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Acta de Conciliación 13 de 2001 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
19/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 13 modificada

ACTA 13 DE 2001

(Junio 19)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Uno (2001), a la hora de las nueve de la mañana (9 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente General de la Entidad, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

DRA. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

DR. JAIME OCTAVIO OVIES ORDÓÑEZ

Subdirector Adtivo y Financiero

DRA. CONSTANZA VELÁSQUEZ DE I.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

DR. CARLOS ALBERTO LOVERA RESTREPO

Director de Urbanizaciones

INVITADO

DR. CARLOS HERRERA REYES

 

Profesional Universitario

TEMA DE LA REUNION:

CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA CUARTA CON LA COMUNIDAD ARBOLEDA.

INTERVENCIONES: La doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, Gerente de la Entidad, informa a los asistentes que fue citada a la Procuraduría Judicial, el día 29 de mayo de 2001, a las diez de la mañana, de acuerdo a solicitud efectuada por la comunidad del proyecto denominado LA ARBOLEDA, diligencia que fue postergada para el próximo 19 de julio del año en curso, motivo por el cual se hace necesario que el comité recomiende la viabilidad o no de la conciliación en comento y para tal fin expone los siguientes hechos:

La Caja de la Vivienda popular de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 4 de 1987, artículo cuarto, parágrafo cuarto, debió adelantar los tramites de titulación de conformidad con el parágrafo tercero del mismo Acuerdo, a las personas censadas por el Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Desde la expedición del citado Acuerdo hasta la fecha, la titulación de los predios a las personas afectadas por el urbanizador pirata y que fueron censadas no fue posible hacerlo por las administraciones anteriores, debido a múltiples dificultades de carácter de hecho, técnico y legal, que debían necesariamente surtirse y las cuales fue indispensable adelantar, así:

1 Llevar a cabo el proceso de expropiación del predio de mayor extensión por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, actuando de conformidad con la declaratoria de utilidad pública que había acordado el Concejo Distrital. Este proceso culminó hasta 1995, fecha en la cual la titularidad del predio pasó a la Caja de la Vivienda Popular.

2 Con base en el Parágrafo Tercero del Articulo 4 del mencionado Acuerdo, en el año de 1988, el Departamento de acción Comunal desarrolla el Censo de pobladores del predio de la Arboleda, con una resultante de 436 Familias afectadas por intermediarios que podrán en principio convertirse en nuevos propietarios.

3 Para darle cumplimiento al artículo 4º del Acuerdo N° 4 de 1.987, el alcalde Mayor expide el Decreto Nº 336 del 23 de junio de 1.995. Este decreto establece que la Caja de la Vivienda Popular determinará el valor para cada unidad predial a pagar por cada beneficiario de los predios resultantes teniendo en cuenta el avalúo administrativo practicado por el Departamento Administrativo del Catastro Distrital, los costos administrativos, financieros y tributarios en que ha incurrido la entidad para su escrituración. Así mismo establece que la CVP constituirá hipotecas sobre cada unidad predial con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos.

4 La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adquirió el mencionado predio, con un área de treinta y tres (33) hectáreas cuatrocientos (400) metros cuadrados, aproximadamente, cuya titularidad actualmente está en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, según la Escritura Publica Nº. 311 del 16 de Junio de 1.995, de la Notaria Cuarenta y tres (43) del Circulo Notarial de Bogotá.

5 Con relación al parágrafo 1º del artículo 4º, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital realizó la revisión de linderos y la verificación del área del predio en mayor extensión, expidiendo el avalúo oficial que se debería tener como referencia para el desarrollo de todo el proceso de legalización.

6 De conformidad con el parágrafo 2º, las Empresas de servicios públicos expidieron las correspondientes disponibilidades de servicios públicos, como requisito para la elaboración del diseño urbanístico y trámite de la licencia de urbanismo.

7 Respecto al parágrafo 3º del mismo artículo 4º, el Departamento Administrativo de Acción Comunal elaboró en el mes de abril de 1.987 el censo del barrio "La Arboleda", el cual definió el número y nombre de las familias beneficiarias.

8 Para poder dar cumplimiento al citado Acuerdo 4º, la Caja de la Vivienda Popular debía, previamente a la escrituración de los lotes individuales, adelantar los trámites necesarios ante todas las entidades competentes, para el diseño urbanístico aplicable al predio en mayor extensión y obtención de las licencias de urbanismo y construcción. Para tal efecto la Caja suscribió el contrato de Consultoría Nº007 de 1.996, con la Central Nacional Provivienda CENAPROV, cuyo objeto incluía el diseño urbanístico, diseño de redes, diseño arquitectónico, presupuesto de obra de cada diseño y sus respectivas aprobaciones ante las autoridades correspondientes.

9 Por las características topográficas y ambientales, se requirió presentar adicionalmente, El Plan de Manejo Ambiental para la construcción y operación del proyecto urbanístico, así como un inventario forestal, para lo cual se suscribió el contrato de consultoría Nº 102 /97 con la firma Geosigma. En agosto 3 de 1999 el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) emitió la resolución No.793, por la cual se aprueba el diseño paisajístico del proyecto La Arboleda, con base primordial para la aprobación del proyecto urbanístico.

10 El 23 de febrero de 1.998 y teniendo en cuenta el anteproyecto presentado en la Curaduría Urbana No. 4 se procedió a elaborar el contrato Nº 01 de 1.998 con el objeto de elaborar la minuta y adelantar los trámites de escrituración y entrega de las zonas de uso público ante la Procuraduría de bienes del Distrito Capital del proyecto La Arboleda.

11 El 15 de Mayo de 1.998, en reunión sostenida con la comunidad se ajustó el número de familias que comparecieron a la convocatoria que realizó la Caja en el mes de Marzo, con un resultado final de 208 lotes para igual número de familias,

12 En Agosto 3 de 1999 el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) emitió la resolución Nº 793, por la cual se aprueba el diseño paisajístico del proyecto La Arboleda, base primordial para la aprobación del proyecto Urbanístico.

13 En diciembre de 1.999 la Curaduría Urbana Nº 4 aprobó el diseño urbanístico mediante resolución Nº 40553 del 10 de diciembre, por medio de la cual se expide la licencia de urbanismo y la licencia de construcción para el predio "La Arboleda".

14 Con fundamento en la Licencia de Urbanismo la Caja procedió a celebrar los contratos para efectuar los estudios y diseños de la infraestructura necesaria correspondiente a redes eléctricas, hidráulicas, sanitarias y pluviales, cuyo objeto culminó en diciembre de 2000.

15 Es de anotar que la Caja de la Vivienda Popular suscribió un convenio Interinstitucional con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), para que este Instituto adelante los diseños de los proyectos denominados Parques sobre las zonas verdes que se encuentran ubicadas en la parte superior del lote aptas para la recreación pasiva y que se delimitan sobre la afectación vial V-3, denominada como carrera 18 Este, convenio que se protocolizará, una vez la Caja haya entregado las respectivas zonas a la Defensoría del Espacio Público para que el IDRD adelante los trámites ante esa Entidad y les otorgue el manejo de dichas zonas.

Una vez culminados todos los estudios y diseños y haber obtenido las licencias de urbanismo y construcción y la aprobación de los planos y presupuestos de construcción del urbanismo, se pudo precisar que el desarrollo de este proyecto NO ES VIABLE por los altísimos costos (un lote unifamiliar urbanizado cuesta ($17.500.000) y las condiciones topográficas, hidrográficas y geológicas del terreno.

Ahora Bien, las pretensiones de algunos de los miembros de la comunidad se pueden resumir así:

a) Entrega material del lote, b) Valor de la celaduría, c) Valor del lote, y d) Crédito.

Una vez conocidos los antecedentes anteriormente expuestos, el comité analizó y debatió ampliamente la viabilidad de conciliar, pero dando cumplimiento estrictamente a la normatividad no solamente del Acuerdo 04 de 1987 y Decreto del Alcalde Mayor 336 de 1995, sino a todas las normas aplicables sobre urbanismo y construcción, por lo cual consideran que es viable hacer ante la Procuraduría la siguiente oferta:

1 No es viable conciliar reconociendo a cambio del lote, el valor señalado en las pretensiones de la conciliación, por cuanto la entidad no dispone de presupuesto para este fin.

2 Para darle cumplimiento los términos del acuerdo 4 de 1987, en lo que respecta a la entrega del lote, y su escrituración, la entidad entregará mediante escritura pública a la comunidad de los beneficios del acuerdo, representada legalmente en la Asociación de vivienda, el globo de terreno de mayor extensión sobre el cual le fue otorgada la licencia de urbanismo y construcción y del que se tiene todos los planos aprobados de los diseños de redes, en área aproximada de 12 hectáreas, incluyendo la zona de ronda de manejo de las quebradas existentes y localizada en la parte occidental del predio a partir de la afectación de la red de tubería de acuerdo denominada Juan Rey.

3 La escritura será entregada dentro de los 45 días siguientes a la aprobación del acuerdo.

4 El desarrollo del urbanismos deberá hacerlo la comunidad a través de gestión comunitaria en coordinación con cada una de las entidades Distritales competentes y respetando en todos los términos la licencia de urbanismo.

5 Los beneficiarios de los lotes unifamiliares resultantes del loteo del predio de mayor extensión son aquellos que hicieron valor sus derechos a través de la convocatoria pública que realizó la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en febrero de 1998.

6 Los saldos que deben pagar los beneficiarios del acuerdo de conformidad con los términos del Decreto 336 de junio 23 de 1995 por avalúo, costos administrativos, financieros y tributarios, en los que incurrió la entidad, se permutarán con los costos que asumió la comunidad por la vigilancia del predio desde 1997 a la fecha".

No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

DRA. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

DR. JAIME OCTAVIO OVIES ORDÓÑEZ

Subdirector Administrativo y Financiero

DRA. CONSTANZA VELÁSQUEZ DE I

Jefe Oficina Asesora Jurídica

DR. CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones