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ACTA 46 DE 2005 (Agosto 24) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. En Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de AGOSTO del año dos mil cinco (2005), a la hora de las nueve (9:00 a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Invitados al Comité de Conciliaciones: 1. Doctora Leyla Pinzón R. Abogada externa TEMA A TRATAR: Viabilidad de conciliación dentro del proceso que actualmente se adelanta en el Juzgado Doce Laboral del Circuito proceso ordinario No.0102-2005, del señor BUENAVENTURA CASTILLO MILLAN en contra de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. En desarrollo del proceso Ordinario Laboral, el Juzgado Doce ha citado a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día jueves veinticinco (25) de agosto a las diez (10:00) de la mañana, en las instalaciones del Juzgado. INTERVENCIONES: La doctora Leyla Pinzón R., abogada externa de la Entidad informa sobre las pretensiones del demandante señor BUENAVENTURA CASTILLO MILLAN, las cuales se resumen en los siguientes puntos: • Se ordene el reconocimiento y pago indemnización por despido injustificado pactado en la Convención Colectiva del Trabajo, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de La Caja de La Vivienda Popular, cuyo ingreso fue desde el 21 de febrero de 1990 hasta el 30 de noviembre del 2000, y en contra de la entidad demandada. • Ordenar por parte del Juez el reconocimiento y pago de la Indemnización moratoria, desde el 30 de noviembre de 2000 hasta que el pago se haga efectivo. • Se ordene Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación moratoria, aplicada a la indemnización convencional, desde el 30 de noviembre del 2000 hasta que su pago se haga efectivo. • Se ordene el pago de as costas y costos procesales que demanden la acción. • Que se falle ultra y extrapetita, conforme a los hechos de la demanda. La doctora Leyla Pinzón, argumenta que no es viable la conciliación por las siguientes razones: • No se presenta el despido injusto alegado por el demandante, señor BUENAVENTURA CASTILLO MILLAN, ya que desde su vinculación a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, Establecimiento Público del orden Distrital, el señor Castillo tenía la calidad de empleado público, Desempeñó las funciones propias de CONDUCTOR Y celador en las dependencias de la Caja de la Vivienda. Lo anterior con fundamento en lo ordenado por la Ley 1569 de 1998, que ordenó la adopción del Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de empleos, la Caja de la Vivienda Popular actualizó el manual de funciones y requisitos de los diferentes empleos de la Planta de Personal. Luego la Junta Directiva igualmente en ejercicio de sus facultades legales, mediante Acuerdo 004 de Noviembre 24 de 2000, modificó la planta de personal y ordenó la supresión de algunos cargos, dentro de los cuales se encontraba el desempeñado por el señor Buenaventura Castillo. Situación que motivó la desvinculación del señor CASTILLO MILLAN. • Manifiesta La doctora Leyla Pinzón que igualmente se opone a las pretensiones de reconocimiento y pago de INDEMNIZACIÓN MORATORIA, así como INDEXACION MORATORIA, por cuanto y como se expresó anteriormente, no se presenta el despido injusto al cual se refiere el señor Buenaventura Castillo. El tema es debatido por los integrantes del Comité de Conciliaciones llegando a la conclusión que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público y que en consecuencia sus empleados son empleados públicos como lo han ratificado en sus diversos fallos los Juzgados, Tribunales y el mismo Consejo de Estado. En estas condiciones y siendo un tema que se ha debatido muchas veces al interior de Comité decide por unanimidad no conciliar para el presente caso, como se hará saber al Juzgado citante en la Audiencia de Conciliación a celebrarse el día 25 de agosto en las instalaciones del Juzgado Doce laboral del Circuito a las diez de la mañana. En este estado se da por terminada la sesión, siendo la diez (10:00) de la mañana y se firma por quienes en ella intervinieron.
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