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Acuerdo Local 004 de 2007 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
12/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3800 del 17 de julio de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 004 de 2007

ACUERDO LOCAL 004 DE 2007

(Julio 12)

Por medio del cual "Se declara Patrimonio Turístico y Cultural de la Localidad de Usaquén el Mercado de Las Pulgas de la Asociación de Expositores Toldos de San Pelayo y se crea el Festival Turístico-Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 002 de 2003,

Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Nacional en su artículo 70, establece que: " El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (...). La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad (...)".

Que la Constitución Política Nacional en su artículo 71 establece: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales (...)".

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su ARTÍCULO 76. Establece: "Proyectos De Acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

Que la Constitución Política Nacional en su artículo 72, establece que: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado".

Que la Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura, en su Artículo 1º. Establece lo relativo a los principios fundamentales y definiciones de la Ley.

Que la Ley 397 de 1997 establece en su articulo 1º, numeral 2º que "La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana;"

Que la Ley 397 de 1997 en su artículo 1º numeral 3º establece que "El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (...);"

Que la ley 397 de 1997 su articulo 1º numeral 5º establece que, "Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y Difundir el Patrimonio Cultural de la Nación (...);"

Que la Ley 397 de 1997 en su Artículo 1º numeral 11º establece que, "El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma (...)."

Que la Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura, en su Artículo 2o. dispone que "Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos local, regional y nacional".

Que la Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura, en su Artículo 4o, establece "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular".

Que la Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura, en su Artículo 5o dispone "La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro."

Que la Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura", en su Artículo 17, expresa que "El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica".

Que la Ley 397 de 1997 "Ley General de la Cultura", en su Artículo 18, establece "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a) Artes plásticas; b) Artes musicales; c) Artes escénicas; d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las Diversas regiones y comunidades del país"(...).

Que el Acuerdo 005 de 2004, Plan de Desarrollo Económico, Social, de Obras públicas de la localidad de Usaquén en su artículo 6º, establece como Objetivo del Eje Social: (...) "crear las condiciones sostenibles para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad (...)".

Que el Acuerdo 005 de 2004, Plan de Desarrollo Económico, Social, de Obras públicas de la localidad de Usaquén en su El artículo 9o establece "Cultura para la inclusión social. Comprenderá acciones dirigidas a promover el desarrollo cultural y artístico de la población, articulando las políticas culturales étnicas con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad mediante la formación, la cualifícación de públicos y el acceso a bienes y servicios culturales; a fomentar la creación y la circulación del arte, mediante la educación formal, no formal e informal, la investigación, los estímulos a las prácticas artísticas y la circulación de los productos; a estimular el desarrollo profesional y laboral de los diferentes agentes culturales y artísticos; y a consolidar y promover cambios en los valores, actitudes, hábitos y tradiciones de los habitantes de la ciudad con énfasis en la solidaridad, la equidad y la participación".

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Declárase patrimonio Turístico y Cultural de la Localidad de Usaquén, la actividad cultural desarrollada en el núcleo fundacional por el Mercado de las Pulgas de la Asociación de Expositores Toldos de San Pelayo.

ARTÍCULO 2. La Alcaldía Local y la Junta Administradora Local de Usaquén, propenderán por el adecuado desarrollo de esta actividad dentro del núcleo fundacional de esta localidad y velara por su continuidad en espacio y tiempo.

ARTÍCULO 3. La Alcaldía local en coordinación con la Junta administradora Local y el Consejo Local de Cultura, gestionarán ante las entidades competentes el desarrollo de las actividades culturales que se realicen en el Núcleo Fundacional de Usaquén, durante los días, en los cuales se lleve acabo el Mercado de las Pulgas de la Asociación de Expositores Toldos de San Pelayo.

ARTÍCULO 4. Créase el "Festival Turístico-Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén". Este festival se realizará (1) una vez al año, con la participación de los sectores culturales, turísticos y comerciales de la Localidad. La Alcaldía local, dentro de los (60) sesenta días calendario subsiguientes a la correspondiente aprobación y sanción del presente acuerdo, reglamentará el funcionamiento de este festival,

ARTÍCULO 5. Este acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

Primer Debate: Junio 26 de 2007

Segundo Debate: Junio 30 de 2007

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

AUTOR: Asociación de Expositores Toldos de San Pelayo

PONENTES:

Honorable Edil Victoria Eugenia Andrade Blanco: Ponencia Aditiva

Honorable Edil María Victoria Iannini de Bérger: Ponencia Positiva

Honorable Edil Orlando Amorocho Chacón: Ponencia Positiva

ORLANDO AMOROCHO CH.

Presidente JAL

MARIA CAROLINA GÓMEZ H.

Vicepresidente

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3800 de julio 17 de 2007.