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Acta de Conciliación 27 de 2003 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
04/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2003
Medio de Publicación:
No se Publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 27

ACTA 27 DE 2003

(Agosto 04)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

Dra. NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE I

Asesora Jurídica

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA

Director Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ

Director Financiero

Dr. JOSÉ ELISERIO ORJUELA M.

Director Administrativo

Dr. HAROLD ÁLZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

Dr. TULIO RICARDO RAMÍREZ

Director Vivienda de Interés Social

Funcionarios Públicos invitados al Comité de Conciliaciones:

Dra. María Constanza Alonso Guzmán, delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho.

TEMAS A TRATAR:

- Informe de los procesos laborales ganados por la Entidad en la presente vigencia.

- Informe de los procesos laborales perdidos en la presente vigencia.'

- Políticas a seguir en la etapa conciliatoria de los Procesos Jurisdicción Coactiva.

- Informe del estado actual de:

Procesos laborales en curso

Procesos Civiles

Contenciosos laborales de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Acción de Reparación Directa

Ejecutivos

Acción Contractual

Procesos en la Corte (Laborales)

Procesos laborales en el Tribunal Superior

Acciones Populares

INTERVENCIONES: La Doctora Nubia Constanza Velázquez de Ibañez, presenta a la nueva secretario Técnica del Comité de Conciliaciones, María Eugenia Olaya de Martínez, profesional Universitario Adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, de lo cual, oportunamente se informó al Ministerio de Justicia.

La doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, Gerente de la Entidad, toma la palabra para recordar que existe un informe pendiente, con la relación de todos los procesos instaurados contra la Entidad y los que ésta instauró durante el lapso de octubre 1996 a abril 1999, incluyendo en el informe lo que se ha pagado por sentencias judiciales, cuantos ganados y cuantos perdidos.

Recomienda que en los informes se incluya la causa que dio lugar a iniciar el proceso, lo que determinó cada instancia y el estado actual de cada uno, los avances y las dificultades encontradas, todas tendientes a elaborar un análisis costo-beneficio, es decir, si se justifica seguir adelantando un proceso que le va a traer mayores costos a la Entidad, y en consecuencia el Comité de Conciliaciones pueda recomendar las actuaciones que se deben seguir.

Informe del estado actual de:

Procesos Civiles

Contenciosos laborales de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Acción de Reparación Directa

Ejecutivos

Acción Contractual

Procesos en la Corte (Laborales)

Procesos laborales en el Tribunal Superior

Acciones Populares

La Doctora NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, explica cada uno de los cuadros enviados a los miembros del Comité de Conciliaciones y al respecto concluye el Comité, que el informe no se ajusta a la información que requiere; por lo que la Secretaría del Comité solicita los parámetros que el Comité recomienda para la presentación de informes, la Doctora Marina, recuerda que en una reunión anterior se habían mencionado, siendo ellos:

"SISTEMA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES"

1 Software en donde se mantenga actualizada toda la información, en hoja Excel

Base de datos

Nombre

Despacho judicial

No. de Proceso

Estado del proceso

Instancia procesal

Ultimo cargo

fecha de ingreso

fecha retiro

Motivo

indemnización o no

Cuantía de las pretensiones

Fecha de la liquidación de pretensiones

Descripción fallo de Primera Instancia

Fecha Primera Instancia

Descripción Fallo de Segunda instancia

Fallo fecha de Segunda instancia

2 ARCHIVO FÍSICO

Una carpeta por cada expediente que contenga:

Demanda

Contestación

Fallos

Recursos

3 REPORTES DE INFORMACIÓN.

Cada mes se debe reportar información actualizada tanto procesal como el valor de las pretensiones.

Interviene la Representante del Ministerio de Justicia para recomendar que los abogados presenten sus informes mensuales sobre los procesos que cursan, cuantos en contra, cuantos a favor, igualmente, ofrece colaboración técnica por parte del Ministerio.

El doctor Carlos Alberto Lovera recuerda que se debe realizar una reunión para tratar la demanda del Contrato de 1996 GRUPO ELÉCTRICO COLOMBIANO.

La Doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, recomienda apoyarse en los técnicos de la Entidad, en el trámite de las demandas, especialmente la Demanda de la CORPORACIÓN FEJASA E.U., recordando que las actuaciones que se surtan en esta demanda deben pasar por manos de la Gerente.

Por esto, la Gerente manifiesta que es importante estar actualizados mediante el informe mensual presentado por los abogados.

- Informe de los procesos laborales ganados por la Entidad en la presente vigencia

La Secretaria Técnica del Comité informa sobre los procesos laborales ganados en la presente vigencia:

PROCESO:

MARTHA NINI CAMPUZANO DE LA PEÑA

RADICACIÓN

19802 Acta 19. 28 marzo-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA LABORAL

PROCESO

EDGAR ALFONSO PEÑA CONTRE

RADICACIÓN

19438 Acta 19. 28 marzo-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA LABORAL

PROCESO

INÉS PEÑA GUZMÁN

EXPEDIENTE

19801, Acta 15 12 marzo-2003

PROCESO

LUZ PERLA HERNÁNDEZ CUTIVA

RADICACIÓN

19705 Acta 23 abril 22-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO:

GUSTAVO GIL PARRA

EXPEDIENTE

19278 Acta 05 enero 29-2003

PROCESO:

IRMA AGUIRRE AGUIRRE

RADICACIÓN

19392 Acta 5 enero 30-2003-07-25

PROCESO

NANCY SMITH SUAREZ

RADICACIÓN

20214 Acta 32 Mayo 20-2003

PROCESO

VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ BIRRAYES

EXPEDIENTE:

No. 1100131050 0619964291 01

PROCESO:

ÁNGEL ESPINOSA GAMBA

EXPEDIENTE:

No. 1100131050 0819980218 01

Explica que en su mayoría y como en los anteriores procesos ganados por la Entidad, se discute la naturaleza jurídica de la Caja de la Vivienda Popular, concluyendo el Tribunal Superior que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento Público y que por tanto la calidad de sus servidores corresponde a la de empleados públicos y que solo por vía de excepción, de conformidad con el artículo 125 de Decreto 1421/93, son trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción y mantenimiento de obra pública. Tesis que es compartida por la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia en los procesos anteriormente mencionados las sentencias apeladas NO CASAN.

- Informe de los procesos laborales perdidos en la presente vigencia.

PROCESO

JOSÉ FRANCISCO MORALES GUTIÉRREZ

RADICACION

1995-9285-02 Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, marzo 31 de 2003-07-25

PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL

CAUSA: El Juzgado Doce Laboral condena a la Caja de la Vivienda Popular, a reintegrar al demandante por haber despedido al demandante sin previa autorización judicial.

El Tribunal observa que con anterioridad al fenecimiento del vínculo por declaratoria de insubsistencia, la Corte Constitucional ya había señalado la procedencia del fuero para los empleados públicos, que en la actualidad y luego de entrar en vigencia la Ley 362 de 1997, se zanjó cualquier discusión al respecto y concluyó que la jurisprudencia ordinaria es la llamada a conocer de los procesos de acción de reintegro por fuero sindical sin que tenga trascendencia la calidad del servidor oficial. Que el actor gozaba de fuero sindical para la época de la desvinculación, que la Caja no tramitó el levantamiento de la garantía foral para considerar su proceder ajustado a la Ley, y esto conllevó a que el accionante tuviera derecho a ser reintegrado al cargo que ocupaba o a otro igual, y al pago de salarios dejados de percibir, y en consecuencia confirma el fallo de primera instancia.

La Doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, explica los argumentos que ha tenido la Corte para determinar la naturaleza jurídica de la Caja de la Vivienda Popular y sintetiza la diferencia que existe entre los públicos y los trabajadores oficiales, y que las funciones que realizan funcionarios de la Caja de la Vivienda son propias de los públicos.

- Políticas a seguir en la etapa conciliatoria de los Procesos por Jurisdicción Coactiva

Explica la Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones, que la Ley ha otorgado facultades a los establecimientos públicos para que mediante la Jurisdicción Coactiva, hagan efectivas sus acreencias, dando facultades al apoderado para actuar como Juez de instancia. En virtud de estas potestades actualmente se iniciaron nueve (9) procesos Ejecutivos a los siguientes ex funcionarios.

• Rodolfo Rodríguez Beltrán

• Walter López Borbon

• José Francisco Barbosa

• Luz Stella Coronado Saenz

• Paulo Daniel Acero Rodríguez

• Rodolfo Antonio Rodríguez Beltrán

• Gonzalo Villa Cardona

• Mauricio Valencia Bedoya

• Carlos Bernardo Torres Ochoa

Los anteriores procesos provienen de sanciones disciplinarias impuestas mediante fallo ejecutoriado, proferido por la Personería Distrital.

Ordena la Ley que para acceder al cobro de estas deudas, se debe agotar la etapa conciliatoria como mecanismo de solución de conflictos, que en la Jurisdicción Coactiva se denomina Etapa Persuasiva.

Dando cumplimiento a esta disposición, se hace necesario que el Comité de Conciliaciones fije las políticas a seguir en caso de que los funcionarios antes enunciados acudan a utilizar este mecanismo.

La doctora NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ manifiesta que en todo caso, en la etapa persuasiva se debe cobrar lo estipulado en la Sentencia con la cual se impuso la multa, es decir, la sentencia proferida por la Personería de Bogotá.

La representante del Ministerio de Justicia dice que se pueden conciliar los intereses, siempre que la deuda sea indexada.

Concluye la doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, que sería conveniente que las personas que se presenten, darles la oportunidad de que cancelen en la etapa persuasiva, y atendiendo la recomendación de la Representante del Ministerio de Justicia, se podrían Conciliar los intereses comerciales siempre y cuando se indexe de acuerdo al I.P.C., desde el momento en que se hizo exigible la deuda, evitando así mayores erogaciones para la Entidad, que se generarían con el Proceso Ejecutivo.

En consecuencia la Dirección Financiera efectuará la liquidación correspondiente y el trámite de la indexación será llevado al Comité para su aprobación. 

En caso de que el deudor disciplinado acepte cancelar el valor de la multa con los intereses comerciales, conforme lo ordena el Código Único Disciplinario (Ley 200 de 1995) Artículo 31, inciso 4°, no será necesario acudir al Comité de Conciliaciones, en este caso se elaborará la liquidación respectiva, con la asesoría de la Dirección Financiera y ordenará el archivo del expediente.

Agotados los temas a tratar en el Comité, se da por terminada siendo las 10:45 A.M, y se firma por quienes en ella intervinieron.

MARTHA YOLANDA NIETO L

Gerente General

NUBIA CONSATANZA VELASQUEA M

Asesora Jurídica

CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

JOSE ELISERIO ORJUELA M

Director Administrativo

HAROL ALZATE RIASCO

Jefe de Control Interno

CARLOS ALBERTO LOVERA

Director Urbanizaciones

TULIO RICARDO RAMÍREZ

Director Vivienda de Interés Social

MARÍA EUGENIA OLAYA DE M

Secretaria Técnica