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ACTA 56 DE 2007 (Abril 23) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 057 de 2007En Bogotá, D.C. Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007), a la hora de las ocho treinta (8:30a.m.) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Invitados al Comité de Conciliaciones: En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien no se hizo presente.
TEMA DEL DÍA: Viabilidad de conciliar o no dentro de la Acción de Grupo No.2005-2508 instaurada por Luís Alberto Medina y otros, para un total de 44 demandantes, propietarios residentes y habitantes del Barrio SAUCES DE MIRA VALLE, zona 5a. De Usme, el proceso actualmente cursa en el Juzgado 15 Administrativo de Bogotá, el cual fijó fecha para audiencia de conciliación (Pacto de Cumplimiento), para el día 26 de abril del presente año a las nueve y treinta (9:30) de la mañana. INTERVENCIONES: La doctora Leyla Pinzón Rubio, procede a explicar de acuerdo al informe presentado a la Oficina Asesora Jurídica, cuyo contenido es el siguiente: Doctora GINET FORERO FORERO Jefe Oficina Asesora Jurídica CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR REF: Acción de Grupo instaurado por LUIS ALBERTO MEDINA y Otros. Dentro del proceso de la referencia que cursa en el Juzgado 15 Administrativo de Bogotá, se fijó fecha para audiencia de Conciliación (Pacto de cumplimiento), para el día 26 de Abril de presente año de 2007 a las 9:30 de la mañana, como se había informado en comunicación anterior. Para la presentación del caso al Comité de Conciliaciones, me permito presentar la ficha del proceso, Acción de Grupo, en cita, así: Expediente : No.2005 - 2508. Despacho: Juzgado 15 Administrativo. Demandantes: Luís Alberto Medina Vargas y otros, para un total de 44 demandantes, propietarios residentes y habitantes del Barrio SAUCES DE MIRAVALLE, Zona 5a de Usme Demandados: Caja de la Vivienda Popular. Cuantía: La cuantía estimada por los demandantes, es una suma superior a los SESENTA MILLONES DE PESOS ($60'000.000) por cada uno de los demandantes. Antecedentes. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, LA DIRECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -DPAE-, EL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FOPAE- E INVERSIONES DE CONSTRUCCIONES INCOL LTDA Y SOLUCIONES INMOBILIARIA MANRIQUE SANTAMARÍA LTDA., suscribieron el Contrato de compraventa número 26 de 1999, mediante el cual se transfirió a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, el derecho de dominio y posesión que este tenía sobre 68 casas en construcción, situadas en la Urbanización Sauces de Miravalle, en el Sur-Oriente de Bogotá, D.C. Alcaldía Menor de Usme, sobre la Autopista al Llano (Avenida Boyacá) con la Diagonal 92 Sur. Las viviendas adjudicadas y vendidas presentaron agrietamientos y fisuras, arreglos a los cuales respondió la constructora dentro del programa POSTVENTAS; obras que fueron avaladas por el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización. Al recibir nuevas reclamaciones de los adjudicatarios, la Caja de la Vivienda Popular, se dirigió a la Constructora, a fin de que atendiera las reclamaciones presentadas, de acuerdo a lo dispuesto y acordado en el Contrato 026 de agosto 4 de 1999. La constructora afirma que se continúan Proceso Demandantes: LUIS ALBERTO MEDINA VARGAS Y OTROS, propietarios y habitantes del Barrio "Sauces de Miravalle" Pretensiones de la demanda. Solicitan los demandantes "indemnización colectiva causado por perjuicios (daño) derivados de la adjudicación, venta y entrega de unas construcciones que presentan fallas estructurales por defecto en la construcción, en los estudios y en los diseños; y que han generado deterioro anormal permanente en cada uno de los inmuebles. Contestación de la demanda. Se presentó en abril 21 de 2006, oponiéndose a las pretensiones, que las mismas deben ser atendidas por el prometiente vendedor de las viviendas que la Caja adquirió para entregar a los hoy ocupantes y demandantes. Dentro del mismo término, se propuso llamamiento en garantía a la Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INCOL LTDA., y SOLUCIONES INMOBILIARIAS MANRIQUE SANTAMARÍA S.A., por la existencia del nexo contractual que surge del contrato 026 de 1999, entre la Caja, las firmas citadas y la Aseguradora Seguros del Estado por la expedición de la Póliza de seguro de cumplimiento. Mediante el contrato 026 de 1999, se pactó que el prometiente vendedor SOLUCIONES INMOBILIARIAS MANRIQUE SANTAMARÍA LTDA., responderían si en los inmuebles aparecieran amenazas de ruina o las hubiera y que con la firma constructora -CONSTRUCCIONES INCOL LTDA. debían realizar atenciones de post venta para atender la corrección de detalles constructivos; para lo cual se constituyó una póliza de seguro de cumplimiento, otorgadas por las firmas mencionadas, en beneficio de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Y LA DIRECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -DPAE Hoy por competencia el proceso se tramita en el Juzgado 15 Administrativo, como se indicó inicialmente. Recomendaciones: En principio considero viable la conciliación con los demandantes, previo a un acuerdo o pacto con el Constructor, que en diferentes oportunidades, como aparece en: 1) Informe de agosto 14 de 2003 donde se indica que se había llevado a cabo la visita técnica y el arreglo de cada una de las viviendas y construcción de un muro de contención, agregando que se había programado un monitoreo topográfico periódico que permita evaluar cualquier movimiento de las construcciones e implementar los arreglos a que hubiere lugar de acuerdo a los resultados del mismo. 2) Comunicación de fecha septiembre 28 de 2005, en donde se pone de presente la intención y ánimo de realizar los arreglos y obras necesarias, relacionadas con las reclamaciones presentadas. 3) Comunicación de fecha enero 23 de 2006, dirigida a Seguros del Estado S.A. donde informan su intención de lograr un acuerdo definitivo con los propietarios de las viviendas. 4) Informe de inspección realizado por el Ingeniero de la Caja Cesar Tulio Arenas. Si por cualquier circunstancia no se llega a un acuerdo con la constructora, estaríamos frente a un proceso con precarias probabilidades de éxito, por cuanto persisten las reclamaciones y los daños señalados, fisuras y otros, en donde de una u otra manera, por la existencia del nexo contractual que surge del contrato 026 de 1999, cabe responsabilidad a la Caja de la Vivienda Popular. De otra parte debe tenerse en cuenta que la cuantía de la demanda supera los montos determinados en estudio realizado por la Dirección de Reasentamientos que es de $113.750.670.00. Atentamente, LEYLA PINZÓN RUBIO Abogada Externa Con la información presentada por la doctora Leyla Pinzón R. se genera por su parte la ficha técnica No. 002 de 2007, que hace parte de la presente Acta y de la cual se entregó copia al Comité, previa a la presente sesión. La doctora Juliana Álvarez Gallego, Gerente General de la entidad, pregunta si estos predios se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, pregunta que es respondida por el Director de Urbanizaciones doctor HERNÁN ARENAS, quien confirma que no se encuentran en zona de alto riesgo, pregunta igualmente, la Gerente, sobre los estudios que efectuó la Universidad Nacional sobre el mismo tema y el valor de cada uno de los inmuebles motivo del presente litigio. En la misma forma el doctor FRANCESCO AMBROSI FILARDI, Subgerente de Vivienda de Interés Social manifiesta que se debe solicitar un peritaje y evaluar igualmente el concepto emitido por la Universidad Nacional, en virtud del contrato Ínter administrativo No.0177 de 2005, para llegar a una decisión en el presente asunto. Lo anterior se resume en las consideraciones de la Gerente General y Subgerente de Vivienda de Intereses Social, quienes conceptúan que para llegar a una determinación sobre la posibilidad de conciliar o no, se debe efectuar un estudio mas profundo sobre el presente tema, el cual se resume en los siguientes ítems; a) Se debe verificar el listado de los accionantes y determinar el comportamiento del crédito de cada uno. b) Evaluar el Contrato No. 026 de 1999 suscrito entre la Caja de la Vivienda Popular, la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias FOPAE e Inversiones y Construcciones INCOL Ltda. y Soluciones Inmobiliarias Manrique Santamaría Ltda., esta evaluación debe determinar; costo de las viviendas, responsabilidades contractuales y toda la información que permita determinar los alcances del contrato. c) Evaluar el Informe presentado por la Universidad Nacional en virtud del Contrato ínter Administrativo No.0177-05. d) Revisar y conceptuar sobre la Resolución No.009 del 17 de enero de 2005, por la cual se reconoce la existencia de un siniestro y la Resolución No.467 de 7 de julio de 2005 mediante la cual se resuelve un recurso de reposición. e) Se debe realizar una reunión con los constructores para evaluar las acciones que ellos han realizado y conocer hasta donde llega la intención de conciliación Tema que debe ser evaluado por la Oficina Asesora Jurídica y la Doctora LEYLA PINZÓN RUBIO, en su calidad de abogada externa de la entidad. El Comité decide en consecuencia, continuar con el presente debate, el próximo miércoles 25 de abril de 2007 a las dos y treinta (2:30) de la tarde. Siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.
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