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Decreto Local 8 de 2007 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
12/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3835 de septiembre 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DLUSAQ00082007

DECRETO LOCAL 08 DE 2007

(Septiembre 12)

"Por medio del cual se reglamenta el artículo 4 del Acuerdo Local No. 04 de 2007 "

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN.

En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo Local 004 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86 numeral 2 estableció como una de las atribuciones a la alcaldesa local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que se hace necesario reglamentar el artículo 4 del acuerdo Local 004 de 2007 "Por medio del cual se declara patrimonio turístico y cultural de la localidad de Usaquén el mercado de las pulgas de la asociación de expositores Toldos de San Pelayo y se crea el Festival Turístico Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén", el cual consigna:

"Crease el Festival Turístico Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén. Este Festival se realizará una (1) vez al año, con la participación de los sectores culturales, turísticos y comerciales de la localidad. La Alcaldía Local, dentro de los sesenta (60) días calendario subsiguiente a la correspondiente aprobación y sanción del presente acuerdo reglamentará el funcionamiento de este festival".

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA REALIZACIÓN. El Festival Turístico Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén, se realizará en el marco del Cumpleaños de Usaquén, por un lapso que no excederá de tres (3) días a partir del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL LUGAR. El Festival Turístico Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén, se realizará en el Núcleo Fundacional - Casco Histórico de Usaquén.

ARTÍCULO TERCERO: DEL COMITÉ ORGANIZADOR. La organización del Festival Turístico Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén, estará a cargo del Comité integrado por:

1. El Alcalde (a) Local de Usaquén o su delegado (a), quien lo presidirá.

2. El Presidente (a ) o su delegado del Consejo Local de Cultura de Usaquén.

3. El Gerente (a) de FENALCO Norte o su delegado (a).

4. Un delegado (a) del Instituto Distrital de Patrimonio.

5. Un delegado (a) del Instituto Distrital de Turismo

6. Un representante de la Junta Administradora Local de Usaquén

7. Tres representantes de la Asociación Toldos de San Pelayo.

PARÁGRAFO UNO: La Secretaría Técnica y la Tesorería del Comité Organizador , estarán a cargo cada una, por un representante de la Asociación Toldos de San Pelayo, quienes llevaran las actas y libros contables, con su respectivos soportes.

PARÁGRAFO DOS: La Asociación Toldos de San Pelayo, gestionara entre otros aspectos lo relativo a publicidad, convocatoria y selección de `participantes y eventos que se llevaran a cabo dentro del festival toldos de San Pelayo.

PARÁGRAFO TRES: Las decisiones del Comité Organizador se tomarán previa aprobación por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO: DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR. El Comité Organizador de la realización del Festival Toldos de San Pelayo de Usaquén, tendrá las siguientes funciones.

1. Gestionar ante la Entidad competente la autorización para el uso del espacio, donde se realizará el Festival toldos de San Pelayo de Usaquén.

2. Gestionar lo pertinente para la obtención de la infraestructura - logística que garantice la realización del Festival Toldos de San Pelayo de Usaquén.

3. Garantizar la autofinanciación del Festival Toldos de San Pelayo de Usaquén

ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa Loca de Usaquén.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3835 de septiembre 13 de 2007.