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Acta de Conciliación 20 de 2002 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
14/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 20 DE 2002

(Junio 14)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C., a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dos (2002), a la hora de las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

Dr. TULIO RICARDO RAMIREZ BORBON

Subgerente General

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. JOSE ELISERIO ORJUELA M.

Director Administrativo

Dr. HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

INVITADOS:

DOCTORA LEYLA PINZON

DOCTOR DAVID SILVA: Abogados Externos de la Caja de la Vivienda Popular

TEMA DE LA REUNION: Viabilidad de iniciar las Acciones de Repetición contra funcionarios y/o exfuncionarios eventualmente responsables de los fallos en contra de la Entidad, en las demandas instauradas por las Sentencias Judiciales en contra de la Entidad, instauradas por MARITZA AGUILERA RODRIGUEZ, ORLANDO GIL GUTIERREZ, NELSON RICARDO FRANKY, QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ, NELSY JUDITH AREVALO RIOS, LEONARDO BARRERO JIMENEZ Y ARMANDO VALENCIA PEÑUELA.

INTERVENCIONES: La Doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, toma la palabra y expone que actualmente no existe duda que la Caja de la Vivienda Popular, es un Establecimiento Público, por todos los fundamentos jurídicos y conceptos dados, entre ellos el del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en fecha 22 de octubre de 2001. Hizo a renglón seguido una exposición sobre los fundamentos de dicha apreciación, para ilustración de los miembros, hecho para el cual solicitó la colaboración de los Abogados externos invitados a fin de facilitara la comprensión de los términos jurídicos, la que se resume sintéticamente así:

" La naturaleza jurídica de los empleados de la Caja de la Vivienda Popular corresponde a la de Empleados Públicos y sólo por vía de excepción detentarían la calidad de trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción o mantenimiento de obras públicas, de acuerdo con el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá, D. C), cuyo texto es de este tenor:

"Empleados y trabajadores. Los servidores públicos vinculados a la administración tienen el carácter de empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

Los servidores de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, de acuerdo con el anterior inciso.

Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dicha entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad."

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de octubre 6 de 1999, Magistrado Dr. José Roberto Herrera Vergara sentó la siguiente jurisprudencia:

"(...) Sobre esos presupuestos precisa la Sala:

"1. En contra de lo sostenido en el cargo, no son las convenciones colectivas de trabajo, sino el Congreso o el gobierno cuando estuviese debidamente autorizado para ello, quien define la naturaleza jurídica del vínculo de los servidores públicos de todos los diversos niveles de la administración. Por tanto no puede quedar a voluntad de los contratantes laborales determinar un aspecto de orden público absoluto, deferido constitucionalmente a tales autoridades públicas.

2. El artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, vigente el 16 de septiembre de 1996, fecha de desvinculación de la actora, determinó las categorías de servidores públicos del Distrito Capital, (...) Aunque por razones que la Sala no comparte, mediante Sentencia de constitucionalidad C-484 de 1995 se privó a los estatutos de los establecimientos públicos de la posibilidad de precisar que actividades eran susceptibles de ser desempeñadas por trabajadores oficiales, y por tanto se restringió considerablemente la posibilidad jurídica del contrato de trabajo en tales entidades descentralizadas, lo cierto es que al declararse inexequibles las disposiciones que lo permitían, desaparecieron del mundo jurídico, de modo que en tales entes los únicos trabajadores oficiales legalmente contemplados, son los que se ocupen en construcción y sostenimiento de obras públicas."

Así mismo sobre el citado artículo 125 del Decreto 1421 ha conceptuado e! Consejo de Estado:

"El estatuto vigente para el Distrito Capital estableció en el artículo 125 una clasificación de los servidores públicos según la cual, serán empleados públicos los servidores de la administración Distrital y trabajadores oficiales, el personal que labora en la construcción y sostenimiento de obras públicas. En lo referente a la vigencia del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, es preciso advertir que su aplicación rige las relaciones administrativas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, con prevalencia sobre cualquier otra norma que no sea también especial y posterior para el Distrito Capital". (Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, M.P. Luis Camilo Osorio Isaza, febrero 7 de 1997, rad. 955).

La propia Entidad solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por intermedio del Ministerio del Interior, emitir concepto sobre si la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR es un establecimiento público o es una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

En respuesta a ello esa Altísima Corporación conceptuó el 22 de octubre de 2.001 que la Caja de Vivienda Popular es un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DISTRITAL. Este documento ya es de conocimiento de todos los miembros de! Comité. Sin embargo se resaltó su existencia y se leyó su contenido

Por si fuese poco, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al resolver demanda de Casación interpuesta por la Entidad, CASO la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de reciente expedición (29 de noviembre de 2.001, Radicación 16870, M.P. Dr. CARLOS ISAAC NADER), en proceso ordinario laboral promovido por RUTH BELISSA FONSECA PARDO contra la Caja de Vivienda Popular y por hechos y circunstancias exactamente iguales a la de las personas que aquí se estudiarán, ha dejado igualmente en claro que siendo la naturaleza jurídica de la Entidad la de establecimiento público Distrital, el régimen legal de sus servidores es el de EMPLEADOS PÚBLICOS. Igualmente este documento es de conocimiento de los miembros del Comité y se lee en este acto.

De lo anteriormente expuesto, se deduce claramente que en la Caja de la Vivienda Popular la calidad de sus servidores no puede ser otra que la de empleados públicos por expresa disposición legal, ya que no existe ningún funcionario que se dedique a la construcción o sostenimiento de obra pública, de acuerdo con el manual de funciones vigente, obviamente porque la Entidad no tiene ni ha tenido dentro de sus objetivos ejercer directamente la construcción de viviendas o el mantenimiento de obras públicas.

Con esa convicción se ha actuado durante toda la existencia de la Entidad por parte de quienes hemos ejercido su administración, particularmente la actual, proceder que ha sido ratificado por las más altas Corporaciones judiciales del País.

Desde el punto de vista presupuesta!, tradicional y reiterativamente el Concejo Distrital ha aprobado el presupuesto anual de la entidad, característica esta típica de los establecimientos públicos.

Diversos conceptos jurídicos de especialistas, entidades y diversas sentencias de los tribunales de justicia han expresado el criterio de que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público.

Todos los funcionarios que prestan sus servicios públicos, en la entidad son empleados públicos, en sus dos modalidades: funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción

En varias oportunidades las administraciones de la Caja de la Vivienda Popular han efectuado, conforme a la Ley, reestructuraciones de su planta de personal y se han suprimido cargos, precisamente en ejercicio de su autonomía administrativa, una de las características propias de los establecimientos públicos, obedeciendo, en todos los casos, las directrices de su Junta Directiva, de la cual hace parte el Alcalde Mayor de la Ciudad a través de un delegado suyo.

Es evidente que no pueden reintegrarse, en los eventos que fuese posible por existir la denominación del cargo, personas a las cuales sentencias judiciales califican como trabajadores oficiales pues en la Entidad no existe este tipo de servidores públicos. Ello generaría un caos administrativo y una dualidad de regímenes totalmente atípico en nuestro ordenamiento jurídico.

Ante tal circunstancia y como quiera que debe proveerse al cumplimiento de los fallos y en particular de los autos ejecutivos, lo que implica el pago de condenas impuestas a la Entidad, debe proveerse en esta reunión sobre la viabilidad de iniciar las acciones de repetición contra quienes pudieren eventualmente ser responsables de la condena.

En acatamiento de fallos de la Corte Suprema de Justicia y conceptos de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en relación con la IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES, y acogiendo lo dispuesto por dichas Corporaciones en fallo y concepto que han sido leídos y que son de conocimiento del Comité en sesiones precedentes, la Entidad ha producido los correspondientes Actos Administrativos declarando dicha circunstancia en relación exclusiva con el reintegro ordenado. Se ha comunicado a los demandantes la existencia de los mismos y ante su incomparecencia en casi todos los casos, se ha consignado la suma que arrojó la liquidación de sus salarios y la indemnización que suple el reintegro, a órdenes de los Juzgados respectivos por intermedio del banco Agrario.".

La secretaria técnica hizo entrega con anterioridad a esta reunión a los miembros del Comité un cuadro de las Sentencias Judiciales canceladas .por la Entidad, el que es explicado detalladamente por el abogado externo doctor David Silva Muñoz en los siguientes términos, complementando la información pertinente de cada proceso estudiado:

MARITZA AGUILERA RODRIGUEZ:

Ingreso a la Entidad

Marzo 16 de 1988

Ultimo cargo

Economista

Fecha de retiro

Diciembre 4 de 1994

Motivo de Retiro

Declarado Insubsistente

El Tribunal confirmó lo resulto por el Juez Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, de fecha 7 de diciembre de 2000, en el sentido de condenar a la Entidad a reintegrar al ex funcionario al cargo de cadenero II o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios y prestaciones legales y convencionales. De manera subsidiaría reclama el reconocimiento y pago de la indemnización por la terminación ilegal y sin justa causa del contrato de trabajo.

ORLANDO GIL GUTIERREZ:

Ingreso a la Entidad

Julio 6 de 1989

Ultimo cargo

Cadenero II

Fecha de retiro

Diciembre 27 de 1994

Motivo de Retiro

Declarado Insubsistente

El Tribunal confirmó lo resuelto por el Juez Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, de fecha 7 de diciembre de 2000, en el sentido de condenar a la Entidad a reintegrar al ex funcionario al cargo de cadenero II o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios y prestaciones legales y convencionales. De manera subsidiaria reclama el reconocimiento y pago de la indemnización por la terminación ilegal y sin justa causa del contrato de trabajo.

NELSON RICARDO FRANKY:

Ingreso a la Entidad

Julio 8 de 1983

Ultimo cargo

Jefe Unidad de Costos

Fecha de retiro

Junio 28 de 1993

Motivo de Retiro

Supresión cargo

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 6 de junio de 2001, en el sentido de condenar a la Entidad a reintegrar al ex funcionario al cargo de Jefe de Unidad de Costos, al pago de todos los salarios dejados de percibir, incluyendo los aumentos de orden legal o convencional, etc.

QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ:

Ingreso a la Entidad

Abril 7 de 1976

Ultimo cargo

Jefe Unidad de Costos

Fecha de retiro

Diciembre 30 de 1994

Motivo de Retiro

Declarado insubsistente fuero sindical No pago de indemnización

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, en fecha 25 de mayo de 2001, profirió sentencia judicial en el sentido de condenar a la Entidad a reintegrar al ex funcionario al cargo de Jefe de Unidad de Costos, al pago de todos los salarios dejados de percibir desde el 29 de diciembre de 1994 hasta el momento en que se efectúe el reintegro, etc.

NELSY JUDITH AREVALO RIOS:

Ingreso a la Entidad

Marzo 1 de 1983

Ultimo cargo

Profesional

Fecha de retiro

Mayo 19 de 1995

Motivo de Retiro:

Supresión cargo

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en fecha Veinte de Junio de 2001, profirió sentencia en el sentido de condenar a la Entidad a reintegrar a la ex funcionaria al cargo de profesional o a otro de igual o superior categoría y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro, legales y/o convencionales.

LEONARDO BARRERO JIMENEZ:

Ingreso a la Entidad

Noviembre 16 de 1978

Ultimo cargo

Arquitecto

Fecha de retiro

Agosto 4 de 1995

Motivo de Retiro

Insubsistente

El Tribunal confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en fecha nueve de marzo de 2001, en el sentido de condenar a la Entidad a reintegrar al ex funcionario al cargo de arquitecto o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios y prestaciones legales y convencionales.

ARMANDO VALENCIA PEÑUELA:

Ingreso a la Entidad

Mayo 18 de 1987

Ultimo cargo

Obrero

Fecha de retiro

Diciembre 28 de 1994

Motivo de Retiro

Insubsistente

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, profirió sentencia en fecha 29 de junio de 2001 en el sentido de condenar a la Entidad a reintegrar al ex funcionario al cargo de obrero a partir del 29 de diciembre de 1994 y al pago de los salarios dejados de percibir en la suma diaria de $6.553.17 más los aumentos convencionales causados y prestaciones sociales que se causen durante el tiempo que estuvo cesante.

Dado el hecho que estos casos tienen como elemento común la circunstancia de haber sido declarada la Entidad como empresa Industrial y Comercial del Estado por parte de ¡os Jueces de la República, será común la fundamentación que haré como abogado externo para dar mi versión sobre la acción de repetición que es objeto de estudio por parte de este Comité para que oída y sopesada con los argumentos que a bien tengan, adopten la decisión que les compete.

Mediante sentencias que se han reseñado en cada caso, la justicia laboral de Bogotá D.C. accedió a las pretensiones de los demandantes consistentes en su

O reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad, además de las costas procesales.

Es preciso indicar que los Juzgados que conocieron los casos, emitieron sus fallos considerando a la entidad como empresa industrial y comercial de donde hacen surgir la condición de trabajadores oficiales de los actores.

La justicia laboral ratifica la condición de empresa industrial y comercial de la Entidad con base en las actividades que realiza y las funciones que tiene: construcción de vivienda, concesión de créditos para el efecto, compra de terrenos etc..., tareas que de ordinario realizan los particulares en su beneficio y están reguladas por las normas del derecho privado del comercio y la industria.

Precisa decir que siendo la convicción firme de las instancias de la entidad que esta es un establecimiento público, lo que se deriva también del tratamiento que durante toda su existencia le ha dado el propio Concejo Distrital en materia presupuesta!, no se vislumbra hecho o conducta alguna en los funcionarios que tomaron la determinación de desvincular al actor, que pueda calificarse como dolosa o con intención de causar daño a la Caja de la Vivienda Popular. En efecto, su proceder siempre ha estado enmarcado, en todos los casos de desvinculación laboral que atiendo, entre ellos los de las personas sometidas a estudio en este Comité, por una apreciación unísona: la de la condición de establecimiento público de la entidad y, de allí, la calidad de empleados públicos de sus servidores.

No repetiré los argumentos que ha expuesto sucintamente la señora Gerente en esta reunión porque además ya han sido de conocimiento de los miembros de este Comité. Simplemente ratifico que si hay la plena convicción de su naturaleza jurídica, atendiendo los Actos creadores de la Caja y las funciones que desempeña en el ámbito social, de ningún lado puede extraerse conclusión alguna que pueda siquiera asimilarse a un pretendido dolo o culpa, hecho con el cual se hace improcedente, en mi sentir, la iniciación de acciones de repetición que demandan, por exigencia legal, la configuración de este elemento de culpabilidad en la conducta del eventual funcionario o funcionarios a vincular en esa acción.

Mal haría la Administración en iniciar, per se, acciones que a la postre pueden derivar en nuevas condenas, así sea simplemente la de costas procesales, por falta de prueba de ese preciso elemento de la acción de repetición: El dolo o la culpa grave del funcionario.

Por ello mi concepto es negativo a la formulación de acciones de repetición en los eventos estudiados. Es mi pensamiento."

La gerente de la Entidad precisa a los asistentes que es evidente que existen otras sentencias de jueces laborales que han calificado a la Caja como Establecimiento Público, circunstancia que corrobora y da fuerza a nuestra posición como tal. Se leyeron apartes de estas sentencias para ilustración de los asistentes.

La Secretaria técnica del Comité agrega que existen varios, conceptos jurídicos emanados de entidades oficiales, como el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y de la propia Oficina Jurídica de la Entidad, que dan cuenta de la calidad de establecimiento público de la Caja de Vivienda Popular. Los mismos fueron leídos en su integridad en esta sesión.

Los miembros del Comité de Conciliación una vez escuchados, estudiados y discutidos los argumentos que ha expuesto la señora gerente y los abogados externos, de haber elevado preguntas y comentarios que fueron respondidos por los abogados invitados, y por la propia Gerente, llegaron a la determinación unánime que no se deben iniciar acciones de repetición en los casos expuestos ya que estaban de acuerdo con los fundamentos jurídicos planteados.

- SEGUNDO TEMA A TRATAR:

Conciliación Prejudicial presentada por el señor Miguel Antonio Salazar ante la Procuraduría Doce en lo Judicial Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fecha mayo 27 del presente año, quien pretende, se le de solución a los problemas de deterioro que a sufrido su Vivienda de Interés Social adjudicada por la Caja de la Vivienda Popular, inmueble ubicado en la Carrera 34 No.69 B-35 Sur Urbanización Arborizadora Alta Grupo 16-2 de la Manzana 93 de esta ciudad.

El doctor Carlos A Lovera Jefe de Urbanizaciones de la Entidad, da a conocer a los miembros del Comité las gestiones realizadas por la Caja para darle cumplimiento a la realización de las obras necesarias en la manzana 93 y 63 de Arborizadora Alta, con el fin de mitigar el riesgo sobre estas viviendas y lograr estabilizar los terrenos con el fin de garantizar que las viviendas de estas manzanas no sufran más afectaciones en su construcción. Igualmente se dio lectura al Acta de audiencia de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría Doce Judicial Administrativa del día 18 de OCTUBRE DE 2001, en donde se establecieron unos compromisos para atender estas obras

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo a los estudios tanto de suelos como estructurales realizados por la Entidad, se decidió realizar unas obras de mitigación de riesgo en las dos manzanas mencionadas y reconstrucción de las redes hidráulicas y sanitarias del primer piso de cada una de las 59 viviendas que conforman estas manzanas. Para esto se abrió la licitación 001 de 2002, la cual fue adjudicada el 30 de mayo de los corrientes al Consorcio G.M.C. Una vez perfeccionado el contrato se dará inicio a las obras correspondientes.

Culminada esta etapa que esta prevista ser realice en 4 me3ses se iniciara una segunda fase de monitoreo sobre la estabilización de estos terrenos con el fin de garantizar que una vez cesen los asentamientos diferenciales de los mismos terrenos, se dará inicio a la tercera fase, la cual consiste en realizar las reparaciones necesaria en cada una de las viviendas y al interior de las unidades básicas, siempre y cuando los adjudicatarios hayan respetado los diseños tanto estructurales como arquitectónicos de cada una de las viviendas y que en todo caso hayan sido afectadas por la desestabilización del terreno

Por todo lo anterior no consideramos viable ningún tipo de conciliación con ninguno de los adjudicatarios de estas dos manzanas, ya que no está previsto, ni la demolición de las viviendas, ni la reubicación de las familias y en todo caso la Caja de Vivienda Popular está asumiendo la responsabilidad de las obras que se requieren para garantizar tanto la vida de estas familias como la estabilidad de las viviendas

Se anexa a la presente el concepto escrito del doctor Silva, referente a iniciar o no las acciones de repetición, para que haga parte integral del Acta.

Ver el caso 2 del Acta de la C.V.P. 022 de 2002

No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo las siete y media de la noche (7: 30 p.m.)

DRA. MARTHA YOLANDA NIETO L

Gerente General

DR. TULIO RICARDO RAMIREZ B

Subgerente Vivienda Interés Social

DR. CARLOS A. LOVERA R

Director de Urbanización

DR. JOSE E. ORJUELA M.

Director Administrativo

DR. CARLOS A GONZALEZ

Director Financiero

DR. HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

DRA. GLORIA E. TRIANA H.

Secretaria Técnica