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ACTA 15 DE 2001 (Julio 16) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. En Bogotá, D.C, a los diez y seis (16) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), a la hora de las siete y treinta (7:30 A.M.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia:
INVITADO
ASISTENTE:
TEMA DE LA REUNION Viabilidad de iniciar acción de repetición en virtud de la sentencia condenatoria impuesta a la Entidad en el proceso especial de fuero sindical promovido por JOSE NAZARIO SARMIENTO BOLIVAR contra la Caja de la Vivienda Popular. INTERVENCIONES La Secretaria del Comité de Conciliaciones de la Entidad, informa que con debida anticipación cursó invitación al Dr. DAVID SILVA MUÑOZ, abogado contratista de la Entidad y quien tuvo a su cargo la representación judicial de la entidad en el proceso que nos ocupa hoy y por tanto solicita, estando presente, se le dé el uso de la palabra para que informe y conceptúe a este Comité sobre la viabilidad de la acción de repetición que es tema de nuestra reunión. Se otorgó el uso de la palabra a dicho profesional y dijo: "Es un hecho notorio para cada uno de los que conforman este Comité la posición jurídica que la Caja de la Vivienda Popular asumió en todos y cada uno de los procesos ordinarios laborales y en los especiales de fuero sindical que promovieron y aún hoy promueven sus extrabajadores. En efecto, el sostén de nuestra defensa está en la naturaleza jurídica de la Entidad: la de Establecimiento Público del orden Distrital. A partir de allí se concluye que siendo esa su naturaleza, el régimen de sus servidores es el de los empleados públicos. Y también de allí se parte para aseverar que la Entidad no requería, para el año 1.995, de permiso alguno del Ministerio del Trabajo ni del Juez del Trabajo para desvincular a sus trabajadores pues la Legislación laboral, con fundamento en Norma Constitucional, si bien permite el derecho de Asociación de los empleados públicos, por motivos de interés general repele cualquier intento de protección foral para los empleados públicos, la que fue establecida para los trabajadores. Estos argumentos han sido expuestos en todos los procesos de carácter laboral incluido el de JOSE NAZARIO SARMIENTO. Sin embargo muchos jueces de la República han considerado, con complacencia de su Superior Jerárquico (La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá), que la Caja de la Vivienda Popular no es un establecimiento público sino una Empresa Industrial y Comercial del Estado y, conforme a dicha apreciación, sus servidores son TRABAJADORES OFICIALES que como tal tienen amparado Constitucional y legalmente su derecho de asociación y su garantía foral para los miembros de los sindicatos de trabajadores. Se han ido agregando, sentencia a sentencia, algunos nuevos ingredientes para sustentar la condición de trabajadores oficiales de los servidores de la Caja de Vivienda Popular, tales como su forma de vinculación, que lo fue por vía contractual y no mediante acto reglado siendo como es este último típico de los empleados públicos. En esas condiciones y frente al preciso hecho de la viabilidad de acciones de repetición en virtud de las condenas impuestas por la justicia laboral a la Entidad, es necesario advertir que en mi concepto no se vislumbra ningún tipo de dolo o culpa grave en el proceder de la Administración al haber desvinculado a los aforados sin la obtención de la autorización que demanda la ley pues es claro el concepto de establecimiento público de la Caja de la Vivienda Popular que tienen sus directivas y en ese sentido se ha actuado siempre no solo desde sus propias instancias de dirección y manejo, sino también desde el Concejo Distrital, Corporación que año a año hace las asignaciones y aprueba los presupuestos a ella correspondientes como efectivamente es un establecimiento público del orden Distrital. Entonces, si hay la plena convicción de su naturaleza jurídica, atendiendo los Actos creadores de la Caja y las funciones que desempeña en el ámbito social, de ningún lado puede extraerse conclusión alguna que pueda siquiera asimilarse a un pretendido dolo o culpa, hecho con el cual se hace improcedente, en mi sentir, la iniciación de acciones de repetición que demandan, por exigencia legal, la configuración de este elemento de culpabilidad en la conducta del eventual funcionario o funcionarios a vincular en esa acción. Mal haría la Administración en iniciar, porque sí, acciones que a la postre pueden derivar en nuevas condenas por falta de prueba de ese preciso elemento de la acción de repetición: El dolo o la culpa grave del funcionario. Por ello mi concepto es negativo a la formulación de acciones de repetición en este tipo de eventos. Es mi pensamiento. La gerente de la Entidad precisa a los asistentes que es evidente que existen otras sentencias de jueces laborales que han calificado a la Caja como Establecimiento Público, circunstancia que corrobora y da fuerza a nuestra posición como tal. Se leyeron apartes de estas sentencias para ilustración de los asistentes. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica agrega que existen varios conceptos jurídicos emanados de entidades oficiales, como el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y el suyo propio, que dan cuenta de la calidad de establecimiento público de la Entidad. Los mismos fueron leídos en su integridad en esta sesión. DECISIÓN: Los miembros del Comité, escuchados los conceptos de sus integrantes y en particular de los que ostentan la condición de abogados, luego de discusiones en torno a los conceptos de dolo o culpa grave frente a las actuaciones de quienes profirieron los actos administrativos de desvinculación de JOSE NAZARIO SARMIENTO BOLIVAR, y en forma específica atendiendo la plena conciencia de la naturaleza jurídica de la Entidad, y atendiendo los conceptos y las sentencias que esta sesión se leyeron, recomiendan NO iniciar la acción de repetición a que alude esta convocatoria por imposibilidad jurídica de demostrar culpa grave o dolo en los funcionarios que intervinieron en esos actos. No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
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