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Acta de Conciliación 38 de 2004 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
30/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 38 DE 2004

(Septiembre 30)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 044 de 2005

En Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), a la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dr. JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO

Subgerente Administrativo. y Financiero

Dr. NESTOR FRANCISCO HERNANDEZ A.

Subgerente Vivienda de I Social

Dr. GERMAN MESA GARZON

Director Administrativo

Dr. CARLOS ALBETO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

Dra. Leyla Pinzón Rubio - Abogada externa

En cumplimiento del Artículo 1214 de 2000 asistió el Doctor PEDRO NEL ROA F. en calidad de Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.

TEMAS A TRATAR

1 INFORME TÉCNICO DEL DOCTOR CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones, con respecto a la Acción Popular No.99-021 cursada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Cuarta, Magistrada Ponente doctora María Inés Ortiz Barbosa, fallando en contra de la Caja de la Vivienda Popular, junto con otras entidades Distritales . Este fallo fue apelado ante el H. Consejo de Estado, quien confirmó la sentencia apelada y en consecuencia ordenó el abono a prorrata en cuantía de 35 salarios mínimos legales vigentes para ser aplicados a los créditos hipotecarios de las personas que resultaron beneficiadas con la sentencia y relacionadas en la diligencia de pacto de cumplimiento suscrito ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; explicando por parte del Doctor Lovera los hechos que ocasionaron el fallo, fecha en la cual se efectuó el último pago.

Lo anterior para determinar por parte del Comité de Conciliaciones la viabilidad o no de iniciar acción de repetición, teniendo en cuenta que nunca fue tratado por el Comité, en Actas anteriores.

2 INFORME DE PROCESOS A FAVOR DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, EN EL ULTIMO TRIMESTRE.

3 OTROS

1º.  INFORME TÉCNICO DEL DOCTOR CARLOS ALBERTO LOVERA R.,

INTERVENCIONES:

Toma la palabra el doctor ALVARO MEJIA MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para explicar que se continúan debatiendo los temas que no han sido tratados en las anteriores administraciones, como es el caso de la Acción Popular de Viviendistas del Barrio Arborizadora Alta en contra de la Caja de la Vivienda Popular.

En la Sesión del Comité de Conciliaciones consignada en el Acta No. 37, y a petición del Doctor Carlos A. Lovera, Director de Urbanizaciones, solicita que el tema sea tratado en otro Comité, para efectuar un estudio más profundo y establecer si hubo dolo o culpa grave, frente a la perdida del proceso.

Presenta en consecuencia, el doctor Lovera, un informe que contiene un resumen de lo actuado para dar cumplimiento al fallo de la Acción Popular en debate; contiene el informe lo siguiente:

INFORME TÉCNICO

Informe Ejecutivo del Proyecto, obras ejecutadas y abono a prorrata en 34 cuentas de crédito correspondientes a igual número de familias en cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 6 de junio de 2.000.

1 PRELIMINARES

La Caja de la Vivienda a partir del año 1996 con el objetivo de proteger la vida de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, adelanta el Programa de Reasentamientos y para ello genera las condiciones técnicas y financiera para brindar a las familias alternativas de vivienda en las mejores condiciones.

En este proceso, establece alianzas con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y la Alcaldías Locales con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para adelantar el reasentamiento de las familias identificadas en las zonas de alto riesgo del Distrito.

Durante el año 1997, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR construye sobre lotes de terreno de 42.00 M2 de área (3.50 x 12.00), unidades básicas de vivienda con un área de construcción de 31.50 M2 (9.00 x 3.50) en un piso, con sus respectivos estudios Arquitectónicos y estructurales, para lograr una vivienda que se pudiera desarrollar por etapas constructivas, hasta una altura permitida de tres pisos, de acuerdo a la normatividad del sector, con los permisos necesarios de acuerdo con los estudios y proyectos aprobados por las diferentes Entidades Distritales.

Estas alternativas de vivienda tuvieron el siguiente esquema de financiación para que las familias pudieran acceder a ellas, Así:

- Cuota Inicial: Es el valor que el Distrito reconoce a las familias por los derechos de posesión o de propiedad sobre los inmuebles localizados en la zona objeto de intervención.

- Subsidio Familiar de Vivienda: Proveniente del INURBE para las persona independientes o de las Caja de Compensación Familiar para los empleados - afiliados.

- Recursos Propios: Son recursos que algunas familias tenían en ahorro propio y que aportaron para cofinanciar las alternativas de vivienda por las que optaron.

- Crédito Hipotecario: En el evento en que las familias no alcanzaran a financiar su alternativa con los anteriores recursos, la CVP procedió a otorgar Créditos Subsidiados a las familias, con cuotas mensuales que incorporan intereses de 15% efectivo anual, cuotas mensuales fijas con incremento del 13% cada 12 cuotas.

Adicionalmente, las familias que procedían de la Localidad de ciudad Bolívar tuvieron durante el año 97 una suma aportada por el Fondo de Desarrollo Local equivalente a $ 1.750.000 por cada familia.

Con la oferta habitacional y con el esquema financiero definido, las familias objetos del programa, quienes recibieron un fuerte acompañamiento social por parte de la Entidad, desarrollaron su proceso de reasentamiento.

Aspecto Técnico

Para la época, se pudo determinar que la estructura básica de las viviendas tenía un correcto funcionamiento y no existía riesgo por movimiento estructural. Las dilataciones presentadas al interior de la estructura básica de la vivienda, serian absorbidas fácilmente, cuando el propietario de la vivienda efectuara un pañete de recubrimiento sobre la mampostería a la vista con la cual se entrego la vivienda.

Para los patios como área de aislamiento posterior, mínimo de 10.50 M2 y lado menor de 3.00 ml, a partir del primer piso inclusive según la norma, se determinó que la estructura de cimentación de los muros de cerramiento se construyera en inferiores características a la de la vivienda como tal, para evitar por parte de los adjudicatarios la construcción sobre esta área y para que estos muros sólo delimitaran el predio objeto de la Adjudicación, caso contrario a lo que se aprecia en la actualidad en donde se pueden ver construcciones sobre las zonas de aislamiento, sin ningún tipo de estructura ni modificación a la cimentación de los muros de cerramiento y sin las respectivas licencias de construcción, planos y estudios.

Adicionalmente a los asentamientos de este tipo de construcciones que producen dilataciones sobre los muros vecinos, se presentan las dilataciones normales producto de la unión de dos tipos diferentes de material, como son la mampostería de patio (en Bloque) y la estructura de la vivienda (en concreto).

Es de anotar que el piso de esta área de aislamiento se entregó sin la consolidación total, ya que se requería un mejoramiento básico por parte del adjudicatario, el cual debía efectuar las obras complementarias de una capa de recebo apisonado y su posterior placa de contrapiso en concreto, con sus respectivos niveles de conducción de agua hacia el punto de desagüe previsto en la unidad básica, el cual se encuentra conectado a la red sanitaria general de la Urbanización.

La falta de ejecución de este mejoramiento al patio por parte de los adjudicatarios, así como la topografía del sector, generan que las aguas lluvias y las aguas producidas por el incorrecto uso del lavadero, (desconectado y ubicado en diferente posición a la originalmente entregada) circulen por toda el área de los patios de aislamiento, ocasionando filtraciones entre una y otra vivienda y produciendo una notoria desestabilización del material de cerramiento y del piso original de la vivienda.

Las filtraciones internas entre las viviendas, son generadas por varios motivos ajenos a construcción original así:

- El taponamiento de las tuberías de desagüe por mal uso de ellas.

- Presencia de humedad en la placa de entrepiso por el desentejamiento o rotura de algunas tejas originalmente entregadas en perfecto estado según consta en las actas de entrega, lo cual permite el paso y acumulación de agua sobre la placa de cubierta.

- La humedad presentada en los muros laterales de algunas casas, son generadas por las viviendas vecinas que han construido un segundo piso y no han previsto la instalación de un flanche de protección o emboquillamiento en material impermeabilizante entre la junta del nuevo muro y las tejas produciendo la penetración del agua.

- La falta de la ejecución del mejoramiento interno en lo que se refiere a pañete y enchape de la zona del baño genera humedad sobre la casa vecina.

Sin embargo, a pesar de que las afectaciones de tipo técnico en las viviendas no se presentaron por deficiencias en lo adjudicado y construido inicialmente, la Caja de la vivienda Popular en cumplimiento de una acción popular interpuesta por la comunidad, procedió a realizar las obras necesarias para darle cumplimiento al fallo.

2  ACCIONES CVP.

De acuerdo a lo establecido en el fallo del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA de Junio 6 de 2.000, Expediente N° 99- 021, correspondiente a la urbanización Arborizadora Alta de la localidad de Ciudad Bolívar y particularmente lo referente a las obras necesarias en las viviendas de los demandantes determinados en la parte considerativa (sesenta y dos Demandantes), la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, ejecuta las obras necesarias en cumplimiento del fallo.

Posteriormente, en el recorrido de obra efectuado por la Dirección de Urbanizaciones, una vez ejecutados los trabajos correspondientes al cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Junio 6 de 2.000, en atención a la comunidad, se observo la necesidad de atender en pos ventas la ejecución de las obras para las viviendas aledañas a las inicialmente acometidas, y que corresponden a las desarrolladas en 1997 por la Entidad, ya que estaban siendo afectadas por las aguas lluvias y de escorrentías que desestabilizan los cerramientos de los patios, ocasionando dilataciones en la mampostería de cerramiento y creando la necesidad del mejoramiento en la conducción de los desagües correspondientes al lavadero y el sifón de patio.

Igualmente la CVP, en el año 2.002, efectúa las obras necesarias para acometer la etapa final de las obras complementarias de atención pos - ventas de las manzanas Nº 10 y 51 que hacen parte de las viviendas aledañas a las inicialmente acometidas en cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Junio 6 de 2.000, las cuales, igualmente fueron afectadas por las aguas lluvias y de escorrentías desarrolladas por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a través de la firma (UCC)

Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 037 de 2004

3 VERIFICACIONES

A mediados de febrero - marzo de 2.000 la CVP, en colaboración con los peritos determinados por el Tribunal, efectuaron un recorrido a todas y cada una de las viviendas objeto de la Acción popular, para que dichos peritos produjeran un dictamen de la calidad de las obras y su posible atención.

Es necesario precisar que el Fallo determino como veedor de todas las obras a ejecutar, a la Dirección de Prevención de Emergencias DPAE, la cual verificó y acompañó la ejecución de las mismas, hasta su liquidación final. Igualmente realizó un análisis de riesgos por remoción en masa en el mismo año (2000) para todo el sector occidental de Arborizadora Alta, el cual evalúa la vulnerabilidad y grado de riesgo de la zona y en ningún momento se categoriza como una zona de alto riesgo, adjunto fotocopia del concepto técnico Nº 3499 del 12 de julio de 2.000.

Por último debemos manifestar, que no tenemos conocimiento de un pronunciamiento por parte de la comunidad, referente a problemas técnicos en estas viviendas después de estas intervenciones. Las obras acometidas en calidad de atención post- ventas en la totalidad de las viviendas desarrolladas por la Entidad en este sector en particular y las construidas por la firma UCC en 1.997, en la actualidad no presentan afectaciones derivadas de la construcción o del terreno en donde se desarrollaron. Sin embargo realizaremos una visita técnica a la vivienda del señor Adolfo Antonio Cárdenas Beltrán y de ser necesario solicitaremos un concepto puntual de riesgo a la Dirección de Prevención de y Atención de Emergencias.

4 Abono a Prorrata

El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección cuarta de fecha julio (6) de 2.000, fija en 35 salarios mínimos legales vigentes, el valor del incentivo que señala el artículo 39 de la ley 472 de 1998, según el listado que se detalla, monto que se cancelará por la Entidad mediante abono a prorrata a cada una de las obligaciones hipotecarias.

A lo anterior se le da cumplimiento mediante la resolución de gerencia Nº .339 del 24 de octubre de 2.000 y realizando los abonos en cartera el día 28 de octubre del mismo año.

Mediante oficio DF-2106, el doctor Carlos Alberto González T., Director Financiero, presenta al Comité informe y envío de ordenes de pago a la firma GRANCONSTRUCTORA, determinándose que el último pago se efectuó en abril de 2001 (informe que hace parte de la presente Acta), por ende la Acción de Repetición estaría caducada.

El Doctor Carlos Alberto Lovera aclara que en este caso lo que se está analizando para establecer una posible Acción de Repetición es lo que determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al fijar como incentivo que señala el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en 35 salarios mínimos legales vigentes, para la época, mediante abono a prorrata, a cada una de las obligaciones hipotecarias de los demandantes. Lo que cumplió la Caja de la Vivienda Popular mediante Resolución No.339 del 26 de octubre de 2000.

Igualmente esta fecha de pago, fue considerada por el Comité, estableciendo que la Acción de Repetición ya ha caducado.

El Doctor Alvaro Mejía pone en consideración la propuesta de la Oficina Asesora Jurídica con respecto a lo que dijeron los Tribunales (ver páginas 11, 12, 13, 14 el Acta de Comité de Conciliaciones No.37).

El Doctor Carlos Lovera R. Informa que no obstante el tema no fue tratado en el Comité de Conciliaciones, si fue motivo de debate en el Comité de Gerencia de la época, estableciendo que no hubo dolo ni culpa grave, requisito indispensable para iniciar una Acción de Repetición. Tampoco se consideró que con estos pagos se estuviera reparando el daño antijurídico causado a un tercero.

El Doctor German Mesa G., recomienda que se cumpla con el procedimiento y se envíe la presente acta a los organismos de control.

Puesta en discusión la propuesta presentada por el Doctor Álvaro Mejía, con excepción del voto del Doctor Carlos Alberto Lovera, quien se declara impedido, el comité determina:

a) No iniciar Acción de Repetición por cuanto la acción caducó.

b) Enviar la presente acta de Comité de Conciliaciones a los organismos de control.

2 INFORME DE PROCESOS A FAVOR DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, EN EL ULTIMO TRIMESTRE.

INFORME AL COMITÉ DE CONCILIACIONES SOBRE RESULTADO PROCESOS JUDICIALES ATENDIDOS POR LA ABOGADA EXTERNA DRA. LEYLA PINZON R.

DEMANDANTES:

GUSTAVO DE JESÚS RIOS: Vinculación contractual por el término de duración de las obras de Ciudad Bolívar a cargo de la Caja de la Vivienda Popular, como Celador.. Desvinculación por terminación contrato.

PRETENSIONES: Reajuste de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido injusto.

ACTUACIÓN: Se demostró terminación de las obras de Ciudad Bolívar a cargo de la Caja y el pago de todas y cada una de las prestaciones causadas por la demandante durante su vinculación a la entidad.

Fallos de primera y segunda instancia FAVORABLES, ESTE ÚLTIMO DEL Tribunal Superior de fecha Enero 30 de 2004. Se interpuso recurso de Casación, declarado desierto por falta de sustentación del demandante. TERMINADO.

LUIS JORGE CUBIDES: Vinculación contractual por el término de duración de las obras de Ciudad Bolívar a cargo de la Caja de la Vivienda Popular, como Celador. Desvinculación por terminación contrato.

PRETENSIONES: Reajuste de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido injusto.

ACTUACIÓN: Se demostró terminación de las obras de Ciudad Bolívar a cargo de la Caja y el pago de todas y cada una de las prestaciones causadas por la demandante durante su vinculación a la entidad.

Fallos de primera y segunda instancia FAVORABLES. El demandante interpuso recurso Casación. FAVORABLE de fecha 14 de Septiembre de 2004. TERMINADO.

ELVIRA BUENO RODRÍGUEZ: Vinculación contractual por el término de duración de las obras de Ciudad Bolívar, a cargo de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, como analista de Trabajo Social. Desvinculación, terminación contrato.

PRETENSIONES: Reajuste de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido injusto.

ACTUACIÓN: Se demostró terminación de las obras de Ciudad Bolívar a cargo de la Caja y el pago de todas y cada una de las prestaciones causadas por la demandante durante su vinculación a la entidad.

Fallo de primera instancia FAVORABLE de fecha 28 de Mayo de 2004.

LUZ MERY MURCIA DE RAMÍREZ: Vinculación contractual en el cargo de Abogada. Desvinculación, declaración de insubsistencia.

PRETENSIONES: Reintegro por despido injusto, junto con indemnizaciones y demás emolumentos dejados de percibir.

ACTUACIÓN: No obstante su vinculación contractual, se demostró la calidad de empleada pública, en razón de las funciones desarrolladas y su vinculación a un Establecimiento Público del orden Distrital como lo es la Caja de la Vivienda Popular.

Fallo primera instancia FAVORABLE de fecha Agosto 6 de 2004.

JAIME AVELIO GONZALEZ: Vinculación contractual como Auxiliar de Servicios Generales. Desvinculación, por reestructuración de la entidad.

PRETENSIONES: Pensión Sanción e indemnización por disminución de la capacidad laboral, o la devolución de los aportes efectuados al Fondo de Pensiones.

ACTUACIÓN: Como en demanda anterior se demostró la desvinculación por justa causa. Se procedió a demostrar la falta de requisitos para exigir la pensión sanción como era la afiliación del demandante al régimen de salud y pensiones, inicialmente prestado por la Caja y posteriormente por la entidad escogida por el funcionario.

Fallo FAVORABLE del Tribunal Superior de fecha Junio de 2004. No se interpuso recurso Casación. TERMINADO.

MIGUEL ANTONIO TERNERA: Vinculación legal y reglamentario, mediante resolución 2 de Enero de 1994 se le nombró en el cargo de Subgerente Administrativo. Desvinculación por insubsistencia.

PRETENSIONES: Reintegro, pago de salarios y otros, por despido injusto al presentarse desviación de poder en el acto de la insubsistencia.

ACTUACIÓN: Se probó que el cargo era de libre nombramiento y remoción y procedía la declaratoria de insubsistencia, sin que se presentara la desviación de poder, que es de "tipo probatorio", circunstancia que no dio dentro del proceso.

Fallo de primer instancia, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha Julio 15 de 2004.

RAFAEL JESÚS CAMPOS: Funcionario de la entidad.

PRETENSIONES: Declarar la nulidad del artículo 1º. Y el primer inciso del artículo 26 del Acuerdo 002 expedido por la Junta Directiva de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR., en los cuales se determina su calidad de Establecimiento Público y la consecuente calidad de Empleados Públicos de sus funcionarios.

ACTUACIÓN: Demostración de la naturaleza jurídica de la caja como Establecimiento Público del orden Distrital y la calidad de empleados públicos de sus funcionarios de acuerdo a varios pronunciamientos, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Suprema de Justicia, sobre el particular.

Fallo primera instancia FAVORABLE, Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca de fecha Agosto 5 de 2004.

COOPERATIVA COLOMBIANA DE AHORRO, CREDITO Y VIVIENDA "COLAHORRO"

PRETENSIONES: Que se declare la nulidad de las resoluciones o24 y 297 de 1999, por medio de las cuales se declaró la liquidación unilateral del contrato suscrito para la realización de obras de urbanismo y complementarias, por falta de competencia y extemporaneidad en la expedición de las mismas.

ACTUACIÓN: De acuerdo con las pruebas aportadas, se determinó la competencia de la Caja y la legalidad de los actos acusados.

Fallo FAVORABLE de primera instancia, Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Julio 28 de 2004.

JOSEFA CAMILA TRIANA

PRETENSIONES: Acción de PERTENENCIA por el inmueble UBICADO EN LA Transversal 76 A No. 53 C- 21 Sur Lote de terreno No. 20 Manzana 31 del Barrio Nuevo Chile.

ACTUACIÓN : Se alegó y probó que los bienes fiscales, como el pretendido con la demanda, son de carácter imprescriptible.

Fallo FAVORABLE de primera instancia, Juzgado 38 Civil Circuito, de Agosto 12 de 2004.

ACCION POPULAR - GIOVANNY VALENCIA Y OTRA - EMPRESA ACUALCOS -COMUNIDADES SAN ISIDRO, SAN LUIS LA SUREÑA.

PRETENSIONES: Servicios Públicos y domiciliarios, regulación de agua potable, planeación de desarrollo urbano, acompañamiento técnico y jurídico a la comunidad.

ACTUACIÓN: No solo la Caja de la Vivienda Popular sino, el resto de entidades del distrito, demandadas, demostraron que la comunidad cuenta con los servicios públicos reclamados y que solo se presenta una dualidad de intereses y pretensiones entre esta (La comunidad) y la denominada Empresa ACUALCOS, que dicen perseguir los mismos fines.

Fallo FAVORABLE, primera instancia, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Agosto 10 de 2004.

El Doctor Alvaro Mejía Mejía explica que salvo el proceso Laboral de Sandra Pinzón, el cual fue adverso a la Entidad, el balance general es positivo para la Caja de la Vivienda ya que la mayoría de Procesos han sido ganados, como se demuestra en el informe que presenta la abogada externa, a quien reconoce y felicita por su labor eficiente en la defensa de los intereses de la C.V.P.

El Doctor Mejía hace alusión, igualmente, a que las Acciones de Tutelas en contra de la Entidad, en su mayoría se han ganado, y felicita a la doctora María Eugenia Olaya, por la labor que viene desempeñando para obtener los resultados positivos en las Acciones de Tutela, ella agrega, que esto no sería posible sin la colaboración de cada una de las dependencias, quienes con sus conceptos técnicos bien elaborados, dan el material justo para la defensa. Recomienda además, que los derechos de petición sean respondidos por las personas más idóneas de cada oficina, tratando de solucionar el problema que presente cada ciudadano, en lo posible sin esperar la fecha legal de vencimiento de cada petición, sino de forma oficiosa, en cuanto llegue a cada despacho, esto evitará tanto vencimiento de términos como posibilidad de acciones de tutela.

Agradece la Doctora Leyla Pinzón, los aportes que hace cada dependencia de la Caja para que ella pueda contestar en debida forma las demandas y demás documentos propios para aportar a los expedientes y comenta que además del informe favorable presentado en el presente comité, adiciona el fallo favorable referente a la Acción Popular - expediente No.2003-0025, promovida por Nubia Yolanda Gaitán Cubillos contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y los demás entes administrativos y funcionarios responsables, entre ellos la Caja de la Vivienda Popular, exonerada por cuanto ha apoyado el Programa de Arrendamiento Protegido con Acompañamiento Social y brindado soluciones de vivienda a 127 familias de la Calle del Cartucho.

El Doctor Miguel A. Díaz, Jefe Oficina Control Interno, manifiesta que las tutelas son una oportunidad para recoger problemas; y los derechos de petición son una oportunidad de mejoramiento en el sentido de que se puede valorar a través de estos, cuales son los puntos álgidos y dar soluciones efectivas.

El Doctor Pedro Nel Roa, representante del Ministerio del interior y de Justicia, manifiesta que el común denominador en las entidades públicas, es que la mayoría de procesos en su contra se pierdan, pero se encuentra muy satisfecho de encontrar que en la Caja de la Vivienda Popular, la mayoría de estos procesos se ganen, y felicita a la entidad por el manejo que se vienen dando a esta parte.

El Doctor Geman Mesa, Director Administrativo, reconoce los resultados positivos, lo que demuestra que la Caja de la Vivienda Popular cuenta con un grupo jurídico eficiente. En cuanto a las acciones de tutela, son vacíos dejados por los derechos de petición, si el funcionario competente, contesta bien, no hay problema, pero si no responden bien, es un paso para generar tutelas. Junto con el Subgerente Administrativo y Financiero, se sienten bien representados por la Oficina Jurídica de la Entidad.

3 OTROS

El doctor Carlos Alberto Lovera recuerda de lote de LA MARIA, fue una invasión que se produjo desde el año de 1945, pero que ya mediante Sentencia Judicial, se ha recuperado. Al respecto se le informa por parte de la abogada externa que se está preparando el proceso reivindicatorio, tendiente a que se desaloje el inmueble.

Habiéndose agotado el Orden del día, se da por terminada la sesión a las diez y treinta (10:30) de la mañana y se firma por quienes en ella intervinieron.

MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO Subgerente Administrativo. y Financiero

Dr. CARLOS ALBETO LOVERA R. Director de Urbanizaciones

CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

NESTOR FRANCISCO HERNANDEZ

Subgerente de Vivienda De Interés Social

GERMAN MESA GARZON

Director Administrativo

MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA

Jefe Oficina de Control Interno

MARIA EUGENIA OLAYA M.

Secretario Técnico