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Acta de Conciliación 16 de 2001 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
18/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA No

ACTA 16 DE 2001

(Julio 18)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C, a los Diez y ocho (18) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), a la hora de las siete y treinta (7:30 A.M.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia:

MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIONES

Dra. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

Dr. JAIME OCTAVIO OVIES O.

Subdirector Financiero

Dra. CONSTANZA VELÁSQUEZ

Oficina Asesora Jurídica

Dr. CARLOS A. LOVERA RESTREPO

Director de Urbanizaciones

INVITADO

Dr. DAVID SILVA MUÑOZ

Apoderado Judicial

ASISTENTE:

Dr. GABRIEL FONSECA

Jefe Oficina de Control Interno

TEMA DE LA REUNION

Viabilidad de iniciar acción de repetición en virtud de la sentencia condenatoria impuesta a la Entidad en el proceso ordinario laboral promovido por EDUARDO EMIRO CERMEÑO GARCIA contra la Caja de la Vivienda Popular.

INTERVENCIONES

La Secretaria del Comité de Conciliaciones de la Entidad, informa que con debida anticipación cursó invitación al Dr. DAVID SILVA MUÑOZ, abogado contratista de la Entidad y quien tuvo a su cargo la representación judicial de la entidad en el proceso que nos ocupa hoy y por tanto solicita, estando presente, se le dé el uso de la palabra para que informe y conceptúe a este Comité sobre la viabilidad de la acción de repetición que es tema de nuestra reunión.

Se otorgó el uso de la palabra a dicho profesional y dijo:

"Mediante sentencia del 6 de junio de 1.993 el Juzgado quinto laboral del Circuito de Bogotá DIC. absolvió a la Caja de la Vivienda Popular de las pretensiones del demandante EDUARDO EMIRO CERMEÑO GARCIA, consistentes en su reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad.

Sin embargo es preciso indicar que dicho Juzgado emitió ese fallo considerando a la entidad como empresa industrial y comercial pero calificando el cargo del actor como de empleado público con sustento en el Acuerdo 7 de 1.977 que le otorga dicha condición, entre otros, a los Jefes de División como el que tenía Cermeño.

Siendo como era favorable a la Caja esa decisión, no se apeló la sentencia, lo que si hizo el actor. Y en virtud de ese recurso, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala laboral, revocó el fallo y acogió las pretensiones del actor ordenando su reintegro y el pago de salarios y prestaciones legales y convencionales, amén de las costas procesales.

El Tribunal ratifica la condición de empresa industrial y comercial de la Entidad con base en las actividades que realiza y las funciones que tiene: construcción de vivienda, concesión de créditos para el efecto, compra de terrenos etc..., tareas que de ordinario realizan los particulares en su beneficio y están reguladas por las normas del derecho privado del comercio y la industria. Desechó el razonamiento del Juez en cuanto a la calidad de empleado público de CERMEÑO por la existencia de norma de superior jerarquía (Art. 292 del Decreto Ley 1333 de 1.986) que autorizó a las empresas industriales y comerciales a consignar en sus estatutos los cargos que serían desempeñados por empleados públicos, estatutos que echó de menos en el plenario para establecer el hecho.

En este asunto subimos hasta la Corte Suprema de Justicia en demanda de Casación que nada resolvió sobre el tema de la naturaleza jurídica de la entidad y confirmó la sentencia del Tribunal, motivo por el cual el demandante fue reintegrado al cargo.

Precisa decir que siendo la convicción firme de las instancias de la entidad que esta es un establecimiento público, lo que se deriva también del tratamiento que durante toda su existencia le ha dado el propio Concejo Distrital en materia presupuestal, no se vislumbra hecho o conducta alguna en los funcionarios que tomaron la determinación de desvincular al actor, que pueda calificarse como dolosa o con intención de causar daño a la Caja de la Vivienda Popular. En efecto, su proceder siempre ha estado enmarcado, en todos los casos de desvinculación laboral que atiendo, entre ellos el de Cermeño García, por una apreciación unísona: la de la condición de establecimiento público de la entidad y, de allí, la calidad de empleados públicos de sus servidores.

Entonces, si hay la plena convicción de su naturaleza jurídica, atendiendo los Actos creadores de la Caja y las funciones que desempeña en el ámbito social, de ningún lado puede extraerse conclusión alguna que pueda siquiera asimilarse a un pretendido dolo o culpa, hecho con el cual se hace improcedente, en mi sentir, la iniciación de acciones de repetición que demandan, por exigencia legal, la configuración de este elemento de culpabilidad en la conducta del eventual funcionario o funcionarios a vincular en esa acción.

Mal haría la Administración en iniciar, porque sí, acciones que a la postre pueden derivar en nuevas condenas, así sea simplemente la de costas procesales, por falta de prueba de ese preciso elemento de la acción de repetición: El dolo o la culpa grave del funcionario.

Por ello mi concepto es negativo a la formulación de acciones de repetición en este tipo de eventos. Es mi pensamiento."

La gerente de la Entidad precisa a los asistentes que es evidente que existen otras sentencias de jueces laborales que han calificado a la Caja como Establecimiento Público, circunstancia que corrobora y da fuerza a nuestra posición como tal. Se leyeron apartes de estas sentencias para ilustración de los asistentes.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica agrega que existen varios conceptos jurídicos emanados de entidades oficiales, como el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y el suyo propio, que dan cuenta de la calidad de establecimiento público de la Entidad. Los mismos fueron leídos en su integridad en esta sesión.

DECISIÓN:

El Dr. GABRIEL FONSECA, Jefe de control Interno de la Entidad, hizo notar a los presentes aspectos relacionados con las figuras del dolo y la culpa grave, haciendo hincapié en que debe estudiarse con detenimiento la conducta de cada uno de los funcionarios que intervinieron en las decisiones que dieron origen a las declaraciones de insubsistencia.

Se discutieron distintos aspectos sobre el punto y se solicitó información acerca de las personas que ocupaban la gerencia y la Subgerencia Jurídica de la Entidad para la época de desvinculación del trabajador.

Se consultaron Actas de la Junta Directiva correspondientes a los años de 1.994 y 1.995 a efecto de establecer antecedentes de la decisión tomada por la Administración de aquella época y efectivamente se observaron debates sobre el tema aunque ciertamente no se aprecia discusión sobre la naturaleza jurídica de la Entidad lo que da fuerza a la idea arraigada de la condición de establecimiento público de la Caja de la Vivienda Popular.

Los miembros del Comité, escuchados los conceptos de sus integrantes y en particular de los que ostentan la condición de abogados, quienes hicieron precisiones en torno a los conceptos de dolo o culpa grave frente a las actuaciones de quienes profirieron los actos administrativos de desvinculación de EDUARDO EMIRO CERMEÑO GARCIA, consideran que es bien clara la plena conciencia de quienes optaron por declarar insubsistente al exempleado sobre la naturaleza jurídica de la Entidad, y atendiendo los conceptos y las sentencias que esta sesión se emitieron y leyeron, recomiendan NO iniciar la acción de repetición a que alude esta convocatoria por imposibilidad jurídica de demostrar culpa grave o dolo en los funcionarios que intervinieron en esos actos.

No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

JAIME OCTAVIO OVIES O

Subdirector Financiero y administrativo

CONSTANZA VELASQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

CARLOS ALBERTO LOVERA R

Jefe Dirección de Urbanizaciones

DAVID SILVA MUÑOZ

Abogado de la Entidad- invitado-

GABRIEL FONSECA

Jefe Oficina Control Interno