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Acta de Conciliación 43 de 2005 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
12/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 43 DE 2005

(Abril 12)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 042 de 2005

En Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005), a la hora de las ocho (8:00 a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y Financiera

Dra. LUZ MARY ZULUAGA GOMEZ

Directora Administrativa

Dra. AURA ROSA CASTAÑO

Subgerente Vivienda de Interés Social

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director Urbanizaciones

Dr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ

Director Financiero

Dr. MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

En cumplimiento del Artículo 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente, sin embargo, mediante Oficio 362194 de abril 6 de 2005, presentan excusas por no asistir a la sesión anterior.

SE RETOMAN LOS TEMAS TRATADOS EN LA SESION ANTERIOR ACTA No.42

VIABILIDAD DE INICIAR O NO ACCION DE REPETICION CONTRA LOS FUNCIONARIOS QUE EN SU MOMENTO CAUSARON UN POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL EN LA ENTIDAD Y EL DISTRITO CAPITAL, DERIVADO EL FALLO DE RATIFICACION DEL CONSEJO DE ESTADO A FAVOR DEL CONSORCIO CONIC S.A. POR VALOR $1.059.982.118.58, suma que fue cancelada por la C.V.P. en su totalidad, en el mes de febrero de 2005. POR OTRA PARTE, EN CUANTO A LA TUTELANTE ROMELIA NUMPAQUE FAGUA, POR ORDEN DE LA ALCALDIA MAYOR, SE CANCELARON LOS DINEROS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2004, PARA SU EFECTIVO REASENTAMIENTO CONFORME AL FALLO PROFERIDO POR EL JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO Y MODIFICADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA.

INTERVENCIONES

El Doctor Álvaro invita a los miembros del Comité a que expongan las inquietudes o dudas que cada uno tenga con respecto al pago efectuado al Consorcio CONIC S.A., dineros estos que fueron cancelados mediante ordenes de pago números 6130 de diciembre 10 de 2004 por valor de $633,982.000.oo y la No.6669 de febrero 28 de 2005 por valor de $396.000.118.58, para un total de $1.059.982.118.58, con lo que quedó cancelada la totalidad de la transacción aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ratificada por el H. Consejo de Estado.

La doctora Juliana Álvarez G., Subgerente Administrativa y Financiera, explica que estudió el tema y previas las consideraciones argumentadas por la Secretaría Técnica del Comité, sus dudas han quedado aclaradas y considera oportuno iniciar la acción de repetición, posición que es ratificada por el doctor CARLOS ALBERTO LOVERA R.

En este orden de ideas, y habiéndose discutido el tema en la Sesión No.42 del Comité de Conciliaciones, tanto la señora Gerente de la entidad, doctora MERCEDES ALZATE MARIN como el doctor ALVARO MEJIA MEJIA, consideran que en principio se puede apreciar un posible detrimento patrimonial, por cuanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró Mandamiento de Pago por la suma de $181.422.133.oo, que corresponde a la tercera parte del capital reclamado por el Consorcio CONIC S.A., ante la inexistencia de poder de los dos restantes integrantes del consorcio, suma ésta que de haberse cancelado en su momento, no habría generado la cantidad de intereses que la entidad debió reconocer, es decir este pago ascendió a $1.059.982.118.58 que fue lo que efectivamente canceló la Caja de la Vivienda al Consorcio CONIC S.A.

Son estos los motivos que se consideran para que se recomiende iniciar a la mayor brevedad, la acción correspondiente.

En este estado se cierra la discusión con respecto a CONIC, y el Comité aprueba por unanimidad la iniciación de la respectiva acción de repetición contra los funcionarios que en su momento no dieron cumplimiento a la transacción.

El doctor CARLOS ALBERTO GONZALEZ TIBADUIZA, Director Financiero de la Entidad expresa su inquietud en el hecho de no encontrar presente al Ministerio del Interior y de Justicia en las diferentes sesiones. Lo que al respecto es aclarado por la Secretaria Técnica del Comité, doctora MARIA EUGENIA OLAYA DE MARTINEZ, quien explica que a todas las sesiones es invitado el Ministerio del Interior y de Justicia a través la Dirección Nacional de Defensa Judicial, que aunque no se hacen presente, siempre están informados, pues oficiosamente se están enviando las actas correspondientes y por su parte el Ministerio ha enviado disculpas por su no asistencia.

Se da la bienvenida a la doctora LUZ MARY ZULUAGA GOMEZ, quien se acaba de posesionar como Directora Administrativa de la entidad.

Continuando con el orden del día, se da paso al segundo punto de los temas: Viabilidad de iniciar o no Acción de Repetición contra las entidades que intervinieron en la reubicación de la señora ROMELIA NUMPAQUE FAGUA.

El Doctor Álvaro Mejía Mejía, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, da lectura a la parte resolutiva del fallo emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito, que dice: PRIMERO: amparar los derechos fundamentales de vida y vivienda dignas a la señora ROMELIA NUMPAQUE FAGUA, representada en este asunto por la licenciada LUZ ANDREA BERNAL ORTIZ, disponiendo que:

a) En cuanto al Derecho a la vida e integridad personal, relativo a la peticionaria individualmente considerada, y a su núcleo familiar como entidad colectiva,. Se ordenará que el BANCAFE y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, directamente a través del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, procedan a la reubicación de la accionante ROMELIA NUMPAQUE FAGUA y su familia en una vivienda de características equivalentes a las mismas condiciones de la oferta inicial, que las expresiones de la licencia oficial de construcción.

b) Como mecanismo transitorio para los alcances del amparo, en el sentido de ordenar solidariamente a las mencionadas entidades desplegar todas las actividades (texto ilegible) no sufra menoscabo de la amenaza de ruina que representa, de manera que se garantice la vida e integridad personal de los moradores del inmueble de la Calle 42 Bis Sur número 17 A-46 Este de esta ciudad.

c) Que mientras se cumple la orden determinada inicialmente, permanezca suspendido el trámite del proceso Ejecutivo Hipotecario de Bancafé contra la accionante ROMELIA NUMPAQUE FAGUA y otro, que cursa ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, para lo cual se remitirá inmediatamente copia de este determinación a la autoridad judicial antes citada.

d) Tales soluciones para el amparo de tutela no podrán extenderse más allá de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación personal del presente fallo

- El Alcalde Mayor expidió la Resolución 046 de 29 de abril de 2004 por la cual ordenó el cumplimiento del fallo de tutela y las medidas administrativas para su cumplimiento, ordenando en su artículo primero a la Caja de la vivienda Popular la reubicación de la accionante conforme al fallo de tutela.

- El fallo de Segunda Instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, modificó el de primera instancia en sentido de excluir a BANCAFE de la obligación de Reubicar a la accionante y su familia, ordenando la reubicación de manera exclusiva al Distrito Capital.

Como se expuso en el informe presentado en la sesión No.42 del Comité de Conciliaciones, la entidad canceló el dinero correspondiente para la reubicación de la señora ROMELIA NUMPAQUE FAGUA, según consta en la Orden de Pago No.6445 de diciembre 31 de 2004, con recursos de la Caja de la Vivienda Popular.

El Comité de Conciliaciones debate el tema concluyendo que es necesario iniciar acción de repetición contra las entidades que intervinieron como lo expresa el fallo de Primera Instancia proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito, es decir, Departamento Administrativo del Medio Ambiente "DAMA", Subsecretaria de Vivienda y demás entidades que intervinieron.

En la misma forma se solicita a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones para que se profiera escrito a la Secretaria General de la Alcaldía mayor para que se inicien las acciones correspondientes a la firma Constructora AV INGENIEROS por las fallas presentadas en la construcción de la casa ubicada en la Urbanización EL Paseito III, según consta en los fallos de primera y segunda instancia, lo que motivó un posible detrimento patrimonial que amerita ser resarcido por quienes intervinieron en su construcción.

El Comité de conciliaciones acuerda por unanimidad la iniciación de la acción de repetición contra los entes antes mencionados, teniendo en cuenta además que la defensa al fallo proferido en primera y segunda instancia fueron precarios y mal fundamentados.

Lo anterior se fundamenta en el Decreto 1214 de 2000, artículo 12,inciso segundo: Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

Para el cumplimiento de lo aquí expresado, el Comité de Conciliaciones solicita a la Secretaría Técnica impartir los oficios correspondientes a la abogada externa de la entidad doctora LEYLA PINZON R., para dar inicio a las actuaciones propias de las acciones de repetición.

En este estado se da por terminada la sesión, siendo las nueve (9:00) de la mañana y se firma por quienes en ella intervinieron.

MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

ALVARO MEJÍA MEJÍA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JULIANA ALVAREZ GALLEGO Subgerente Administrativa y Financiera

LUZ MARY ZULUAGA GÓMEZ Directora Administrativa

AURA ROSA CASTAÑO

Subgerente Vivienda de Interés Social

CARLOS ALBERTO LOVERA R Director Urbanizaciones

CARLOS ALBERTO GONZALEZ T Director Financiero

MIGUEL ANTONIO DÍAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

MARIA EUGENIA OLAYA DE MARTÍNEZ

Secretaria Técnica