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Acta de Conciliación 50 de 2006 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
20/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 50 DE 2006

(Febrero 20)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 051 de 2006

En Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006), a la hora de las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y Financiera

DRA. LUZ MARY ZULUAGA GOMEZ

Directora Administrativa

Dra. AURA ROSA CASTAÑO

Subgerente V. de Interés Social

Dra. GINA ALEXANDRA VACA L

Directora Financiera

Dr. PEDRO ABSALON CIFUENTES C

Jefe Oficina Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente.

El Doctor Carlos Alberto Lovera R., Director Urbanizaciones presenta excusa por su no asistencia al Comité.

TEMA DEL DIA:

PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN FIDEICOMISO ATAHUALPA DEL CUAL ESTA PENDIENTE POR DESARROLLAR UNA PARTE DEL PROYECTO INMOBILIARIO EL CUAL FUE SUSPENDIDO PORQUE SE DECLARO QUE EL MISMO QUEDABA AFECTADO POR ZONA DE INFLUENCIA DEL AEROPUERTO EL DORADO.

INTERVENCIONES:

El doctor Álvaro Mejía Mejía Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, explica el contenido del informe presentado previamente al Comité de Conciliaciones, para su estudio y cuyo contenido es el siguiente:

El día 10 de diciembre de 1970, el Concejo del Distrito Especial de Bogotá expide el Acuerdo No.27 en el cual se declaran "de utilidad pública e interés social" y se ordena "la expropiación de las tierras" de lo que anteriormente fue conocido como "El Cajón" y "El Prado", hoy "Atahualpa". En el artículo 6º de este Acuerdo se especifica que el predio, junto con las obras de urbanismo correspondientes, se venderán a los habitantes del barrio, a precio de costo. Así mismo, el artículo 10º otorga un beneficio especial a las familias del barrio Atahualpa, en calidad de arrendatarios o simples tenedores, consistente en el derecho a solicitar la adjudicación de los lotes que ellos ocupan.

El día 11 de agosto de 1993, en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, se suscribió un Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable bajo la Escritura Pública No.1353, registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá al folio de Matrícula Inmobiliaria No.050-1469101, con el fin de constituir el Fideicomiso denominado ATAHUALPA II mediante la transferencia de un lote de terreno de 46.019.15 mts.2. En el acto intervinieron CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR como FIDEICOMITENTE y FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. como FIDUCIARIO. El objeto del contrato fiduciario fue la transferencia del dominio del lote de terreno ATAHUALPA II con el fin de llevar a cabo un proyecto habitacional, el cual debía ser desarrollado por un constructor escogido por la Junta Provisional del Fideicomiso de conformidad con los procedimientos establecidos por la misma Junta y se estipuló que dicho proyecto sería ejecutado por etapas, en donde la primera se denominó "Elección del Constructor" y la segunda "Estructura del Proyecto"; esta última, se subdividió en fases: "Fase Previa" y "Fase de Ejecución", la cual, a su vez, se divide en "Período de Estudios" y "Período de Construcción". Como BENEFICIARIOS del Fideicomiso se designaron a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y al CONSTRUCTOR y se estipuló que el monto de los beneficios serían fijados por la Junta del Fideicomiso, pero que, en todo caso, el beneficio para el FIDEICOMITENTE (CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR) no podía ser "inferior al avalúo comercial del predio fideicomitido practicado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital"1, el cual quedó determinado en un valor de $690.287.250.oo. Dentro de las obligaciones del CONSTRUCTOR se resaltan el desarrollo del proyecto de construcción acorde a los diseños aprobados por la Junta, la notificación al Fiduciario de las mejoras para su registro contable, entrega, también al Fiduciario, de pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones con el fin de cobrar las sumas de dinero que resulten a su cargo por incumplimiento de sus obligaciones, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales o municipales, la constitución de las pólizas de seguros requeridas, la dirección y el manejo de la construcción y la consecución de "los dineros necesarios para pagar el total de costos en los cuales incurra para la ejecución del proyecto"2, entre otras. Entre las obligaciones del FIDUCIARIO se resaltan la transferencia de los bienes a las personas que señale el Constructor, la firma de los pagarés o títulos valores que amparan los créditos del Fideicomiso y el recibo de los dineros para el pago de los créditos adquiridos por el Constructor.

El día 6 de abril de 1994, CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR envía comunicación a la Procuradora de Bienes del Distrito, doctora MARÍA NELLY RAMÍREZ R., en la cual le solicita dar concepto favorable para urbanizar el predio Atahualpa, en virtud del Acuerdo 27 de 1970 y la Ley 9 de 1989, capítulo III, articulo 10, "donde se estipula que los predios declarados de utilidad pública deberán ser destinados a ejecución de planes de vivienda de interés social".

El día 19 de octubre de 1994, FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A abre el concurso de obra del proyecto ATAHUALPA II, con el objeto seleccionar un constructor para la construcción de un proyecto de vivienda de interés social sobre el lote de terreno fideicomitido, y cuyas "ventas deben estar destinadas para los beneficiarios del acuerdo 27 del 10 de Diciembre de 1.970". En este documento también se especifica que el beneficio a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, liquidado por el constructor proponente sobre el valor de venta del proyecto, debe ser superior a $690.287.250.oo y qué dicho valor debe ser afectado por una tasa de valorización mensual igual al IPC+2 puntos, con el fin de siempre mantener el valor presente del lote. El concurso se cerró el día 15 de noviembre del mismo año.

Con fecha 15 de noviembre de 1994, CONSTRUCCIONAR Y CIA.LTDA. presenta una propuesta de Diseño y Construcción para el proyecto ATAHUALPA II, en la cual ofrece la construcción de 920 apartamentos. Presenta dos alternativas que difieren en los acabados de los apartamentos y en el porcentaje ofrecido sobre las ventas para la CAJA, incluyendo el valor del lote con su respectiva indexación; la primera de ellas por un valor de venta por apartamento de $16.655.625.oo, ofreciendo a la CAJA un 7.10% sobre las ventas; y una segunda alternativa por un valor de venta por apartamento de $19.832.185.oo, ofreciendo a la CAJA un 8.50% sobre las ventas.

En reunión de fecha 18 de noviembre de 1994 de la Junta Provisional del Fideicomiso (Acta No.6), se analizan los cuadros comparativos de la evaluación de las propuestas presentadas por CONSTRUCCIONAR Y CIA. LTDA. y ATLAS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS LTDA. con el fin de escoger al Constructor del proyecto. La Junta, por unanimidad, acepta la propuesta de la firma CONSTRUCCIONAR Y CIA. LTDA. y se procede a autorizarlos para suscribir el Contrato de Adhesión y el Contrato de Construcción. En el acta se consigna que el constructor designado ofrece a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR el 8.5% sobre las ventas del proyecto, lo que equivale a $1.551.054.000.oo, incluyendo el valor del lote, según el estudio de factibilidad presentado.

El día 21 de marzo de 1995 se suscribe el Contrato de Construcción entre FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A., como vocera del patrimonio autónomo ATAHUALPA II, y la sociedad CONSTRUCCIONAR Y CIA. LTDA., con el fin de llevar a cabo el desarrollo del proyecto habitacional de interés social por él presentado y formar parte del Contrato de Fiducia Mercantil a título de BENEFICIARIO, y mantener la tenencia del predio fideicomitido. Como beneficio a su favor, en concordancia con el Contrato de Fiducia, cláusula décima séptima, le corresponderán "los rendimientos que puedan producir los bienes fideicomitidos o los que puedan resultar en el activo del fideicomiso al momento de su liquidación, ..."3

En reunión de fecha 17 de septiembre de 1996 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.4), fue designada la firma J. Felipe Ardila V. & Cia. Ltda. como Interventora del proyecto.

En reunión de fecha 25 de agosto de 1997 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.7), el Constructor propone la cesión parcial del Contrato de Construcción en lo relacionado con construcción y ventas, procediendo la Junta a autorizar dicha cesión.

El día 4 de septiembre de 1997 se suscribe el Contrato de Cesión entre CONSTRUCCIONAR Y CIA. LTDA. como CEDENTE, DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA LTDA., como CESIONARIO, y FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A., como CONTRATANTE CEDIDO. Esta cesión incluye todos los derechos y todas las obligaciones derivadas del Contrato de Construcción, así como la posición contractual dentro del Contrato de Fiducia Mercantil.

El día 25 de septiembre de 1997 se expide la Licencia de Construcción No.97-3-0079 otorgada por la Curaduría No.4, cuyo vencimiento correspondía al 25 de septiembre de 1999. Solicité documento físico para verificar; pendiente verla. La Licencia de Construcción otorgada tiene una vigencia de 24 meses, prorrogables a 36 meses, a partir de su entrega. PENDIENTE TENER LAS OTRAS TRES LICENCIAS PUES SON 4 1 POR CADA LOTE.

Al día 14 de noviembre de 1997 se suscribe el Contrato de Interventoría de Obra Civil entre GUTIERREZ FACCINI Y CIA. S. EN C. y FIDUCIARIA TEQUENDAMA.

El día 26 de noviembre de 1997 se protocoliza el Reglamento de Propiedad horizontal mediante la Escritura Pública No.6210 de la Notaría 23 de Bogotá. OJO INCLUIR LOS OTROS DOS REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

En reunión de fecha 21 de abril de 1998 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.16), la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR solicita información acerca de las fechas exactas del pago del beneficio derivado del lote 4A y solicita que se le pague el beneficio derivado del lote 3A a medida que se subrogue cada crédito individual en caso de los propietarios o cuando el FNA desembolse el 20% a la entrega de cada inmueble.

En reunión de fecha 19 de junio de 1998 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.18), la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR propone al constructor que el pago del beneficio sea descontado directamente por la Fiduciaria de cada una de las subrogaciones de los créditos y que sean consignados en cash aparte para que se le giren periódicamente.

En reunión de fecha 28 de julio de 1998 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.19), CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR solicita al constructor que se haga la liquidación por etapas; la Constructora define fechas de terminación de obra y liquidación de cada etapa, indicando que el fideicomiso sería liquidado en abril de 1999. Igualmente se deja constancia de la venta de 130 apartamentos en el lote 1A, para lo cual el Constructor solicitará autorización en septiembre para el inicio de las obras.

En reunión de fecha 29 de septiembre de 1998 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.21), el Constructor informa que no se pueden iniciar obras en el lote 1A por falta de crédito aprobado. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR solicita al Constructor relación de apartamentos pagados y entregados. La Junta plantea a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR que acepte que FIDUCIARIA TEQUENDAMA reciba los CDTs de Granahorrar producto de las subrogaciones del lote 4A y los mantenga hasta que se puedan redimir y pagar su beneficio.

En reunión de fecha 29 de octubre de 1998 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.22), la Fiduciaria recuerda al Constructor la forma de pago del beneficio de la CAJA, el cual debe ser contra la subrogación del crédito individual de cada apartamento y contra el último 20% de crédito del FNA, a lo cual éste responde que podría conseguir crédito con Ahorramás, siempre y cuando se apruebe que de los desembolsos se realice el cruce "contra la deuda que DESARROLLOS INMOBILIARIOS M Y J LTDA. posee con la misma entidad". La Junta autoriza la transacción con la entidad financiera. El Constructor también informa que realizó un estudio de las circunstancias con que fue expedida la licencia de construcción, concluyendo que ésta había sido expedida acorde a la ley.

En reunión de fecha 26 de enero de 1999 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.23), la Fiduciaria presenta un informe en el cual se evidencia que no se han cancelado los beneficios a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR derivados de los lotes 4A, 3A y 2A, los cuales ascienden a la suma de $400.347.861.oo, $128.872.708.oo y $171.563.599.oo respectivamente. La CAJA pide que se le cancelen intereses, al DTF, sobre los beneficios causados y no pagados. La Junta da ordenes a la Fiduciaria para que proceda a girar el beneficio a la CAJA con todos los dineros que ingresen por concepto del lote 4A, hasta su cancelación total incluyendo los intereses; de igual manera imparte autorización para descontar de los dineros que ingreses de los lotes 2A y 3A, el 25% con destino al pago del beneficio adeudado, también hasta su cancelación total, incluidos los intereses al DTF causados a partir del 15 de febrero de 1999. La CAJA informa que debe tenerse en cuenta el beneficio del lote 1A, en el informe presentado a la Junta por la Fiduciaria, el cual no debe ser inferior al 8.5% sobre 135 s.m.m.l.v., para el ofrecimiento del proyecto sobre el lote 1 al FNA.

En reunión de fecha 16 de febrero de 1999 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.24), el Constructor solicita autorización a la Junta para ofrecer, a los afiliados del FNA, los apartamentos del lote 1A a 125 s.m.m.l.v., presentando un estudio comparativo del pago del beneficio. La CAJA propuso aceptar la propuesta bajo la condición que el beneficio se pague en forma adelantada y proporcional al desembolso del crédito individual (20% al primer desembolso del valor del crédito, 40% al siguiente desembolso y 40% al giro del último desembolso del valor del crédito); la Junta avala la propuesta y autoriza al Constructor a preparar la presentación del proyectos a los afiliados del FNA. El informe de la Fiduciaria relaciona el pago del beneficio a la CAJA así: $167.000.000.oo por el lote 4A, $15.811.683.oo por el lote 3ª y $20.213.323.oo por el lote 2ª; informa igualmente que en caja hay $102.000.000.oo para un total girado de $305.025.006.oo.

En reunión de fecha 30 de marzo de 1999 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.25), CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR informa que sólo se han cancelado $391 millones aproximadamente de los $744 millones que se le debería haber cancelado, por lo que deben aplicarse intereses. El Constructor informa que sólo quedan por desembolsar cerca de $200 millones por parte del FNA lo que no corresponde con el informe de la Fiduciaria en tanto que ella aduce que faltan por desembolsar del FNA cerca de $380 millones. Por ello se propone estudiar el porcentaje del pago del beneficio para lograr cubrir los pagos a la CAJA, efectuando una revisión conjunta entre el Constructor y la Fiduciaria sobre los dineros recibidos del FNA.

El día 9 de noviembre de 1999, la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 765, reglamenta el uso de las áreas de influencia del Aeropuerto Internacional El Dorado.

En reunión de fecha 28 de enero de 2000 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.32), se autoriza la liquidación del Contrato de Interventoría, y se conmina al cumplimiento de los trámites necesarios para ello.

El día 31 de enero de 2000, se suscribe Acta Final de Recibo de Obra entre el Interventor, el Constructor y la Fiduciaria.

En reunión de fecha 21 de junio de 2000 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.35), se acuerda que una vez se efectué la liquidación de los lotes 4, 3 y 2 se suspenderá la etapa 1 por un periodo de 3 meses, los cuales serán renovables automáticamente hasta cuando se den condiciones para su ejecución.

FIDUCIARIA TEQUEDAMA presenta informe de Rendición de Cuentas con corte a 30 de noviembre de 2000, en el cual se aduce que de las etapas 4A, 3A, y 2A se encuentran totalmente terminados los apartamentos, quedando pendientes las obras de urbanismo y remates. Aclara que la etapa 1A se encuentra suspendida por la falta de condiciones del mercado que no permiten garantizar el normal desarrollo del proyecto en esa etapa. A este respecto la CAJA ha solicitado al Constructor un planteamiento de desarrollo y colocación de recursos o la posible liquidación o suspensión del Fideicomiso. También se reportan las daciones en pago a proveedores abonadas a la deuda del Constructor, las cuales corresponden a 9 apartamentos y 1 local.

Con fecha 21 de diciembre de 2000, FIDUCIARIA TEQUENDAMA envía comunicación a la CAJA en la cual informa que el beneficio total del 8.5% de las ventas sobre los lotes 2A, 3A y 4A corresponde a $1.429.803.359.oo, que el beneficio pagado es de $1.429.484.540.oo y que queda un saldo por pagar de $318.819.oo. Anexo a la comunicación, FIDUCIARIA TEQUENDAMA presenta un balance general estimado, con corte a 14 de diciembre de 2000, en el cual discrimina el beneficio causado y pagado de la siguiente manera: Lote 4A - causado y pagado por $476.296.254.oo; Lote 3A - causado y pagado: $456.681.965.oo; y Lote 2A - causado: $496.825.140.oo y pagado: $496.506.321.oo. En igual forma se presenta una relación pormenorizada del beneficio a la CAJA de los lotes 2A, 3A y 4A.

En reunión de fecha 9 de enero de 2001 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.40), se establece una programación de las actividades necesarias para la liquidación del fidecomiso así: Obras de urbanismo - febrero29 de 2001; Obras locativas - marzo 2001; Liquidación del Contrato de Interventoría - enero 30 de 2001; Liquidación contable del Fideicomiso - febrero 20 de 2001; Transferencia de apartamentos al Constructor - marzo 30 de 2001. En la misma reunión, el Constructor presenta una propuesta para construir casas de 42M2 aproximadamente, en el lote 1, para lo cual la CAJA solicita la presentación de la viabilidad técnica, financiera y comercial del proyecto, estipulando como fecha para presentarla el 17 de enero de 2001.

El día 29 de enero de 2001, el Constructor expone a la Junta del Fideicomiso la propuesta para el desarrollo del lote 1, en la cual se contempla la construcción de 178 casas en lotes individuales, con un área de 45.58 M2. En esta propuesta se hace alusión a la Licencia de Construcción para la totalidad del proyecto cuyo vencimiento era al 25 de septiembre de 1999 y que al momento de la presentación de esta propuesta, se encuentra radicada en la Curaduría Urbana No.4 una solicitud de modificación.

En reunión de fecha 22 de febrero de 2001 de la Junta del Fideicomiso (Acta No.41), el Constructor reconoce que los costos estimados invertidos en el lote 1, los cuales ascienden aproximadamente a 700 millones, no se han incluido en el análisis de presupuesto presentado y que al incluirlos en la factibilidad de desarrollo del lote 1, éste no resulta rentable. Por ello, manifiesta que lo más conveniente es liquidar el Fideicomiso y que la CAJA les reconozca las mejoras del lote. Que sin embargo procederá a revisar "el presupuesto incluyendo parte de los costos invertidos a la fecha de manera prorrateadas, para que no afecten la viabilidad del proyecto y no presente perdidas".

FIDUCIARIA TEQUEDAMA presenta informe de Rendición de Cuentas con corte a 30 de junio de 2001, en el cual se reporta, en el acápite Observaciones, que la Fiduciaria ha solicitado al Constructor, en reiteradas oportunidades, los costos invertidos en el lote 1A.

El día 10 de agosto de 2001, FIDUCIARIA TEQUENDAMA remite a DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA, las quejas de los copropietarios con el fin de darles trámite y proceder a las soluciones inmediatas a los problemas planteados.

El día 15 de agosto de 2001, CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR envía comunicación a FIDUCIARIA TEQUENDAMA en la cual solicita se cite a Junta del fideicomiso al Dr. Alfonso Gutiérrez, Interventor de la obra, a fin de llegar a un acuerdo con el Constructor y poder liquidar el contrato de Interventoría.

El día 14 de septiembre de 2001, GUTIERREZ FACCINI Y CIA. S. EN C. (Interventor) envía comunicación escrita a FIDUCIARIA TEQUENDAMA, en la cual se informa el envío del Acta de Recibo y Liquidación Final del Proyecto, en los sectores 4, 3, 2 y 1 con corte 31 de enero de 2000. Se informa que en dicha Acta se encuentran incluidas las obras propias del proyecto y el cuadro de obra ejecutada en el lote 1 hasta el 31 de diciembre de 1999, las cuales ascienden a un valor de $281.874.336.oo, incluido el AIU del 20% para el rubro de Costos Directos y de $50.400.000.oo, también incluido el AIU del 20%, para el rubro de Apartamento Modelo.

Con fecha octubre 9 de 2001, GUTIERREZ FACCINI Y CIA. S. EN C. (Interventor) envía comunicación escrita a FIDUCIARIA TEQUENDAMA, en la cual aclara su comunicación de fecha septiembre 14 de 2001 y realiza un consolidado de la ejecución del Lote 1 el cual asciende a la suma de $332.274.336.oo, incluido el AIU del 20%. Aduce que la inversión del apartamento modelo del Lote 1 está sujeta a la contabilización en el costo de construcción del Lote 1A, la cual corresponde a un valor de $42 millones; los otros valores relacionados en la columna cancelado (22 y 18 millones) fueron incluidos en las legalizaciones de las etapas 2, 3 y 4, quedando pendientes por legalizar $45.000.000 (Red acueducto-alcantarillado) 39.265.600 (Red eléctrica) y 65.518.720 (Red externa acueducto).

El día 22 de octubre de 2001, se firma el Acta de Liquidación de Contrato de Interventoría sobre los lotes 4, 3 y 2 del proyecto, suscrito entre GUTIERREZ FACCINI Y CIA. S. EN C. y FIDUCIARIA.

TEQUENDAMA, dando por terminado el contrato de mutuo acuerdo entre las partes. Informa que el lote 1 no se desarrolló.

El día 19 de noviembre de 2001, FIDUCIARIA TEQUENDAMA envía a DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA, en desarrollo del proceso de liquidación del Fideicomiso que se adelanta, cuatro (4) comunicaciones en las cuales se remiten los cuadros informativos del cálculo del beneficio proyectado y pagado a la CAJA, los créditos otorgados por Granahorra y Bancafé, las ventas del proyecto y el cuadro resumen del total de avance de obra autorizado por el Interventor y girados por la Fiduciaria para la ejecución del proyecto, aduciendo que si no se reciben observaciones a los mismos, la Fiduciaria dará por aceptado el reporte. El mismo día, en comunicación aparte, se remite un Derecho de Petición solicitado por FAVIDI mediante el cual se solicita dar solución a las peticiones hechas por un propietario.

El día 5 de diciembre de 2001, FIDUCIARIA TEQUENDAMA envía comunicación a DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA a fin de informar los inconvenientes presentados con relación a la expedición de las pólizas de Estabilidad y Salarios y Prestaciones, en virtud del proceso de liquidación del Fideicomiso que se viene adelantando. Al respecto aduce que la firma constructora tiene embargada la razón social, que se encuentra reportada en la Central de Riesgos, que el Registro Mercantil no se ha renovado, que no hay estados financieros certificados con corte reciente y que el costo de las pólizas, aprovisionado por la Junta, era de 3 millones pero su costo real es de aproximadamente 12 millones. Por lo anterior la aseguradora no expide las pólizas y, en consecuencia, se deben buscar alternativas de solución por ser responsabilidad del Constructor acorde a los términos del Contrato de Construcción y de Fiducia. Sobre este particular también reposa en los archivos una comunicación en el mismo sentido enviada por FIDUCIARIA TEQUENDAMA a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

FIDUCIARIA TEQUEDAMA presenta informe de Rendición de Cuentas con corte a 31 de diciembre de 2001, en el cual se reporta: i) El Fideicomiso se encuentra en proceso de liquidación; ii) Las etapas 4A, 3A y 2A se encuentran terminadas y la etapa 1A está suspendida; iii) El pago del beneficio a la CAJA derivado de los lotes 4, 3 y 2 está totalmente pagado y corresponde al 8.5% sobre las ventas del proyecto incluyendo el lote; iv) Las daciones en pago a proveedores que se abonan a la deuda del Constructor corresponden a 11 apartamentos y 1 local; v) La Junta del Fideicomiso autorizó la liberación de los locales, los cuales serán destinados a daciones en pago, para atender los pasivos con los subcontratistas a cargo del Constructor; vi) El informe de la Fiduciaria sobre los procesos adelantados para la liquidación del Fideicomiso, los cuales se encuentran adelantados en un 80%.

El día 17 de febrero de 2002, DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA envía comunicación a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en la cual le solicita una cita para tratar una negociación sobre el lote 1, lo que facilitaría la liquidación del Fideicomiso, por cuanto existen circunstancias favorables para llevar a cabo dicha negociación.

Con fecha de corte marzo 31 de 2002, FIDUCIARIA TEQUENDAMA presenta Informe de Avance de Liquidación del Fideicomiso, en la cual se manifiesta: i) Se hace necesaria la liquidación del Contrato de Construcción, para lo cual es necesario solucionar los problemas del mismo que aparecen en la Rendición de cuentas con corte a 31 de diciembre de 2001; ii) La obtención, por parte del Constructor, de los paz y salvo de los subcontratistas; iii) La entrega, por parte del Constructor, de las zonas comunes a la copropiedad; iv) La resolución de la Acción Popular de los vecinos del sector del conjunto; v) La entrega formal y definitiva, por Escritura Pública, de las zonas de cesión a la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía Mayor de Bogotá; y vi) El pago de los pasivos del Fideicomiso.

El día 22 de marzo de 2003, FIDUCIARIA TEQUENDAMA envía comunicación a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, mediante la cual remite Informe del estado de proceso de liquidación del Patrimonio Autónomo. En el documento remisionado se informa que para liquidar el Fideicomiso se deben finiquitar los siguientes temas: i) Levantamiento de Hipoteca con Bancafé; ii) Recaudo de últimos subsidios y créditos en ventas finales; iii) Legalización de las daciones en pago realizadas por el Constructor; iv) Presentación y pago de impuestos de los inmuebles pendientes de venta; v) Presentación y pago de prediales del lote 1; vi) Determinar obligaciones del lote 1 frente al IDU por beneficio general y local; vii) Determinar la comisión de la Fiduciaria; viii) Acta de liquidación del Contrato de Construcción; y ix) Cancelación total de los pasivos.

El día 3 de septiembre de 2003 se reforma el Reglamento de Propiedad Horizontal mediante Escritura Pública No.1321 otorgada en la Notaría 16 de Bogotá.

El día 21 de octubre de 2003, FIDUCIARIA TEQUENDAMA envía comunicación escrita a DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA, con copia a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en la cual se relacionan las obligaciones más relevantes frente a la liquidación del Fideicomiso que tiene el Constructor.

Con fecha de corte diciembre de 2004, FIDUCIARIA TEQUENDAMA presenta Rendición de Cuentas, en la cual se informa acerca del Avance de Liquidación del Fideicomiso, discriminando los trámites pendientes en la liquidación así: i) Cancelación total de impuestos prediales y valorizaciones, incluyendo el lote 1A; ii) Escriturar las áreas de cesión a la Defensoría del Espacio Público; iii) Saneamiento del Fideicomiso por concepto de comisiones fiduciarias; iv) Restitución del lote a la CAJA; v) Restitución de los inmuebles en Fideicomiso al Constructor; vi) Liquidación del Contrato de Construcción; vii) Acta final suscrita por los Fideicomitentes; y viii) Reporte a Superbancaria. El trabajo de liquidación está adelantado en un 95%.

El día 10 de agosto de 2005, FIDUCIARIA TEQUENDAMA envía comunicación a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en la cual se pone a consideración de esa entidad la propuesta emanada del Constructor DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA LTDA. para el pago del beneficio que hubiera recibido la entidad en caso de haberse desarrollado la etapa 1 del proyecto, la cual quedó afectada por el cono de sonido de la segunda pista del aeropuerto El Dorado, según resolución del DAMA. La intención de dicha propuesta es "finiquitar la liquidación del fideicomiso" y la oferta corresponde a $450 millones, pagaderos en dos cuotas, a título de anticipo de beneficio.

El día 19 de septiembre de 2005, FIDUCIARIA TEQUENDAMA remite a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR el Avalúo Comercial Urbano de fecha 6 de septiembre de 2005 realizado por la firma Avalúos Consultores Asesores, informe que contiene el avalúo comercial del lote de terreno No.1 por valor de $505.759.650.oo y de las mejoras y las obras de urbanismo por valor de $386.216.460.oo, para un total de $891.976.110.oo.

Sin fecha. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL envía oficio a DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA LTDA., dando respuesta a solicitud elevada ante esa entidad, en la cual manifiesta que el predio (Lote No.1) está ubicado en Área de Actividad Residencial, Zona Residencial de Comercio y Servicios y Tratamientos de Renovación; que el predio está en la zona de influencia del decreto 765 de 1999, el cual sólo permite el uso industrial y comercial del suelo, y; que las licencias reurbanización deben ser efectuadas directamente con las curadurías urbanas.

El doctor Mejía, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, manifiesta que la propuesta de los $520.000.000.oo es una buena solución para la liquidación del fideicomiso, puesto que ellos asumirían todos los gastos, pago de impuestos, tasas y contribuciones, es decir, todas las deudas del fideicomiso.

EL ESTADO DEL FIDEICOMISO SE PRESENTA ASI:

PROPUESTA ATAHUALPA

ESTADO DE FIDEICOMISO

ETAPA

ESTADO

PORCENTAJE RECIBIDO EN DINERO

VALOR EN $

2A

CUMPLIDA

80%

 

$1.434.584.450

3A

CUMPLIDA

4A

CUMPLIDA

1A

SUSPENDIDA

20%

 

PROPUESTA

VALOR OFERTA

Para el cumplimiento del 20% de esta etapa el CONSTRUCTOR DESARROLLOS INMOBILIARIOS ATAHUALPA LTDA., propone para el pago del beneficio que hubiera recibido la Caja de vivienda en caso de haberse desarrollado la Etapa 1ª

$450.000.000.oo pagaderos en dos cuotas.

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Solicito avaluó comercial de la Etapa 1ª a la Fiduciaria Tequenda. La firma CONSULTORES ASESORES presenta un avalúo, así:

Avalúo Etapa 1A

$505.759.650

Mejoras y Obras Urbanismo

$386.216.460

TOTAL

$891.976.110

La Caja de Vivienda Popular recibiría

 

$505.759.650

PROPUESTA FINAL:

Valor del 20% del Fideicomisos ETAPA 1A $520.000.000.oo

Adicionalmente el pago de los impuestos, tasa y contribuciones y los gastos del fideicomiso, incluyendo los honorarios de la fiducia pendientes serán asumidos por el constructor.

La doctora AURA ROSA CASTAÑO CALLE, Subgerente de Vivienda de Interés Social y la doctora JULIANA ALVAREZ GALLEGO, proponen que la doctora MARIA DEL PILAR MOLINA, contratada para la liquidación del Fideicomiso con la Constructora Tequendama, exponga la situación y presente sus recomendaciones, por escrito, para el caso del Fideicomiso ATAHUALPA, al Comité de Conciliaciones, en los cuales incluya el costo beneficio del negocio fiduciario.

EL Comité aprueba por unanimidad la moción y en consecuencia se ordena dar traslado a la Doctora María del Pilar Molina, para exponga lo aquí solicitado, y se aprueba en principio continuar con el debate, para el próximo viernes 24 de febrero de 2006.

Siendo las nueve treinta 9:30 de la mañana se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.

MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y F

AURA ROSA CASTAÑO C

Subgerente Vivienda de Interés S.

YINA ALEXANDRA VACA L

Directora Financiera

LUZ MARY ZULUAGA G

Directora Administrativa

MARIA EUGENIA OLAYA

Secretaria Técnica

 

1.Escritura Pública No.1353 del 11 de agosto de 1993, Notaría Diecisiete de Bogota. CLÁUSULA OCTAVA.

2 IDEM. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.

3 Contrato de Construcción. CLÁUSULA TERCERA, numeral 33.