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ACTA 29 DE 2003 (Septiembre 05) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. En Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), a la hora de las siete de la mañana (7:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Funcionarios Públicos invitados al Comité de Conciliaciones: Dra. María Constanza Alonso Guzrnán, delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho. TEMAS A TRATAR: ACUERDO DE PAGO- JURISDICCIÓN COACTIVA La Doctora NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE IBAÑEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica da inicio a la reunión indicando que dentro de las actuaciones de la apoderada de los cobros coactivos, se encuentran algunas propuestas de pago por parte de algunos ex funcionarios que han sido sancionados por la Personería Distrital. La apoderada de Jurisdicción Coactiva, MARÍA EUGENIA OLAYA, informa al Comité sobre las propuestas de pago solicitadas por los señores: WALTER LÓPEZ BORBON PAULO DANIEL ACERO GONZALO VILLA CARDONA Quienes manifiestan su voluntad de cancelar la obligación impuesta por la Personería Distrital dentro de la Investigación Disciplinaria que se adelantó en su contra, en cuotas y con la indexación de la deuda a valor presente. La Doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS, Gerente General de la Caja de la Vivienda Popular manifiesta, que es inoficioso que se cite en forma reiterada al Comité para estudiar cada una de las propuestas presentadas por quienes son responsables de esas sanciones y que por tanto es necesario dejar en claro el trámite a seguir, máxime cuando fue tema del Comité pasado. La apoderada de Jurisdicción Coactiva solicita al Comité autorización para que en lo sucesivo y sin necesidad de llevarlo al Comité, se autorice dentro de la Etapa Persuasiva del Cobro por Jurisdicción Coactiva y siguiendo los lineamientos del Comité de Conciliaciones, negociar la deuda, es decir suscribir un acuerdo de pago con las personas que lo soliciten al Comité de Conciliaciones. La Doctora María Constanza Alonso Guzmán, delegada del Ministerio de Justicia manifiesta que es necesario dejar en claro si la Condonación de Intereses corrientes y moratorios, están autorizados para las Entidades Públicas, esto en virtud de que la nueva Ley Orgánica de Presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal 819 de julio de 2003, en el artículo 25 establece que las entidades financieras de carácter público al efectuar rebajas o condonaciones de intereses deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero , y en tal sentido cursa un concepto solicitado por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, al Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, consignado en el oficio DDJN0800, copia del cual se adjunta a la presente acta. Aclaran los miembros, por una parte, que el Comité de Conciliaciones es una instancia a la cual se recurre para dirimir conflictos, en la cual las partes ceden un poco en sus pretensiones. Por la otra, que en este caso no opera la Ley orgánica mencionada por la delegada del Ministerio de Justicia por cuanto, la entidad no ha invertido de su patrimonio, dinero alguno, ni procede de operaciones financieras. Por lo anteriormente expuesto consideran que en aras a solucionar el problema de los disciplinarios fallados no pagados y atendiendo las propuestas de los ex funcionarios, autorizar a la apoderada de Jurisdicción Coactiva para que suscriba en adelante acuerdos de pago e indexando la deuda con el I.P.C., desde la fecha en que se hizo exigible el pago, o sea a partir de la ejecutoria del fallo proferido por la Personería Distrital o autoridad competente. Agotado el tema principal aquí expuesto, se informa a la delegada del Ministerio de Justicia, que el día primero de septiembre de 2003 a las 5.30 p.m., se convocó de manera inmediata al Comité de Conciliaciones a fin de tratar en Audiencia Especial una Conciliación Judicial dentro de la Acción de Grupo 2002-2675, interpuesta por la comunidad de San Antonio del Mirador contra el Distrito Capital, copia de la misma será remitida al Ministerio de Justicia. En estas condiciones, a las 8 a.m. se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.
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