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Acta de Conciliación 11 de 2000 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
10/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2000
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 11 modificada

ACTA 11 DE 2000

(Octubre 10)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre del año dos Mil, (2000) a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad y con el fin de continuar el estudio sobre la viabilidad de conciliar dentro del proceso que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actor FERNANDO JOSE GOMEZ R. se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia:

Dra. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

Dr. JAIME OCTAVIO OVIES O

Subdirector Financiero

Dra. CONSTANZA VELÁSQUEZ B

Jefe Ofc Asesora Jurídica

Dr. GABRIEL FONSECA PARRA

Jefe Ofc. Control Interno

Dr. GUILLERMO NORMAN VILLEGAS

Subdirector Técnico

Dr. DAVID SILVA MUÑOZ

Apoderado Judicial

TEMA DE LA REUNION

Dentro del proceso No. 94D-9493, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, cuyo demandante es el señor Fernando José Gómez Rojas, se citó nuevamente a audiencia de conciliación, el día 12 de octubre de 2000 a las tres (3:00) P.M., motivo por el cual se hace necesario que el comité conozca los antecedentes que se surtieron en el desarrollo y ejecución del contrato No. 074 de 1.990, tal y como fue solicitado por sus miembros en la reunión realizada el pasado 10 de febrero del año que cursa.

INTERVENCIONES

La Dra. Martha Yolanda Nieto L., manifiesta que el interventor del contrato 074 de 1990, Ingeniero Alvaro Camacho Rosas, con fecha febrero 18 de 2000, presentó un resumen general de los antecedentes que se surtieron en desarrollo y ejecución del contrato los cuales ya fueron resumidos en la reunión del comité de conciliaciones de febrero 10 del año en curso.

Expone que no obstante, lo más relevante que acaeció en la ejecución del contrato y que los asistentes deben tener en cuenta, lo constituyen dos hechos: el primero, la mayor permanencia en la obra y el segundo, la mora en el pago de nueve cuentas, así:

1 El contrato 074, fue suscrito el 24 de diciembre de 1990, de conformidad con la cláusula séptima el plazo para la ejecución de la obra fue de 91 días calendario a partir de la firma del acta de iniciación, las partes contratantes mediante acta No. 2 de junio 20 de 1991, inician las obras objeto del contrato y dejan constancia de que las obra finalizará el 19 de septiembre de 1991. Posteriormente, el 6 de septiembre de 1991, suscriben el contrato adicional No. 1, cuyo objeto consistió en prorrogar el plazo del contrato inicial en 58 días calendario más contados a partir del 19 de septiembre de 1991, aunque en ésta adición no se dejó constancia del motivo de la prorroga, el contratista dentro de su demanda afirma que se debió a que la entidad no había realizado previamente los diseños correspondientes a las obras objeto del contrato. Según el informe del interventor y lo que obra en la carpeta del contrato, mediante acta No.3 de noviembre 8 de 1991, de común acuerdo suspenden las obras, debido a la necesidad de construir un tramo de alcantarillado para evacuar las aguas negras del área limítrofe al frente del lote No.10 Arborizadora Alta con el barrio Potosí y exigido por la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá; la obra objeto del contrato 074/90, se reinicia el 25 de mayo de 1992, según consta en acta No. 4 de esa misma fecha en la cual indican que el contrato terminaría el 2 de junio de 1992. Finalmente, las partes firman el acta No.6 de liquidación final del contrato el 17 de septiembre de 1992, y en el aspecto financiero dejan la siguiente constancia: VALOR DEL CONTRATO ORIGINAL $82.571.312.00, VALOR REAJUSTES $12.216.981.67, VALOR TOTAL CONTRATADO $94.788.293.67.

VALORES FACTURADOS POR EL CONTRATISTA $90.048872.86. SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $4.739.409.69. Cabe Anotar que el contratista en esta acta dejó constancia de que quedaba pendiente una reclamación según lo comunicado en oficio radicado el 9 de septiembre de 1992, bajo el No.17.931.

Analizados todos los aspectos descritos anteriormente, se llegó a la conclusión que el plazo inicial del contrato de 91 días, motivado por la prorroga y la suspensión tuvo una duración de 347 días, es decir 256 días de mayor permanencia en la otra.

2 Respecto a la mora en el pago de las nueve (9) cuentas se estableció que el valor de la base se debe fijar por la diferencia de las fechas entre la radicación de la cuenta de pago, tomando 45 días por parte de la administración para el trámite de pago, y la fecha en que efectivamente fueron canceladas al contratista. Esta metodología adoptada, da como resultado de acuerdo a las actas suscritas lo siguiente: acta No.2, meses de mora 1.97; acta No.3, meses de mora 1.90; acta No.5, meses de mora 13.37; acta No.6, meses de mora 8.50; acta No.7, meses de mora 15.10; acta No.8, meses de mora 9.57; acta No.9, meses de mora 8.07; acta No.10, meses de mora 2.90.

Es de anotar que el acta No.4, no se presentó mora, por lo tanto no es procedente cancelar su pago.

Para la actualización de la mora se concluyó que es procedente hacer la liquidación de la siguiente manera: valor de la cuenta por el I.P.C. de la fecha final, dividido por el I.P.C. de la fecha inicial. A este resultado se resta el valor de la cuenta, obteniendo como resultado el valor que se debe actualizar, de la misma manera que el anterior, tomando como fecha inicial la fecha de pago y como fecha final el 30 de septiembre de 2000.

Habiéndose establecido lo anterior, el subgerente financiero presenta al comité un cuadro que contiene todo el procedimiento efectuado para la actualización de las cuentas que fueron canceladas en mora y la mayor permanencia en obra, el cual hace parte integral de la presente acta y que en resumen da un total a cancelar por la suma de $76.787.188.43.

Desde el punto de vista jurídico, el doctor DAVID SILVA MUÑOZ, apoderado dentro del proceso de la Caja de la Vivienda Popular, aduce que, tal como ha ocurrió en proceso judicial de EDGAR PARRADO, se hace aconsejable adoptar un mecanismo que permita buscar una salida negociada al conflicto puesto en conocimiento de la Jurisdicción considerando que de acuerdo al material probatorio recaudado es posible establecer que efectivamente la Administración incurrió en mora en el pago de las cuentas del contratista como lo evidencia el informe rendido por el interventor, siendo un hecho de fácil comprobación probatoria por la diferencia de fechas entre la presentación de las cuentas y su pago. De otro lado, se hace ostensible que por las causas anotadas por la señora Gerente (falta de diseños y problemas con las comunidades vecinas) el contrato debió suspenderse, causas no imputables al contratista que generan obligación de la Entidad frente al pago de los costos indirectos de administración que tuvo que asumir el contratista durante las suspensiones. Se deja en claro, eso sí, que para determinar este rubro debe considerarse únicamente los conceptos que por administración se causaron realmente cuyo porcentaje es del 8.57%, y no del 13% como se consideró en la propuesta.

Así las cosas resulta aconsejable y benéfico para la Administración buscar una conciliación que considere exclusivamente estos dos aspectos, sin reconocer ninguna otra pretensión del actor, adoptando para su determinación las bases legales mínimas establecidas en la Ley 80 de 1.993, hecho con el cual resulta evidentemente beneficiada la entidad pues estas circunstancias que se discuten hacen poco probable un eventual fallo a favor de la Caja. No proceder en tal sentido implicaría proceder, a sabiendas de los errores señalados en el desarrollo y ejecución del contrato, con un riesgo bastante elevado de obtener una fallo en contra que tiene como consecuencia una mayor erogación de dineros del erario público para atender su cumplimiento.

Se sugiere en consecuencia discutir con el contratista las posibilidades de arreglo, exponiéndole básicamente la reducción de sus pretensiones a dos (mayor permanencia en obra y mora en pago de las cuentas) y, si lo acepta, adoptar el mecanismo para su determinación cuántica, la cual se pondrá en conocimiento del Tribunal Administrativo para finiquitar el proceso.

Una vez leído el informe presentado por el interventor, hechas las explicaciones por parte de la gerente de la entidad y por parte del apoderado del proceso, el comité después de un amplio debate, decide por unanimidad aconsejar la conciliación judicial, con el fin de evitar hacer más gravosa la situación financiera para la Caja y dar por terminado el proceso.

Se deja constancia que hacen parte integral de la presente acta los siguientes documentos: 1. El informe rendido por el interventor del contrato 074/90, Ingeniero Alvaro Camacho R., copia del contrato adicional No.1, Acta No.3 de suspensión del contrato. 2. El cuadro presentado por el subgerente Financiero, Doctor Jaime Octavio Ovies O., en el cual se refleja la liquidación de la mora en el pago de las cuentas y la mayor permanencia en la obra, junto con las certificaciones expedidas por el DANE del I.P.C. de los años correspondientes a la actualización.

No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo la una de la tarde (1:00 P.M.).

MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

JAIME OCTAVIO OVIES O.

Subdirector Financiero

CONSTANZA VELÁSQUEZ B.

Asesora Jurídica

GABRIEL FONSECA PARRA

Control Interno

GUILLERMO NORMAN VILLEGAS

Subgerente Técnico

DAVID SILVA MUÑOZ

Apoderado Judicial

Invitado