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Acta de Conciliación 23 de 2002 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
15/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 23

ACTA 23 DE 2002

(Octubre 15)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), a la hora de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

Dr. TULIO RIÓARDO RAMÍREZ

Subgerente V. Int. S.

Dra. NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE I.

Asesora Jurídica

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ

Director Financiero

Dr. JOSÉ ELISERIO ORJUELA M.

Director Administrativo

Dr. HAROLD ÁLZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

TEMA DE LA REUNIÓN:

Audiencia obligatoria de Conciliación dentro del proceso laboral de la ex servidora pública CARMEN ELISA OSORIO MEJIA.

INTERVENCIONES: La Doctora NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE IBÁÑEZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica, toma la palabra y explica el tema relacionado con la Ley 712 de diciembre 5 de 2001, mediante la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo, el cual entró en vigencia a partir del mes de julio del año 2002.

Explica a los miembros del comité que el día 17 de octubre del año en curso, se celebrará audiencia de conciliación obligatoria dentro del proceso laboral interpuesto por la ex servidora pública CARMEN ELISA OSORIO MEJIA contra la Caja de Vivienda Popular, en el Juzgado diecinueve Laboral del Circuito.

Da a conocer los antecedentes de la ex servidora pública, dentro de los siguientes términos: señora Carmen Elisa Osorio Mejía, se vinculó a la Caja de la Vivienda Popular, mediante contrato de trabajo, prestó sus servicios desde el día 2 de febrero de 1977 hasta el 31 de marzo de 1996, en el cargo de mecanógrafa y Secretaría, tal y como aparece en la Resolución 277 de junio de 1996, el salario devengado durante el último año de servicios fue la suma de $561.188.65.

- La Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, a través de la Resolución No. 01 del 28 de marzo de 1996, aprobó la fusión de dependencias y supresión de cargos necesarios para la reorganización de la Entidad, con base en las normas legales vigentes.

- Mediante la Resolución 215 de abril de 1996, la señora Carmen E. Osorio, fue desvinculada por la supresión del cargo de mecanógrafa que venía desempeñando, motivo por el cual fue indemnizada con fundamento en lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1223 de 1993.

- La ex funcionaría pública demando a la Entidad, mediante proceso ordinario No. 0291 de 2002 ante el Juzgado diecinueve Laboral del Circuito, contestando la Q) demanda la doctora Leyla Pinzón abogada externa de la Caja el día 8 de julio de 2002.

- El Juzgado diecinueve fijo fecha de audiencia de conciliación para el día 17 de octubre del año en curso.

Toma la palabra la secretaria técnica, quien lee el concepto jurídico presentado por la doctora Leyla Pinzón, por medio del cual explica las pretensiones solicitadas por la demandante en el sentido de ser reintegrada al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación e indemnización por despido injusto en su calidad de trabajadora oficial, así mismo da a conocer los motivos del porque considera que no es procedente aceptar el alegado despido injusto y por consiguiente la conciliación, ya que en casos similares se ha logrado demostrar ante diferentes Despachos Judiciales, que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Orden Distrital y sus funcionarios tiene la calidad de empleados públicos.

La doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, toma la palabra exponiendo, que es claro que la administración del momento de los hechos actuó dentro de las normas legales ya que estaba facultada para tomar la decisión de aprobar la fusión de dependencias y supresión de cargos necesarios para reorganizar la Entidad, como lo permite la Ley, y que así mismo en ningún momento violó derecho alguno la demandante porque como esta demostrado dentro de los antecedentes (hoja de vida), se evidencia que se le pago dentro del término legal la correspondiente indemnización.

La doctora NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE IBÁÑEZ, expone a los asistentes, que toda vez que es claro que la naturaleza jurídica de la Caja de la Vivienda Popular, atendiendo los Actos de creación, las funciones que desempeña, su presupuesto, el no ánimo de lucro y su objeto social no tiene nada que ver con una Empresa Industrial y Comercial del Estado, que por el contrario su naturaleza jurídica corresponde a un Establecimiento Público descentralizado del Orden Distrital y por lo tanto la calidad de sus empleados corresponde a la de Empleados Públicos y que sólo por vía de excepción detentarían la calidad de trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción o mantenimiento de obras públicas, de acuerdo con el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá, D. C.), cuyo texto es de este tenor:

"Empleados y trabajadores. Los servidores públicos vinculados a la administración tienen el carácter de empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

Los servidores de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, de acuerdo con el anterior inciso.

Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dicha entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad."

Como bien es conocido por los miembros del Comité, la Entidad solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por intermedio del Ministerio del Interior, emitir concepto sobre si la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR es un establecimiento público o es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, habiendo la Corporación conceptuado el 22 de octubre de 2.001, que la Caja de Vivienda Populares un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DISTRITAL.

Por otra parte, es de resaltar que coherentemente con lo conceptos emanados de varias Entidades del Nivel Nacional y Distrital en que se afirma que la Caja es un Establecimiento público, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al resolver demanda de Casación interpuesta por la Entidad, CASO la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de reciente expedición (29 de noviembre de KM, Radicación 16870, M.P. Dr. CARLOS ISAAC NADER), en proceso ordinario laboral promovido por RUTH BELISSA FONSECA PARDO contra la Caja de Vivienda Popular, y dejado en claro que siendo la naturaleza jurídica de la Entidad la de establecimiento público Distrital, el régimen legal de sus servidores es el de EMPLEADOS PÚBLICOS.

Toma la palabra el doctor Harold Álzate R., quien sugiere que se mire la competencia de los Jueces Laborales, ya que la Entidad como esta demostrado es un Establecimiento Público.

Los miembros del Comité después de estudiado y analizado los argumentos planteados por la abogada externa de la Entidad y el concepto expuesto por la Jefe de la oficina jurídica llegaron a la conclusión que en la audiencia de conciliación a celebrarse el día 17 de octubre del año en curso en el juzgado diecinueve Laboral del Circuito no se debe conciliar por lo expuesto anteriormente.

No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.)

DRA. MARTHA YOLANDA NIETO L

Gerente General

DR. TULIO RICARDO RAMIREZ

Subgerente Vivienda Interés S.

DRA. CONSTANZA VELASQUEZ DE I.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

DR. CARLOS A. LOVERA R

Director de Urbanizaciones

DR. CARLOS A GONZALEZ

Director Financiero

DR. JOSE E ORJUELA M

Director Administrativo

DR. HAROL ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

DRA. GLORIA E. TRIANA H

Secretaria Técnica