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Acta de Conciliación 47 de 2005 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
07/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 47 DE 2005

ACTA 47 DE 2005

(Septiembre 7)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil cinco (2005), a la hora de las nueve (9:00 a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ÁLZATE MARÍN

Gerente General

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y Financiera

Dra. AURA ROSA CASTAÑO

Subgerente V. de Interés Social

Dra. CARLOS A. GONZÁLEZ T.

Director Financiero

Invitados al Comité de Conciliaciones:

1. En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente. La Secretaría del Comité informa que se han recibido oficios disculpándose por la ausencia en los Comités.

2. Doctora Leyla Pinzón R. Abogada externa.

El Doctor CARLOS ALBERTO LOVERA R. Director Urbanizaciones presenta disculpas por su no asistencia, debido a una CITACIÓN DE LA Personería Distrital.

TEMA A TRATAR

Citación de la Procuraduría General de la Nación a AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, solicitada por MARÍA EMMA CORTES SAM PEDRO Y OTROS (PREDIOS LA CHIGUAZA) a realizar el próximo 15 de septiembre (jueves), a las 10:00 de la mañana.

Para el debate del presente tema se hace entrega previa a cada miembro del Comité de Conciliaciones, en 25 folios del RESUMEN EJECUTIVO-ACTUALIZACION DEL ESTUDIO JURÍDICO Y TÉCNICO de los predios LA PICOTA Y LA CHIGUAZA, motivo de la controversia. Informe que hace parte integrante de la presente acta.

Conforme la programación a las nueve (9:00) de la mañana se da inicio a la sesión con las siguientes intervenciones:

La doctora Leyla Pinzón Abogada externa manifiesta: Que la citación a la Audiencia de Conciliación extrajudicial solicitada por la señora MARÍA EMMA CORTES SANPEDRO obedece a que la señora mencionada argumenta que la Caja de la Vivienda Popular no le ha permitido ejercer sus derechos como propietaria de los terrenos ubicados en los predios LA CHIGUAZA, explica la doctora Leyla que en estas condiciones la entidad no tiene incidencia por cuanto se ha demostrado con los estudios técnico-jurídicos elaborados por la misma, que los predios motivo de la conciliación son de propiedad de la Nación.

Opinión transcrita de la doctora Leyla Pinzón Rubio: PREDIOS LA PICOTA Y LA CHIGUAZA.

El Distrito Capital, Catastro y Caja de la Vivienda Popular, en cumplimiento de las funciones designadas, clarificación de la propiedad y legalización de las ocupaciones de hecho en los predios denominados La Picota y La Chiguaza, inició el estudio correspondiente, para determinar que la propiedad de los mismos se encontraba en cabeza de la Nación.

No obstante, la señora MARÍA EMMA CORTES SANPEDRO, por intermedio de apoderado, ha citado al Distrito Capital, Departamento de Catastro, Caja de la Vivienda Popular, a diligencia de conciliación, como requisito de procedibilidad, para iniciar demanda en contra de las entidades mencionadas, por cuanto, afirman "se les ha impedido u obstaculizados en el uso de sus terrenos, ubicados en el sur-oriente del centro de la ciudad.

Antecedentes:

Los lotes objeto de la demanda se encuentran ubicados al sur-oriente del centro de la ciudad, en las localidades de Rafael Uribe, Tunjuelito y Usme, que hacían parte de uno de mayor extensión denominado La Fiscala, pero que efectivamente corresponden a dos porciones de terreno independientes.

La Picota se encuentra ocupado por las instalaciones de la Escuela de Artillería y en un 50% pertenece a la Ronda Hidráulica del río Tunjuelito.

La Chiguaza se encuentra ocupado por la Penitenciaría La Picota y parte con desarrollos suburbanos adelantados por ocupaciones de hecho, parte tiene afectación hidráulica, vial y por cables de alta tensión.

Predios que en la actualidad pertenecen a la Nación, (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa Nacional).

Por lo anterior me permito recomendar la no conciliación, ya que los terrenos no son de propiedad del Distrito o la Caja de la vivienda Popular.

EL doctor ALVARO MEJIA MEJIA, Jefe Oficina Asesora Jurídica manifiesta que se ha estado reuniendo con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás entidades citadas a la audiencia de Conciliación en la Procuraduría General llegando a la conclusión de que el Distrito Capital no tiene nada que ver en esta controversia por cuanto los predios no pertenecen al Distrito Capital y mucho menos a la Caja de la Vivienda Popular y que de acuerdo a los estudios realizados por esta entidad, estos predios son de propiedad de la Nación, en cabeza del Ministerio de Agricultura y otras entidades nacionales, lo que hace nugatoria cualquier actuación de la entidad en la audiencia de conciliación, recomienda en consecuencia no conciliar.

Los miembros del Comité de Conciliaciones debaten ampliamente el tema manifestando que el hecho de que la entidad no sea la propietaria de esos terrenos le impide participar de cualquier tipo de conciliación por no ser la competente. Manifiestan que la entidad solo ha procurado con los estudios realizados, atender a la población inmersa en esta situación como responsable en el Distrito Capital de legalizar la tenencia de la tierra y hasta la presente, en el desempeño de sus funciones, solo ha tratado de dar claridad sobre los verdaderos dueños de los predios que se pretenden legalizar y hasta tanto las entidades nacionales propietarias de los predios La Chiguaza no hagan la cesión al Distrito Capital la Caja de la Vivienda Popular no podrá intervenir en su legalización.

En estas condiciones los miembros del Comité de Conciliaciones votan por unanimidad sobre la no viabilidad de conciliar para el presente caso como se hará saber en la Audiencia de Conciliación a celebrarse el próximo 15 de septiembre en la Procuraduría.

Siendo las diez (10:00) de la mañana se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron

MERCEDES ALZATE MARÍN

Gerente General Jefe

ALVARO MEJIA MEJIA

Oficina Asesora Jurídica

CALOS A. GONZALEZ T.

Director Financiero

MIGUEL A. DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

MARIA EUGENIA OLAYA

Secretaría Técnica