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ACTA 22 DE 2002
(Agosto 16)
COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
En Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
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Dra. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS |
Gerente General |
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Dra. NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE I |
Asesora Jurídica |
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Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R. |
Director de Urbanizaciones |
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Dr. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ Dr. |
Director Financiero |
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Dr. JOSE ELISERIO ORJUELAM. |
Director Administrativo |
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Dr. HAROLD ÁLZATE RIASCOS |
Jefe de Control Interno |
TEMA DE LA REUNIÓN:
1 Viabilidad de iniciar Acción de Repetición con ocasión de la Sentencia Judicial en contra de la Entidad; instaurada por LEONOR NAMEN MORALES.
2 Conciliación prejudicial de MIGUEL ANTONIO SALAZAR ante la Procuraduría Doce Judicial Administrativa.
INTERVENCIONES : La Doctora NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE IBÁÑEZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica, toma la palabra y explica el tema relacionado con el fallo judicial a favor de la ex servidora pública Leonor Namen M., dentro de los siguientes términos:
1 La señora Leonor Namen Morales, demandó a la Caja de la Vivienda Popular representada por su Gerente General Vianney Eulalia Roldan Rojas, para que previo los trámites del proceso especial de fuero sindical fuera reintegrada al mismo cargo que venía desempeñando hasta el 2 de diciembre de 1994 fecha a partir de la cual fue despedida con violación del fuero sindical que la amparaba, así mismo a pagarle los salarios dejados de percibir desde el día 3, de diciembre de 1994 y hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro
- El Juzgado Segundo Laboral del Circuito, mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2000, condena a la Caja de la Vivienda Popular a reintegrar a la señora Leonor Namen M., al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a uno de igual o superior categoría y al pago de todos los salarios legales a que tuviere derecho desde el momento del despido hasta el momento del reintegro.
- El abogado externo de la Entidad contra la sentencia enunciada anteriormente interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá D.C., él cual dicto sentencia el día 8 de marzo de 2002 y resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
- La señora Leonor Namen M., mediante apoderado presento demanda ordinaria laboral la cual fue notificada por aviso judicial el día 18 de abril de 2001 a la Gerente General de la Entidad, para que mediante los trámites de un juicio especial de fuero sindical (ACCIÓN DE REINTEGRO) ordene a la Entidad a reintegrarla y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 3 de diciembre de 1994 y hasta la fecha que se haga efectivo el reintegro.
- La Caja de la Vivienda Popular dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Nos. 125 de fecha 19 de abril del 2002 y la 173 del 23 de mayo del mismo año.
Considero el citado Juzgado para fallar que las funciones desarrolladas por la Caja de la Vivienda Popular son del ámbito ordinario del sector particular, por consiguiente concluye que es una empresa Industrial y Comercial del Distrito y por tanto sus trabajadores, al tenor del Decreto 3135 de 1968 son trabajadores oficiales, que no quedo demostrado que la actora desarrollara labores de dirección manejo y confianza y por el contrario si se dio su vinculación mediante contrato de trabajo para el cargo de secretaria.
La doctora NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE IBÁÑEZ, expone a los asistentes, que no comparte el fallo aludido, toda vez que es claro que la naturaleza jurídica de la Caja de la Vivienda Popular, atendiendo los Actos de creación, las funciones que desempeña, su presupuesto, el no ánimo de lucro y su objeto social no tiene nada que ver con una empresa privada ni con una Empresa Industrial y Comercial del Estado, que por el contrario su naturaleza jurídica corresponde a un establecimiento público descentralizado del Orden Distrital y por (o tanto la calidad de sus empleados corresponde a la de Empleados Públicos y que sólo por vía de excepción detentarían la calidad de trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción o mantenimiento de obras públicas, de acuerdo con el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá, D. C.), cuyo texto es de este tenor:
"Empleados y trabajadores. Los servidores públicos vinculados a la administración tienen el carácter de empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
Los servidores de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, de acuerdo con el anterior inciso.
Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dicha entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad."
Como bien es conocido por los miembros del Comité, la Entidad solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por intermedio del Ministerio del Interior, emitir concepto sobre si la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR es un establecimiento público o es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, habiendo la Corporación conceptuado el 22 de octubre de 2.001, que la Caja de Vivienda Populares un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DISTRITAL.
Por otra parte, es de resaltar que coherentemente con lo conceptos emanados de varias Entidades del Nivel Nacional y Distrital en que se afirma que la Caja es un Establecimiento público, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al resolver demanda de Casación interpuesta por la Entidad, CASO la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de reciente expedición (29 de noviembre de 2.001, Radicación 16870, M.P. Dr. CARLOS ISAAC NADER), en proceso ordinario laboral promovido por RUTH BELISSA FONSECA PARDO contra la Caja de Vivienda Popular, y dejado en claro que siendo la naturaleza jurídica de la Entidad la de establecimiento público Distrital, el régimen legal de sus servidores es el de EMPLEADOS PÚBLICOS.
De lo expuesto se deduce que la desvinculación de la citada señora, se produjo mediante declaratoria de insubsistencia del cargo de secretaria en diciembre de 1994, es decir, teniendo cuenta su calidad de empleada pública, sin el procedimiento de levantamiento de fueron sindical, ya que por reiterada jurisprudencia para ésa época a los empleados públicos la Ley no exigía el levantamiento del fuero sindical, pues únicamente con la expedición de la Ley 367 de 1997, quedo establecido que a los empleados públicos aforados, también es procedente el levantamiento del fuero.
Los miembros del Comité después de estudiado y analizado las sentencias, los conceptos emanados del Consejo de Estado, la Función Pública, el Servicio Civil, resoluciones expedidas por la Entidad y el concepto expuesto por la Jefe de la oficina jurídica llegaron a la conclusión que no se debe iniciar acción de repetición en contra de los ex funcionarios públicos de la época de los hechos, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 4°de la Ley 678 de 2001, la acción de repetición se ejercitará cuando el daño patrimonial haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa, que en el caso en estudio no se configura.
2 Conciliación prejudicial de MIGUEL ANTONIO SALAZAR ante la Procuraduría Doce Judicial Administrativa.
En el Acta 20 del Comité de conciliación de fecha 14 de junio del presente año el doctor Carlos A. Lovera Director de Urbanizaciones de la Entidad, da a conocer a los miembros del Comité las gestiones realizadas por la Caja para darle cumplimiento a la realización de las obras necesarias en la manzana 93 y 63 de Arborizadora Alta, igualmente se dio lectura al Acta de Audiencia de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría Doce Judicial Administrativa del día 18 de Octubre de 2001, en donde se establecieron unos compromisos para atender estas obras, en cumplimiento de lo anterior y de acuerdo a los estudios tanto de suelos como estructurales realizados por la Entidad, se decidió realizar unas obras de mitigación de riesgo en las dos manzanas mencionadas, y reconstrucción de las redes hidráulicas y sanitarias del primer piso de cada una de las 59 viviendas que conforman estas manzanas. Para esto se abrió la licitación 001 de 2002, la cual fue adjudicada el 30 de mayo de los corrientes al Consorcio G.M.C. Una vez perfeccionado el contrato se dará inicio a las a obras correspondientes.
La doctora NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ DE IBÁÑEZ, interviene dando lectura a la audiencia realizada el día 8 de agosto del año en curso ante la Procuraduría Doce Judicial Administrativa con el señor Miguel Antonio Salazar a la cual asistió como apoderada de la Entidad para dar continuación a la audiencia de fecha 11 de julio del presente año informando que se hizo necesario la nueva convocatoria del comité para dar cumplimiento a lo requerido por el Procurador en dicha acta.
Retoma la palabra el doctor Lovera para dar a conocer a los miembros del comité todas las actuaciones realizadas por la Entidad a partir del compromiso efectuado con el señor Salazar, lo cual lo expone en los siguientes términos
- La Caja de la Vivienda Popular adelantó los estudios Geotécnicos, de Suelos y de Estructuras aplicables a las viviendas afectadas y que se consideraron necesarios para la verificación de los desplazamientos y asentamientos diferénciales presentados puntualmente en las manzanas 93 y 63 del Sector 002567 (Bosques del Madrigal) de la Urbanización Arborizadora Alta, de la Localidad de ciudad Bolívar.
- Así mismo en reunión sostenida con la comunidad, el día 14 de Diciembre del año 2.001, en las instalaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, con la presencia de los profesionales participantes de los estudios, los representantes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y los representantes de la DPAE, se realizo la presentación del informe de Geoté+cnia, de Suelos y de Estructuras aplicables a las viviendas sobre el sector afectado.
- En la misma reunión, se aclararon dudas y se entregó una copia del informe a los representantes de la comunidad, para su posible verificación y para que las personas interesadas en su contenido lo pudieran estudiar.
- En la actualidad se esta adelantando el proceso de licitación Publica para acometer las obras de mitigación en Urbanismo y hacia el interior de las viviendas, de acuerdo al resultado de los estudios contratados.
- En relación con el proceso concerniente a la Licitación 01 / 002, cuyo objeto es la Construcción de obras de mitigación de riesgo, consistentes en Redes Hidro - Sanitarias, Muro de Contención, Andenes y Pisos de las viviendas de las manzanas N° 93 y 63 del Sector N° 002567 desarrolladas en la U.P.Z N° 70 (Jerusalén) de la Urbanización Arborizadora Alta de la Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá, D.C. se ha llevado de la siguiente manera:
- La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR establece un calendario de programación para la realización de la licitación publica N° 01 / 002 (Anexo).y da aviso a la Cámara de Comercio el 4 de Febrero de 2.002
- Mediante Resolución N° 073 del 28 de Febrero de 2.002 se ordena la apertura de la licitación 01 / 002, y se procede a elaborar el acta de apertura, con la intervención de la Dra. Marina Yolanda Nieto Lemus, Gerente General, el Dr. Harold Álzate Ríascos, director de la Oficina de Control Interno, el Dr. José Orjuela, Director administrativo, el Ing. Carlos Alberto Lovera Restrepo, Director de Urbanizaciones de la Entidad, y el Arq. H. Carlos Herrera Reyes de la Dirección de Urbanizaciones de la Entidad.
- La Entidad cumple con las fechas programadas, de acuerdo a su calendario, en lo que se refiere a la Visita de Obra y la Audiencia de Aclaración de Términos, hasta la fecha de cierre de la Licitación que se pospone para Abril 16 de 2.002. a solicitud de la totalidad de los participantes.
- Mediante acta del 16 de Abril de 2.002, se procedió a realizar la apertura de la urna, la apertura y lectura de cada una de las propuestas y se realizó el Acta cierre de la Licitación N° 01 / 002, en la Dirección de Urbanizaciones de la Entidad con el recibo de las propuestas presentadas por el CONSORCIO VIVIR 2.002, CONSORCIO EL TUNAL, UNION TEMPORAL RRP, OSSA Y CÍA S. EN C. y el CONSORCIO G.M.C., como la totalidad de los participantes.
- Mediante Resolución 126 del 22 de Abril de 2.002 se conforma el Comité Evaluador de la Licitación, conformado por Comité Técnico, Financiero y Jurídico integrado por el Ing. Carlos Alberto Lovera Restrepo.- Director Urbanizaciones, Arq. H. Carlos F. Herrera Reyes. Dirección de Urbanizaciones, Dr. Carlos González T. - Director Financiero y la Dra. Constanza Velázquez - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
- De acuerdo con el informe consolidado presentado por el comité evaluador el 6 de Mayo de 2.002, se determinó que la propuesta que había obtenido el mayor puntaje era el Consorcio GMC.
- El 30 de Mayo del 2.002, en Audiencia Publica solicitada por los participantes de la Licitación N° 01 /002 y dentro de los términos establecidos, la Entidad Adjudico el contrato para la ejecución de las obras correspondientes, a la Firma Consorcio GMC, de acuerdo a la calificación obtenida por los diferentes participantes.
- Mediante Resolución N°190 de Junio 12 de 2.002, se Adjudica el contrato de obra pública para la construcción de las Obras de mitigación de riesgo en Urbanismo externo y complementarias al interior de cada una de las. viviendas y los terrenos aledaños por desarrollar en las manzanas N° 93 y 63 del Sector N° 002567 de la U.P.Z. N° 70 (Jerusalén) en la Urbanización Arborizadora Alta de la Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá, D.C. a la firma CONSORCIO GMC, representada legalmente por el Sr. JAIME AUGUSTO LOZANO MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79'.272.500 de Bogotá.
- El 24 de Junio de 2.002 se celebra del contrato N° 027, con una duración de Cuatro meses con la firma CONSORCIO GMC., por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($386.441.950,00), que corresponde al valor del proyecto de acuerdo con la propuesta.
Adicionalmente y en forma paralela, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR inicia los procedimientos necesarios para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENTORÍA TÉCNICO ADMINISTRATIVA para La Licitación Publica N° 01 / 2.002, para lo cual elabora Términos de Referencia y hace publicación en cartelera del 2 al 8 de Mayo de 2.002 para la convocatoria a las personas naturales o jurídicas que demuestren participación mediante certificaciones de obra, en trabajos similares.
- En esta convocatoria participan cuatro Firmas, que de acuerdo a los términos de referencia y a la calificación obtenida, se determina como ganadora la firma Enrique González Gutiérrez.
- Con esta firma se elabora el contrato de interventoría N° 026 de 2.002 y con una duración de Cuatro meses y medio y un valor de Treinta y tres millones doscientos nueve mil pesos incluido el IVA.
- El 21 de Junio de 2.002 la Entidad realiza a una reunión en sus instalaciones con la comunidad, en la cual hace la presentación formal del contratista Consorcio GMC y de la Firma interventora para el desarrollo de las obras objeto de la Licitación.
- Para la iniciación de las obras, la firma interventora elabora acta de iniciación a la firma constructora Consorcio GMC. Con fecha de Iniciación Julio 8 de 2.002 y fecha de Entrega final como Noviembre 4 de 2.002.
- A su vez, la Entidad elabora Acta de iniciación con la firma interventora, otorgando como fecha de inicio Julio 5 del 2.002 y como fecha de finalización Noviembre 20 de 2.002.
A la fecha, la obra se desarrolla dentro de los parámetros contemplados, posee un avance aproximado al 30% y se ha podido confirmar en coordinación con la comunidad, que los estudios previos a la realización de las obras, corresponden a la realidad.
Por todo lo anterior los miembros del comité no consideran viable conciliar con el señor Miguel Antonio Salazar ni con ninguno de los adjudicatarios de estas dos manzanas, ya que la Caja de Vivienda Popular está realizando y ejecutando todas las obras que se requieren para garantizar la estabilidad de las viviendas, en cumplimiento de su objeto social y no como responsable de la construcción de las viviendas.
No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
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DRA. MARTHA YOLANDA NIETO L
Gerente General |
DRA. CONSTANZA VELASQUEZ DE I
Jefe Oficina Asesora Jurídica |
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DR. CARLOS A LOVERA R
Director de Urbanizaciones |
DR. CARLOS A GONZALEZ
Director Financiero |
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DR. JOSE E ORJUELA M
Director Administrativo |
DR. HAROLD ALZATE RIAZCOS
Jefe de Control Interno |
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DRA. GLORIA E. TRIANA H
Secretaria Técnica |
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