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Acta de Conciliación 60 de 2007 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCCVP00602007- ajuste nancy

ACTA 60 DE 2007

(Agosto 24)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007), a la hora de las tres (3:00) de la tarde previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Gerente General

Dra. GINET FORERO FORERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. ISABEL DÍAZ OLIVARES

Subgerente A. y Financiera

Dr. FRANCESCO AMBROSI FILARDI

Subgerente Vivienda I. Social

Dra. BRENDA MADRIÑAN NARVAEZ

Directora Financiera

Invitados al Comité de Conciliación:

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia, quien no se hizo presente.

Dr. MAURICIO JOSÉ FRANCO TRUJILLO. Jefe Oficina Control Interno

Dra. LEYLA PINZÓN RUBIO, abogada externa de la Caja de la Vivienda Popular

Dr. FERNANDO HERNÁNDEZ ALEMÁN - Abogado Contratista

ÚNICO TEMA A DEBATIR:

EL JUZGADO 26 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO FIJA FECHA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2007 PARA CELEBRAR AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR No.0925 DE 2006, INCOADA POR LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA ARBOLEDA

La Secretaria Técnica del Comité de conciliación procede a dar lectura al orden del día, el cual es aprobado por unanimidad.

INTERVENCIONES

La doctora GINET FORERO FORERO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica expone al Comité la situación fáctica que se presenta con la comunidad de la Asociación de Vivienda La Arboleda y la propuesta que presenta la Caja de la Vivienda Popular, para ser presentada al Juzgado 26 Administrativo del Circuito en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento programada para el día 28 de agosto.

El tema fue enviado a cada uno de los miembros del Comité de Conciliación para su evaluación, con el contenido seguidamente trascrito a la letra, presentado por la Abogada Externa Leyla Pinzón Rubio y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica:

Señores

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

REF: Ficha técnica para Comité de Conciliación

Acción Popular. - Asociación Vivienda "La Arboleda".

DEMANDANTE: Asociación Vivienda La Arboleda.

DEMANDADAS: Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Acción Comunal, Caja de la Vivienda Popular, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá "ETB" y CODENSA S.A.

EXPEDIENTE: 2006 - 00925 - Acción Popular

FECHA DE AUDIENCIA: Agosto 28 de 2007 a las 8:30 a.m.

DOCUMENTO DEMANDADO: Cumplimiento al Acuerdo 4 de 1987, y Decreto Reglamentario 336 de junio 23 de 1995.

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN: Es materia de conciliación la titulación de lotes de terreno cada una de las personas y el otorgamiento de un crédito.

RELACIÓN DE LOS HECHOS: Para el año de 1985 los miembros de la Asociación demandante fueron estafadas por un Urbanizador pirata y ante el problema social que esta situación generó el Concejo de Bogotá Mediante Acuerdo número 4 de 1987, autorizó al Alcalde Mayor para:

(…)

2. Declarar de utilidad Pública e interés social el predio denominado Santa Teresa de Usme, hoy "La Arboleda", con una cabida superficiaria de 38 hectáreas 400 metros cuadrados, en jurisdicción de la Zona Cuarta, alcaldía Menor de San Cristóbal,

3. Declarar de utilidad pública e interés social el predio San Vicente Ferrer, que fue parte de predio denominado El Chipolo, hoy "Villa Ximena" en jurisdicción de la Zona Sexta de la Alcaldía Menor de Tunjuelito.

4. Se autorizó igualmente al Alcalde para adelantar las negociaciones correspondientes de los predios en cita.

Adicionalmente, fijó funciones a otras entidades del Distrito, así:

- Al Departamento Administrativo de Catastro, para que proceda a revisar los linderos y rectificar la cabida superficiaria de cada uno de los inmuebles.

- A la Empresa de Servicios Públicos para la instalación de los servicios públicos aprobados por Planeación Distrital.

- Al Departamento Administrativo de Acción Comunal, con la vigilancia de la Personería Distrital, para el levantamiento del censo de las familias afectadas.

- La Caja de la Vivienda Popular adelantará los trámites de titulación.

Acuerdo cuya protocolización y elevación a Escritura Pública se llevó a cabo el 2 de febrero de 1988.

Posteriormente y atendiendo lo dispuesto en el Decreto 0775 de septiembre 12 del año de 1988 se ordenó la expropiación de los predios "La Arboleda y "Villa Ximena". Predios expropiados, el primero mediante sentencia de fecha agosto 9 de 1989 y el segundo mediante sentencia de fecha marzo 8 de 1993.

Estos predios quedaron en cabeza del Distrito y posteriormente mediante Escritura 811 de 16 de junio de 1995, de la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, CEDE a la Caja de la Vivienda Popular el derecho de dominio y posesión que tiene sobre el predio denominado "La Arboleda", para adelantar los trámites de titulación, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo No 4 inicialmente citado.

A continuación se expidió el Decreto 336 de junio 23 de 1995, mediante el cual se reglamentó el Acuerdo No. 4 de 1987. Y en desarrollo de la obligación de la Caja de la Vivienda Popular de adelantar los trámites de titulación de los predios La Arboleda y Villa Ximena, fija el trámite a seguir para la titulación del predio "La Arboleda", el cual recoge básicamente que se debe establecer el valor de los aportes frente al valor de los lotes urbanizados y así establecer cual es el saldo a pagar por cada uno de los afectados, saldo que debería ser solventado por un crédito otorgado por la CVP.

Para ese fin y de acuerdo con informe emitido por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, ..." inició un serie de reuniones de concertación con la comunidad, haciéndola participe del proyecto... "Como resultado se obtuvo:

a. Para la época la comunidad "se acogió a la ONG, CENAPROV para que los acompañara en el proceso de desarrollo Urbanístico del predio, así mismo solicitó que se contratara con esta ONG los diseños necesarios. Para tal efecto la Caja suscribió con esta ONG, contrato de diseños, en 1996. Para el 20 de noviembre de 1997 la firma contratista radicó ante Planeación Nacional del Distrito el proyecto definitivo.

b. Atendiendo solicitud de la Caja de la Vivienda Popular las siguientes empresas aportaron las disponibilidades y servicio a prestar: Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, otorga disponibilidad del servicio mediante oficio No. 7200-230-97-1255 de 3 de julio de 1997; Empresa de energía Eléctrica de Bogotá, otorga disponibilidad del servicio mediante oficio No. 724367 de 25 de agosto de 1997; La Empresa de Teléfonos de Bogotá, otorga disponibilidad de servicio mediante oficio No. 116855 de 19 de agosto de 1997;

c. En diciembre 29 de 1997 ..."la C.V.P. elaboró el Plan de Manejo Ambiental, para las fases de construcción y operación del proyecto ..."

d. Para abril de 1998 y teniendo en cuenta la convocatoria de la Caja se obtiene un listado de 219 familias; no obstante siendo la obligación del DACC la elaboración del censo.

e. Luego del estudio de suelos y definidas las modificaciones respectivas al diseño urbanístico se solicitó ante la Curaduría Urbana No. 4 la licencia de construcción. Licencia aprobada en diciembre de 1999.

En este estado se presenta demanda, Acción Popular, presentada el 26 de abril de 2006 y contestada en oportunidad por la Caja de la Vivienda Popular, el 6 de junio del año 2006.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA:

"La protección de los derechos e intereses colectivos previsto en los literales b., e. y m. del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, es decir:

- La moralidad administrativa.

- La protección del patrimonio público.

- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, derechos que consideran vulnerados por las autoridades distritales y empresas de servicios públicos." Al no dar cumplimiento al Acuerdo 4 de 1987, que declara de utilidad pública los predios denominados "Santa Teresa de Usme", hoy "La Arboleda", y "San Vicente Ferrer", hoy "Villa Ximena". Y consecuentemente autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para que inicie las negociaciones pertinentes con los propietarios de los predios para la adjudicación a las personas afectadas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En defensa de la Caja de la Vivienda Popular y dentro de la contestación de la demanda se preciso: Que no obstante que su obligación consistía solo en la escrituración, la entidad colaboró con el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el levantamiento del censo, lideró procesos de acercamiento con la comunidad con el fin de determinar las características del proyecto: número de beneficiarios, diseños urbanísticos y ambientales.

En aras de cumplir con la función asignada, de la escrituración y previa la expedición de la Licencia de Urbanismo, la Comunidad no aceptó participar en los trámites correspondientes, negándose a la firma de las escrituras y posteriormente no aceptaron una escrituración del predio de mayor extensión en común y proindiviso.

PRIMERA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En Estado de fecha 25 de enero de 2007 se fijó fecha de audiencia especial para el 13 de marzo de 2007, a las 8:30 A.M., con la asistencia obligatoria de las partes. Suspendida y fijada su continuación para el 22 de mayo de 2007 a las 8:30 a.m.

Dentro de la mencionada audiencia las partes demostraron su ánimo conciliatorio. Para este efecto y con el compromiso de parte de la Caja de obtener los recursos para el pago de las indemnizaciones ofrecidas y el acuerdo de los beneficiarios sobre su reparto, se fijó última fecha para concretar el pacto de cumplimiento que se llevará a cabo el próximo 28 de agosto a las 8:30 a.m.

A partir de enero de 2007 y conocida la fecha para la Audiencia de conciliación, se comenzó una labor orientada a la construcción de un "pacto de cumplimiento" y para el efecto se presentó a los representantes de la Asociación de manera clara y concisa los siguientes aspectos:

- LIQUIDACIÓN DE LOS COSTOS DEL LOTE URBANIZADO.

- LIQUIDACION DE DISPONIBLE A FAVOR DE LAS FAMILIAS.

- ANÁLISIS DE DIFERENCIAS.

- ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO

Considerando que el inciso segundo del artículo 1 del decreto 336 de 1995, establece que "Del valor de cada unidad predial se deducirán las sumas que acrediten haber pagado cada uno de los beneficiarios y que se desprenden de la promesa de compraventa y comprobantes de pago en dinero suscritos por el anterior propietario" en dicha presentación se mostró como el valor de cada lote urbanizado, sobre 218 lotes de conformidad con el censo, tendría un costo de $17.431.928.95 y portante de esta suma se deducirían los aportes establecidos.

Como valor a deducir se fijó la suma individual de $7.929.976.02 la cual se compone de $4.968.568.31 por valor del aporte actualizado a 2007 y la suma de $2.961.407,71 como reconocimiento por la vigilancia del lote durante los años de permanencia de los miembros de la Asociación.

En consecuencia de lo anterior, los viviendistas asumirían un crédito o tendrían que disponer de recursos por la suma de $9.501.952.93, con lo cual se evidenció la inviabilidad económica del predio, pues este valor tan solo cubriría costos del lote y no incluye construcción, solución que a la postre no cumple con la finalidad de obtener una vivienda como es la pretensión de los demandantes.

Con este punto de partida se empezó a trabajar la posibilidad de entregar una suma de dinero en vez de realizar la titulación del predio y para el efecto se llevó a cabo una totalidad de 7 reuniones, con ordenes del día precisos que permitieran la construcción conjunta del pacto de cumplimiento y así se llegó a fijar como una suma total $2.616.000.000 para entregar a cada uno la suma de $12.000.000, propuesta que fue aceptada por la Asociación con el condicionamiento de que se les permitiera repartirla a prorrata con los criterios que ellos consideraran aptos para realizar el reparto. Condición que no es del resorte de la entidad, pues corresponde al Juez y a los garantes de los derechos individuales y colectivos aprobar o improbar este reparto.

Fijada la cifra anterior, la entidad procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda, los dineros que permitieran contar con el respaldo presupuestal necesario para el pacto y mediante decreto 255 de 2007 se incorporó en el presupuesto de la entidad tales recursos.

Con esto el pacto propuesto por la Caja de la Vivienda Popular corresponde a la entrega de una suma de dinero y el compromiso de los viviendistas de entregar libre de toda ocupación el terreno para que la entidad disponga del mismo acorde como la mejor finalidad se lo señale.

Atentamente,

GINET FORERO FORERO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

LEYLA PINZÓN RUBIO

Abogada externa

El tema es ampliamente debatido por el Comité, despejándose las inquietudes y dudas de los miembros del mismo, llegando a la conclusión de que la alternativa formulada por la Entidad y acogida por la comunidad es la mas viable, pero en cuanto a la propuesta de la comunidad de entregar sumas de dinero a prorrata, es un criterio que es de competencia del Juez de conocimiento y la Entidad se acogerá a lo que él decida.

La doctora Ginet Forero explica que se debe solicitar al Juez Administrativo se permita constituir depósitos judiciales para los beneficiarios que no se presenten a reclamar el dinero en caso de que el presente Pacto de Cumplimiento sea acogido, que le permitan a la Entidad cancelar la totalidad de los dineros destinados a los beneficiados y evitar futuras controversias con respecto al mismo tema.

El Comité de Conciliación esta de acuerdo en que la propuesta es la mejor alternativa para dar solución a la comunidad de la Asociación de Vivienda la Arboleda, en consecuencia, por unanimidad se acepta la propuesta presentada por la Caja de la Vivienda, para ser presentada en la Audiencia del próximo 28 de agosto de 2007 ante el Juez de conocimiento.

Siendo las cinco (5:00) de la tarde, se da por terminada la sesión y se firma por quienes e ella intervinieron.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Gerente General

GINET FORERO FORERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ISABEL DÍAZ OLIVARES

Subgerente A. y Financiera

Dr. FRANCESCO AMBROSI FILARDI

Subgerente V. de Interés. Social

BRENDA NARVIÑAN NARVAEZ

Directora Financiera

MARIA EUGENIA OLAYA DE M.

Secretaría Técnica