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Resolución 16 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 016 DE 1995

(Febrero 2)

Derogada por el art. 6, Resolución de la S.T.T. 350 de 1998

Por medio de la cual se reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público, del sistema de estacionamiento en vía pública denominado ‘Zonas Azules’.

LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º del Decreto Ley 1344 de 1970 modificado por el Decreto 1809 de 1990, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 34 de 1991 por el cual se establece el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado ‘Zonas Azules’ y se autoriza la concesión del mismo, en el parágrafo segundo del artículo tercero, establece que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., supervisará el estricto cumplimiento del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública.

Que como desarrollo del Acuerdo antes mencionado se reglamentó mediante Decreto 109 de 1993 en sus artículos 10, 11 y 12 las obligaciones del usuario de la Zona Azul y las sanciones al incumplimiento de las mismas (sic).

Que el artículo 231 del Código Nacional de Tránsito, señala el procedimiento para retirar los vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas o abandonados en vía pública.

Que se hace necesario entrar a reglamentar cada uno de los procedimientos para la imposición de las sanciones, por parte de las autoridades de tránsito, en el evento de producirse la infracción en las zonas azules por demora en más de dos (2) horas de estacionamiento o estacionar sin el correspondiente tiquete.

Ver el Fallo del Consejo de Estado 3940 de 1998

R E S U E L V E

ARTICULO 1.  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.T.T. 2 de 1996 Como medida de control y disciplina ciudadana en las ‘Zonas Azules’ se utilizarán bloqueadores de vehículos denominados Cepos que serán instalados en las llantas de los mismos, cuando el usuario de la ‘Zona Azul’, no adquiera el tiquete o cuando pasados quince (15) minutos de expirado el tiempo no se renueve el mismo.

PARAGRAFO: El tiempo máximo de permanencia del cepo será de dos (2) horas. Si el conductor del vehículo se presenta antes de este lapso, el cepo debe ser liberado, cancelando el valor del estacionamiento correspondiente a las dos (2) horas siguientes más el costo por el servicio del cepo, en la respectiva ‘Zona Azul’, a través del coordinador o del parquímetro si lo hubiere.

ARTICULO 2. Pasadas las dos (2) horas de instalado el cepo, sin la presencia del infractor, el coordinador de la ‘Zona Azul’ llamará al agente de tránsito para la imposición de la infracción y posterior traslado del vehículo en grúa de propiedad del concesionario o contratada por éste, a un parqueadero contratado por el Concesionario o autorizado por la S.T.T. o patios de la entidad.

PARAGRAFO 1. El traslado de los vehículos a los parqueaderos o patios de la entidad comenzará a operar tres (3) meses después de la implantación del sistema de estacionamiento ‘Zonas Azules’. Durante este período, el Concesionario a través de avisos educativos, mensajes o comunicados de prensa o radio informará al usuario sobre las medidas y funcionamiento de las mencionadas zonas.

PARAGRAFO 2. El comparendo será emitido por la autoridad de tránsito invocando la infracción 071 que a la letra dice: ‘No respetar las señales de tránsito o no pagar peajes en los sitios establecidos’, la cual ocasiona una multa por valor de 10 salarios mínimos legales vigentes diarios. En el evento de no encontrarse el infractor, el comparendo será firmado por el coordinador de la ‘Zona Azul’.

PARAGRAFO 3. La copia del comparendo se dejará en el parqueadero o patio de la entidad, al cual fue trasladado el vehículo, para su posterior retiro.

PARAGRAFO 4. El traslado de los vehículos a los parqueaderos o patios de la entidad comenzará a operar tres (3) meses después de la implantación del sistema de estacionamiento ‘Zonas Azules’. Durante este período, el Concesionario a través de avisos educativos, mensajes o comunicados de prensa o radio informará al usuario sobre las medidas y funcionamiento de las mencionadas zonas.

ARTICULO 3. Una vez trasladado el vehículo a los parqueaderos o patios de la entidad de que trata el artículo segundo de esta resolución y antes de realizar su ingreso, se deberá diligenciar detalladamente el Formato de Inventario de acuerdo con el modelo presentado por la Secretaría de Tránsito.

ARTICULO 4.  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.T.T. 2 de 1996. El infractor de la ‘Zona Azul’ deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a. Dirigirse al parqueadero indicado por el coordinador de la ‘Zona Azul’ y acreditar su calidad de propietario o tenedor del vehículo, pagar allí el uso del espacio público de la ‘Zona Azul’ motivo de la sanción, así como el servicio de cepo y el de grúa.

b. Cumplido con lo anterior, se entregará a quien haya acreditado la calidad de propietario o tenedor, la correspondiente copia del comparendo, a efectos de ser cancelada la multa en los sitios autorizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

c. Con el comprobante de pago del comparendo, el propietario o tenedor, se trasladará nuevamente al parqueadero o patio correspondiente para que sea liquidado el tiempo de permanencia del vehículo y una vez cancelado se proceda a su respectiva entrega.

ARTICULO 5.  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.T.T. 2 de 1996. Para efectos de esta resolución las tarifas por concepto de Cepos, Grúas y Parqueaderos o Patios serán las siguientes:

1. Servicio de Cepo: Será la equivalente al valor de cuatro (4) tiquetes de los utilizados para el servicio de estacionamiento de la ‘Zona Azul’.

2. Servicio de Grúa: Será la equivalente a un máximo de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes diarios.

3. Servicio de Parqueadero: Será la establecida por las normas legales vigentes que rigen la materia.

ARTICULO 7. (sic): La presente resolución rige a partir -de la fecha de su expedición.