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ACTA 57 DE 2007 (Abril 25) COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. Ver el Acta de Conciliación de la C.V.P. 056 de 2007 En Bogotá, D.C., veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007), a la hora de las dos y treinta (2:30.) de la tarde previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:
Invitados al Comité de Conciliaciones: En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia habiéndose presentado la doctora ELVIA EUGENIA BAYONA.
TEMA DEL DÍA: Continuación del tema tratado en el acta No. 56 de abril 23 de 2007 Viabilidad de conciliar o no dentro de la Acción de Grupo No.2005-2508 instaurada por Luís Alberto Medina y otros, para un total de 44 demandantes, propietarios residentes y habitantes del Barrio SAUCES DE MIRAVALLE, zona 5a. De Usme, el proceso actualmente cursa en el Juzgado 15 Administrativo de Bogotá, el cual fijó fecha para audiencia de conciliación (Pacto de Cumplimiento), para el día 26 de abril del presente año a las nueve y treinta (9:30) de la mañana. INTERVENCIONES: La doctora GINET FORERO FORERO Jefe Oficina Asesora Jurídica hace un recuento sobre e! problema planteado, el cual se encuentra consignado en la ficha técnica preparada por la Doctora LEYLA PINZÓN RUBIO y que hace parte de la presente acta, y se hace énfasis en que la Caja de la Vivienda Popular no es la responsable de efectuar los arreglos a las casas y por ello se llamo en garantía a la Constructora INCOL. La Doctora JULIANA ALVAREZ GALLEGO propone que la reunión se desarrolle de acuerdo con los puntos que se recomendó estudiar en la sesión del comité del 23 de abril de 2007 que constan en el Acta No.56, para lo cual se procede a dar lectura a cada uno de los puntos formulados, así: a) Se debe verificar el listado de los accionantes y determinar el comportamiento del crédito de cada uno. La doctora Isabel Díaz Olivares Subgerente Administrativa y Financiera presenta el estado de la cartera del listado de demandantes, que corresponde a 46, señalando que frente a los accionantes existen 43 créditos otorgados, y con lo cual queda claro que 3 de ellos, demandaron con pretensiones independientes y que sólo cuentan con un predio adjudicado. En el listado entregado aparece además de la identificación de cada deudor, el número de cuotas atrasadas, el saldo en mora, el saldo de la deuda, la deuda total en Cartera y las observaciones de cada uno. El Comité considera que actúan de manera desleal con la entidad, quienes siendo cónyuges actúan ambos como accionantes y pretendan que se les aprueben pretensiones independientes por una misma casa y que este aspecto debe ser ventilado en el proceso. b) Evaluar el Contrato No. 026 de 1999 suscrito entre la Caja de la Vivienda Popular, la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias FOPAE e Inversiones y Construcciones INCOL Ltda. y Soluciones Inmobiliarias Manrique Santamaría Ltda., esta evaluación debe determinar: costo de las viviendas, responsabilidades contractuales y toda la información que permita determinar los alcances del contrato. La doctora LEYLA PINZÓN RUBIO, informa que el valor del contrato de compraventa de agosto 4 de 1999 fue por la suma de $1.125.264.000.oo, a razón de $16.548.000.oo por cada una de las unidades de vivienda y que el 7 de diciembre de 1999 se celebró un contrato adicional por la suma de $170.000.000.00 a razón de $2.500.000.oo por unidad de vivienda, con el objeto de construir una habitación adicional considerando que se había determinado por familia la existencia de al menos 5 miembros, lo cual requería complementar las especificaciones de las viviendas en 12 metros cuadrados. De acuerdo con lo anterior el valor final de la vivienda correspondió a la suma de $19.048.000.oo por cada vivienda. La doctora Ginet Forero manifiesta que con ese precio de vivienda las pretensiones son desmedidas, pues se pretende una indemnización mayor que el valor de la vivienda, así mismo manifiesta que los llamados a conciliar si son las empresas constructoras pues el contrato celebrado entre la Caja, la DPAE y ellos corresponde a compraventa y por tanto los vicios de construcción o defectos en los procesos constructivos corresponde al constructor su atención. c) Evaluar el Informe presentado por la Universidad Nacional en virtud del Contrato Interadministrativo No.0177-05. El Doctor FRANCESCO AMBROSI FILARDI, Subgerente de Vivienda de Interés Social manifiesta que evaluado el informe presentado por la Universidad Nacional, se encontró que en informe ejecutivo se resumen las causas de los daños encontrados que evidencian la ausencia de responsabilidad por parte de la Caja de la Vivienda Popular en el presente asunto, pues las mismas se resumen en daños hidro-climaticos, disposición de materiales sobrantes, infiltración de agua desde la parte alta de la ladera, ausencia total o parcial de sistemas de drenaje en las áreas aledañas, falta de terminación de algunas zonas húmedas (baños, cocinas, lavaderos) así como los patios, instalaciones hidráulicas y eléctricas que atraviesan los muros y AMPLIACIONES QUE EN LA MAYORÍA DE LOS CAOS NO SE REALIZARON DE MANERA TÉCNICA. Este último punto, señala el Subgerente VIS, es de suma importancia por cuanto los adjudicatarios tenían la obligación de observar y cumplir el Manual de Mantenimiento de la Vivienda. Es de anotar que el estudio efectuado por la Universidad Nacional corresponde a un estudio de Diagnostico-Geotécnico y Estructural y en el citado informe también se encuentran las conclusiones generales, que se leen textualmente así: "se puede concluir que en esencia fue una combinación de factores inherentes y otros degradantes lo que conllevó a los daños actuales y por ende las conclusiones y recomendaciones generales se orientan a acciones concretas pero a la vez amplias, que le ayuden a la comunidad afectada a reflexionar y determinar la mejor forma de adelantar las gestiones necesarias, primero para detener los procesos de deterioro y luego para establecer planes de acción conducentes al mantenimiento periódico de las unidades habitacionales así como a la posible implementación de planes de capacitación y apoyo en la ejecución de obras de ampliación o remodelación de las viviendas, que se encuentren enmarcadas dentro de las obras permitidas por los diseños originales. Después de realizar un análisis cuidadoso de los síntomas presentados, se aprecia que algunos de los daños se identifican mas con las etapas de concepción y construcción de los cimientos, específicamente en sitios que están siendo posiblemente sometidos a lavado de finos con la consecuente perdida de capacidad de soporte o debido a comportamientos expansivos de los suelos arcillosos superficiales, mientras que otros lo están más con las etapas de concepción, construcción y habitación de las estructuras que conforman los bloques y a su vez las casas, presentando en general niveles de daños leves (29%), una mayor cantidad de viviendas con grado de daño moderado (59%) y un porcentaje menor (12%) en el cual se determinó un grado de daño fuerte, pero que al parecer no corresponderían la estabilidad geológica-geotécnica ni estructural de estas, excepto por algunos casos puntuales que pueden ser revisados en los anexos que acompañan al informe". Considerando las conclusiones del informe, el Comité le manifiesta a la abogada apoderada del proceso, que se allegue al expediente, el estudio realizado por la Universidad Nacional, con el fin de que sea valorado como prueba técnica, y que se solicite al despacho una inspección a las viviendas para que se determine si los residentes han cumplido con el Manual de Mantenimiento de las mismas. d) Revisar la Resolución No. 009 del 17 de enero de 2005, por la cual se reconoce la existencia de un siniestro y la Resolución No.467 de 7 de julio de 2005 mediante la cual se resuelve un recurso de reposición. La doctora GINET FORERO FORERO, da lectura a las resoluciones No.009 de enero de 2005 y 467 del 7 de julio de 2005, mediante las cuales se declara el siniestro y se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SOLUCIONES INMOBILIARIAS M.S.SA. e INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INCOL S.A. respectivamente y en esta última se confirma lo resuelto en la Resolución No. 009, poniendo de presente que la Caja de la Vivienda hizo una cualificación PROVISIONAL de los daños que se presentan en las casas de la manzana 19 de la Urbanización Miravalie, cuyo estimativo inicial ascendería a la suma de $113.750.670.oo. Dicho valor esta sujeto a una cuantificación posterior más detallada y que asegure la solución definitiva a los daños presentados en las viviendas, lo cual en conclusión genera que no se cumple con lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio que establece que corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida y al señalarse tanto en el considerando como en el resuelve de la resolución tal cuantía no esta demostrando la cuantía del siniestro. Esta resolución se pretendió cobrar ejecutivamente y por lo expuesto con anterioridad fe negado el mandamiento de pago. e) Se debe realizar una reunión con los constructores para evaluar las acciones que ellos han realizado y conocer hasta donde llega la intención de conciliación. La Doctora Ginet Forero manifiesta que a la fecha no se hizo el acercamiento a los constructores. Estudiado el recaudo de la información la doctora Juliana Álvarez, Gerente General, propone que se solicite el aplazamiento de la Audiencia citada por el Juzgado 15 Administrativo, con el fin de que se conforme un grupo de apoyo técnico, financiero y jurídico para la evaluación del tema, por cuanto considera que no hay suficiente claridad para abordar una decisión al tema planteado y que es de suprema importancia reunirse con el constructor para revisar cual sería la fórmula de arreglo. El Comité aprueba la solicitud y en consecuencia se delega a la doctora GINET FORERO FORERO para que represente a la Caja de la Vivienda en la Audiencia de Conciliación citada por el Juzgado 15 Administrativo de Bogotá. VARIOS La señora Gerente manifiesta que el Comité debe grabar las sesiones para dar respaldo a las decisiones que se adopten en el mismo, por cuanto las actas. Contienen un resumen de lo discutido pero no son trascripción literal de lo manifestado por los miembros. Siendo las cuatro treinta (4:30) de la tarde se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.
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