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ACTA 31 DE 2003 (Diciembre 30) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), a la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Funcionarios Públicos invitados al Comité de Conciliaciones: Director de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho. TEMAS A TRATAR: Tutela interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Caja de la Vivienda Popular. A la hora señalada se da inicio al Comité de Conciliaciones, con la asistencia de todos sus miembros. El Delegado del Ministerio de Justicia no se hizo presente, por lo cual la doctora MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS manifiesta que en esta sesión sólo se tratará el tema de la Tutela interpuesta por el Sindicato de Trabajadores y lo decidido por los jueces intervinientes en la misma, cediendo el uso de la palabra a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. La Doctora NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, procede a hacer un recuento de lo acontecido con la tutela en la siguiente forma: 1 Los miembros del sindicado de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, mediante apoderado judicial, doctor JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, interpusieron acción de tutela en contra de la Entidad, con el propósito de que se les reconociera y pagara los emolumentos dejados de percibir desde septiembre 1° de 2002, los cuales le fueron suspendidos como consecuencia de la aplicación del Decreto 1919 agosto 27 de 2002. 2 El conocimiento de la acción correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal, quien mediante fallo de noviembre 7 de 2003, resolvió tutelar los derechos incoados y ordenó reconocer prima técnica desde septiembre 1° de 2002 a los accionantes, consecuentemente con lo solicitado por el apoderado de los accionantes. Informa además, que la Caja no presentó impugnación, debido a que la prima técnica es de carácter legal y no convencional. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR dio cumplimiento al fallo anterior con Resolución No. 0812 de noviembre 12 de 2003, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de la prima técnica a Consuelo Ortíz y Rafael Campos, los únicos profesionales que tenían derecho, ya que en el caso del Señor Francisco Morales, reintegrado recientemente encontraba disfrutando de dicha prima. 3 El fallo fue impugnado por la parte demandante, de la cual tuvo conocimiento el Juez Treinta y Ocho Civil Municipal, habiendo proferido fallo de fecha diciembre 16 de 2003, el cual fue notificado el día 19 de diciembre de 2003 a las 11:5, y que RESOLVIÓ: 1.- REVOCAR el literal segundo de la sentencia impugnada para en su lugar ORDENAR al Representante Legal de la Entidad: a) Que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación cumpla con las gestiones necesarias para que se aplique la convención colectiva vigente a todos los trabajadores sindicalizados, reconociendo a los petentes, los emolumentos dejados de percibir, desde el 1º. de septiembre de 2002; b) La protección de la tutela se extiende a los 4 meses siguientes a la notificación de la sentencia a los demandantes, periodo en el cual deberán acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para exigir el cumplimiento de la convención colectiva conforme a lo reglado en los artículos 475 y ss del C.S.T., si la demanda respectiva no se presenta en ese lapso las ordenes impartidas en el fallo perderán su fuerza vinculante al vencer tal término, si la demanda se presenta deberán respetarse esas órdenes hasta que la decisión del juez laboral quede en firme. Ante los hechos expuestos la Gerente dice que para dar cumplimiento al fallo informó en primera instancia al Director Administrativo de la Entidad a fin de que se tomen las medidas pertinentes para su cumplimiento y le manifiesta al Comité que igualmente ha preparado oficios, si el Comité lo considera pertinente, a la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para que se sirva indicar el procedimiento que la Entidad deberá surtir para dar cumplimiento al fallo y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de poner en conocimiento de esa Alcaldía lo acaecido en la tutela y solicitar concepto sobre el particular. Por unanimidad los miembros del Comité de Conciliaciones aprobaron la moción presentada por la señora Gerente, se ordena su despacho inmediato. Copia de los oficios números O.J-215-2003 Y O.J. 216-2003, forman parte de la presente acta, y se ordena por parte del Comité estar pendientes del pronunciamiento de estos entes Administrativos. Además de las anteriores gestiones de carácter administrativo, los miembros del comité consideran que se deben ejercer acciones de carácter legal, tales como solicitar al Juez 38 Civil Municipal aclarar el alcance de su sentencia, teniendo en cuenta que obliga a la Entidad a proceder en contra de la Ley, ya que no es posible reconocer emolumentos convencionales a empleados públicos calidad que ostentan los señores del sindicato que interpusieron la tutela y en especial el caso del ingeniero Francisco Morales, a quien por sentencia de la justicia ordinaria laboral se tuvo que reintegrar, pero que en la sentencia se dice expresamente que él tiene la calidad de empleado público y la señora Mercedes Laverde, funcionaria que se encuentra inscrita en carrera administrativa y que por lo tanto es evidente que es empleada pública. Así mismo para hacerle ver las implicaciones que su fallo tienen hacia el futuro, pues como es posible que conceda la tutela como mecanismo transitorio, pero condicione a que los beneficiados con la tutela interponga demandas laborales y se le continúe pagando los derechos convencionales hasta que los jueces decidan si tenían derecho o no. Pues es claro que estas demandas serán falladas hasta dentro de ocho años, tiempo promedio que han tenido las demandas que en el pasado han interpuestos las personas que por uno u otro motivo han sido desvinculadas de la Entidad. Solicitan los miembros del comité que la Doctora Leyla Pinzón Rubio, apoderada de las demandas de la Caja, efectúe un estudio del tramite procesal surtido en la tutela y rinda un concepto. La doctora NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ DE IBÁÑEZ, Asesora Jurídica, hace la siguiente: RECOMENDACIÓN: TRAMITE DE SOLICITUD DE INSISTENCIA PARA LA REVISIÓN POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. De conformidad con la Resolución 669 de 2000 de la Defensoría del Pueblo, solicitar al Defensor del Pueblo que haga uso de la facultad que le otorga el artículo 33 del Decreto 2191, para evitar un perjuicio grave a la Entidad. Este procedimiento se deberá efectuar, tan pronto la Caja tenga conocimiento que la tutela fue excluida de revisión por la Corte Constitucional. Lo anterior, teniendo en cuenta que la sentencia del juez obliga al desconocimiento de la Ley, ya que es claro que a los empleados públicos, calidad que ostentan los funcionarios de la Entidad, no se les debe reconocer emolumentos convencionales. Después de un análisis juicioso de los trámites jurídicos anotados, el comité por unanimidad los aprueba. Agotado el tema de la sesión, a las doce (12 M) del día, se da por terminado el Comité.
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