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Acta de Conciliación 35 de 2004 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
14/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

ACTA 35 DE 2004

(Mayo 14)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En Bogotá, D.C., CATORCE (14) días del mes de MAYO del año dos mil cuatro (2004), a la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dr. JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO

Subgerente Administrativo. y Financiero

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R

Director Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. LUIS ALFONSO SIERRA RINCÓN

Subgerente Vivienda Interés Social

Dr. MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

Dra. Leyla Pinzón Rubio - Abogada externa

El Doctor Jairo Iván Loaiza Agudelo, actúa en nombre y representación de la señora Gerente.

En cumplimiento del Artículo 1214 de 2000 se invitó al doctor Dionisio Enrique Araujo Angulo, en calidad de Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien no se hizo presente.

TEMA UNICO A TRATAR:

Estudio del Proyecto de Transacción que se programa incluir en el Acta de Liquidación Final del Contrato 059 de octubre 4 de 2002, suscrito entre la Caja de la Vivienda Popular y la firma Región y Desarrollo Ltda.

INTERVENCIONES:

Toma la palabra el Doctor ALVARO MEJIA MEJÍA, Jefe De la Oficina Asesora Jurídica para explicar el objeto del contrato suscrito con la firma REGIÓN Y DESARROLLO LTDA, consistente en ejecutar, bajo los parámetros de la metodología de acompañamiento integral de la Caja de la Vivienda Popular el reasentamiento de 388 hogares que se encuentran localizados en la zona de alto riesgo no mitigable de los Barrios El Espino I, El Espino II y el Espino III - Sector El Rodeo, UPZ Perdomo, prestando asistencia técnica a cada una de las familias, en virtud del convenio Ínter administrativo de cofinanciación No.319 de 2002 del 23 de agosto, suscrito entre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. - FOPAE, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Caja de la Vivienda Popular.

Manifiesta que el contrato tuvo contratiempos ya que una vez contratado era del manejo de la DPAE y posteriormente la Caja asumió la responsabilidad del proceso, siendo necesario reglamentar los mecanismos financieros y jurídicos para obtener el reasentamiento de las familias, situación que provocó dilaciones en el curso del contrato.

También se presentaron dificultades con los adjudicatarios, todo lo cual llevó a que finalmente no se pudieran reasentar la totalidad de las familias, y en consecuencia la entidad debe proceder a la liquidación del contrato.

Por otra parte, informa que la Interventora del Contrato doctora GLADIS BOJACA, presentó informe del mismo, el cual concluye lo siguiente:

Plantea tres escenarios posibles de valoración de la ejecución del contrato:

El primero a partir del análisis de la ponderación de las actividades establecidas en la metodología para el logro de metas, con un porcentaje de ejecución del 81.21%; el segundo a partir del análisis de aplicar la evaluación acorde con las obligaciones contractuales, con un porcentaje de ejecución del 86%; y un tercero a partir del análisis de la evaluación sobre el objeto del contrato, con un porcentaje de ejecución del 18.04%.

Lo primero que habría que establecer es la medición de la ejecución del contrato. Las partes, y eso se deduce de las actas de seguimiento y de las actas de pagos parciales, siempre entendieron que el reasentamiento es un proceso que conduce al resultado final previsto en el objeto contractual, pero que implica desarrollar unas FASES Y ACTIVIDADES específicas contenidas en la cláusula segunda del contrato. Aparecen en el contrato 40 productos esperados y una gran cantidad de actividades específicas a desarrollar por parte de la firma contratista. No es aceptable mirar el proceso de reasentamiento sólo como el traslado de las familias, porque como lo explica la interventoría allí es determinante el acompañamiento integral, desde la misma sensibilización social, hasta el suministro de los insumos técnicos, jurídicos y socio económicos.

En ese orden de ideas, la entidad debe valorar y justipreciar las labores llevadas a cabo por la firma contratista, considerando los compromisos adquiridos en el contrato, siendo aceptables los dos escenarios del 81,21% y del 86% planteado por la interventoría.

Teniendo en cuenta que las pretensiones del contratista es que se le pague teniendo como ejecución total del contrato el 84%, entre los dos escenarios, que implicaría pagarle en el acta final al contratista la suma de $ 92.334.000.oo. Este comité debe estudiar y valorar la propuesta.

El doctor Jairo Iván Loaiza, Subgerente Administrativo y Financiero de la entidad, señala que según el informe de interventoría el escenario del 86% es teniendo en cuenta sólo las familias atendidas por la firma contratista, en ese escenario se debe valorar las familias que salieron del programa, pero solo en cuanto a las actividades desplegadas por la contratista en relación con ellas, lo cual bajaría el porcentaje a un 82.55% de ejecución sobre la totalidad del contrato, y en valor se le debe pagar a la contratista en el acta de liquidación la suma de $82.801.900.oo, que considera debe ser la autorización para negociar con la firma contratista, en el entendido que el contrato no previó una tabla que ponderara las actividades, siendo lo correcto valorarlas conforme al escenario "análisis a partir de aplicar la evaluación acorde con las obligaciones contractuales".

El Doctor Álvaro Mejía agrega que un parámetro para llegar a un acuerdo era justipreciar el valor de lo que vale terminar los casos pendientes para los contratos 058 y 059 suscritos con las firmas DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA Y REGION Y DESARROLLO LTDA, para ello se pidió un informe a la Directora de Reasentamientos, peritaje de lo que costaría dicha culminación. La Doctora Gladis Bojacá, Interventora, presentó el informe fechado el 21 de abril de 2004, en el cual valora en $70.157.900.oo dichas labores, para los dos contratos. Lo anterior significa que con el dinero que deja de pagársele a REDES LTDA. se podrían terminar los dos contratos.

Discutida esta fórmula los miembros del comité la encuentran válida y la aprueban por unanimidad, recomendando celebrar el acuerdo en el acta de liquidación final con un ultimo pago de $82.801.900.oo, siempre y cuando el contratista declare a paz y salvo a la Caja de la Vivienda Popular por cualquier reclamación presente o futura.

Se considera que la señora Gerente y su equipo maneje esa conclusión de reasentamientos pendientes de los dos contratos.

El Doctor Miguel Díaz, Jefe de la Oficina de Control Interno recomienda que la oficina de Reasentamientos revise los costos para que llegue a concluir el costo por familia de cada reasentamiento.

Se solicita al Secretario Técnico del Comité, la elaboración de la resolución de modificación del Comité de Conciliaciones, en cuanto a sus componentes.

Siendo las 10:30 A:M, se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.

Dr. JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO

Subgerente Administrativo. y Financiero

ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dr. LUIS ALFONSO SIERRA RINCÓN

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R

Subgerente Vivienda Interés Social

Director Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA Jefe Oficina Control Interno

MARÍA EUGENIA OLAYA M

Secretario Técnico