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ACTA 55 DE 2007 (Marzo 21) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. En Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), a la hora de las ocho treinta (8:30 a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, sé reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Invitados al Comité de Conciliaciones: En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del interior y de Justicia quien no se hizo presente.
TEMA DEL DÍA: VIABILIDAD DE CONCILIAR O NO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR INICIADO POR LA AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CANDELARIA LA NUEVA POR EL NO PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN POR PARTE DE LOS ADJUDICATARIOS, DEL APARTAMENTO 502 DEL BLOQUE I, URBANIZACIÓN CANDELARIA LA NUEVA. EL JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, CITA UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PARA EL DÍA 28 DE MARZO. INTERVENCIONES: La Secretaría Técnica del Comité procede a dar lectura al informe presentado con anterioridad con respecto de la demanda Ejecutiva instaurada por la Agrupación de Vivienda Candelaria la Nueva, cuyo contenido es el siguiente: INFORME COMITÉ DE CONCILIACIONES CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACTA No.55 RESUMEN DE LA DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR INSTAURADA POR LA AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CANDELARIA LA NUEVA SEGUNDO SECTOR SEGUNDA ETAPA, EN CONTRA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Hechos PROBLEMA JURÍDICO LA AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CANDELARIA LA NUEVA SEGUNDO SECTOR SEGUNDA ETAPA PRESENTADA ANTE JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, DEMANDA EJECUTIVA EN CONTRA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR CORRESPONDIENDO AL JUZGADO 12 CIVIL MUNICIPAL, CON EL FIN DE OBTENER EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN E INTERESES DESDE EL MES DE AGOSTO DE 1995 Y HASTA EL MES DE JULIO DE 2005, DEL APARTAMENTO 502 BLOQUE 1 L, UBICADO EN LA TRANSVERSAL 49 No.59C-20 SUR O EN LA CARRERA 67 A NO. 75-19/75 A 27 B 09 SUR. EL JUZGADO MEDIANTE CITACIÓN PARA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2006, CITA A LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, QUIEN SE NOTIFICA A TRAVÉS DE APODERADO, DENTRO DEL TERMINO OTORGADO Y PROPONE EXCEPCIONES EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2006. PRETENSIONES DE LA DEMANDA SE LIBRE MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VÍA EJECUTIVA EN CONTRA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR POR LA SUMA DE CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($4.293.694.00), que corresponde al monto de las cuotas de administración atrasadas desde el año 1995 hasta el año 2005 y multa de Asamblea. • Además, las cuotas de administración que se lleguen a causar hacia el futuro desde el momento de la presentación de la demanda y hasta cuando se pague la totalidad de la obligación. • Intereses moratorios desde agosto de 1995 y hasta julio de 2005. RELACIÓN CLARA DE LOS HECHOS En el certificado de libertad y tradición, el apartamento número 502 del Piso Quinto (5°), Entrada Uno de la Carrera 67 A (hoy Transversal 49) del lote número 4, ubicado en el Segundo Sector, II Etapa del plano de la AGRUPACIÓN DE VIVIEND Urbanización CANDELARIA LA NUEVA, Segundo Sector, Segunda Etapa, ubicado en el Distrito Capital de Bogotá, según los planos oficiales de fa Caja de la Vivienda Popular, radicados en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, distinguido en la nomenclatura urbana así: CARRERA 67 C Nos.74-22 SUR/04 SUR Y 73 C-20 SUR (Hoy Transversal 49 No. 67-20 sur). Tanto el apartamento 502, como el lote número cuatro (4) están ubicados en la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA CANDELARIA LA NUEVA, II SECTOR II ETAPA, aparece la propiedad a nombre de la Caja de la Vivienda Popular. No obstante, el inmueble descrito en el numeral anterior fue adjudicado el 11 de julio de 1983, al señor MANUEL ÁNGEL TÉLLEZ GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.19.100.261 de Bogotá, y LEONOR BELTRÁN SUSA identificada con la cédula de ciudadanía No.41.583.341 de Bogotá. Desde la adjudicación del apartamento precitado, la Caja de la Vivienda Popular los requirió en varias ocasiones para firmar la escritura de propiedad, sin que se mostrara ningún interés por parte de los beneficiarios. En el año de 1996 el señor MANUEL ÁNGEL TÉLLEZ GONZÁLEZ, canceló la totalidad del crédito según recibo No.90264 de enero 29 de 1996 y certificación actualizada expedida por la Dirección Financiera de la Entidad. En el año de 1998 se allega al expediente, copia del fallo emitido por el Juzgado Tercero de Familia, en el cual se decreta el divorcio del matrimonio de los señores MANUEL ÁNGEL TÉLLEZ y LEONOR BELTRÁN SUSA. Con fecha 5 de febrero de 2004 se recibe oficio del señor MANUEL ÁNGEL TÉLLEZ GONZÁLEZ, en el cual solicita que el apartamento sea escriturado a nombre de la señora LEONOR BELTRÁN SUSA y su hija menor ANDREA MILENA TÉLLEZ BELTRÁN, a quienes posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2004 mediante escrito con reconocimiento de firma, ratifica la cesión de los derechos. Con fecha 5 febrero de 2004, aparece en el expediente, copia de la minuta que le fuera elaborada en cumplimiento de la solicitud de cesión a su exesposa e hija, la cual correspondió a la Notaría 23 del Círculo de Bogotá, y que aún no ha sido firmada por las propietarias LEONOR BELTRÁN SUSA y ANDREA MILENA TÉLLEZ BELTRÁN, a quienes no obstante los requerimientos de la entidad, han sido negligentes en su cumplimiento. Análisis y Procedencia de la Conciliación En el presente asunto considero que no hay mérito para conciliar por lo siguiente: • La deuda del apartamento fue cancelada en su totalidad por los adjudicatarios, a la Caja de la Vivienda Popular. • El señor MANUEL ÁNGEL TÉLLEZ, allegó una certificación expedida por el Administrador de la Agrupación de Vivienda Candelaria La Nueva, en la cual consta que se encuentra al día con sus obligaciones, hasta el 31 de diciembre de 2006. El informe es presentado al Comité Conciliaciones por la apoderada de la Caja de la Vivienda Popular designada para el proceso en cuestión, MARÍA EUGENIA OLAYA DE MARTÍNEZ. El tema es discutido por el Comité, quienes manifiestan que en este caso no habría lugar a conciliar puesto que el adjudicatario canceló la totalidad de la deuda a la Caja de la Vivienda Popular según recibo de Caja No. 90264 de 29 de enero de 1996, además se presenta al Comité una certificación expedida por la Agrupación de Vivienda Candelaria La Nueva Segundo Sector Segunda Etapa en donde consta que los adjudicatarios se encuentran al día en sus obligaciones administrativas hasta el 31 de diciembre de 2006. Recomienda la doctora JULIANA ALVAREZ GALLEGO, Gerente General requerir nuevamente a los adjudicatarios del apartamento motivo de la presente controversia, para que firmen la escritura de propiedad del apartamento, y se hagan cargo de las obligaciones contraídas desde el momento de la adjudicación del inmueble, de lo anterior se encarga a la doctora GINNETH FORERO FORERO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Analizado el tema, el Comité de Conciliación decide por unanimidad no conciliar en el presente caso. Siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.
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