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Acta de Conciliación 19 de 2002 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA No

ACTA 19 DE 2002

(Abril 24)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C., a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Dos (2002), a la hora de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

Dra. NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE I

Asesora Jurídica

Dr. TULIO RICARDO RAMIREZ BORBON

Subgerente General

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. JOSE ELISERIO ORJUELA M.

Director Administrativo

Dr. HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

TEMA DE LA REUNION : Viabilidad de iniciar la Acción de Repetición contra la Sentencia Judicial en contra de la Entidad, instaurada por JOSE MANUEL HERRERA.

INTERVENCIONES : La Doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, notifico por estado al Subgerente General doctor Tulio Ricardo Ramírez Borbon, informándole que a partir de la fecha hace parte integrante del Comité de Conciliación de la Entidad, y solicita a la secretaria técnica explicar sobre la Acción de Repetición, Ley 678 de fecha agosto 3 de 2001, el doctor Harold Alzate Riascos Jefe de Control Interno, interviene explicando que es, la conducta dolosa o gravemente culposa, que debe existir para poder en consecuencia responsabilizar a los servidores públicos o ex servidores públicos.

La Gerente da a conocer al Comité las tres instancias en que se encuentran los procesos laborales (Juez laboral del circuito, Tribunal, Casación ) 5% casación, 55% Tribunal y 40% primera instancia.

Continuando con la palabra hizo un análisis de las formas de desvinculación que había optado la Entidad:

En el año de 1995 se desvinculo personal que estaba contratado por el término de la duración de la obra de Ciudad Bolívar, en abril de 1996 por producto de una restructuración administrativa se suprimieron cargos, pagando a todos los desvinculados su correspondiente indemnización con base en la convención colectiva, en dicha época el gerente era el doctor Walter López Borbon, dentro de los años 1998 y 2000, se realizaron dos clases de desvinculaciones, en el primer grupo, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, Jefe de prensa, Jefe de tesorería, Jefe de relaciones laborales etc., en el segundo grupo se desvincularon algunos funcionarios público por producto de una restructuración, no se pago indemnización.

En el año 1996 todos los funcionarios públicos de la Caja de Vivienda Popular, quedaron inscritos en la carrera administrativa, los vinculados al sindicato de empleados de la Entidad, solicitaron al servicio Civil que los excluyeran de la carrera administrativa, fundamentando que la Caja es una empresa industrial y comercial del Estado, por ello son trabajadores oficiales y no funcionarios públicos.

El Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en fecha 22 de octubre de 2001, conceptuó sobre la naturaleza de la Entidad así "El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en razón de la competencia conferida en los artículos 313-6 de la Constitución y 55 del Decreto 1421 de 1993 de crear, a iniciativa del Alcalde Mayor, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del orden Distrital y determinar su estructura orgánica, y por ende, su naturaleza jurídica puede ratificar ahora que la Caja de Vivienda Popular es un Establecimiento Público"

A continuación la Secretaría Técnica expone los antecedentes del ex funcionario JOSE MANUEL HERRERA, para que los miembros del Comité tomen la determinación de iniciar o no Acción de Repetición contra los ex funcionarios de la época de los hechos.

El citado ex servidor público Ingresó a la Caja de la Vivienda Popular, en fecha marzo 12 de 1993, último cargo desempeñado obrero, fue retirado de la Entidad el día 6 de octubre de 1995.

Como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia instauro demanda ordinaria laboral en contra de la Entidad, la cual cursó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala laboral de Descongestión dentro del proceso 840/97 el cual resolvió confirmar la sentencia del Juzgado 19 laboral del Circuito de Bogotá que ordenaba pagar al demandante la suma de $21.725.093, por indemnización por despido injusto, un día de salario por cada día de retardo equivalente a $15.299, desde el día que establece la Ley es decir, 90 días después de haberse hecho efectivo el despido (6 de octubre de 1995) y hasta que se efectúe el pago.

La Caja de Vivienda Popular expidió las Resoluciones No. 043 y 047 de enero 29 de 2002 por valores de $55.138.109.00 por pago de cumplimiento de sentencia y $11.300.000.00 por concepto de costas del proceso las cuales fueron consignadas en el Banco Agrario de Colombia, el día doce de febrero del año 2002.

Según concepto escrito del abogado externo, doctor Silva, expone las razones del por qué no se debe iniciar Acción de Repetición del caso en cuestión. ( Se anexa para que haga parte integrante de las presente Acta)

Los miembros del Comité después de estudiado y analizado los documentos y el concepto escrito presentado por el doctor Silva llegaron a la conclusión que no se debe iniciar acción de repetición en contra de los ex funcionarios públicos de la época de los hechos, por cuanto no se configura ninguna de las causales señaladas en la Ley 678 de 2001

No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.)

DRA. MARTHA YOLANDA NIETO L.

Gerente General

DRA. CONSTANZA VELÁSQUEZ DE I. Jefe Oficina Asesora Jurídica

DR. TULIO RICARDO RAMIREZ B.

Subgerente General

DR. CARLOS A. LOVERA R

Director de Urbanizaciones

DR. CARLOS A. GONZALEZ

Director Financiero

DR. JOSE E. ORJUELA M.

Director Administrativo

DR. HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

DRA. GLORIA E. TRIANA H.

Secretaria Técnica