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ACTA 25 DE 2002 (Octubre 29) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Funcionarios Públicos invitados al Comité de Conciliaciones Dra. Zaida Patricia Gil Ayala Delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho Dr. Melbin Grass Profesional Universitario Subgerencia de Vivienda de Interés Social Dr. Wilson García Profesional Universitario Reasentamientos TEMA DE LA REUNIÓN: Acción Popular instaurada por la Asociación de Dirigentes contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y el DEPAE. INTERVENCIONES: La Doctora NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE IBÁÑEZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica, toma la palabra y explica el tema relacionado con la demanda instaurada por la Asociación de Dirigentes Comunitarios en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la DPAE, dentro de la cual se llevará a cabo audiencia de conciliación el día 30 de octubre de los corrientes a las 9:00 a.m., en los siguientes términos: La Asociación de Dirigentes Comunitarios instauro acción Popular en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la DPAE, ante el Honorable Tribunal de Cundinamarca, habiendo conocido de dicha acción la Sección Segunda Subdirección A, con número de Expediente AP-02-08152 Magistrado Ponente Dra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino. El citado Despacho teniendo en cuenta que el representante de la EA.A.B, solicitó en audiencia de pacto de cumplimiento, la vinculación de la Caja de la Vivienda Popular, por cuanto una de las pretensiones de la demanda esta dirigida a iniciarlo más pronto posible el proceso de negociación de los predios o la reubicación de las familias ubicadas en la línea de los 50 metros de la ronda del río Bogotá, en los barrios Bilbao, San Pedro de Tibabuyes, Santa Rita, Villacindy, Santa Cecilia, Berlín, la vínculo y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 y el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 la notifico personalmente. Con fecha 13 de agosto del 2002, la abogada externa de la Entidad, doctora Leyla pinzón da contestación a la demanda dentro del término legal oponiéndose a los puntos 3 y 4 de la demanda por los cuales se vincula a la Caja de fa Vivienda Popular, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo 26 de 1996, corresponde a la EAAB iniciar la negociación y adquisición de los predios así mismo presenta excepción con respecto a la inexistencia de la obligación en forma concomitante con la obligación de la EAAB. Toma la palabra la doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, quien explica a los demás miembros, que uno de los objetivos de la Caja de la Vivienda Popular es el reasentamiento de familias, que busca garantizar la protección del derecho fundamental a la vida, y contribuir al mejoramiento de la calidad de la misma, de las familias que por estar ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable por fenómenos de remoción en masa o inundación, zonas objeto de intervención por recuperación de corredores ecológicos o por preservación de rondas de los cuerpos de agua del Distrito, se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladadas a soluciones habitacionales de reposición. Para adelantar el proceso de reasentamiento, la Caja de la Vivienda Popular desarrolla convenios de cooperación interinstitucional con las Entidades encargadas de diagnosticar y focalizar las zonas a intervenir por afectación de alto riesgo no mitigable o recuperación de las rondas de cuerpos de agua y el censo de las familias ubicadas en esta. Definidos los convenios para abordar el reasentamiento, La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para los casos de intervenciones por recuperación de las rondas de cuerpos de agua, o la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencia, DPAE, para los casos por afectaciones de alto riesgo no mitigable, se encargan de adelantar los diagnósticos técnicos, los estudios topográficos, los Avalúos y los procedimientos para el reconocimiento de los recursos por vía de la enajenación voluntaria el estudio de títulos, ofertas, notificaciones, estructuras y desembolsos a que haya lugar por la compra del inmueble afectado a la familia), para ser aplicados a una vivienda de reposición. La Caja de Vivienda Popular surtido el procedimiento anterior se encarga de: 1 Brindar acompañamiento y asistencia técnica, social y jurídica personalizada a las familias que fueron identificadas dentro de los censos para la identificación y selección de alternativas habitacionales de reposición, acordes a las expectativas y condiciones socio-económicas de cada uno de los hogares, con el fin de mejorar sus condiciones de vida. 2 Evaluar y cualificar las condiciones sociales, económicas y culturales de las familias identificadas como demanda de reasentamiento a través del desarrollo de un conjunto de acciones integrales de formación. 3 Contribuir en la recuperación y consolidación de la ciudad, a través del desarrollo de procesos de sensibilización en la comunidad del entorno en temas de cultura ciudadana, pactos de convivencia, participación comunitaria y compromiso con la ciudad y con el entorno; tendientes a la construcción de redes sociales vecinales y de acceso a los servicios de la localidad, así mismo, y a la vez que se garantiza el bienestar de las familias. Se debe dar aplicabilidad al Acuerdo 26 de 1996, artículo 17 en el sentido de que las viviendas que estén ubicadas, de conformidad con la aerofotografía, en zonas de ronda, zonas de manejo de prevención ambiental de los cuerpos de agua, zonas de riesgo o en afectaciones viales y/o de servicios públicos deberán ser reubicadas, teniendo en cuenta las prioridades existentes en el Distrito. Para el caso de las familias ubicadas en la línea de los 50 metros de la ronda del río Bogotá, en los barrios Bilbao, San Pedro de Tibabuyes, Santa Rita, Villacindy, Santa Cecilia, Berlín, el DPAE realizo los estudios técnicos pertinentes diagnosticando que no existe alto riesgo no mitigable, así mismo lo determino la E.A.A.B. Respecto a las pretensiones 3 y 4 de la demanda y en virtud del Acuerdo 26 de 1996, tendríamos que reubicar pero dada la escasez de recursos en el Distrito y que de acuerdo al POT existen 4000 familias que ocupan zonas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento y 10.000 familias ocupando rondas de cuerpos de agua como es el caso que nos ocupa, la Entidad como responsable del programa de reasentamientos del Distrito ha establecido como prioridad la atención de las familias que están en zonas de alto riesgo no mitigable de acuerdo al concepto técnico de la DPAE, pero según dicha Entidad las familias de los barrios mencionados dentro de la demanda están en una zona donde el riesgo es mitigable, por lo tanto al no estar priorizadas, no es viable la atención inmediata. Es de tener en cuenta que durante la vigencia 2001-2004 se fijó como meta en el Plan de Desarrollo el reasentamiento de 3600 familias que ocupan zonas de alto riesgo no mitigable, dentro de las que están las que ya fueron evacuadas o el riesgo es inminente y por lo tanto no se consideran las familias que ocupan rondas de cuerpos de agua. En cuanto al subsidio de vivienda, éste es otorgado a la familia que adquiere una vivienda, previo haber cumplido los requisitos de no tener vivienda, haber alcanzado la cuantía mínima de ahorro programado y haberse postulado, trámites que deben ser realizados por cada una de las familias. La asignación es competencia únicamente del gobierno nacional a través del Inurbe o las Cajas de Compensación familiar, por lo tanto la Caja de la Vivienda Popular no tiene ninguna competencia en este aspecto. Teniendo en cuenta lo analizado anteriormente, miembros del Comité de Conciliación votan por unanimidad que no se debe conciliar.
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