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Acta de Conciliación 14 de 2007 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 14 DE 2007

(Abril 23)

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL

Ver el Acta de Conciliación de F.V.S. 13 de 2007

En Bogotá D. C, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007) a las 14:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente

I ORDEN DEL DÍA

1° Llamada a lista.

2° Lectura y Aprobación del acta anterior.

3° Estudiar y decidir la conciliación prejudicial promovida ante la Procuraduría. Quinta Judicial por parte de SAMIRA CRISTINA FARAJ PARRA, RESFA ARANGO DE RESTREPO y ASEGURADORA SOLIDARIA S.A., contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por el accidente de tránsito ocurrido entre los vehículos de placas VDP-261 y AOJ 70, este último de propiedad de Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

4o Presentación de la creación del Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

5° Proposiciones varias

6° Cierre de la reunión.

II DESARROLLO DE LA SESIÓN

1º QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES

De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista:

Doctora CLAUDIA PATRICIA OTALORA CANO - Gerente del FVS

Doctora ADRIANA ARIZA MEDINA - Coordinadora de Planeación del FVS

Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero del FVS

Doctora JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ - Asesora Jurídica del FVS

Se deja constancia de la presencia del Doctor RAÚL NAVARRO MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital, en su calidad de miembro del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno.

Presentó excusa el Doctor WILSON BELLO en su calidad de Jefe de Presupuesto, por no poder asistir a la presente sesión.

De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el quorum deliberatorio.

Actúa como Secretario Técnico del presente Comité, el Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VÉLEZ.

2º LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

Se procede a dar lectura de la continuación del Acta No 13 del 20 de Marzo de Dos Mil Siete (2007), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad.

3° Estudiar y decidir la conciliación prejudicial promovida ante la Procuraduría Quinta Judicial por parte de SAMIRA CRISTINA FARAJ PARRA.RESFA ARANGO DE RESTREPO y ASEGURADORA SOLIDARIA S.A. contra el Fondo de Vigilancia v Seguridad de Bogotá por el accidente de tránsito ocurrido entre los vehículos de placas VDP-261 y OBF-480 este último de propi9edad del Fondo de Vigilancia v Seguridad de Bogotá.

El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, el caso de la conciliación promovida por SAMIRA CRISTINA FARAJ PARRA, RESFA ARANGO DE RESTREPO y ASEGURADORA SOLIDARIA S. A.

PRETENSIONES: De acuerdo con los daños producidos el día 14 de Julio de 2006 entre los vehículos de placas VDP-261 de propiedad de RESFA ARANGO DE RESTREPO y OBF-480 de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá/ del cual se determinaran los perjuicios dentro de la audiencia de conciliación por parte de los convocantes.

HECHOS

• Que el pasado 14 de Julio de 2006 a la altura de la carrera 68 B con calle 25 de esta ciudad, se presentó la colisión entre los rodantes de placas OBF-480 y VDP- 261, el primero de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el segundo de propiedad de RESFA ARANGO DE RESTREPO

• Que como consecuencia del accidente, los rodantes sufrieron daños cuya cuantía se demostrara por parte de los convocantes en la audiencia de conciliación.

ANTECEDENTES PROBATORIOS:

Del recaudo de antecedentes probatorios, se tienen los siguientes:

1° El propietario del vehículo de placas VDP-261, desde la fecha del accidente ocurrida el 14 de Julio de 2006, no efectúo reclamación alguna en forma directa al FVS y a la compañía de seguros que ampara los vehículos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

2° No obstante lo anterior, la responsabilidad civil extracontractual por daños a bienes de terceros, son objeto de cobertura de la póliza de seguro de automóviles contratada por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, una vez se demuestre la responsabilidad del vehículo del Fondo.

3° No se encuentra demostrada responsabilidad del automotor del Fondo en el accidente descrito el día 14 de Julio de 2006.

4° De conformidad con el artículo 1133 del Código de Comercio/ cualquier reclamación debe ser presentada a la Compañía de Seguros, porque de lo contrario no existiría razón de ser que la entidad suscriba amparos de póliza que cubra los siniestros que se puedan ocasionar en la movilidad de sus vehículos automotores.

DECISIÓN DEL COMITÉ:

De conformidad con los antecedentes descritos/ el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma la siguiente decisión:

1° Que la finalidad de asegurar los bienes del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá/ es defender su patrimonio ante cualquier siniestro que se pueda presentar.

2° En el presente caso/ la reclamación no se efectúo a la compañía de seguros que tiene amparada la moto de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, agregando que no existe ninguna una decisión de autoridad competente que determine la responsabilidad del caso.

3° De acuerdo con lo anterior, se considera que no es procedente conciliar en el presente caso, con fundamento en el artículo 1133 del Código de Comercio.

4º Presentación de la creación del Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia v Seguridad de Bogotá.

Dentro de este punto, la Doctora JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ toma la palabra para explicar a los miembros del Grupo de Conciliación los alcances de la creación del Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a saber:

1° Mediante la resolución número 108 del 14 de Diciembre de 2005 expedida por la Gerencia de Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se conformó el Grupo de Conciliación, se designó sus integrantes y se definieron sus funciones toda ves que dentro del organigrama de la entidad no existía planta de personal autorizada.

2° Teniendo la importancia de actualizar y crear una planta de personal dentro del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, mediante los acuerdos 257 del 30 de Noviembre de 2006, 003 de 2007 y 004 de 2007, se establece la planta de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

3° Lo anterior determina la necesidad de la creación del Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá dentro de los parámetros establecidos en la Ley 446 de 1998, Decreto 1214 de 2000 y demás normas concordantes.

4° La Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con base en los anteriores puntos, mediante la resolución 085 del 19 de Abril de 2007 creó el Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con todos los componentes de su creación, funciones y procedimientos que debe ejecutar dicho Comité, acorde con programa SIPROJWEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

5° De acuerdo con lo anterior, a partir del próximo Comité de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se debe dar aplicación a lo ordenado por la Resolución No.085 de 2007 expedido por la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

5° PROPOSICIONES VARIAS

No fueron presentadas en esta acta.

6° CIERRE DEL COMITÉ

Siendo las 15:30 horas del día 23 de Abril de 2007, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.

Dra. CALUDIA PATRICIA OTALORA CANO

Gerente del FVS

Dra. ADRIANA ARIZA MEDINA

Coordinadora de Planeación

Dr. ARMANDO PRADA MURICA

Coordinador Administrativo y Financiero

Dra. JULIA COLLAZOS DE GOMEZ

Asesora Jurídica FVS.

Dr. RAUL NAVARRO MEJIA

Jefe Oficina Asesora de la Secretaria de Gobierno

Dr. WILLIAM ARMANDO VELASCO VELEZ

Secretario Técnico