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Acta de Conciliación 26 de 2003 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
21/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2003
Medio de Publicación:
No se Publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 26 DE 2003

(Febrero 21)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 20 de 2002; 26 de 2003

En Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2003), a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Gerente de la Entidad, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

Dra. NUBIA C. VELÁSQUEZ DE I

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ

Director Financiero

Dr. HAROLD ÁLZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

Nota: se invito al presente Comité, al representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Defensa Judicial de la Nación, él cual no asistió.

TEMA DE LA REUNIÓN: Viabilidad de iniciar las Acciones de Repetición contra funcionarios y/o ex funcionarios eventualmente responsables de los fallos en contra de la Entidad, en las demandas instauradas por ALBERTO MORENO CASTAÑEDA, FABIO GUARNIZO CUELLAR, HENRY EUGENIO LIZARAZO, MARÍA EUGENIA OLAYA DE MARTÍNEZ, HERCY PARADA DE GÓMEZ, GLADYS MARÍA GALEANO NIETO, ALADIEL ARIZA ROMERO JOSE H. MARTÍNEZ SORIANO, OMAR MERCHAN GALEANO Y.JOSÉ IGNACIO BLANCO TORRES.

INTERVENCIONES

La doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, toma l la palabra y expone a los demás miembros del Comité, que con fundamento en las funciones que los reviste el Decreto 1214 artículo 5 numeral 7 es necesario tomar la decisión de definir sobre el contrato de prestación de servicios del abogado externo David Silva quien lleva procesos de diferente naturaleza a favor y en contra de la Entidad, por cuanto el contrato se termino el día 14 de febrero de 2003.

Después de un análisis detallado de tal situación, los miembros del Comité por unanimidad deciden que los procesos judiciales que llevaba el doctor Silva, sean continuados con la doctora Leyla Pinzón, por ser una persona que ha garantizado con su idoneidad y responsabilidad la defensa de los intereses de la Entidad.

Por otra parte los miembros del comité aprobaron por unanimidad que se les enviará a través de la secretaria técnica un informe con el estado de todos los procesos en los cuales la Entidad es parte demandante y demandada, así como un informe de los procesos fallados a partir de 1996 hasta la fecha.

La doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, nuevamente toma la palabra, y sugiere a los demás miembros que es conveniente, reunirse al día siguiente del pago de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Entidad, para finiquitar cualquier detalle concerniente a dicho pago. Pago que debe ser informado por el Director Financiero a la ordenadora del gasto, y esta a su vez a la secretaria técnica para que convoque al Comité.

Los demás miembros viendo la importancia de lo manifestado por la doctora Martha, deciden que a partir de la fecha se reunirán al día siguiente del pago, con el fin de tener un control más adecuado de todo lo cancelado por la Entidad, para más adelante tomar una decisión de las acciones a seguir.

Toma la palabra la Secretaria Técnica, quien expone un resumen detallado de cada proceso y da a conocer a los miembros del Comité que los fallos dados en las citadas demandas, son del mismo pronunciamiento, basado en la naturaleza jurídica de la Entidad en el sentido que es una empresa Industrial y Comercial desvirtuando la defensa de los abogados externos de la Caja de Vivienda Popular al fundamentarse que es un Establecimiento Público.

ALBERTO MORENO CASTAÑEDA:

Ingreso a la Entidad

Septiembre 1 de 1977

Ultimo cargo

Topógrafo

Fecha de retiro

Marzo 31 de 1996

Motivo de Retiro

Suspensión del cargo

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 6 Laboral del Circuito, 20-nov-2001

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 19-jul-2002

Resolución

1592-30-dic-2002 Pago de sentencia

Notificación

10-enero-2003

Recurso

17-enero-2003

Resolución recurso

0046-7-febrero-2003

Notificación recurso

12-02-2003

FABIO GUARNIZO CUELLAR:

Ingreso a la Entidad

Junio 1 de 1976

Ultimo cargo

efe División Auditoria

Fecha de retiro

Junio 28 de 1993

Motivo de Retiro

Supresión de cargo

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 15 Laboral del Circuito,26-may-2000

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 28-sep-2001

Corte S.J.

Jul-31-2002NoCasa

Resolución

1591-30-dic-2002 Pago de sentencia

Notificación

10-enero-2003

Recurso

17-enero-2003

Resolución recurso

004-7-febrero-2003

Notificación recurso

12-02-2003

HENRY EUGENIO LIZARAZO:

Ingreso a la Entidad

Agosto 16 de 1986

Ultimo cargo

Ingeniero

Fecha de retiro

Diciembre 4 de 1994

Motivo de Retiro

Insubsistente

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 3 Laboral de Descongestión,9-nov-2000

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 31-ag-2001

Corte S.J.

Jul-31-2002 No Casa

Resolución

1590-30-dic-2002 Pago de sentencia

Notificación

10-enero-2003

Recurso

17-enero-2003

Resolución recurso

0043-7-febrero-2003

Notificación recurso

12-02-2003

MARÍA EUGENIA OLAYA DE MARTÍNEZ:

Ingreso a la Entidad

Noviembre 11 de 1980

Ultimo cargo

Analista de Control Interno

Fecha de retiro

Diciembre 4 de 1994

Motivo de Retiro

Insubsistente

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 4 Laboral del Circuito, 9-jul-2001

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 31-may-2002

Resolución

1588-30-dic-2002 Pago de sentencia

Notificación

10-enero-2003

Recurso

17-enero-2003

Resolución recurso

0045-7-febrero-2003

Notificación recurso

12-02-2003

HERCY PARADA DE GÓMEZ:

Ingreso a la Entidad

Mayo 23 de 1977

Ultimo cargo

Abogada

Fecha de retiro

Diciembre 4 de 1994

Motivo de Retiro

Insubsistente

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 14 Laboral del Circuito, 15-sep-2000

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 31-Ag-2001

Corte S.J.

Jul-4-2002 No Casa

Resolución

1589-30-dic-2002 Pago de sentencia

Notificación

10-enero-2003

Recurso

17-enero-2003

Resolución recurso

0048-7-febrero-2003

Notificación recurso

12-02-2003

GLADYS MARÍA GALEANO NIETO:

Ingreso a la Entidad

Septiembre 10 de 1988

Ultimo cargo

Mecanógrafa

Fecha de retiro

Diciembre 28 de 1994

Motivo de Retiro

Insubsistente

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 4 Laboral del Circuito, 17-nov-2000

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 23-abr-2002

Resolución

1593-30-dic-2002 Pago de sentencia

Notificación

10-enero-2003

Recurso

17-enero-2003

Resolución recurso

0047-7-febrero-2003

Notificación recurso

12-02-2003

ALADIEL ARIZA ROMERO:

Ingreso a la Entidad

Abril 28 de 1986

Ultimo cargo

Conductor

Fecha de retiro

Diciembre 2 de 1994

Motivo de Retiro

Insubsistente

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 12 Laboral del Circuito, 6-abr-2001

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 14-feb-2002

Resolución

0022-30-ene-2003 Pago de sentencia

Notificación

5-febrero-2003

Recurso

12-febrero-2003

JOSÉ H. MARTÍNEZ SURIANO:

Ingreso a la Entidad

Febrero 20 de 1991

Ultimo cargo

Jefe Unidad de Contratos

Fecha de retiro

Diciembre 27 de 1994

Motivo de Retiro

Insubsistente

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 7 Laboral del Circuito, 14-abr-2000

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 30-sep-2002

Resolución

0023-30-ene-2003 Pago de sentencia

Notificación

5-febrero-2003

Recurso

12-febrero-2003

OMAR MERCHAN GALEANO:

Ingreso a la Entidad

Enero 17 de 1978

Ultimo cargo

Analista de Contabilidad

Fecha de retiro

Diciembre 27 de 1994

Motivo de Retiro

Insubsistente

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 5 Laboral del Circuito, 18-abr-2001

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 23-ag-2002

Resolución

0024-30-ene-2003 Pago de sentencia

Notificación

5-febrero-2003

Recurso

12-febrero-2003

JOSÉ IGNACIO BLANCO TORRES:

Ingreso a la Entidad

Noviembre 6 de 1987

Ultimo cargo

Auxiliar servicios generales

Fecha de retiro

Abril 17 de 1996

Motivo de Retiro

Supresión de cargo

Fallos

 

Primera instancia

Juzgado 7 Laboral del Circuito, 20-jun-2002

Segunda Instancia

Tribunal S.D.J. 29-nov-2002

Resolución

0025-30-ene-2003 Pago de sentencia

Notificación

5-febrero-2003

Recurso

12-febrero-2003

Después de estudiado y analizado cada caso en particular, los miembros del Comité llegan a la conclusión, que son fallos similares a los planteados en el Comité de fecha 14 de junio del año 2002 Acta No.20, ya que se trata nuevamente de la dualidad de criterios en los cuales de basaron los jueces y magistrados laborales para definir los fundamentos jurídicos y conceptos sobre la naturaleza jurídica de la Entidad, al catalogarla como Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Distrital.

Que actualmente no debe existir ninguna duda que la Caja de la Vivienda Popular, es un Establecimiento Público, ya que existen varios pronunciamientos al respecto, dentro de los cuales podemos citar los siguientes:

- El del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en fecha 22 de octubre de 2001.

- El Acuerdo con el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá, D. C.), cuyo texto es de este tenor:

"Empleados y trabajadores. Los servidores públicos vinculados a la administración tienen el carácter de empleados públicos; sinembargo, los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

Los servidores de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, de acuerdo con el anterior inciso.

Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dicha entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad."

- La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de octubre 6 de 1999, Magistrado Dr. José Roberto Herrera Vergara.

- Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, M.P. Luis Camilo Osorio Isaza, febrero 7 de 1997, rad. 955

- La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por intermedio del Ministerio del Interior, conceptuó el 22 de octubre de 2.001 que la Caja de Vivienda Populares un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DISTRITAL

- La naturaleza jurídica de la Entidad, también ha sido definida jurisprudencialmente por la H. Corte Suprema de Justicia en las sentencias de Casación más recientes expedidas en procesos laborales, en que ha sido demandada la entidad, tales como la de fecha febrero 13 de 2002, radicación No. 16747; noviembre 29 de 2001 radicación No. 16870, enero 30 de 2003 radicación No. 19392 y la más relevante de enero 29 de 2003 radicación No. 19278, que dice:

"De tal forma que cabe decir, ignoró el tribunal la aplicación de las normas antedicha pues, en lugar de precisar si el cargo desempeñado por la demandante se encontraba incurso dentro de las excepciones establecidas en el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, esto es, si era una trabajadora destinada a la construcción o sostenimiento de obras públicas, dedujo su condición de tal, del hecho de haber celebrado contrato de trabajo y, de la circunstancia, de haber se aplicado a ésta las prerrogativas consagradas en las convenciones colectivas, perdiendo de vista que lo fundamental no eran esos tópicos, en tanto es la ley la que exclusivamente puede determinar la naturaleza de los servidores oficiales. De tal manera que, tratándose como aquí de un "Establecimiento Público", sus trabajadores son empleados públicos y, sólo por excepción trabajadores oficiales cuando se dediquen a labores- de construcción y sostenimiento de obras públicas, lo cual no es del caso."

Finalmente expone la Corte: "No encuentra la Sala en la demanda de casación, razones o argumentos que permitan cambiar de jurisprudencia, y por el contrario comparte lo dicho por el tribunal en cuanto a que el actor le correspondía acreditar que se encontraba cobijado por la excepción, en atención a que cumplía labores de construcción y sostenimiento de obras públicas, ¡o que no hizo."

Que en los anteriores fallos la justicia laboral en todas sus instancias ratifica la condición de empresa industrial y comercial de la Entidad con base en las actividades que realiza y las funciones que tiene: construcción de vivienda, concesión de créditos para el efecto, compra de terrenos etc..., tareas que de ordinario realizan los particulares en su beneficio y están reguladas por las normas del derecho privado del comercio y la industria.

Por lo expuesto anteriormente los miembros del Comité de Conciliación, ratifican su pronunciamiento de no iniciar acciones de repetición contra los presuntos responsables, ya que existe la plena convicción de que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público, atendiendo los Actos creadores y las funciones que desempeña en el ámbito social, y al no existir tos elementos que encuadran la conducta de un pretendido dolo o culpa, no es procedente tal acción por exigencia legal.

No siendo otro el objeto de esta reunión, se termina siendo la una y media de la tarde (1: 30 p.m.)

DRA. MARTHA YOLANDA NIETO L

Gerente General

DRA. NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ DE I

Jefe Oficina Asesora Jurídica

DR. CARLOS A. LOVERA

Directora de Urbanizaciones

DR. CARLOS A GONZALEZ

Director Financiero

DR. HAROL ALZATE R.

Jefe de Control Interno

DRA. GLORIA E TRIANA

Secretaria Técnica