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Acta de Conciliación 48 de 2005 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
09/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 48 DE 2005

ACTA 48 DE 2005

(Diciembre 9)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C., a los Nueve (9) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005), a la hora de las ocho (8:00 a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ÁLZATE MARÍN

Gerente General

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y Financiera

DRA. LUZ MARY ZULUAGA GÓMEZ

Directora Administrativa

Dra. AURA ROSA CASTAÑO

Subgerente V. de Interés Social

Dra. GINA ALEXANDRA VACA L.

Directora Financiera

Dr. MIGUEL A. DÍAZ P.

Jefe Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente.

TEMA A TRATAR

Proyecto contrato de Transacción al Convenio 078 de 2003 suscrito entre LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y la Asociación de Vivienda Popular RENACER.

INTERVENCIONES:

El doctor ALVARO MEJIA MEJ1A, explica que en virtud del Convenio suscrito que en desarrollo del Convenio 078 de 2003, cuyo objeto especificado en la Cláusula Primera del Convenio consistió en aunar esfuerzos técnicos administrativos y sociales para adelantar el proyecto asociativo de vivienda a desarrollar en la Ciudadela EL Recreo de Bosa, por la Asociación de Vivienda RENACER; en el convenio la Caja de la Vivienda Popular se obligó a ejercer la interventoría Técnica y Administrativa de la construcción de la viviendas a desarrollar por la Asociación RENACER. Cuando la entidad quiso asumir la Interventoría a la cual se había comprometido, se encuentra que el Acuerdo 6 de julio de 2003, expedido por El Fondo Nacional de Vivienda "FONVIVIENDA", establece criterios específicos para la selección de Interventores por parte de los Oferentes de Proyectos, requisitos que no cumplían los interventores de la Entidad, lo que generó que la Asociación de Vivienda RENACER, asumiera la Interventoría generando costos adicionales que no se habían contemplado en el Convenio.

La Asociación de Vivienda Popular desarrolló el convenio asumiendo la Interventoría hasta su terminación y solicita a la Entidad el reconocimiento económico por la Interventoría prestada so pena de recurrir a medios legales para el pago.

De conformidad con las actuaciones surtidas por RENACER, EL PROYECTO CUMPLIÓ CON LAS EXPECTATIVAS CONTRATADAS y una vez se condensen en los informes que deberá presentar, considera el Jefe de la Oficina Jurídica que la Entidad y en especial el Comité de Conciliación precisamente debe contemplar la posibilidad de acudir a los mecanismos de solución de conflictos para resolver las diferencias que surjan en el desarrollo de la contratación administrativa, como lo prevé la Ley 80 de 1993 como es EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN para este caso, evitando de esta forma un posible litigio que le acarrearía mayores costos a la entidad.

En este estado de la sesión se da a conocer el Proyecto de Contrato de Transacción, que a la letra dice así:

CONTRATO DE TRANSACCIÓN AL CONVENIO 078 DE 2003 SUSCRITO ENTRE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Y LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR RENACER.

Entre los suscritos: MERCEDES ÁLZATE MARÍN, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No.41.906.731 de Armenia (Quindío), quien actúa en su calidad de Gerente de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, Representante legal de la misma, Entidad descentralizada del Distrito Capital de Bogotá, con personería reconocida mediante Resolución Ejecutiva No. 62 del 4 de Julio de 1.942 del MINISTERIO DE GOBIERNO, nombrada mediante Decreto No. 01 del 1 de enero de 2004 y posesionada mediante Acta No.015 de Enero 1 de 2004, debidamente facultada mediante la ley 80 de 1.993, Artículo 11, Numeral Tercero C y 24, para ordenar y dirigir la Contratación, quien para efectos de este Contrato se llamará LA CAJA, por una parte, y por la otra, VÍCTOR JULIO NEIRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No 80.260.682 expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR "RENACER", entidad sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá, República de Colombia, con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución Especial No.237 del 30 de Abril de 2003, proferida por La Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y NIT. 8301171651 del 12 de marzo de 2003, que para efectos de este CONVENIO se denominará RENACER, hemos decidido celebrar el presente contrato de transacción al Convenio 078 de 2003, Que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

1. Que con fecha 2 de Octubre de 2003, se suscribió el Convenio de Cooperación No 078 de 2003 entre la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR RENACER y cuyo objeto fue "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y sociales para adelantar el proyecto asociativo de vivienda a desarrollar en la Ciudadela El recreo de Bosa, por la Asociación de Vivienda popular RENACER."

2. Que entre las obligaciones contraídas por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR establecidas en la Cláusula Segunda se acordó: "LA CAJA se obliga a: a) Ejercer la interventoría técnica y administrativa de la construcción de las viviendas a desarrollar por la Asociación de Vivienda Popular "RENACER" por cuanto las viviendas a desarrollar constituyen de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo No. 003 de 2003 emanado del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA y la Resolución 118 de Abril 28 de 2000 emanada de Gerencia de la CAJA, mediante la cual se adopta el Manual de Interventoría.

3. Que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, no pudo cumplir el compromiso de realizar la interventoría técnica y administrativa de la construcción de las viviendas a desarrollar por la Asociación de Vivienda Popular RENACER, de forma directa debido a una limitante de tipo legal consignada en el Acuerdo 06 de Julio de 2003, expedido por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- que establecía en su artículo tercero lo siguiente:

Artículo 3°. Criterios para la selección de interventores por parte de los Oferentes de proyectos.

1. Durante el periodo de transición, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA solicitará a los beneficiarios que seleccionen los interventores de sus proyectos, con base en el cumplimiento de los requisitos técnicos enunciados a continuación y bajo la declaración, por parte de los mismos, del conocimiento expreso de la responsabilidad consagrada en el Título IX artículo 50 de la Ley 400 de 1997, relacionado con Responsabilidades y Sanciones, trascrito a continuación y/o en lo que al respecto determinen sus reglamentaciones vigentes o posteriores:

2. Requisitos mínimos que deben cumplir los interventores en proyectos de vivienda de interés social: Para el proceso de selección del interventor, los beneficiarios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos, los cuales serán verificados por el supervisor:

a) Ser Ingeniero Civil o Arquitecto y acreditar en el Registro Único de Proponentes RUP un K residual mínimo de contratación en consultoría igual o mayor al 10% del valor del proyecto.

b) Tener una experiencia específica mínima de 5 años en ejecución de proyectos de vivienda.

c) No haber tenido ninguna sanción por parte del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura o por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería en los últimos 5 años.

4. Que la Asociación de Vivienda Popular RENACER, debió contratar Directamente la interventoría técnica y administrativa de la construcción de las viviendas, según las estipulaciones contenidas en el Acuerdo 06 de 2003 expedido por FONVIVIENDA, lo cual le genero en valor que según el texto del Convenio de Cooperación 078 DE 2003 debía de ser asumido por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

5. Que la Ley 80 establece en su artículo 68. De La Utilización De Mecanismos De Solución Directa De Las Controversias Contractuales. Las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en esta ley y a la conciliación, amigable composición y transacción. PARÁGRAFO. Los actos administrativos contractuales podrán ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada. Lo anterior en armonía con el Estatuto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - Decreto Extraordinario 1818 de 1998, artículo 226.

6. Que el contrato de transacción es un instrumento consagrado en la ley 80 de 1993 para resolver o prevenir las diferencias o conflictos surgidos en la contratación, así mismo el artículo 2469 de Código Civil prescribe que " la transacción es un contrato en que las partes precaven un litigio eventual..."

7. Que existe Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXX.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Transar el Convenio de Cooperación No 78 de 2003 entre la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR RENACER cuyo objeto fue Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y sociales para adelantar el proyecto asociativo de vivienda a desarrollar en la Ciudadela El recreo de Bosa, por la Asociación de Vivienda popular RENACER. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se obliga en forma especial a reconocer esta transacción y en consecuencia a no reclamar por otro medio las sumas adeudadas por la Entidad a su favor una vez le sean canceladas, así mismo se obliga para con la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a entregar los siguientes productos: A. Entrega de 165 contratos de cesión. B. Entrega de 161 escrituras. C. Entrega de 6 certificados de tradición y libertad. D. Entrega DE 20 actas de entrega de predios en alto riesgo. E. Presentar informe aclarando el estado de los Créditos Puente que otorgó la Entidad. F. Presentación de Balance Financiero de cada una de las familias reasentadas. PARÁGRAFO. Los anteriores productos según anexo No.1 emanado de la Dirección de Reasentamientos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, donde se establecen las obligaciones pendientes a cargo de la OPV RENACER. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CAJA: LA CAJA se compromete en especial a realizar los pagos en debida forma. CLAUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de XXXXXXXX DE PESOS MCte. ($XXXXXX), los cuales se cancelaran una vez suscrita el Acta de Liquidación del Convenio de Cooperación No.078 de 2003 entre la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR RENACER. CLAUSULA QUINTA. DURACIÓN: Para el cumplimiento de las obligaciones contraidas con la firma del presente documento, se ha acordado un plazo de diez (10) días contados a partir de la suscripción del presente contrato. CLAUSULA SEXTA. AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN: LA CAJA podrá conceder la ampliación del plazo, cuando por circunstancias ajenas a EL CONTRATISTA y fuera del control del mismo así lo justifique la Interventoría. presentadas inicialmente por EL CONTRATISTA; CLAUSULA SÉPTIMA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de la ejecución del presente Contrato la ejercerá La Directora de Reasentamientos, funcionario de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 32 Inciso 1 de la Ley 80 de 1.993, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el Artículo 53 de la Ley 80 de 1.993. CLAUSULA OCTAVA. SUBORDINACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que en virtud de este Contrato se obligue a efectuar LA CAJA, quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan dentro del presupuesto de la misma para la presente vigencia, según Certificados de Disponibilidad Presupuesta! N°.xxxxx de XXXXXXX, expedido por el responsable de Presupuesto de LA CAJA. CLAUSULA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entiende perfeccionado con el acuerdo de las partes sobre el objeto y las contraprestaciones en él contenidas y su respectiva suscripción.

Por lo tanto se firma en Bogotá el día.

MERCEDES ÁLZATE MARÍN

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

VÍCTOR JULIO NEIRA

RENACER

La Doctora YINA ALEXANDRA VACA LINARES, nueva Directora del Área Financiera aclara que si ya se ha previsto el rubro presupuestal para la posible cancelación del contrato, a lo que la doctora Aura Rosa Castaño, dice que se hará con cargo al Rubro de Reasentamientos.

Una vez leído y estudiado por los miembros del Comité decide el Comité que se elabore una revisión por parte de la Oficina Jurídica, para que la Firma RENACER presente informes tendientes a dejar muy en claro su actuación tanto en el desarrollo del Convenio como la Interventoría ejercida por ellos.

El Comité aprueba por unanimidad realizar el Contrato de Transacción una vez ajustado por la Oficina Jurídica de la Entidad.

Siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.

MERCEDES ÁLZATE MARÍN

Gerente General

ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y F.

AURA ROSA CASTAÑO

Subgerente Vivienda de Interés S

YINA ALEXANDRA VACA L

Directora Financiera

MIGUEL A. DIAZ PRADA

Jefe Oficina Control Interno

LUZ MARY ZULUAGA G

Directora Administrativa

MARTHA EUGENIA OLAYA

Secretaria Técnica