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Acta de Conciliación 33 de 2004 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
12/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

ACTA 33 DE 2004

(Febrero 12)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), a la hora de las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

Dr. JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO

Subgerente Administrativo. y Financiero

Dr. GERMAN MESA GARZON

Director Administrativo

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R

Director Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. LUIS ALFONSO SIERRA RINCÓN

Subgerente Vivienda Interés Social

Dr. MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

Dra. Leyla Pinzón Rubio - Abogada externa

En cumplimiento del Artículo 1214 de 2000 se invitó al doctor Fabio Iván Afanador García, en calidad de Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien no se hizo presente.

TEMAS A TRATAR:

1º Entrega de informe de los procesos judiciales que actualmente se cursan en la Entidad, con corte a enero de 2004.

2º.Viabilidad de conciliación o negación de la misma, dentro de la ACCION POPULAR No. 1373 de 2003, incoada por LUZ MARINA SANDOVAL- Habitantes barrio el Divino Niño- Ciudad Bolívar, en contra de varias entidades del Distrito Capital, entre ellas Caja de la Vivienda Popular.

1º Entrega de informe de los procesos judiciales que actualmente se cursan en la Entidad, con corte a enero de 2004.

INTERVENCIONES:

la Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones hace entrega del informe de los procesos que se adelantan en la Entidad, a cada uno de sus miembros, con fecha de corte a enero de 2004.

La Doctora MERCEDES ALZATE MARIN, gerente de la Caja de La Vivienda Popular toma la palabra para reconocer la labor que esta cumpliendo la doctora LEYLA PINZON como abogada externa, la felicita y la invita a continuar defendiendo los intereses de la Entidad.

El Doctor CARLOS ALBERTO LOVERA R. Director de Urbanizaciones toma la palabra para proponer que el Comité de Conciliaciones debe reunirse con antelación a la toma de decisiones y con una mayor participación de Profesionales de Derecho de acuerdo a los temas que se vayan a tratar. Igualmente se deben examinar en detalle las funciones de este Comité a fin de que se cumplan con mucha rigurosidad, tanto en la defensa de los intereses de la entidad, así como el cuidado y la objetividad de las decisiones frente a las Acciones de Repetición, argumenta que la responsabilidad del Comité es como ente decisorio y no asesor y que se debe propender porque las actuaciones sean apoyadas por la parte jurídica.

El Doctor CARLOS ALBERTO GONZALEZ TIBADUIZA, propone la ampliación de los miembros que componen el Comité con mas participación de la parte jurídica.

La doctora MERCEDES ALZATE, esta de acuerdo con que hace falta más apoyo de los abogados de la Entidad y para tal efecto propone una sesión del Comité exclusiva para analizar la reglamentación vigente, tendiente a reorganizar la participación en el mismo y dar cabida al apoyo jurídico.

2º Viabilidad de conciliación o negación de la misma, dentro de la ACCION POPULAR No. 1373 de 2003, incoada por LUZ MARINA SANDOVAL- Habitantes barrio el Divino Niño Ciudad Bolívar, en contra de varias entidades del Distrito Capital, entre ellas Caja de la Vivienda Popular.

INTERVENCIONES:

Toma la palabra la Doctora LEYLA PINZON RUBIO, para explicar al Comité, cuales son las pretensiones y que se contestó en la demanda:

La situación de la Acción Popular es la siguiente:

Los demandantes manifiestan que la Dirección de Atención de Emergencias, con posterioridad a su asentamiento en la zona, fue declarada de ALTA AMENAZA, por lo cual solicitan estudios de suelos, determinación del estado actual de las viviendas, obras de infraestructura, canalización de las quebradas la Trompeta y el Infierno y posible compra de viviendas.

No obstante que la mayoría de las pretensiones no involucran a la Caja, esta en cumplimiento de su función, luego de la inclusión de 11 familias de la zona, al programa de Reasentamientos del Distrito, por parte de la D.E.P.A.E., la Caja ha reubicado a nueve (9) familias y se encuentran en proceso de reubicación dos (2) familias.

Pretensiones de la demandante:

1º Proteger los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, así como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, así como la realización de las construcciones edificaciones y desarrollos urbanos dando prevalencía al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que nos asisten a los habitantes del sector, el DIVINO NIÑO y a la comunidad en general.

2º Ordenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, - SECRETARIA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL - ,que adelanten de acuerdo con sus competencias las acciones necesarias para cumplir en principio informando a cada uno de los residentes del sector del divino niño si sus predios cuentan con alguna afectación informando los correctivos a adoptar por parte de las diferentes autoridades, bien la reubicación o con la compra de aquellos inmuebles a los que se le impuso afectación y a los de alto riesgo no mitigable, ordenando que se adelanten las obras necesarias para garantizar viviendas seguras en aquellas zonas que son denominadas de alta amenaza, efectuando un estudio previo que permita establecer el estado actual de las viviendas, efectuando las obras de infraestructura a que haya lugar, contribuyendo así con la reducción de riesgo en el sector, y que adoptados dichos correctivos se ordene a la entidad competente adelantar el proceso de titulación de dichos predios y a la Empresa de Acueducto que adelante las obras de infraestructura tendientes a canalizar las quebradas materia del proyecto, y a las Empresas de Servicios Públicos para que se garantice la prestación de los mismos de manera eficiente y oportuna.

La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de conformidad con el Decreto 230 de 2003, emanado de la Alcaldía de Bogotá, se le asignaron las funciones correspondientes par la ejecución del Programa de Reasentamiento de Familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en Bogotá D.C.

LA APODERADA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA PROPUSO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES

INEXISTENCIA DE LA CAUSA O MOVIL QUE SUSTENTA LA PRETENSIÓN, en consideración a que la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, viene cumpliendo con la obligación fijada por la Ley, para el caso que nos ocupa, la reubicación de las familia, una vez recibido el diagnóstico, estudio técnico y listado de familias a reubicar.

Con el objeto de garantizar la protección del derecho fundamental a la vida y contribuir a una mejor calidad de la misma, se ha fijado en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR como una de sus funciones especiales la reubicación de familias que por estar en zonas de alto riesgo no mitigable, por fenómenos de remoción en masa o inundación, zonas objeto de intervención de rondas de los cuerpos de agua del Distrito, se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladadas a soluciones habitacionales de reposición.

El Distrito Capital adelanta el Programa de Reasentamiento, con la prestación de asistencia técnica y reubicación en viviendas de reposición técnicamente viables y económicamente sostenibles.

La Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), es la entidad competente para determinar a través de Diagnóstico y Conceptos Técnicos, las condiciones de riesgo del suelo. Determinado lo anterior y clasificadas las familias que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable, se remite el estudio y listado de las familias a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, para que proceda a su reubicación en viviendas de reposición.

La Doctora MERCEDES ALZATE, considera necesario efectuar una reunión con las diferentes entidades del Distrito demandadas en la presente Acción Popular, para poder unificar criterios que vayan en defensa de los intereses del Distrito Capital.

Acuerda igualmente el Comité oficiar nuevamente a la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias "DPAE", para que se informe a la entidad si con posterioridad al concepto No. 3174 de 1998, sobre la zona que corresponde al barrio Divino Niño de la UPZ, El Tesoro, de la localidad de Ciudad Bolívar, se han emitido nuevos conceptos en los que se reconozcan nuevas viviendas en alto riesgo no mitigable, e igualmente se informe el estado de reubicación de las dos familias pendientes de reubicación es decir, las familias compuestas por los señores Jesús Giraldo Trujillo y Javier Esquivel Hernández.

Debatido el tema de la Acción Popular, el Comité llega a la conclusión de que en lo que le compete a la Caja de la Vivienda Popular, la entidad ha cumplido en debida forma sus obligaciones y que en consecuencia no es procedente la conciliación propuesta, pero que si es necesario establecer que pasó con las dos familias pendientes de reubicación y proceder con prontitud, al respecto.

Consecuentemente con lo aquí debatido, el comité por unanimidad acuerda no conciliar.

Agotados los temas propuestos, se da por finalizado el Comité, siendo las diez y treinta de la mañana y se firma por quienes el intervinieron.

Dra. MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

Dr. JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO Subgerente Administrativo. y Financiero

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. GERMAN MESA GARZON

Director Administrativo

Dr. LUIS ALFONSO SIERRA RINCÓN

Subgerente Vivienda Interés Social

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R Director Urbanizaciones

Dr. MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA Jefe Oficina Control Interno

MARÍA EUGENIA OLAYA DE M

Secretario Técnico