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ACTA 27 DE 2003 (Agosto 04) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Funcionarios Públicos invitados al Comité de Conciliaciones: Dra. María Constanza Alonso Guzmán, delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho. TEMAS A TRATAR: - Informe de los procesos laborales ganados por la Entidad en la presente vigencia. - Informe de los procesos laborales perdidos en la presente vigencia.' - Políticas a seguir en la etapa conciliatoria de los Procesos Jurisdicción Coactiva. - Informe del estado actual de: Procesos laborales en curso Procesos Civiles Contenciosos laborales de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Acción de Reparación Directa Ejecutivos Acción Contractual Procesos en la Corte (Laborales) Procesos laborales en el Tribunal Superior Acciones Populares INTERVENCIONES: La Doctora Nubia Constanza Velázquez de Ibañez, presenta a la nueva secretario Técnica del Comité de Conciliaciones, María Eugenia Olaya de Martínez, profesional Universitario Adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, de lo cual, oportunamente se informó al Ministerio de Justicia. La doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, Gerente de la Entidad, toma la palabra para recordar que existe un informe pendiente, con la relación de todos los procesos instaurados contra la Entidad y los que ésta instauró durante el lapso de octubre 1996 a abril 1999, incluyendo en el informe lo que se ha pagado por sentencias judiciales, cuantos ganados y cuantos perdidos. Recomienda que en los informes se incluya la causa que dio lugar a iniciar el proceso, lo que determinó cada instancia y el estado actual de cada uno, los avances y las dificultades encontradas, todas tendientes a elaborar un análisis costo-beneficio, es decir, si se justifica seguir adelantando un proceso que le va a traer mayores costos a la Entidad, y en consecuencia el Comité de Conciliaciones pueda recomendar las actuaciones que se deben seguir. Informe del estado actual de: Procesos Civiles Contenciosos laborales de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Acción de Reparación Directa Ejecutivos Acción Contractual Procesos en la Corte (Laborales) Procesos laborales en el Tribunal Superior Acciones Populares La Doctora NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, explica cada uno de los cuadros enviados a los miembros del Comité de Conciliaciones y al respecto concluye el Comité, que el informe no se ajusta a la información que requiere; por lo que la Secretaría del Comité solicita los parámetros que el Comité recomienda para la presentación de informes, la Doctora Marina, recuerda que en una reunión anterior se habían mencionado, siendo ellos: "SISTEMA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES" 1 Software en donde se mantenga actualizada toda la información, en hoja Excel Base de datos Nombre Despacho judicial No. de Proceso Estado del proceso Instancia procesal Ultimo cargo fecha de ingreso fecha retiro Motivo indemnización o no Cuantía de las pretensiones Fecha de la liquidación de pretensiones Descripción fallo de Primera Instancia Fecha Primera Instancia Descripción Fallo de Segunda instancia Fallo fecha de Segunda instancia 2 ARCHIVO FÍSICO Una carpeta por cada expediente que contenga: Demanda Contestación Fallos Recursos 3 REPORTES DE INFORMACIÓN. Cada mes se debe reportar información actualizada tanto procesal como el valor de las pretensiones. Interviene la Representante del Ministerio de Justicia para recomendar que los abogados presenten sus informes mensuales sobre los procesos que cursan, cuantos en contra, cuantos a favor, igualmente, ofrece colaboración técnica por parte del Ministerio. El doctor Carlos Alberto Lovera recuerda que se debe realizar una reunión para tratar la demanda del Contrato de 1996 GRUPO ELÉCTRICO COLOMBIANO. La Doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, recomienda apoyarse en los técnicos de la Entidad, en el trámite de las demandas, especialmente la Demanda de la CORPORACIÓN FEJASA E.U., recordando que las actuaciones que se surtan en esta demanda deben pasar por manos de la Gerente. Por esto, la Gerente manifiesta que es importante estar actualizados mediante el informe mensual presentado por los abogados. - Informe de los procesos laborales ganados por la Entidad en la presente vigencia La Secretaria Técnica del Comité informa sobre los procesos laborales ganados en la presente vigencia:
Explica que en su mayoría y como en los anteriores procesos ganados por la Entidad, se discute la naturaleza jurídica de la Caja de la Vivienda Popular, concluyendo el Tribunal Superior que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento Público y que por tanto la calidad de sus servidores corresponde a la de empleados públicos y que solo por vía de excepción, de conformidad con el artículo 125 de Decreto 1421/93, son trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción y mantenimiento de obra pública. Tesis que es compartida por la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia en los procesos anteriormente mencionados las sentencias apeladas NO CASAN. - Informe de los procesos laborales perdidos en la presente vigencia.
PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL CAUSA: El Juzgado Doce Laboral condena a la Caja de la Vivienda Popular, a reintegrar al demandante por haber despedido al demandante sin previa autorización judicial. El Tribunal observa que con anterioridad al fenecimiento del vínculo por declaratoria de insubsistencia, la Corte Constitucional ya había señalado la procedencia del fuero para los empleados públicos, que en la actualidad y luego de entrar en vigencia la Ley 362 de 1997, se zanjó cualquier discusión al respecto y concluyó que la jurisprudencia ordinaria es la llamada a conocer de los procesos de acción de reintegro por fuero sindical sin que tenga trascendencia la calidad del servidor oficial. Que el actor gozaba de fuero sindical para la época de la desvinculación, que la Caja no tramitó el levantamiento de la garantía foral para considerar su proceder ajustado a la Ley, y esto conllevó a que el accionante tuviera derecho a ser reintegrado al cargo que ocupaba o a otro igual, y al pago de salarios dejados de percibir, y en consecuencia confirma el fallo de primera instancia. La Doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, explica los argumentos que ha tenido la Corte para determinar la naturaleza jurídica de la Caja de la Vivienda Popular y sintetiza la diferencia que existe entre los públicos y los trabajadores oficiales, y que las funciones que realizan funcionarios de la Caja de la Vivienda son propias de los públicos. - Políticas a seguir en la etapa conciliatoria de los Procesos por Jurisdicción Coactiva Explica la Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones, que la Ley ha otorgado facultades a los establecimientos públicos para que mediante la Jurisdicción Coactiva, hagan efectivas sus acreencias, dando facultades al apoderado para actuar como Juez de instancia. En virtud de estas potestades actualmente se iniciaron nueve (9) procesos Ejecutivos a los siguientes ex funcionarios. • Rodolfo Rodríguez Beltrán • Walter López Borbon • José Francisco Barbosa • Luz Stella Coronado Saenz • Paulo Daniel Acero Rodríguez • Rodolfo Antonio Rodríguez Beltrán • Gonzalo Villa Cardona • Mauricio Valencia Bedoya • Carlos Bernardo Torres Ochoa Los anteriores procesos provienen de sanciones disciplinarias impuestas mediante fallo ejecutoriado, proferido por la Personería Distrital. Ordena la Ley que para acceder al cobro de estas deudas, se debe agotar la etapa conciliatoria como mecanismo de solución de conflictos, que en la Jurisdicción Coactiva se denomina Etapa Persuasiva. Dando cumplimiento a esta disposición, se hace necesario que el Comité de Conciliaciones fije las políticas a seguir en caso de que los funcionarios antes enunciados acudan a utilizar este mecanismo. La doctora NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ manifiesta que en todo caso, en la etapa persuasiva se debe cobrar lo estipulado en la Sentencia con la cual se impuso la multa, es decir, la sentencia proferida por la Personería de Bogotá. La representante del Ministerio de Justicia dice que se pueden conciliar los intereses, siempre que la deuda sea indexada. Concluye la doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, que sería conveniente que las personas que se presenten, darles la oportunidad de que cancelen en la etapa persuasiva, y atendiendo la recomendación de la Representante del Ministerio de Justicia, se podrían Conciliar los intereses comerciales siempre y cuando se indexe de acuerdo al I.P.C., desde el momento en que se hizo exigible la deuda, evitando así mayores erogaciones para la Entidad, que se generarían con el Proceso Ejecutivo. En consecuencia la Dirección Financiera efectuará la liquidación correspondiente y el trámite de la indexación será llevado al Comité para su aprobación. En caso de que el deudor disciplinado acepte cancelar el valor de la multa con los intereses comerciales, conforme lo ordena el Código Único Disciplinario (Ley 200 de 1995) Artículo 31, inciso 4°, no será necesario acudir al Comité de Conciliaciones, en este caso se elaborará la liquidación respectiva, con la asesoría de la Dirección Financiera y ordenará el archivo del expediente. Agotados los temas a tratar en el Comité, se da por terminada siendo las 10:45 A.M, y se firma por quienes en ella intervinieron.
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