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Acta de Conciliación 51 de 2006 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 51 DE 2006

(Febrero 24)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 050 de 2006

En Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006), a la hora de las tres (3:00 p.m.) de la tarde previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

Dr. ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y Financiera

DRA. LUZ MARY ZULUAGA GOMEZ

Directora Administrativa

Dra. AURA ROSA CASTAÑO

Subgerente V. de Interés Socia

DR.CARLOS ALBERTO LOVERA R

Director Urbanizaciones

Dr. PEDRO ABSALON CIFUENTES C

Jefe Oficina Control Interno

Invitados al Comité de Conciliaciones:

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente.

Doctora María del Pilar Molina, abogada externa de la Caja de la Vivienda Popular para la Fiduciaria Tequendama.

TEMA DEL DIA:

CONTINUACIÓN DE LA SESION ANTERIOR, EXPOSICIÓN DE LA DOCTORA MARIA DEL PILAR MOLINA SOBRE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN FIDEICOMISO ATAHUALPA.

La doctora María del Pilar Molina presenta LOS ANTECEDENTES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO así:

Un contrato de Fiducia Mercantil cuyo objeto, definido en agosto de 1993, es el desarrollo de un proyecto inmobiliario acorde a los diseños aprobados por la junta del fideicomiso.

El contrato definió que el valor a recibir por parte de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, no podría ser inferior al avalúo comercial del predio que a la fecha era de $690.287.250.oo. EN igual sentido en octubre de 1994, se determina que el beneficio que reciba la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, no podrá ser inferior a los $690.287.250.oo indexado al IPC más 2 puntos.

En noviembre de 1994, se aprueba el desarrollo de un proyecto de vivienda compuesto por 920 apartamentos, y se define que el beneficio de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, será del 8.5% de las ventas del proyecto. (para esa fecha se hacen unas proyecciones, según las cuales el beneficio esperado sería de $1.551.054.000.oo aproximadamente.

En ejecución de este contrato se desarrollan tres etapas del proyecto, se enajenan 690 apartamentos y 18 locales comerciales.

De acuerdo con los informes de diciembre 2 de 2000 de FIDUCIARIA TEQUENDAMA, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ha recibido por concepto de beneficio total del 8.5% de las ventas sobre los lotes 2A, 3 A y 4 A la suma de $1.429.484.540.oo así:

LOTE 4 A

$476.296.254.oo

LOTE 3 A

$456.681.965.oo

LOTE 2 A

$496.506.321.oo

TOTAL

$1.429.484.540.oo

Respecto del lote 1 A se encontró que según informes de la fiduciaria, para noviembre 30 de 2000, "se encuentra suspendido su desarrollo por la falta de condiciones del mercado que no permite garantizar el normal desarrollo del proyecto en esa etapa". Igualmente se encontró que la CAJA solicitó al constructor un planteamiento de desarrollo y colocación de recursos o la posible liquidación o suspensión del Fideicomiso. Este replanteamiento se presentó, se iniciaron las labores de actualización de la vigencia de la Licencia de Construcción, pero con ocasión de la expedición del decreto 765 de 1999, el área correspondiente al lote 1 A quedó afectada por el cono de sonido por lo cual no es posible el desarrollo de vivienda. En este orden de ideas, lo que procedería sería la liquidación del fideicomiso.

Sobre el lote 1 A, el constructor ejecutó unas mejoras las cuales según el contrato de fiducia deben ser reconocidas por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR al momento de recibir el área a título de restitución.

La firma Interventora del proyecto realiza un consolidado de la ejecución del lote 1, el cual asciende a la suma de "281.874.336.oo, incluido el AIU del 20%.

La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR recibió los últimos ingresos derivados de su beneficio liquidados con base en el valor comercial de venta aún cuando las ventas mismas no se hubieren efectuado, es decir recibió anticipadamente su beneficio.

SITUACIÓN ACTUAL

Actualmente existen obligaciones de impuestos prediales y contribución por valorización sobre el predio, pendientes de pago, las cuales de conformidad con el contrato deben ser asumidas por EL CONSTRUCTOR.

Igualmente hay comisiones fiduciarias pendientes de pao, las cuales deben ser pagadas por el CONSTRUCTOR.

Con fecha septiembre 5 de 2005, se practicó por una firma de avaluadores profesionales, un avalúo al predio del fideicomiso, LOTE 1 A, según el cual el valor se indicó que:

EL valor del área "sin urbanizar" es de $505.759.650, y el valor de las obras de urbanismo es de $386.216.460.oo.

CON BASE EN LOS HECHOS RELACIONADOS PROCEDE LA LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO EN UNO DE LOS SIGUIENTES SENTIDOS:

1. Solicitar la restitución del lote del fideicomiso a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, caso en el cual esta deberá reconocer al CONSTRUCTOR el valor de las mejoras. Solicitar al CONSTRUCTOR el pago de los impuestos prediales y contribución de valorización que estén pendientes de pago, así como comisiones fiduciarias.

2. Proceder a recibir el pago anticipado de los beneficios que habría percibido de ejecutarse el proyecto en su integridad, sobre la base de los precios de mercado de las unidades que deberían haberse construido de conformidad con el proyecto aprobado inicialmente.

El Comité procede a debatir el tema centrándose en la necesidad de obtener el avalúo catastral del lote no construido 1 A.

En consecuencia, por unanimidad decide volver a abordar el presente tema, una vez obtenido el avalúo Catastral y se pide además a la doctora María del Pilar Molina presentar por escrito y firmado su concepto y recomendaciones para la liquidación del fideicomiso.

Por último el doctor CARLOS ALBERTO LOVERA R. Director de Urbanizaciones, manifiesta que no entiende porque este caso se deba dirimir en el Comité de Conciliaciones.

El Doctor ALVARO MEJIA MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica explica que son funciones del Comité de Conciliaciones, de acuerdo a la Reglamentación, "fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, además de ser una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Siendo las cuatro veinte (4:20) de la tarde se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.

MERCEDES ALZATE MARIN

Gerente General

ALVARO MEJIA MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y F

AURA ROSA CASTAÑO C

Subgerente Vivienda de Interés S

CARLOS ALBERTO LOVERA R.

Director Urbanizaciones

LUZ MARY ZULUAGA G.

Directora Administrativa

MARIA EUGENIA OLAYA

Secretaria Técnica