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Acta de Conciliación 28 de 2003 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
01/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2003
Medio de Publicación:
No se Publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 28 modificada

ACTA 28 DE 2003

(Septiembre 01)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Los miembros del comité de Conciliaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, Se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia, el día 1 de septiembre de dos mil tres, siendo las 5:30 PM.

TEMA:

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN JUDICIAL DENTRO DE LA ACCIÓN DE GRUPO 2002 - 2675, INTERPUESTA POR LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO DEL MIRADOR CONTRA EL DISTRITO CAPITAL

DESARROLLO

La Dra. Nubia Constanza Velásquez de Ibáñez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, procede a poner en conocimiento de los miembros del comité, que actualmente cursa acción de grupo en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la cual fue interpuesta por la Comunidad de San Antonio del Mirador y que teniendo en cuenta que el día de mañana septiembre 2 de 2003, se celebrará audiencia especial de conciliación, se hace necesario que los miembros del comité estudien y se pronuncien sobre la viabilidad o no de conciliar, para lo cual procede a explicar el contenido de la demanda y da lectura a las pretensiones de la demanda.

Acto seguido la Dra. Martha Yolanda Nieto Lemus, expresa que en cumplimiento de lo estipulado en el art. 56 de la Ley 9ª de 1989, el Distrito adelanta desde 1996 el programa de reasentamiento de la población que habita en inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, con el fin de proteger su vida; por lo tanto los predios que no hayan sido construidos no generan amenaza para la vida de la población, razón por la cual están excluidos del programa de reasentamiento los lotes en donde no haya población afectada.

A partir de la expedición del Decreto 230 del 2003 emanado del Alcalde Mayor de Bogotá, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, es la Entidad responsable de la adquisición de los inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, siempre y cuando estén habitados y la vida de las familias que allí habitan se encuentre en peligro, y no de la enajenación de lotes vacíos en donde no haya población vulnerable.

Es conveniente aclarar que prevalece la función pública del urbanismo sobre la propiedad privada de un inmueble y el hecho de ser propietario de un inmueble no le genera derechos de urbanizar hasta tanto no haya cumplido las normas fijadas para el desarrollo urbano de la ciudad.

El hecho de que estas personas hubieran adquirido un lote no significaba necesariamente que tuvieran el derecho a construir una vivienda, por el contrario, tenían toda la obligación de adelantar los estudios y trámites para obtener la licencia de construcción y el vendedor tenía la obligación de tramitar previamente la licencia de urbanismo, incorporación en Catastro e IDU, requisitos indispensables que debió presentar junto con el paz y salvo de impuestos y valorización en la notaría para otorgar las escrituras a sus compradores.

Según esto, quien generó en los compradores la expectativa de construcción de viviendas, fue el propietario del predio en mayor extensión, al haberles vendido un lote sin el cumplimiento de las normas urbanísticas de la ciudad y en un terreno que no presentaba las condiciones geológicas y geotécnicas adecuadas para la construcción de viviendas. Tanto es así que el Distrito, a través del Departamento Administrativo de Planeación negó la legalización de este desarrollo, mediante la resolución No 0459 del 31 de Octubre de 2000.

De otra parte, en 1996 fue expedida la Ley 108 la cual penaliza la venta de lotes en sectores de origen ilegal, por tanto lo que correspondía en este caso era que los adquirientes de los predios objeto del litigio interpusieran las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar.

Por lo tanto, no existe facultad legal que permita que el Distrito a través de cualquiera de sus entidades, y en el caso particular a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, adquiera lotes que los particulares no puedan construir porque las condiciones técnicas de los terrenos se lo impiden, como en el caso de los lotes de los accionantes.

Los miembros del comité se pronuncian sobre la conveniencia o no de conciliar, llegando a la conclusión y por unanimidad que no hay lugar a conciliar, y que por el contrario, los compradores siguen ostentando el derecho de dominio sobre el predio que adquirieron.

No siendo otro el objeto de la presente reunión se da por terminada siendo las 8:30 P.M. y se firma por quienes en ella intervinieron.

MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS

Gerente General

NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ DE I.

Asesora Jurídica

CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

JOSE ELISERIO ORJUELA

Director Administrativo

CARLOS ALBERTO LOVERA R

Director Urbanizaciones

TULIO RICARDO RAMÍREZ

Subgerente Vivienda Interés Social

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Control Interno

MARIA EUGENIA OLAYA DE M.

Secretaria Técnica