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Acta de Conciliación 39 de 2004 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 39 modificada

ACTA 39 DE 2004

(Noviembre 24)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2004 del año dos mil cuatro (2004), a la hora de las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.), previa convocatoria efectuada por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dr. JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO

Subgerente Administrativo. y Financiero

Dr. NESTOR FRANCISCO HERNANDEZ A.

Subgerente Vivienda de I Social

Dr. GERMAN MESA GARZON

Director Administrativo

Dr. CARLOS ALBETO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

Dra. Leyla Pinzón Rubio - Abogada externa quien presenta excusa por tener que acudir a una Audiencia en Juzgados Laborales.

En cumplimiento del Artículo 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente.

TEMAS A TRATAR

1º Viabilidad de iniciar o no Acción de Repetición, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1214 de junio 29 de 2000, en contra de los funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital que intervinieron en la expedición de la Resolución 1382 del 15 de octubre de 1993, por la cual se expide la licencia para urbanizar terrenos en el predio denominado el Trigal

INTERVENCIONES:

El tema es presentado al Comité de Conciliaciones para que este entre a debatir la procedibilidad de la acción de repetición La Doctora OLGA LUCIA TORRES B. Directora de Reasentamientos, explica el informe presentado, el cual hace parte de la presente acta y se describe a continuación:

INFORME COMITÉ DE CONCILIACIÓN

1 ANTECEDENTES

En el año 2000, 80 familias de la Urbanización El Trigal del Sur de la Localidad de Ciudad Bolívar, interpusieron ACCIÓN POPULAR contra el Distrito Capital, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, la Constructora Ecuatorial Ltda., Corporación Granahorrar, hoy Banco, y las Cajas de Compensación CAFAM, COMFENALCO y COMPENSAR, con el fin de hacer cesar el peligro, evitar el daño contingente y restituir las cosas a su estado anterior a la vulneración de los derechos colectivos al goce de un. ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y a la prevención de desastres previsibles técnicamente teniendo en cuenta que la Urbanización presenta desde su inicio daños progresivos en sus viviendas que amenazan la vida de los habitantes de la Urbanización.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó al Distrito Capital, como medida cautelar, disponer de un albergue transitorio para todos los habitantes de la urbanización mientras se definía de fondo la demanda.

Es así como el Distrito Capital a través del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias censo \ 19 familias y dispuso un apoyo de hasta $300.000 para el pago de arriendo. A esta medida se acogieron inicialmente 7 familias y a la fecha del fallo de primera instancia, es decir octubre de 2002, 24 familias en total se habían acogido a dicha ayuda evacuando sus viviendas. A partir de octubre de 2003 y hasta abril de 2004 la Caja de la Vivienda Popular asumió la evacuación, a través de ayuda para el pago del canon de arrendamiento de 22 familias demandantes dentro de la acción 028

El fallo de primera instancia, proferido el 25 de octubre de 2002, fue impugnado y el 3 de abril de 2003 confirmado por Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y adicionado el 11 de septiembre de 2003 por la misma Sala siendo impartido el auto de obedecimiento el 14 de octubre de 2003. Por lo anterior, se debió llevar a cabo el Plan Concertado de Reubicación en un término de seis (6) meses contados a partir de dicho auto. Pese a lo anterior y debido a diferentes circunstancias como el proceso de concertación mismo, el cambio de Gobierno Distrital, entre otros factores el traslado de las familias se inició el 14 de abril y se concretó fundamentalmente en el mes de mayo de 2004.

El fallo de primera instancia confirmado y adicionado en segunda instancia ordena el traslado inmediato (evacuación) de los demandantes que ocupan la zona de muy alto riesgo de acuerdo con el dictamen que rindió INGEOMINAS dentro del proceso, así mismo ordenó adelantar un Plan Concertado de Reubicación de los demandantes reinvirtiendo el valor de los aportes por cuota inicia!, capital e intereses del crédito hipotecario y el monitoreo de la Urbanización mientras se lleva a cabo el reasentamiento. De acuerdo con la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el pago de los incentivos está a cargo de la Secretaría de Gobierno Distrital y el monitoreo y la evacuación a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

A la Caja de la Vivienda Popular le correspondió en concordancia con el Decreto 230 de 2003 por el cual se estableció que "La Caja de la Vivienda Popular llevará a cabo el proceso de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable..."y la Resolución 18? de 2003, expedida por el Alcalde Mayor, por la cual se adicionó la Resolución 154 por medio de la cual se ordenó el cumplimiento de la sentencia referida a la acción popular 0028, en el sentido de incluir a la CVP como entidad distrital que debía dar cumplimiento a la sentencia en el ámbito de su competencia, esto es, Ilevar a cabo el Plan Concertado de Reubicación; todo lo anterior, pese a no ser parte demandada dentro del proceso. Fue así como se condenó la responsabilidad solidaria del Distrito Capital y de la Constructora Ecuatorial Ltda., por la vulneración ce los derechos colectivos antes citados.

2 PRINCIPALES CONSIDERACIONES JURÍDICAS

2.1. VULNERACIÓNDE DERECHOS COLECTIVOS

El Juez de conocimiento consideró que el Distrito Capital y la Constructora Ecuatorial eran solidariamente responsables por la vulneración de los derechos colectivos:

- al goce de un ambiente sano,

- a la seguridad y salubridad públicas y

- a la prevención de desastres previsibles técnicamente

Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con el material aportado al proceso el Distrito Capital a través de la Secretaría de Obras Públicas conocía suficientemente la amenaza por deslizamiento y la inestabilidad del terreno donde se construiría la Urbanización que pese a lo expuesto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió las licencias de urbanismo y construcción luego de que la obra estuviera ejecutada en más de un 60%.

También consideró el Tribunal que hubo omisión por parte del Alcalde Local al permitir el avance de la obra en un 60% sin el cumplimiento de la norma urbanística de la ciudad y que dado que las licencias expedidas fueron condicionadas a la ejecución de obras de mitigación no hubo la inspección y control necesario para verificar la construcción de dichas obras y por lo tanto garantizar la seguridad de viviendas de interés social. Adicionalmente, si como en su momento lo manifestó el Distrito los problemas de la urbanización estaban asociados a fallas estructurales de la construcción consideró el Tribunal que tampoco hubo por parte del Distrito, el suficiente control a este respecto.

2.2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y DOMINIO DE INMUEBLES

Teniendo en cuenta que se trata de responsabilidad solidaría con la Constructora Ecuatorial Ltda. pero que dicha empresa no contaba con los recursos necesarios para reinvertir al plan de reubicación el Distrito Capital, a través de la Caja de la Vivienda Popular dispuso dichos recursos pese a lo cual el Distrito esperaba que una vez Granahorrar extinguiera la obligación hipotecaria los demandantes transfieran al Distrito el dominio de los inmuebles de la Urbanización El Trigal del Sur. Sin embargo, el fallo fue adicionado por el Consejo de Estado en el sentido de señalar que se procederá a la cancelado) del dominio que los demandantes ejercía n sobre los inmuebles. Bajo este nuevo escenario se entiende que una vez cancelado el dominio de los demandantes los inmuebles vuelven al dominio de la Constructora Ecuatorial Ltda.

Al respecto bien vale precisar y resaltar nuevamente que la Caja de la Vivienda Popular no fue parte en el proceso y por lo tanto no pudo objetar ninguna de las decisiones judiciales. También es pertinente aclarar que una vez analizada la información recibida por la CVP fue continuamente discutida con la Dirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, antes Oficina de Asuntos Judiciales. Anotando que dicha oficina tuvo la representación judicial del Distrito en el proceso.

Es de resaltar que el interés inicial del Distrito Capital respecto a dichos inmuebles de la Urbanización El Trigal del Sur se limitaba a garantizar su demolición y la adecuada utilización del uso del suelo en dicho sector. Sin embargo, y con base en las medidas cautelares decretadas en el proceso de Acción Popular 0035 el Distrito, a través del Fondo y de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias se procedió al cerramiento de la Urbanización en la medida en que se desocuparon los bloques de edificios y las casas para evitar su ocupación dada la incertidumbre sobre la titularidad de derechos.

* Registro Fotográfico de la Urbanización El Trigal del Sur con el cerramiento realizado por la DPAE

Finalmente, es importante resaltar que el fallo ordenó extinguir la obligación hipotecaria de los demandantes con Granahorrar lo que impidió cualquier tipo de acuerdo con Granahorrar sobre sustitución de la garantía hipotecaría sobre el inmueble de reubicación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la obligación es lo principal y la hipoteca lo accesorio, al extinguirse la obligación no fue posible considerarla transferencia de hipoteca alguna.

3 PLAN CONCERTADO DE REUBICACIÓN

Para llevar a cabo el proceso de concertación se instaló la Mesa de Concertación como instancia en la cual se debatirán los temas relacionados con el Plan de Reubicación. Se adjunta al presente informe el Anexo 2. Actas de Concertación Anotando que 77 demandantes concertaron a través de sus apoderados, t se acogió a lo concertado con los 77 representados y 2 concertaron de manera personal. Anotando además que se hizo seguimiento al cumplimiento del fallo a través del Comité de Vigilancia creado en el mismo.

Desde el punto de vista jurídico y conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998, artículo 2, las acciones populares "Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible".

En este orden de ideas, la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada por el Consejo de Estado, estableció: "...las entidades demandadas a quienes se condenará en esta providencia deben reinvertir los valores cancelados por concepto de la cuota inicial del inmueble, abono a capital y de intereses respecto del crédito hipotecario que tenían los demandantes con la entidad financiera, al programa de traslado de las viviendas de los demandantes que, previamente ha sido concertado con estos últimos, con el fin de restituir las cosas a su estado anterior a la vulneración del derecho o interés colectivo/'.

De lo anterior y de la providencia en general, se derivó que:

Se debían restituir las cosas a su estado anterior a la vulneración de los derechos colectivos.

Se debían reinvertir los valores cancelados por cuota inicial y abonos al crédito hipotecario.

Se debía concertar el plan de reubicación

3.1 ASUNTOS CONCERTADOS:

Lugar de traslado Valor a reconocer a cada familia Metodología de Reasentamiento.

3.1.1 LUGAR DE TRASLADO

La providencia del Tribunal ordenó adelantar "...un plan de coordinación para control del uso del suelo en el que se van a ubicar en forma definitiva los demandantes". Al respecto la primera decisión de la comunidad ha sido no trasladarse conjuntamente sino buscar individualmente soluciones habitacionales.

En este sentido se precisó, por parte de los representantes de la comunidad, en el primer Comité de Vigilancia que los demandantes no querían un reasentamiento conjunto sino individual para que respondiera a las necesidades y condiciones actuales de cada familia. Por lo anterior las alternativas habitacionales de las familias demandantes fueron las mismas que a la fecha de la concertación tenía establecido el Programa de Reasentamientos Humanos de la Caja de la Vivienda Popular, esto es: Lote Urbanizado, Vivienda Usada y Vivienda nueva. Para lo cual se asesoró a las familias en los aspectos técnicos: habitacional, inmobiliario, ambiental.

La Caja de la Vivienda Popular a través de la Gerencia Integral del Reasentamiento y de la Coordinación de la Gestión Jurídica, revisó e hizo las recomendaciones pertinentes respecto a las licencias de urbanismo y construcción para dar cumplimiento en cada caso al control del uso del suelo. Resaltando que la competencia de la Caja de la Vivienda Popular estuvo orientada a la asesoría y acompañamiento integral sin perjuicio de la responsabilidad de los Curadores Urbanos.

3.1.2 VALOR RECONOCIDO A CADA FAMILIA

Luego de un estudio detallado de los principales factores de reconocimiento se estableció reconocer los valores aportados por cuota inicial en salarios mínimos vigentes, los abonos al crédito hipotecario en pesos corrientes y los valores de escrituración de acuerdo con los soportes determinados en cada caso. Así las cosas el Distrito Capital, a través de la Caja de la Vivienda Popular dispuso reinvertir al Plan Concertado de Reubicación la suma de $1.627.380.415 para la reubicación efe las 80 familias.

A la fecha sólo falta girar recursos por la suma de $ 19.916.101 teniendo en cuenta las condiciones especiales de la familia de Marlene Bejarano Sua y la opción de vivienda por ella elegida, la negociación de dicha vivienda solo es posible realizarla en noviembre de 2004. Al respecto se resalta que dicho proyecto de vivienda ya cuenta con viabilidad técnica. Igualmente a la fecha no se ha hecho el traslado de la familia de Manuel José Pérez ya que este proceso por negligencia de la familia debió ser tratado con la Magistrada y el Agente del Ministerio Público y a la fecha está en proceso de aclaración del giro ya que la familia cambió de solución habitacional.

3.1.3 METODOLOGÍA DE REASENTAMIENTO

Para el reasentamiento de las familias de la Urbanización El Trigal del Sur se tuvo en cuenta la política general de la metodología de la Dirección de Reasentamientos Humanos de la Caja de la Vivienda Popular, en lo aplicable y, fundamentalmente en la estructuración y emisión de los conceptos técnicos jurídicos e integrales de viabilidad. Anexo 4. Acta de Ajuste Metodológico.

Sin embargo, de manera breve se esbozará la forma en que se llegó a las soluciones habitacionales por considerarla de especial relevancia en el proceso. Una vez establecidas las fórmulas de cálculo y determinados los valores a reinvertir en el plan concertado de reubicación de cada familia se al encuestó a las familias acerca de sus expectativas habitacionales; con base en los resultados de dicha encuesta se organizó una vitrina inmobiliaria con los constructores teniendo en cuenta los siguientes criterios previamente establecidos

CRITERÍOS JURÍDICOS

Las alternativas habitacionales que se seleccionen deben restituir las condiciones iníciales en lo posible, dando cuenta de los valores a reinvertir, según el fallo y hecha considerado! de las condiciones socio económicas actuales de las familias.

Sin embargo, la restitución de condiciones estará mediada por las condiciones socio económico de las familias, especialmente, teniendo en cuenta que 13 familias tienen obligaciones con FOGAFIN, y que dicha entidad podría perseguir cualquier bien de los demandantes incluso la vivienda de reubicación Igualmente, debe tenerse en cuenta que algunos demandantes están reportados a las centrales de riesgo por obligaciones diferentes al crédito hipotecario relacionado con el inmueble de la Urbanización H Trigal del Sur.

Dado que el fallo establece un término perentorio para su cumplimiento no se incluirán por parte del equipo de acompañamiento proyectos cuya entrega este prevista para un plazo superior a 4 meses, término que si bien sobrepasa el plazo se considera manejable tanto por las familias como por la Administración dentro del proceso de concertación.

CRITERIOS TÉCNICOS

Desde el punto de vista técnico se ha tenido en cuenta la tipología y caracterización de las viviendas de la Urbanización El Trigal del Sur, ya que, desde el punto de vista jurídico se deben restituir condiciones en cuanto a la vivienda, al respecto la providencia señala que el reasentamiento deberá hacerse en una vivienda de interés social de iguales o mejores condiciones a las iniciales.

Así mismo, se han tenido en cuenta elementos generales de la Urbanización como vías, equipamiento urbano y social con el fin de, como se será lo anteriormente, restituir las condiciones iniciales, en lo posible.

En este sentido se debe resaltar que las viviendas de la Urbanización eran de 2 tipos (casas y apartamentos) ambos con un are a construida aprox. de 45 m2 y las casas con 2 habitaciones y patio y los apartamentos con 3 habitaciones sin patio.

CRITERIOS SOCIALES

Lo anterior, por cuanto a la fecha y de acuerdo con el Diagnostico Integral realizado en 37 familias tendrían capacidad de endeudamiento o ahorro mensual cercana a los $200.000. Adicionalmente, se ha establecido que en 7 familias el cabeza de hogar se encuentra desempleado y que algunos están reportados a las centrales de riesgo por obligaciones diferentes a las asociadas al crédito hipotecario con Granahorrar. Se debe resaltar que si bien, en el año 1996 todas las familias accedieron a crédito en este momento y de cumplir todos los requerimientos de las entidades financieras solo 37 familias podrían acceder a este".

A partir de la vitrina inmobiliaria realizada el 11 de febrero se fijaron plazos para que las familias optaran por los proyectos de vivienda de su elección Una vez identificados los proyectos se procedió a realizar acuerdos con las constructoras orientados fundamentalmente al congelamiento de los precios de las viviendas los cuales precisamente en el mes de febrero tuvieron importantes alzas debido al incremento en los precios del hierro. En igual sentido se lograron acuerdos orientados a la complementado) del cableado y la priorización de estas negociaciones condicionadas al estudio previo de los aspectos técnicos y jurídicos que permitieran establecer la viabilidad de dichos proyectos como soluciones habitacionales para las familias demandantes. Anexo 6: Actas de Compromiso con las Constructoras.

Paralelamente a la negociación con las constructoras y dado que la Caja de la Vivienda Popular invirtió un promedio de $20 millones en la reubicación de cada familia se hizo necesario concretar con cada una de ellas los aportes de los recursos propios, propiciando y facilitando el acceso al crédito mediante gestión con las constructoras, las entidades financieras y Granahorrar ya que continuamente fue necesario levantar los reportes a las centrales de riesgo y hacer aclaraciones sobre el comportamiento de pago de las familias demandantes frente a la obligación hipotecaría referida al fallo.

Igualmente se debió apoyar a las familias en la resolución de los diferentes conflictos incluso apoyar los procesos de disolución y liquidación de sociedad conyugal, sucesión y declaración disolución y liquidación de sociedades patrimoniales de hecho, los cuales se detallan en los informes del contrato 096/03 mediante el cual se ejerció la coordinación de la gestión jurídica del proceso de reasentamiento de las familias de la Urbanización El Trigal del Sur.

Es decir que la restitución de condiciones estuvo mediada por las circunstancias las circunstancias fácticas de las familias, ajenas al fallo.

4. REUBICACIÓN

4.1 SOLUCIONES HABITACIONALES

- 61 familias de trasladaron de la Localidad de Ciudad Bolívar a la localidad de Kennedy reduciendo sustancialmente las condiciones de vulnerabilidad social y mejorando la calidad de vida referida al equipamiento urbano disponible en la localidad y a la seguridad y acceso a la solución efe necesidades básica s.

- Solo 6 familias quedaron con obligaciones hipotecarías.

- Los proyectos elegidos tienen un á rea construida promedio de 60m2. Con un promedio de 4 habitaciones en Agrupaciones de Vivienda Conjuntos cerrados, mejorando sustancialmente las condiciones habitacionales y de seguridad.

5. CONSIDERACIONES FINALES

Por lo anteriormente expuesto, se considera:

1. Es importante tener en cuenta que aunque el monto de los valores a reinvertir concertados, el último giro se hará en el mes de noviembre de 2004.

2. El fallo estableció que hubo responsabilidad del Distrito por acción y por omisión, en este orden de ideas se considera conveniente y necesario iniciar los acciones disciplinarías y judiciales con el fin de establecer sí hubo dolo o culpa grave en dichas acciones u omisiones y qué funcionarios conforme a sus competencias, funciones y jerarquía tendría n responsabilidad.

3. Es relevante tener en cuenta y aunque no es materia de la comunicación que da origen al presente informe se deben iniciar las acciones judiciales correspondientes contra el constructor habida cuenta que fue condenado solidariamente.

Una vez expuestas las consideraciones y hechos que dieron lugar al cumplimiento del fallo judicial, el Comité recomienda se efectúe un análisis jurídico sobre la legitimación de la Caja de la Vivienda Popular para iniciar dicha acción de repetición teniendo en cuenta que a la Entidad no fue condenada, sino el Distrito Capital.

Por lo anterior se posterga el presente Comité para una próxima sesión en el cual de valorará el informe jurídico que deberá presentar la Oficina Asesora Jurídica de la Caja, en cabeza de la Doctora LEYLA PINZÓN en su calidad de abogada externa.

Habiéndose agotado el Orden del día, se da por terminada la sesión a las diez y treinta (10:30) de la mañana y se firma por quienes en ella intervinieron,

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dr. JAIRO IVAN LOAIZA AGUDELO Subgerente Administrativo. y Financiero

Dr. CARLOS ALBETO LOVERA R.

Director de Urbanizaciones

NESTOR FRANCISCO HERNANDEZ

Subdirector de Vivienda de Interés Social

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. GERMAN MESA GARZON

Director Administrativo

Dr. MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

MARÍA EUGENIA OLAYA DE M,

Secretaria Técnica

NOTA: El material fotográfico puede ser consultado en el archivo físico de la entidad.