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ACTA 49 DE 2006 (Enero 20) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. En Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de ENERO del año dos mil seis (2006), a la hora de las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Invitados al Comité de Conciliaciones: En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente. TEMAS A TRATAR: 1º. TEMA VIABILIDAD DE INICIAR O NO ACCION DE REPETICIÓN CONTRA LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN PODIDO OCASIONAR DETRIMENTO PATRIMONIAL POR LA DEMANDA ADVERSA A LA CAJA DE LA VIVIENDA, INTERPUESTA POR LA SEÑORA GLORIA MARINA CUBILLOS, RECIENTEMENTE REINTEGRADA. 2º. TEMA VIABILIDAD DE CONCILIAR EL PAGO SUBSIDIO DE VIVIENDA QUE ADEUDA LA SEÑORA JANETH MERCHAN MUÑOZ, adjudicataria de Arborizadora Alta, quien mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2005 manifiesta su incapacidad económica para cancelar los $4.000.000 millones de pesos APROXIMADO, de conformidad con el informe de Cartera de la Caja de la Vivienda y ofrece pagar el equivalente al capital del subsidio otorgado por el INURBE y girado a través de la Fiduciaria de Occidente S.A. en el año de 1997. A las ocho treinta (8:30) de la mañana se da inicio a la sesión del Comité de Conciliación dando la bienvenida al doctor PEDRO ABSALON CIFUENTES C. Jefe Oficina Control Interno, quien entra a formar parte de este Comité a partir de la fecha. INTERVENCIONES 1º. TEMA El doctor Álvaro Mejía Mejía Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, da lectura al informe presentado al Comité para el debate. Para el caso de considerar el Comité sobre la viabilidad de iniciar o no Acción de Repetición por el fallo adverso ocasionado por la demanda interpuesta por la señora GLORIA MARIA CUBILLOS, se dijo lo siguiente: HECHOS: * La señora Gloria Marina Cubillos prestó inicialmente sus servicios como Jefe de la División de Tesorería de esta Entidad, como empleada pública, durante el lapso comprendido entre el 25 de abril de 1994 y el 5 de noviembre de 1998, fecha en la que fue declarada insubsistente mediante Resolución No.523 de fecha 5 de noviembre de 1998. * Previa a la declaratoria de insubsistencia, la señora Gloria Marina, mediante escrito fechado 14 de septiembre de 1998, dirigido a la Jefe de la División de Relaciones Laborales notificó de su estado de embarazo. * Con fecha 17 de noviembre la Gerencia de la Caja de la Vivienda expide la Resolución 539, por la cual revoca la declaratoria de insubsistencia, aduciendo como razón el estado de embarazo de la señora Cubillos, Resolución que no fue notificada en debida forma. * El 26 de noviembre de 1998, la Gerencia de la Entidad expide la Resolución 551 de noviembre 26 de 1998 por la cual se declara el abandono del cargo y una vacancia. * La señora Gloria Marina Cubillos a través de su apoderado recurre ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual cursó en primera instancia en la Sección Segunda- Subsección A y Segunda instancia ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. * Mediante Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección A, de fecha 18 de julio de 2003 y confirmada por El Consejo de Estado se fallo en contra de la Caja de la Vivienda Popular, declarando la nulidad de la Resolución No.551 del 26 de noviembre de 1998 y a título de restablecimiento del Derecho, se ordenó a la Entidad reintegrar a la señora Gloria Marina al cargo que ocupaba al momento del retiro, y solo en caso de que éste no haya sido provisto como consecuencia de un concurso de méritos, o a uno de superior categoría, que se halle ocupado en provisionalidad. Ordena igualmente el pago los salarios y prestaciones sociales e indica la forma en que se debe efectuar. * La Caja de la Vivienda Popular, en cumplimiento del fallo condenatorio procedió mediante Resolución de Gerencia No.1043 del 14 de octubre de 2005, notificada el 20 de octubre de 2005, al reintegro de la señora Cubillos al cargo de Profesional Especializado de la Planta de personal de la Entidad. * Posteriormente el 22 de diciembre de 2005 se expide la Resolución No.1957, por la cual se realizan unos pagos ordenados por sentencia judicial. * Se da cumplimiento a este mandato mediante orden de pago No.9686 de 27 de diciembre de 2005, fecha en la cual se le reconoce el pago de lo ordenado, a la señora Gloria Marina Cubillos. El tema es debatido por el Comité encontrando que existen elementos de juicio que hacen presumir la responsabilidad de los funcionarios al no haber notificado en debida forma la Resolución No.539 del 17 de noviembre de 1998, por medio de la cual se revoca una declaración de insubsistencia. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica propone iniciar la acción de repetición contra los funcionarios que presuntamente causaron un detrimento patrimonial. Los miembros del Comité acuerdan que se inicie la acción de repetición en principio contra la representante legal pero que de acuerdo al presente Comité se le de traslado a la Abogada externa para que ella evalúe y la inicie contra los funcionarios que hayan podido tener alguna responsabilidad. La decisión de iniciar la respectiva acción de repetición es aprobada por unanimidad. 2º. TEMA. CASO JANETH MERCHAN SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA La Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones de la Entidad, da lectura al informe preparado para su estudio, extrayendo lo siguiente: HECHOS * De conformidad con Oficio radicado por la señora Janeth Merchán el día 19 de mayo de 1997 a la Caja de la Vivienda Popular, manifiesta que renuncia al subsidio familiar otorgado por el INURBE. * La Fiduciaria de Occidente, de acuerdo a la orden de pago No.032 del 5 de agosto de 1997 establece que a la señora Janeth Merchán le sea abonada la suma de $1.616.265.75, por concepto de subsidio familiar de vivienda. * El Subsidio mencionado le es aplicado a su crédito el 21 de octubre de 1997. * No obstante la señora Janeth Merchán había renunciado al subsidio, el 1º. De julio de 1998 cancela el saldo de la deuda después de habérsele aplicado erróneamente el subsidio, obteniendo de esta forma la escritura de cancelación de hipoteca. * La Fiduciaria de Occidente S.A. según oficio del 10 de julio de 1998 informa a la entidad que por motivo de renuncia al subsidio de vivienda por parte de la señora Janeth Merchán Muñoz, dicha suma debe ser aplicada al crédito de la señora ANTONIA ESTHER ORJUELA, quien también es beneficiaria del subsidio. * Si recordamos, en octubre 21 de 1997, los dineros del subsidio en principio otorgado a la señora Janeth Merchán le fueron aplicados no obstante su renuncia. * La señora Antonia Esther Orjuela interpuso acción de tutela en contra de la Caja de la Vivienda Popular. * EL Juez de conocimiento Veinticinco Civil Municipal mediante fallo de agosto 21 de 2002, en su parte resolutiva decide atender lo solicitado por la petente respecto a dar aplicación al subsidio familiar otorgado en reemplazo de la señora Janeth Merchán. * El 23 de agosto de 2002 la Caja de la Vivienda procede a dar cumplimiento al fallo de tutela a sus expensas, aplicando el valor del subsidio familiar a la señora Antonia Esther Orjuela. * La Dirección Financiera de la entidad procede a reactivar el crédito otorgado a la señora Janeth Merchán, reversando la aplicación del subsidio de vivienda efectuado el 21 de octubre de 1997. Desde entonces se le ha venido requiriendo a la señora Janeth MERCHAN MUÑOZ la cancelación de los dineros erróneamente aplicados. En síntesis la situación se presenta así: La Caja de la Vivienda aplicó el subsidio familiar otorgado en principio a la señora Janeth MERCHAN, generando que la misma obtuviera su escritura de cancelación de hipoteca, es decir, la entidad no tiene documento idóneo que le permita obligar el cumplimiento de la deuda. La señora Merchán Muñoz en un acto de buena voluntad, acepta en parte el pago de la deuda pero solo por el monto del subsidio que le fue aplicado, es decir, la suma de $1.616.265.75, de acuerdo a la propuesta radicada en noviembre de 2005. EL doctor ALVARO MEJIA MEJIA, propone que se le acepte pagar el capital del subsidio a la señora JANETH MERCHAN MUÑOZ, puesto que la entidad no tiene un documento idóneo que le permita hacer efectivo el cobro por las vías judiciales, lo anterior por cuanto la Caja de la Vivienda ya le otorgó una escritura en donde se le cancela la hipoteca que tenía con la Entidad, es decir, la Caja ya le otorgó un paz y salvo y no hay forma de imputarle nuevamente la deuda. La Doctora JULIANA ALVAREZ GALLEGO, Subgerente Administrativa y Financiera dice que ella no está de acuerdo con ese planteamiento toda vez que a la deuda ya se le aplicaron los incentivos y la señora Merchán debe pagar el capital inicial (valor del subsidio al que renunció libremente) traído a valor presente, o sea la suma de $2.288.858. EL Doctor CARLOS LOVERA RESTREPO, Director de Urbanizaciones dice, y pide que quede expresamente en el acta, que este no es un tema del Comité de Conciliaciones sino del Comité de Cartera. Se aclara por parte del Doctor Mejía que esta deuda es de particular tratamiento ya que no existe obligación por parte de la señora Janeth Merchán Muñoz, diferente a las cuentas activas que existen en Cartera y aclara que a la señora mencionada ya se le expidió paz y salvo y sólo se acogiendo a la propuesta presentada por la señora Merchán en el sentido de reconocer el valor del subsidio (obligación natural) y reconocer que la Caja de la Vivienda a sus expensas le otorgó un subsidio de vivienda, por cuanto el inicialmente adjudicado por EL INURBE se sustituyó a nombre de otra persona. El Doctor PEDRO CIFUENTES CERON, Jefe de la Oficina de Control Interno a su vez aclara que no se le puede imputar a la señora Merchán una deuda cuando ya ha sido cancelada la obligación y hace alusión a que la deuda aparece nuevamente cuando se da un fallo de tutela sin que le hubiera advertido a la Entidad con anterioridad, por tanto la señora Merchán está reconociendo el valor del Subsidio más no de una deuda; igualmente aclara el doctor Cifuentes haciendo referencia a un fallo de La Corte Constitucional que determinó que los errores de una entidad financiera que posteriormente intente cobrar una suma dejada de cobrar no puede ser adjudicada nuevamente por que ya se trató de una decisión administrativa que pone fin a la obligación; situación que para el caso se debe aplicar a la señora Merchán. Por último el Comité acuerda aprobar la propuesta de la señora Janeth Merchán y autoriza a la Dirección Financiera para celebrar un Acuerdo de Pago en los términos propuestos en la solicitud de Conciliación presentada a la Entidad el 29 de noviembre de 2005, con excepción del voto de la doctora JULIANA ALVAREZ GALLEGO, quien no esta de acuerdo con que solo se le cobre el Subsidio sin traerlo a valor presente. El Doctor PEDRO A.CIFUENTES, manifiesta que en razón a que es el funcionario que lleva a cabo el control interno institucional no debe firmar las actas en razón a que la Ley 87 de 1993, en su artículo 12 Parágrafo Único, establece que quien desempeñe las funciones de control Interno no debe refrendar actos de la administración, de forma que su participación en el comité es solamente como invitado pero no integrante del Comité de Conciliaciones de la Entidad. Siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.
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