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Acta de Conciliación 53 de 2006 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
11/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

ACTA 53 DE 2006

(Septiembre 11)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.C., a los once(11) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), a la hora de las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Gerente General

Dra. MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ R

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente A. y Financiera

Dra. LUZ ANGELA CUBILLOS O.

Directora Administrativa

Dra. AURA ROSA CASTAÑO CALLE

Directora Urbanizaciones

DR. JESÚS ALBERTO RUEDA Z

Subgerente Vivienda de I.Social

Dra. GINA ALEXANDRA VACA L

Directora Financiera

Invitados al Comité de Conciliaciones:

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente.

Dr. GEMMA EDITH LOZANO R

Jefe Oficina Control Interno

Dra. LEYLA PINZON RUBIO.

Abogada Externa

TEMA DEL DIA:

VIABILIDAD DE CONCILIAR O NO DENTRO DEL PROCESO INSTAURADO POR EL DOCTOR JOSE HEYLMEYER MARTINEZ SORIANO ANTE EL JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

La celebración de la Audiencia de Conciliación se llevará a cabo el día doce de septiembre de 2006, en las instalaciones del Juzgado.

INTERVENCIONES:

La Secretaria Técnica del Comité de Conciliaciones procede a dar lectura al concepto emitido por la doctora LEYLA PINZON RUBIO, abogada externa, en el cual dijo:

Las pretensiones se encuentran encaminadas a obtener al pago de valores no determinados, por los siguientes conceptos y causados del mes de diciembre de 1994 al mes de diciembre de 2002.

- El valor de la compensación de las vacaciones convencionales causadas y no disfrutadas.

- El valor de las primas de vacaciones convencionales.

- El valor de las bonificaciones convencionales o primas de junio causadas.

- El valor de las primas de navidad convencionales.

- El valor de las bonificaciones de aniversarios convencionales.

- El valor de los quinquenios convencionales.

- El valor del subsidio de alimentación convencional.

- El valor del subsidio familiar convencional.

- El valor de los intereses corrientes y moratorios de las cesantías.

- El valor del ajuste de la compensación de las precitadas vacaciones causadas y no disfrutadas.

Valor del reajuste de las precitadas primas de vacaciones.

- Valor del reajuste de las precitadas bonificaciones o primas de junio causadas.

- Valor del reajuste de las precitadas primas de navidad.

- Valor del reajuste de las precitadas bonificaciones de aniversario.

- El valor del reajuste del precitado auxilio de cesantía parcial.

- El valor del reajuste de los precitados intereses al auxilio de cesantía parcial.

- Valor del reajuste del precitado auxilio de alimentación.

- Valor del reajuste del precitado subsidio familiar.

- Valor del reajuste de los precitados quinquenios.

- Valor de la indemnización moratoria o salarios caídos por el no pago oportuno y completo de los subsidios y las prestaciones legales y extralegales- Subsidiariamente el valor de la indexación de cada uno de los valores adeudados.

- Valor de los auxilios de estudios convencionales.

Pretensiones que en mi concepto no son procedentes, si se considera lo ordenado en la sentencia proferido el 14 del mes de Abril de 2000, mediante la cual se ordenó el reintegro del hoy demandante José Heylmeyer Martínez Soriano, confirmada por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2002, que se refiere exclusivamente al pago de salarios, como se lee en la misma:

"PRIMERO: CONDENAR a la demandada CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, representada por VIANEY E. ROLDAN ROJAS o quien haga sus veces, a reintegrar al señor JOSÉ HEYLMEYER MARTÍNEZ SORIANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.763.325 de Tunja al mismo cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATOS o a otro de igual o superior categoría y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de diciembre de 1994) con los respectivos aumentos legales hasta cuando se realice el reintegro." (Resaltado fuera de texto).

"SEGUNDO: EXCEPCIONES: Se declaran no probadas las excepciones propuestas.

"TERCERO: COSTAS: Corren a cargo de la parte demandada."

Así, con fundamento y en obedecimiento a lo dispuesto en la sentencia citada, la Caja de la Vivienda Popular efectuó la liquidación y pagos correspondientes, como aparece en las Resoluciones de 0023 de 30 de enero de 2003, 0154 de 4 de Abril de 2003 y 0218 de 16 de mayo de 2003.

Por lo anterior considera que no procede la conciliación, concepto que forma parte integral de la presente acta.

El tema es debatido por el Comité y por unanimidad deciden no conciliar con base en las argumentaciones dadas por la abogada externa y el hecho de que las prestaciones se hayan cancelado conforme al fallo.

Siendo las tres (3:00) de la tarde se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

Gerente General

MARIA CRISTINA RODRIGUEZ R

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JESUS ALBERTO RUEDA Z.

Subgerente Vivienda del Interés S.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Subgerente Administrativa y Financiera