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Acta de Conciliación 58 de 2007 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
19/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 058 DE 2007-09-01

ACTA 058 DE 2007

(Junio 19)

COMITÉ DE CONCILIACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil siete (2007), siendo las once (11:00) de la mañana previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliaciones, se reunieron en la sala de juntas de la Gerencia los siguientes miembros:

Dra. JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Gerente General

Dra. GINET FORERO FORERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. ISABEL DÍAZ OLIVARES

Subgerente A. y Financiera

Dr. DIEGO CARVAJAL BARRERA

Director Urbanizaciones

DR. FRANCESCO AMBROSI FILARDI

Subgerente VIS

Dra. BRENDA MADRIÑAN NARVAEZ

Directora Financiera

Dr. JUAN MARÍA PARDO PARDO

Director Administrativo

Invitados al Comité de Conciliación:

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2000 se invita al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia habiéndose presentado el doctor RICARDO GUERRERO PINZÓN como su designado.

Dr. MAURICIO JOSÉ FRANCO TRUJILLO. Jefe Oficina Control Interno.

Dra. LEYLA PINZÓN RUBIO, abogada externa de la Caja de la Vivienda Popular.

TEMAS DEL DÍA:

1. Viabilidad de conciliar o no dentro del proceso Ordinario Laboral No. 2006-01100 instaurado por la señora BLANCA DELIA GARCÍA PAEZ, actualmente cursa en el Juzgado 17 Laboral del Circuito, el cual fijo fecha para Audiencia de Conciliación el día 21 de junio de la presente anualidad, a las 3:15 de la tarde.

2. Viabilidad del inicio de la acción de repetición en virtud del pago originado por el cumplimiento de la tutela interpuesta por la señora MARÍA ORFA CUELLAR.

3. Oportunidad del inicio de la acción de repetición por la cancelación del Incentivo económico contemplado en la Ley 472 de 1998,a favor de la comunidad de Nueva Roma Sur Oriental, ordenado mediante sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ratificado por el Consejo de Estado, dentro de la Acción Popular 2002-03041.

4. Viabilidad de conciliación prejudicial para el caso del señor Gustavo Eduardo González Mateus (q.e.p.d).

INTERVENCIONES:

1. Viabilidad de conciliar o no dentro del proceso Ordinario Laboral Nº 2006-01100 instaurado por la señora BLANCA DELIA GARCÍA PAEZ, actualmente cursa en el Juzgado 17 Laboral del Circuito, el cual fijo fecha para Audiencia de Conciliación el día 21 de junio de la presente anualidad, a las 3: 15 de la tarde.

La doctora Leyla Pinzón R., abogada externa de la Caja de la Vivienda Popular manifiesta que la señora Blanca Delia García Páez, fue vinculada a la Entidad, mediante nombramiento legal y reglamentario, Resolución 091 del 17 de marzo de 1997 en el cargo de Analista de la Subgerencia Financiera de la Caja de la Vivienda Popular, en calidad de empleada pública, la demandada fue desvinculada de la Caja el 30 de noviembre de 2000, por supresión del cargo, luego de ser aprobada por la Junta Directiva la reestructuración de la entidad, como aparece en el Acuerdo 004 de 24 de noviembre de 2000.

Las demás especificaciones del caso, se consignaron en la ficha técnica Nº 007 de 2007, que hace parte de la presenta acta.

Manifiesta la abogada externa, que atendiendo las demandas similares con resultados adversos a las demandas, se considera que el presente proceso, como los anteriores, no esta llamado a prosperar. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que la Caja de la Vivienda es un establecimiento público del orden Distrital y sus funcionarios son empleados públicos, jurisprudencia que tiene como fundamento los Decretos 313 de 1986, 1421 Estatuto de Santa fe de Bogotá, entre otros.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, recomienda no conciliar en la Audiencia citada por el Juzgado 17 Laboral del Circuito, el próximo 21 de junio del presente año.

El Comité debate el tema y tomando en cuenta los antecedentes judiciales en casos similares, en donde se ha determinado la calidad de empleados públicos de los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular, decide en consecuencia, no conciliar.

2. Viabilidad del inicio de la acción de repetición en virtud del pago originado por el cumplimiento de la tutela interpuesta por la señora MARÍA ORFA CUELLAR.

La Doctora Ginet Forero Forero, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, expone los antecedentes del caso donde se asignaron mediante dos actos administrativos el VUR, y el segundo de ellos se tuvo que pagar por el fallo de una acción de tutela interpuesta por la Señora María Orfa Cuellar, así mismo explica que el motivo de esta citación es determinar la procedencia del inicio de la acción de repetición considerando que la Entidad inició una Acción de Lesividad contra su propio acto que busca que se declare nulo el acto y se reestablezca el derecho y por tanto solo hasta que se defina esta acción y en caso de que fuera en contra de la entidad, se configurará un daño antijurídico a la entidad en su patrimonio.

En este orden de ideas, expone que en su concepto considerando que la acción de lesividad busca que se reestablezca el derecho de la entidad al tener que pagar un acto administrativo que va en contra de la ley, y por tanto estando la vía legal de recuperar el valor pagado por efecto de la nulidad del acto no se ha configurado un daño antijurídico de una manera irremediable.

Señala igualmente que el derecho protegido en el fallo de tutela fue el del debido proceso y por tanto el Juez de Tutela, recomendó iniciar las acciones legales en contra de su propio acto, es decir que la tutela no se falló por que se le hubiera dado la razón a la tutelante sino por que la entidad por vías de hecho se negó a cumplir un acto administrativo legalmente existente, razón por la cual considera que hasta tanto se configure un daño antijurídico se debe iniciar la acción de repetición.

La Gerente manifiesta que no está de acuerdo en que no se inicie la acción de repetición ahora, porque considera que hubo fallas en el procedimiento. Manifiesta igualmente que hubo un contratista que prestó asesoría para producir los actos administrativos que conllevaron luego a que el Juez de Tutela ordenara a la Caja de la Vivienda Popular cancelar un doble Valor Único de Reconocimiento (VUR), y luego el mismo contratista prestó asesoría a la accionante para que reclame ese doble reconocimiento a su favor.

La doctora Ginet Forero, aclara que la Acción de Repetición se instaura contra los servidores públicos que prestan sus servicios a la Entidad y no se tiene la potestad contra los contratistas de prestación se servicios y recomienda en este caso, elevar la queja al Consejo Superior de la Judicatura para que en cumplimiento de la Ley 1123 del 22 de enero de 2007 que estableció el nuevo "Código Disciplinario del Abogado" se eleve la respectiva queja en contra del contratista.

Aclara igualmente, que en el presente caso se deben debatir los actos administrativos que conllevaron a una doble cancelación del VUR, aclarando que por disposición del Decreto 1214 de 2000, Artículo 12, los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán hacer los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

La doctora Leyla Pinzón explica que la Acción de Repetición caduca en el término de dos años contados a partir del último pago efectuado, que para el presente caso fue en el mes de octubre de 2006.

El doctor JUAN MARÍA PARDO PARDO, Director Administrativo considera que hasta que no haya fallo en el proceso de Lesividad, no se inicie la Acción de Repetición, pues el fallo de tutela es un fallo de carácter transitorio y por tanto no puede tomarse como de carácter definitivo.

Continuando con el debate sobre la procedibilidad de iniciar o no la Acción de Repetición por el caso de la tutela interpuesta por la señora MARÍA ORFA CUELLAR, la Gerente propone que el caso sea estudiado jurídicamente y se lleve a un próximo comité para decidir, es decir, que se presente un estudio sobre la acción de repetición.

Por su parte, el representante del Ministerio de Justicia y del Interior, doctor RICARDO GUERRERO PINZÓN recomienda que el Comité estudie el acto administrativo con la óptica de dolo y culpa grave y proceder a iniciar la acción de repetición.

El caso queda aplazado para ser debatido en una próxima sesión.

3. Oportunidad del inicio de la acción de repetición por la cancelación del Incentivo económico contemplado en la Ley 472 de 1998,a favor de la comunidad de Nueva Roma Sur Oriental, ordenado mediante sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Gerente manifiesta que los casos que deben llevar a comité de conciliación son únicamente en los que se considere la viabilidad de iniciar o no la acción de repetición, en el presente caso se canceló únicamente el incentivo ordenado por el Tribunal a los 44 demandantes de la acción popular, pero que el Tribunal otorgó un año para el cumplimiento pleno del fallo y que en consecuencia una vez se cumpla, el comité deberá debatir el tema de la procedencia de la acción de repetición.

5. Viabilidad de conciliación para el caso del señor Gustavo Eduardo González Mateus (q.e.p.d).

La doctora Ginet Forero Forero, informa que el caso del señor González se retira del comité por cuanto se ha optado por un mecanismo administrativo diferente a la conciliación, para la solución del tema.

Siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde se da por terminada la sesión y se firma por quienes en ella intervinieron.

JULIANA ÁLVAREZ

Gerente general

GINET FORERO FORERO

Jefe Oficina asesora Jurídica

ISABEL DIAZ OLIVARES

Subgerente A. y Financiera

FRANCESCO AMBROSI FILARDI

Subgerente Vivienda de I. Social

DIEGO CARVAJAL BARRERA

Director de Urbanizaciones

BRENDA MADRIÑÁN NARVÁEZ

Directora Financiera

JUAN MARIA PARDO PARDO

Director Administrativo

MARIA EUGENIA OLAYA DE M.

Secretaria Técnica