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ACTA 09 DE 2000 (Febrero 10) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. En Santa Fe de Bogotá, D,C, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos Mil, (2000) a la hora de las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad a solicitud del abogado DAVID SILVA MUÑOZ, apoderado de la Caja de la Vivienda Popular, en el proceso que cursa en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ACTOR FERNANDO JOSÉ GÓMEZ R. se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia:
TEMA DE LA REUNIÓN Dentro del proceso que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, cuyo demandante es el señor Fernando José Gómez Rojas, se citó a audiencia de conciliación, el día 10 de febrero de 2000 a las cinco (5) P.M., por tratarse de una hora cuando prácticamente se termina la jornada laboral las partes solicitaron a esa corporación fijar una nueva fecha y hora para llevar a cabo la diligencia, motivo por el cual se hace necesario que el comité conozca los antecedentes que se surtieron en el desarrollo y ejecución del contrato No.074 de 1990 y que motivo para que la entidad fuera demandada. INTERVENCIONES Tomó el uso de la palabra la Dra. Martha Yolanda Nieto quien hace un resumen del aludido contrato así: El contrato No. 074 fue firmado el 24 de diciembre de 1.990 entre la Caja de la Vivienda Popular y el señor Fernando José Gómez Rojas, las obras se iniciaron el 20 de junio de 1.991. según acta de iniciación firmada en esa fecha y su ejecución fue normal hasta el 8 de noviembre del mismo año, cuando fueron suspendidas por la construcción de un tramo de alcantarillado, para garantizar la evacuación de las aguas negras hasta el 25 de mayo de 1.992. Es de anotar, que el contrato tuvo un otro sí, firmado por las partes en enero 31 de 1991, por medio del cual se modificó la forma de pago. De manera general los problemas que existieron en la ejecución del contrato consistieron en la paralización de las obras, debido a que la comunidad de Arborizadora Alta, Barrio Potosí se opusieron a que se llevaran a cabo, lo cual representó una suspensión de aproximadamente 150 días, el anticipo pactado se le giró al contratista seis (6) meses después dé haber sido firmado el contrato y las cuentas presentadas por éste se pagaron con una mora superior a los 61 días. El contrato fue liquidado mediante acta No.6. de septiembre 17 de 1.992 y modificada posteriormente en su aspecto financiero el 28 de diciembre de 1.993, lo cual conllevó a que el saldo se pagara un año después de liquidado el contrato. Lo ocurrido en la ejecución del contrato dio origen para que el contratista demandara a la Caja, y encontrándose el proceso en la etapa de conciliación el Comité deberá recomendar si es procedente concitar o por el contrario seguir adelante con el proceso hasta su culminación, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda desde el punto de vista económico son de aproximadamente ochocientos dieciocho millones. Los miembros del comité, luego de discutir la proposición, llegan a la conclusión que no poseen los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión, por lo cual solicitan a la señora gerente que el doctor DAVID SILVA M., apoderado judicial del proceso y el doctor ALVARO FORERO N., en su calidad de interventor del contrato que le entidad suscribió con el apoderado y Secretario General de la entidad, realicen un estudio jurídico; el interventor que fue del contrato 074/30, ingeniero ALVARO CAMACHO ROSAS, presente el estudio técnico y del pago de cuentas a fin de hacer un análisis financiero y el apoderado deberá presentar sí comité el estado dei proceso desde su inicio hasta la actualidad. Une vez realizado lo anterior, se deberá convocar al comité, en todo caso con anterioridad e fe fecha que fije el Tribunal para Ja audiencia. No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo las siete de noche (7:00 p.m.)
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