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ACTA 34 DE 2004 (Febrero 26) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En Bogotá, D.C., veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), a la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Invitados al Comité de Conciliaciones: Dra. Leyla Pinzón Rubio -Abogada externa En cumplimiento del Artículo 1214 de 2000 se invitó al doctor Dionisio Enrique Araujo Angulo, en calidad de Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien no se hizo presente. TEMAS A TRATAR: CONCILIACION SOLICITADA POR EL SEÑOR MARCO ANIBAL ARDILA: El señor Anibal Ardila llama a La Caja de la Vivienda Popular a conciliación para que determine su derecho que tiene sobre la casa lote situado en la carrera 75Bis No.54 B-17 Sur Barrio Nuevo Chile, que su señora madre, Cecilia Ardila (q.e.d) poseía, pero que arbitrariamente y desconociendo sus derechos, la Caja de la Vivienda Popular escrituró solamente a su hermano NOEL ARDILA. INTERVENCIONES: Toma la palabra la Doctora LEYLA PINZON RUBIO, para explicar al Comité, cuales son las pretensiones y lo actuado por la Caja de la Vivienda Popular. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE Considera el demandante que la Caja DE la Vivienda Popular obró de mala fe o por lo menos con culpa grave y complicidad en la conducta desarrollada por el señor NOEL ARDILA para despojar a su hermano MARCO ANIBAL ARDILA de sus derechos hereditarios en la sucesión de su señora madre, pues habiéndole informado al último de los nombrados que cuando la jurisdicción competente dirimiera el conflicto surgido entre ellos por sus derechos hereditarios, conforme a la Ley, procedería de conformidad a lo resuelto, sin embargo procedió a efectuar la cesión gratuita mediante la correspondiente escrituración y tradición del inmueble a favor del señor NOEL ARDILA, y que el inmueble era poseído por la señora CECILIA ARDILA en el momento de su fallecimiento. ACTUACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR La Caja de la Vivienda Popular, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 9ª. De 1998, contrató los servicios de varios profesionales del derecho, con la finalidad de legalizar la titulación de varios predios fiscales, entre ellos el Doctor NELSON EMIRO LINARES ZARATE a quien se encomendó la labor específica de la escrituración del BARRIO NUEVO CHILE de esta ciudad, agotando los requisitos exigidos por la Ley (Decreto 01 del 7 de enero de 1997), ajustándose a los requisitos de publicación en un diario de amplia circulación local, el aviso que ordena la citación de las personas que se crean con derecho; igualmente, se efectuaron las visitas técnicas, se produjeron los listados, publicación y posteriormente la titulación y en ninguna de las actuaciones se encontró oposición. El tema es debatido por el Comité y una vez analizado, considera que no hay lugar a conciliar porque la Entidad legalizó la titulación del barrio en mención a quienes para la fecha de visita acreditaron la posesión de las viviendas, y fue el señor NOE ARDILA quien lo demostró, en consecuencia la Caja de la Vivienda Popular realizó el trámite correspondiente por estar ajustado a Ley. Consecuentemente con el tema debatido los miembros del Comité de Conciliaciones votan por unanimidad concluyendo que no procede la conciliación. Agotado el tema propuesto, se da por finalizado el Comité, siendo las diez de la mañana y se firma por quienes el intervinieron.
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