FVS- y se dictaron otras disposiciones".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades, en especial la conferida en el literal h) del artículo 3 del Acuerdo 002 del 26 de marzo de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo 2° del Artículo 52 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, señaló que el Gobierno Distrital dispondría la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

Que para el anterior efecto, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá procedió a solicitar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el concepto técnico favorable para fijar la Estructura Organizacional, la Escala Salarial, la Planta de Cargos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, concepto técnico favorable que fue otorgado mediante oficio 0173 del 1 de febrero de 2007.

Que a su turno, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, mediante oficio 2007ER3907 del 5 de marzo de 2007, emitió la certificación de viabilidad presupuestal para la creación de la Planta de Personal del FVS.

Que mediante Acuerdo 005 del 26 de marzo de 2007, se fijó la escala salarial del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, previó concepto técnico de viabilidad sobre la escala y el régimen salarial, otorgado mediante oficio 0581 del 15 de marzo de 2007.

Que mediante Decreto 627 el 2 de marzo de 2007 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictaron otras disposiciones sobre la materia.

Que mediante Decreto 178 del 4 de mayo de 2007 el Gobierno Distrital fijó el incremento salarial para los empleados públicos del sector central del Distrito Capital para la vigencia 2007.

Que la Escala Salarial de los servidores del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, previó concepto técnico favorable de viabilidad por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y previa certificación de viabilidad presupuestal para la conformación de la planta por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, se fijó con base en la asignación básica mensual que rigió para la vigencia 2006 en los grados de asignación correspondiente a los cargos que en todos sus niveles correspondían al sector central de la administración distrital.

Que dada la fecha en que se expidió el Decreto 178 la cual fue el 4 de mayo de 2007, norma en virtud de la cual el Gobierno Distrital fijó el incremento salarial para los empleados públicos del sector central del Distrito Capital para la vigencia 2007, la planta de personal y la escala salarial ya había sido fijada y puesta en marcha a partir del 26 de marzo de 2007, razón de derecho por la cual era improcedente establecer por parte de la Junta Directiva, la escala salarial con la asignación básica para la vigencia 2007, al no existir para el 26 de marzo de 2007 incremento en el sector central del distrito, el cual era la base para que la Junta Directiva adoptará el incremento para la vigencia 2007 previó concepto del DASCD, conforme a lo establecido en la circular conjunta 003 de 2007.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario aclarar el artículo 1 del Acuerdo 005 del 26 de marzo de 2007, en el sentido de indicar que la asignación básica mensual allí establecida, correspondía a la escala salarial del sector central para la vigencia 2006 y no para el 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º-. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. Se establece la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos pertenecientes a la planta de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá correspondiente a la asignación básica que rigió para los grados de asignación en los cargos que en todos sus niveles correspondían al sector central de la administración distrital para la vigencia 2006 y no para el 2007, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

01

$3.162.300

$2.072.777

$1.711.774

02

$4.404.024

$3.162.300

$2.539.586

ARTÍCULO 2º-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Presidente

CLAUDIA PATRICIA OTÁLORA CANO

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3791 de julio 03 de 2007.