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Acta de Conciliación 44 de 2005 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
08/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATC 44

ACTA 44 DE 2005

(Junio 08)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C., a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año dos mil cinco (2005), a la hora de las nueve (9:00 a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ÁLZATE MARÍN

Gerente General

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y Financiera

Dra. LUZ MARY ZULUAGA GÓMEZ

Directora Administrativa

Dra. AURA ROSA CASTAÑO

Subgerente Vivienda de Interés Social

Dr. CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director Urbanizaciones

Dra. NUB1A PATINO RUIZ

Directora Financiera (e)

Dr. MIGUEL ANTOMO DÍAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

1. En cumplimiento del Artículo 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del interior y de Justicia quien no se hizo presente.

2. Doctora Ley la Pinzón R. Abogada externa.

TEMA A TRATAR

CONCILIACIÓN EN EL PROCESO REIVINDICATORÍO - LOTE LA MARÍA (de propiedad de la entidad).

Como requisito de procedibilidad para presentar la respectiva demanda se requiere agotar la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual está fijada para el día 13 de junio de 2005; para este efecto se debe presentar por parte de la entidad la propuesta de conciliación aprobada por el Comité de Conciliaciones.

INTERVENCIONES

Para dar claridad al tema a tratar se da lectura a lo expuesto en el informe presentado por el doctor CARLOS ALBERTO LOVERA al respecto del Lote LA MARÍA, así:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS LOTE LA MARÍA

En el año de 1953 la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR firmó un contrato de arrendamiento del lote de terreno de la María, con un área de 6.500 M2. aproximadamente, con el señor ANDRÉS VASQUEZ PALACIOS, por la suma de $150 mensuales: Este contrato fue ratificado en 1973 con la señora DIOSELINA ALDANA VDA DE VASQUEZ, con un canon de arrendamiento de $300,000 mensuales.

En 1985 la señora DIOSELINA ALDANA presenta en el Juzgado 20 Civil del Circuito una demanda de pertenencia, alegando que ocupaba el predio desde hacía más de cuarenta (40) años, quieta y pacíficamente y que nunca se había presentado alguien a reclamar la propiedad. Presentó como soporte, unas declaraciones de vecinos.

La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR representada por la doctora GALYA ABAUNZA presentó recurso y aportó como prueba, copia de los contratos de arrendamiento, con lo cual el juez dictó sentencia en septiembre de 1988 negando las pretensiones de la parte actora, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares sobre el bien y condenando a la demandante al pago de las costas del proceso.

En octubre del mismo año, la demandante representada por el doctor HÉCTOR ARTUNDUAGA presentó recurso de apelación y en mayo de 1990 el Tribunal Superior de Bogotá, ratificó la sentencia del Juzgado 20 Civil del Circuito y condenó a la actora al pago de las costas.

En 1990 el Doctor NÉSTOR ORLANDO VARÓN VELÁSQUEZ, presentó ante la Alcaldía Menor de San Cristóbal un recurso de reposición a fin de obtener por querella la restitución del bien: Mediante Resolución No.012 de febrero 4 de 1992, ese despacho decretó la nulidad de todo lo actuado y se abstiene de conocer las diligencias por no ser de su competencia. En resumen, no puede ordenar la restitución del bien porque eso le compete a un Juez y no al Alcalde Menor y a su juicio, el contrato de arrendamiento continúa vigente y es un Juez el único que puede ordenar su caducidad.

Según información recogida en el vecindario, varias veces intentó la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR la recuperación del predio por la vía policiva y no fue posible llegar a algún acuerdo.

Desafortunadamente, por razones que se desconocen, nunca se buscó la restitución del bien por vía judicial, esto es, adelantando un proceso de restitución de inmueble arrendado, cuya duración y costos resultan difíciles de determinar, pero una vez que se tiene la sentencia de un Juez, los ocupantes tienen que desocupar. Lo anterior es producto de la indagación efectuada en cumplimiento de la Orden de Prestación de Servicios 032 de 2003.

Hoy en día hay tres ocupantes ilegales en el predio.

1. ANDRÉS VASQUES (hijo de Dioselina Aldana)

2. SIERVO ALBARRACIN

3. CRISTINA PRECIADO

De otra parte y con el fin de conocer las pretensiones de los ocupantes del predio, celebramos una reunión con el doctor ARTUNDUAGA, apoderado del señor ANDRÉS VASQUEZ, heredero de la señora DIOSELINA ALDANA VIUDA DE VASQUEZ, quien presentó a consideración de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR una propuesta de conciliación que se resume en la entrega a los ocupantes de tres lotes, así:

1. Dos lotes de 72 M2. cada uno, para SIERVO ALBARRACIN Y CRISTINA PRECIADO.

2. Un lote de 600 M2. para ANDRÉS VASQUEZ y su abogado.

Con lo cual sumarian 744 M2. estos lotes estarían localizados sobre la carrera 2a. (144 M2.) y en la calle 9a. (600 M2).

El proceso esta archivado en Fontibón en "Procesos terminados". 1988.

Demandante: DIOSELINA ALDANA

Demandada: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Paquete: 133

Cuadernos: 4

Folios: 135-4-16-140

El Comité de Conciliaciones tomando en cuenta lo expresado por el Juzgado 20 Civil de Circuito, fallo que niega las pretensiones de la demandante y ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Bogotá al decir, "se trata de bienes municipales, llamados "FISCALES", porque su uso no pertenece generalmente a los habitantes (Art.674 del C.C.). Antiguamente ellos eran prescriptibles, pero no lo son a partir del nuevo Código de Procedimiento Civil que en su articulo 413 establece: "No procede la declaración de pertenencia si antes de consumarse la prescripción estaba en curso un proceso de división del bien común, ni respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

En esas condiciones y existiendo los fallos judiciales a favor de la Caja de la Vivienda Popular, el Comité de Conciliaciones no encuentra procedente la conciliación.

Se solicita al Doctor CARLOS ALBERTO LOVERA RESTREPO, Director de Urbanizaciones, se efectúe un avalúo de las mejoras que se hayan hecho en el lote motivo del litigio.

Debatido el tema aquí expuesto, el Comité de Conciliaciones aprueba por unanimidad no conciliar para el presente caso y considerar pertinente que se inicie el proceso reivindicatorio correspondiente a fin de obtener la entrega del inmueble de propiedad de la entidad.

En este estado se da por terminada la sesión, siendo las diez (10:00) de la mañana y se firma por quienes en ella intervinieron.

MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y Financiero

LUZ MARY ZULUAGA GOMEZ

Directora Administrativa

AURA ROSA CASTAÑÓ

Subgerente Vivienda de Interés Social

CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Directora Urbanizaciones

NUBIA PATIÑO RUIZ

Directora Financiera (E)

MIGUEL ANTONIO DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

MARIA EUGENIA OLAYA DE MARTINEZ

Secretaria Técnica