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ACTA 52 DE 2006 (Julio 12) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. En Bogotá, D.C., a los doce(12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006), a la hora de las tres (3:00 p.m.) de la tarde previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Invitados al Comité de Conciliaciones: En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente.
TEMA DEL DÍA: VIABILIDAD DE CONCILIAR en relación a la demanda presentada ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito, por el señor LUIS JORGE BAUTISTA MORENO.La celebración de la Audiencia de Conciliación se llevará a cabo el día trece (13) de julio de 2006, en las instalaciones del Juzgado, a las ocho treinta (8:30) de la mañana. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones procede a dar lectura al concepto emitido por la doctora LEYLA PINZÓN RUBIO, abogada externa, en el cual dijo: En atención a la demanda presentada por el señor LUIS JORGE BAUTISTA MORENO, quien pretende en forma principal, reintegro, pago de salarios y prestaciones legales y subsidiariamente indemnización convencional por despido, me permito conceptuar sobre el particular. Las pretensiones del demandante tienen su fundamento en la alegada calidad de trabajador oficial y consecuentemente el despido injusto. Como es de conocimiento, se encuentra determinada la naturaleza jurídica de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, como Establecimiento Público del Orden Distrital y la calidad de Empleados Públicos de sus funcionarios, así, las pretensiones carecen de sustento legal. En relación con la solicitud de reconocimiento de la pensión especial de jubilación contemplada en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, se debe precisar que para obtenerla se requiere: la calidad de trabajador oficial, no haber sido afiliado al sistema de seguridad social - pensiones - por culpa u omisión del empleador y que se presente el despido injusto, circunstancias que no se dan para el caso que nos ocupa. Por lo anterior considera que no procede la conciliación. El tema es debatido por el Comité y están de acuerdo en que ya se ha debatido este mismo caso en varios comités y se ha decidido no conciliar. Decide igualmente el Comité, que para los casos en que los juzgados soliciten la Audiencia de Conciliación en donde las pretensiones se fundamenten en la supuesta calidad de trabajador oficial, no será necesaria la convocatoria a una sesión exclusiva del comité, por cuanto como se ha expresado en todos los casos anteriores por la misma causa planteada en el presente comité, la entidad tiene naturaleza jurídica de establecimiento público y en consecuencia no conciliará y para los futuros casos se autoriza para que la Secretaria Técnica del Comité expida la respectiva certificación en donde conste la voluntad del comité, y en forma exclusiva cuando pretensión se alegue por calidad de trabajador oficial como naturaleza de la CAJA DÉLA VIVIENDA POPULAR, la de establecimiento público. Decide el comité, no conciliar la presente causa. Siendo las cuatro veinte (4:00) de la tarde se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.
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