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Acta de Conciliación 32 de 2004 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
16/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

ACTA 32 DE 2004

(Enero 16)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En Bogotá, D.C., a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO del año dos mil cuatro (2004), a la hora de las ocho treinta de la mañana (8:30 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Secretaria Técnica del Comité, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

Dra. NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE I

Asesora Jurídica

Dr. TULIO RICARDO RAMIREZ B

Subgerente de Vivienda de Interés Social

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. JOSE ELISERIO ORJUELA M

Director Administrativo

Dr. HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe de Control Interno

La contratista, Doctora Sandra Cruz Ruiz, Gestora Local de Chapinero y Santa Fe, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios de la Caja de la Vivienda Popular, asistió en calidad de invitada.

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000, asistió el Doctor Pedro Nel Roa F., en calidad de Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.

TEMA DE LA REUNION:

Único punto: Conciliación Acción Popular No. 2003-01711-01, incoada por GIOVANNY FLOREZ Y OTRA, que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, dentro de la cual se fijó audiencia conciliatoria para el día diecinueve (19) de enero, a las 8:00 A.M.

INTERVENCIONES: La Doctora NUBIA CONSTANZA VELÁSQUEZ DE IBÁÑEZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica, toma la palabra y explica el tema relacionado con la Acción instaurada por los demandantes GIOVANNY FLOREZ Y GLORIA INES OSPINA SAAVEDRA contra el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales de Chapinero y Usaquen, Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Caja de la Vivienda Popular, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el Ministerio del Medio Ambiente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; cuya audiencia de Conciliación tendrá lugar el día lunes 19 de enero del año 2004, según determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los siguientes términos:

DEL TRAMITE PROCESAL:

La demanda fue notificada a la Representante Legal de la Entidad, el 19 de septiembre de 2003.

Se otorgó poder a la doctora LEYLA PINZON RUBIO, quien el 3 de octubre de 2003, dio respuesta a la demanda.

Estado actual: se fijó audiencia de conciliación enero 19 de 2004.

OBJETO DE LA ACCION POPULAR:

La protección de los derechos colectivos a la moralidad Administrativa, Ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación y restauración, conservación de especies animales y vegetales, seguridad y salubridad pública, acceso a los servicios públicos para la prestación eficiente y oportuna y libre competencia económica.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA:

De los quince puntos que constituyen el capitulo de las pretensiones de la demanda se resumen lo siguiente:

1 Los actores solicitan como medidas cautelares que se ordene a la Comisión de Regulación de Agua Potable y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios colaborar en acelerar el procedimiento para hacer la actualización del valor tarifario acorde con la realidad financiera de los costos de la producción de agua y gastos operativos que refleja la empresa.

2 Que se agilice en forma concertada entre la CAR y la empresa Acualcos la obtención del permiso de Licencia Ambiental, antes de entrar el verano para poder construir el reservorio para garantizar la continuidad de servicio.

3 Se obligue a la E.A.A.B. a entregar el agua en bloque necesario sin pretensiones económicas.

La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR está involucrada en la acción debido a que según los demandantes el Pacto De Bordes, como estrategia de cumplimiento del POT esta avanzando y la comunidad desea comprometerse y hacer parte de la conservación y manejo ambiental de los Cerros Orientales, pero consideran que un sector de la población podría verse afectada en sus derechos colectivos, toda vez que las actuales fichas no los integran al área de sustracción de la reserva forestal, lo cual observaron según exposición presentada por funcionarios de la Caja, en el salón semillas del barrio San Luis, con presencia de delegados de todas las entidades del Distrito Capital. Como pretensión solicitan que las personal del sector La Capilla sean incluidas por sus derechos adquiridos en virtud de la residencia legitima durante muchas décadas.

Con el objeto de tener conocimiento sobre la participación de la Entidad y dar respuesta a la demanda, en el Programa Mejoramiento de Barrios nos informó lo siguiente:

"La Caja de la Vivienda Popular presento el pasado 2 de Agosto de 2003 a las organizaciones de base y algunos miembros de la comunidad del sector denominado San Isidro Patios, el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS (PMIB).

En esa oportunidad se informo:

1 Que la Caja de la Vivienda Popular por medio del Decreto 124 de 2002 fue designada como entidad coordinadora del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios para desarrollar actividades de coordinación de la intervención con diferentes entidades en 26 Unidades de Planeación Zonal.

2 Que el programa instalo el 2 de Agosto de 2003 el Núcleo de Participación Zonal (NPZ) como uno de los proyectos de la estructura general del PMIB, con el fin de promover la realización de pactos que minimicen el desarrollo de la urbanización ilegal y adelantar acciones tendientes a incentivar el cumplimiento de acuerdos y normas. En este espacio asisten organizaciones sociales de base y entidades Distritales pertinentes, para planificar y coordinar acciones integrales tendientes a solucionar problemas del sector mediante la construcción de una agenda en común.

Como resultado de la instalación del NPZ en San Isidro Patios, el número total de asistentes fueron 63 personas que corresponde al 16% Juntas de Acción Comunal, 14% Organizaciones, 19% Entidades Distritales y el 51% a habitantes de la UPZ.

De las inquietudes presentadas por la comunidad sobresalen: Ordenamiento y Legalización, rondas de cuerpos de agua, prestación de servicio de Acualcos, y manejo de Cerros Orientales (Pacto de Bordes).

3 Por lo anterior informamos que las acciones para resolver las inquietudes presentadas por la Comunidad en el NPZ se desarrollan en el marco del PMIB, y la Caja de la Vivienda Popular solo actúa como facilitador entre entidades Distritales y demás organizaciones sociales de base.

4 Que en el numeral octavo de las pretensiones la solicitud que hacen sobre la inclusión del barrio La Capilla en el Pacto de Bordes, en ningún momento se ha negado que sea parte de un pacto de borde, pero se aclara que no es competencia de la Caja de la Vivienda Popular definir limites de sustracción de la Reserva Forestal, ya que este sector pertenece a la estructura ecológica principal de la Nación, y las instancias que deben resolver la situación de este sector es de Orden Nacional y Distrital."

Con fundamento en la respuesta anterior y de acuerdo al estudio pormenorizado de cada uno de los puntos que constituyen las pretensiones de la acción popular se respondió la demanda proponiendo las excepciones de Inexistencia de la obligación. En este orden de ideas, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica considera que la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR no es competente legalmente para resolver los asuntos planteados en la demanda y tampoco puede ejecutar las acciones que constituyen las pretensiones de los accionantes.

Con el objeto de que los miembros del comité tengan un amplio conocimiento de los hechos que han dado origen a la acción popular, se le concede el uso de la palabra a la DOCTORA SANDRA CRUZ:

Explica en términos generales que la Caja de la Vivienda Popular en la UP - 89 de San Isidro Patios, viene implementando el programa de Mejoramiento Integral de Barrios, por ser UPZ priorizada por parte del Comité de Política Habitacional del Distrito, tendiente a articular e integrar los beneficios que otorga la ciudad a la población vulnerable ubicada en la periferia de la misma.

Su planteamiento se dirige a exponer la situación real de la UPZ, donde sus problemas se dirigen a su ubicación en zona de reserva forestal que esta sujeta al Plan de Manejo de Cerros Orientales, desarrollos sin legalizar, límites Locales y municipales y por consiguiente no cuentan con la prestación de servicios públicos, ni aplicación de recursos Distritales para dar respuesta a sus necesidades.

En virtud de la carencia de servicios públicos, estos sectores cuentan con un acueducto desarrollado por la comunidad, el cual no cubre la demanda del servicio en períodos de sequía, por cuanto los tanques de reserva no pueden construirse ya que no es viable la expedición de la licencia de construcción.

Por lo anterior, las acciones que viene adelantando la Caja de la Vivienda Popular han estado encaminadas a informar a la comunidad sobre el estado general del sector y acerca de las acciones que vienen desarrollando las diferentes entidades Distritales tendientes a subsanar la problemática en el mismo. Lo anterior, sin una responsabilidad directa de acuerdo a las pretensiones de la demanda, ya que esta entidad solo cumple el papel de agente componedor y una vez sean legalizados urbanísticamente estos sectores, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, al cual le corresponde la coordinación interinstitucional, podrá actuar en el territorio.

A continuación, los integrantes del comité efectúan un análisis de todo lo expuesto, la doctora MERCEDES ALZATE MARIN, Representante Legal de la Entidad, concluye que realmente la Caja no tiene dentro de sus objetivos y funciones dar cumplimiento a las pretensiones de la demanda, su actuación se ha limitado a mantener informada a la comunidad, en desarrollo del Plan de Mejoramiento Integral de Barrios, el avance en la elaboración de la ficha normativa, que se constituye en la herramienta que viabilizará la legalización urbanística de por lo menos tres de los barrios afectados, en su condición de agente amigable componedor. Además, es claro que la Entidad únicamente puede intervenir en sectores o barrios debidamente legalizados urbanísticamente.

Finalmente, los miembros del Comité de Conciliación votan por unanimidad que no procede la conciliación.

Agotado el tema propuesto, se da por finalizado el Comité siendo las once de la mañana y se firma con quien en ella intervienen.

MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ B

Asesora Jurídica

CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

JOSE ELISERIO ORJUELA

Director Administrativo

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Control Interno

TULIO RICARDO RAMÍREZ

Subgerente Vivienda Interés Social

CARLOS ALLOVERA RESTREPO

Director Urbanizaciones

MARIA EUGENIA OLAYA DE M.

Secretaria Técnica