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Decreto 448 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3845 de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 448 DE 2007

(Septiembre 28)

Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 606 de 2023

Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente los conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006

Ver Decreto 477 de 2023.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia: un compromiso social contra la pobreza", en su Programa Participación para la Decisión establece: "Diseñar e implementar el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, que articulará más eficaz y eficientemente todos los mecanismos, las formas, las acciones y los recursos existentes en las distintas entidades del Distrito, hacia políticas coherentes, sistemáticas, controlables y evaluables".

Que en ese contexto adquirió un compromiso programático con la promoción y el fortalecimiento de la participación ciudadana para incidir en las políticas públicas, que se tradujo en el diseño de políticas poblacionales y sectoriales favorables a la participación, así como en el fortalecimiento de los apoyos técnicos y logísticos a los procesos de participación locales.

Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., al reorganizar la administración distrital obliga a diseñar completamente los sistemas de coordinación de la administración y a llevar a cabo procesos de ajuste y desarrollo institucional, que incluyen los procesos de participación ciudadana.

Que el mismo Acuerdo establece como una de las funciones de la Secretaría de Gobierno, la creación y ejercicio de la dirección del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, y para el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal como entidad adscrita, que asume funciones específicas como fomentar el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía, diseñar y controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

Que en el marco del desarrollo institucional, se considera pertinente regular de manera general los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana, para evitar la dispersión sectorial y temática que la caracteriza hoy.

Que la evaluación de los procesos de participación de la última década y en particular los del último cuatrenio, coinciden en señalar debilidades normativas, carencias técnicas y problemas de voluntad política persistentes, que exigen soluciones estructurales si se desea cualificar técnica y políticamente la participación.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 503 de 2011

DECRETA

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. En desarrollo de los artículos 52-e) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y 20 del Plan de Desarrollo Distrital, créase y organízase el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, cuya dirección, coordinación y control estarán sujetos a los términos del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá. Son objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana:

a. Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos.

b. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en participación.

c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.

d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades.

e. Formular y ajustar la política de participación, presupuesto participativo y la renovación y modernización del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

f. Gestionar acciones que permitan el fortalecimiento del sistema como un órgano dinámico de producción de conocimiento, investigación, movilización y formación en materia de participación y gestión de la democracia participativa.

g. Recibir, valorar y canalizar las demandas que desde la comunidad se presenten ante las instituciones estatales, relacionadas con los temas estratégicos de la participación en la ciudad, para que éstas las atiendan con arreglo a las normas vigentes, en el espíritu de profundizar las relaciones de coordinación entre Estado y ciudadanos.

h. Contribuir al logro de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público en el Distrito Capital y en cada una de sus localidades.

i. Realizar control social para garantizar mayores niveles de efectividad y transparencia en los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas.

j. Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía.

k. Contribuir a la difusión y apropiación de los derechos humanos, como referente de toda acción pública.

ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana se regirá por los siguientes principios:

a. Del fin último del sistema: en el marco del impacto general del sistema, este se regirá por los principios de Justicia, Equidad, Inclusión, Legitimidad, Pluralismo.

b. Del sistema: Autonomía, autorregulación, transparencia y corresponsabilidad.

Autonomía: Autoridades, instancias y organizaciones, ejercerán libremente sus funciones en materia de participación, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya específicamente asignado en la Constitución, la ley y en el presente acuerdo, buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva.

Autorregulación: Contar con sus propios mecanismos de control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz, y acorde con la normativa vigente.

Transparencia: Garantizar mayor visibilidad y control a las políticas públicas y a la distribución y ejecución de los recursos del Estado.

Corresponsabilidad: La solución de problemas socialmente relevantes compromete el desarrollo de acciones con responsabilidad compartida entre la administración distrital, local, los particulares y la comunidad afectada para potenciar los recursos disponibles.

c. Del funcionamiento del sistema: Descentralizado, representativo y público.

Descentralizado: El sistema se organizará en concordancia con los procesos de distribución espacial, sectorial y/o poblacional del poder, en la búsqueda de mayores niveles de democratización en la formulación, ejecución y control social de las políticas públicas.

Representativo: El Sistema Distrital de Participación Ciudadana garantizará niveles de participación que haga cada vez más legítimas las actuaciones de autoridades e instancias de participación.

Público: Es un llamado ético para garantizar un escenario abierto de igualdad, justicia, autonomía, participación y deliberación con el fin de producir consensos abarcadores en el ejercicio de las relaciones entre los habitantes.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 4°. RELACIONES Y COMPONENTES DEL SISTEMA. Las relaciones que estructuran el sistema son los ámbitos temáticos propios del mismo, al interior de éstos se desarrollan las acciones que lo diferencian de los demás sistemas en términos de sus objetivos y funciones. Son relaciones del sistema la Información y comunicación, la Formación, la Investigación y la Movilización.

Son componentes del sistema, los actores sociales y sus organizaciones, las entidades públicas y privadas articuladas a los procesos de participación y, los espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno distrital.

ARTÍCULO 5º. DE LA RELACIÓN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Los actores del sistema gestionarán la relación de información para ordenar y publicitar datos e información que faciliten a la ciudadanía la intervención de manera informada y proactiva en la gestión pública. La información tendrá alcance distrital y local.

La relación de información y comunicación generará información permanente al menos sobre los siguientes aspectos:

a. Insumos: Los recursos para la intervención en aspectos propios de los procesos de participación, tales como caracterizaciones, bases de datos y diagnósticos de las dinámicas distritales y locales objeto de política pública, situación financiera del Distrito Capital y las Localidades, programas de gobierno, contenidos y alcances de las políticas públicas, evaluaciones de las políticas públicas, metodologías en participación, entre otros.

b. Procesos: la secuencia de acciones que conforman las etapas del proceso de decisiones que da lugar a la formulación de las políticas y estrategias de la agenda pública. Se debe dar cuenta de los actores involucrados, del tipo y alcance de las decisiones y/o acuerdos posibles en cada etapa, así como de los casos en los cuales se ven involucradas las instancias de participación ciudadana previstas en la normatividad vigente.

c. Resultados: los productos generados por el sistema.

ARTÍCULO 6º. DE LA RELACIÓN DE FORMACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN. Los actores del sistema gestionarán la relación de formación para la participación, con el fin de articular y racionalizar los procesos de formación y capacitación, que cualifiquen la educación política de los habitantes de Bogotá, fortalezcan su comprensión de los procesos de decisión pública y de los mecanismos para incidir en el contenido de las políticas públicas.

El Distrito podrá desarrollar ésta función en concurrencia y complementariedad con el sector privado, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, centros de investigación e instituciones públicas que tengan experiencia y/o demuestren interés en la materia. Los temas de los cuales se ocupe la Escuela Distrital de Participación y Gestión Social serán concertados dentro de la política pública de participación que se desarrolle en el Distrito Capital, en especial los que tienen que ver con los siguientes aspectos:

a. Comprensión de la información generada como insumos del sistema o que contribuya a mejorar su producción.

b. Concertación y gestión de la política pública.

c. Conocimiento de la normativa y decisiones que afecten a los ciudadanos y ciudadanas.

d. Temas que permitan el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones políticas y servidores públicos.

e. Demandas de formación de interés para los ciudadanos y ciudadanas y que contribuyen al fortalecimiento del sistema.

f. Experiencias y metodologías en materia de participación y que permiten retroalimentar el funcionamiento del sistema.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN.

Los actores del sistema gestionarán la relación de investigación para la participación con el propósito de definir y desarrollar líneas de investigación para la profundización del conocimiento sobre los factores que determinan y afectan las formas, intensidades, calidades, resultados e impactos de la participación. Las líneas de investigación estarán orientadas entre otros aspectos a:

a. El conocimiento y caracterización de actores e instancias de participación en el Distrito Capital.

b. Descripción y valoración de los procesos participativos de carácter público o comunitario que tengan lugar en el territorio del Distrito.

c. Estudios comparativos con otras regiones y países, sobre proceso de participación ciudadana en la definición de políticas públicas.

d. Metodologías para la promoción de la participación, el fortalecimiento organizacional y el ajuste institucional que permitan fortalecer y democratizar la participación.

e. Resultados e impactos del sistema.

f. Procesos de representación y participación que se adelantan en el Distrito Capital y que permiten el fortalecimiento de la democracia representativa y participativa.

g. Aspectos normativos, institucionales, políticos, culturales y socioeconómicos que condicionan la participación en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 8°. RELACIÓN DE MOVILIZACIÓN. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana, a través de sus espacios de encuentro, promoverá procesos de movilización institucional y social de interés público. Serán líneas de acción del componente de movilización:

a. Acompañar el diseño y la implementación de las estrategias de movilización ciudadana lideradas, o bien por los diferentes sectores administrativos del distrito, o por diferentes sectores sociales y comunitarios de la ciudad cuando estén en concordancia con las prioridades de política de la administración, o bien cuando sean concertadas entre la administración y las instancias de participación dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

b. Generar opinión sobre temas estratégicos, coyunturales o de interés para los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital y organizar campañas presénciales o virtuales de conciencia ciudadana activa sobre el rescate de lo público y la defensa de la institucionalidad democrática.

ARTÍCULO 9º. COMPONENTES DEL SISTEMA. Para los efectos de este decreto se definen como componentes del Sistema Distrital de Participación Ciudadana:

a. Las autoridades de participación y las entidades públicas distritales.

b. Formas de organización y movilización ciudadana, entendidas como el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las política públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.

c. Espacios de articulación: lugares en los cuales las entidades públicas y los actores sociales se encuentran para informarse, deliberar y concertar políticas públicas o temas de interés para autoridades, ciudadanos y ciudadanas. Son partes articuladoras del sistema la Comisión Intersectorial de Participación, los Espacios Cívicos de Encuentros, las mesas de concertación, las asambleas ciudadanas de participación, los subsistemas locales de participación ciudadana, foros, congresos y espacios virtuales, que permiten concertar y definir las agendas, políticas y fines del sistema, y darlos a conocer a sus miembros y a la ciudadanía en general.

TITULO III

AUTORIDADES Y ACTORES SOCIALES DE LA PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I

AUTORIDADES DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 10°. AUTORIDADES DE LA PARTICIPACIÓN. Son el conjunto de servidores y servidoras públicas, entidades, dependencias e instancias de gobierno y administración públicas distrital y local, que tienen la función de formular, adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, promover y financiar los procesos institucionales y sociales de participación de las comunidades y las organizaciones sociales en las decisiones públicas. Son autoridades en materia de participación en el Distrito Capital:

a. El Concejo de Bogotá

b. El Alcalde(sa) Mayor

c. El Consejo de Gobierno Distrital.

d. La Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, quien desarrollará las orientaciones que en materia de participación imparta el Alcalde Mayor, dirigirá y coordinará técnicamente el sistema conjuntamente con los consejos superiores de la Administración Distrital.

e. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal quien como entidad adscrita a la Secretaria de Gobierno, y en coordinación con la Comisión Intersectorial de Participación implementará el Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

f. Las secretarías de despacho y demás entidades u organismos con responsabilidad en la materia en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. El Concejo de Bogotá cumplirá las funciones en lo relacionado con los procesos de participación, de acuerdo a lo previsto en las normas vigentes.

ARTÍCULO 11º. FUNCIONES DEL ALCALDE (SA) MAYOR. Son funciones del Alcalde (sa) Mayor en materia de participación:

a. Trazar los lineamientos para el desarrollo de los procesos de participación que se implementen en el Distrito Capital y sus localidades.

b. Definir orientaciones que en materia de participación, permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

c. Formular las recomendaciones y directrices necesarias para que se asignen dentro del anteproyecto anual de presupuesto de cada vigencia, los recursos financieros que permitan mantener, fortalecer y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana señalados en el presente decreto.

d. Realizar por lo menos una reunión anual del Espacio Cívico Distrital de Participación para acordar agenda, estrategias y procesos que permitan hacer efectivos los mecanismos de participación aplicables al Distrito y sus localidades.

ARTÍCULO 12º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO. La Secretaría de Gobierno es la entidad rectora en materia de participación en el Distrito Capital. Además de las funciones previstas en las normas vigentes, cumplirá directamente o a través del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, las siguientes funciones en lo relacionado con los procesos de participación:

a. Dirigir y coordinar el sistema de participación en el territorio de acuerdo con los lineamientos del Alcalde Mayor.

b. Prestar directamente y/o gestionar el apoyo técnico y logístico que requiera el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y local para su eficaz funcionamiento.

c. Velar porque el Sistema Distrital de Participación Ciudadana formule propuestas de política pública en materia de participación para ser discutidas y aprobadas en el marco de las normas vigentes.

d. Garantizar al Sistema Distrital de Participación Ciudadana información pública actualizada sobre los procesos de participación y gestión pública, para lo cual se valdrá de la coordinación con la Comisión Intersectorial de Participación, el Sistema Distrital de información, los observatorios existentes en el Distrito y otras instituciones y organizaciones que produzcan información.

e. Diseñar planes de comunicación que garanticen el acceso y comprensión, por parte de la ciudadanía, de la información a la que se refiere el numeral anterior.

f. Propiciar espacios de formación, deliberación y tratamiento de temas de participación mediante la realización de seminarios, foros, encuentros, intercambio de experiencias y metodologías, según las políticas de participación existentes.

g. Proponer y realizar investigaciones sobre temas que permitan el fortalecimiento del ejercicio de la participación y la democracia participativa.

h. Contribuir a la movilización social e institucional para la defensa de la democracia y la convivencia en el Distrito Capital y la aplicación de los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 13º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO DISTRITAL. Además de las funciones previstas en las normas vigentes, cumplirá las siguientes funciones en lo relacionado con los procesos de participación:

a. Discutir y adoptar las políticas que en materia de participación defina el Alcalde Mayor y la Secretaría de Gobierno.

b. Velar por el cumplimiento de las políticas de participación que se implementen a nivel de cada uno de los sectores de la Administración Distrital.

c. Realizar seguimiento a las políticas de participación adoptadas por la Administración Distrital.

Ver Decreto Distrital 222 de 2023.

CAPÍTULO II

ACTORES SOCIALES DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 14º. ACTORES SOCIALES DE LA PARTICIPACIÓN: Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.

TITULO III

ESPACIOS DE ARTICULACIÓN DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES Y SOCIALES DE LA PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I

ESPACIO DE ARTICULACIÓN DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 15º. Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 546 de 2007

El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 15º. DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN - CIP -. La Comisión Intersectorial de Participación de orden distrital, está a cargo de coordinar la acción de la administración distrital en materia de participación. La coordinación de la comisión a nivel distrital será realizada por la Secretaría de Gobierno a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. En las localidades, se conformarán las respectivas Comisiones Locales Intersectoriales de Participación, que estarán articuladas con la CIP, a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Comisión Intersectorial de Participación Distrital estará integrada por un representante, del nivel directivo o asesor, de cada uno de los doce (12) sectores administrativos definidos en el Artículo 45 del Acuerdo 257 de 2006 y se darán su propio reglamento. Podrá funcionar de manera ampliada con los miembros de los comités interinstitucionales de cada sector cuando se considere conveniente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada sector administrativo deberá conformar un comité interinstitucional de participación, integrado por funcionarios de las dependencias que en cada una de las instituciones adscritas o vinculadas sean responsables del tema. Estos comités, se articularán con la Comisión Intersectorial de Participación Distrital, a través de los delegados que a ella asistan por cada sector. 

Ver los arts. 11 y 12, Decreto Distrital 546 de 2007

ARTICULO 16º. Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 546 de 2007

El texto derogado era el siguiente:

ARTICULO 16º. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN. Son funciones de la Comisión Intersectorial de la Participación, las siguientes:

a. Proponer los lineamientos de política sobre participación a la Administración Distrital.

b. Articular acciones y estrategias para la implementación de la política y del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, y velar por su funcionamiento.

c. Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones de las entidades distritales en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones sociales.

d. Generar estrategias para la racionalización de la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación de la sociedad civil y sus organizaciones sociales, y priorizar las intervenciones tanto sectoriales como territoriales.

e. Proponer indicadores para la evaluación e impacto de los mecanismos de participación y control ciudadano a la gestión pública.

f. Generar programas encaminados al desarrollo del Sistema de Presupuesto Participativo.

g. Recoger los resultados del proceso de concertación local y articularlos con los resultados de la Mesa de Concertación Distrital.

h. Coordinar con el apoyo de la Secretaría Técnica del Sistema, la difusión de la información y los diagnósticos actualizados que se requieran sobre la realidad económica, social, cultural, poblacional y ambiental del Distrito y sus localidades, para el logro de los objetivos del sistema.

Ver los arts. 11 y 12, Decreto Distrital 546 de 2007

CAPÍTULO II

ESPACIO DE ARTICULACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES

ARTÍCULO 17º. DEL ESPACIO CÍVICO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN. El Espacio Cívico Distrital de Participación es el escenario autónomo de convergencia de instancias, organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, encargado de articular a la sociedad civil para proponer estrategias y metodologías para la deliberación, concertación, evaluación, seguimiento y control social a la política pública que en materia de participación se formulen y ejecuten en el Distrito Capital. El Espacio Cívico Distrital de Participación actuará en estrecha coordinación con los subsistemas locales de participación ciudadana y con los otros sistemas en los aspectos relacionados con su naturaleza, así como con los sistemas regionales y nacionales existentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel distrital, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La ciudadanía será autónoma para definir la conformación del espacio y las reglas que lo rijan, pero puede solicitar apoyo de las autoridades para garantizar procesos amplios y transparentes de convocatoria y reconocimiento de organizaciones y otras formas de articulación y movilización ciudadanas.

PARÁGRAFO TERCERO. En ningún caso representantes de las entidades públicas podrán pertenecer al espacio cívico de participación.

PARÁGRAFO CUARTO. En el proceso de convocatoria para la conformación del Espacio Cívico Distrital, se respetarán las formas de decisión interna y elección de representantes de las diferentes instancias de participación ya existentes.

PARÁGRAFO QUINTO. El Espacio Cívico Distrital tiene la potestad de aceptar redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local, sectorial y poblacional, distritales e invitar a sus representantes a hacer parte de dicho espacio, para lo cual deberá aprobar la convocatoria, el alcance de su participación y la representación que tendrán estos procesos sociales.

PARÁGRAFO SEXTO. El Espacio de Encuentro Cívico de Participación tendrá su propio reglamento de funcionamiento, para lo cual contará con plena autonomía. También deberá resolver los asuntos sobre vacancias temporales y definitivas de sus integrantes, creación de comisiones especiales y resolución de controversias. Corresponde a la Secretaría de Gobierno motivar para que el espacio cívico de participación se de su reglamento.

ARTÍCULO 18º. FUNCIONES DEL ESPACIO CÍVICO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN. Son funciones del Espacio Cívico Distrital de Participación las siguientes:

a. Concertar, con la Comisión Intersectorial de Participación y demás autoridades de participación del Distrito Capital, la política pública que en materia de participación se desarrolle en el Distrito Capital y propiciar una amplia discusión sobre la misma.

b. Diseñar, proponer y concertar con la Administración Distrital procesos y acciones para la promoción de una cultura democrática y de una ciudadanía activa.

c. Apoyar la consolidación y fortalecimiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, las instancias existentes y los espacios que requiera la ejecución de la política pública de participación en el Distrito Capital.

d. Formular y concertar propuestas de presupuesto participativo respetando los objetivos y metas señaladas en los planes de desarrollo distrital y locales y en coordinación con las demás instancias existentes en el marco de las normas vigentes, en especial las relacionadas con planeación y presupuesto.

e. Presentar terna al Alcalde Mayor para la designación de uno de sus miembros en la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

f. Diseñar e implementar estrategias de captación de recursos, públicos y privados, que fortalezcan su gestión y su autonomía.

g. Darse su propio reglamento, para lo cual tendrá el apoyo de la Secretaría de Gobierno. El apoyo se limitará a facilitar modelos de reglamento y a prestar la asesoría legal que el espacio cívico solicite. En ningún caso se podrá intervenir en la formulación y aprobación de los reglamentos.

PARÁGRAFO. Participación ciudadana en reuniones. Cada espacio cívico de participación podrá establecer las formas de participación de los ciudadanos o ciudadanas en sus reuniones, de conformidad con lo establecido en los respectivos reglamentos.

CAPITULO III

ESPACIOS DE CONCERTACIÓN E INSTRUMENTOS, DE ACTORES INSTITUCIONALES Y SOCIALES DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 19º. MESAS DE CONCERTACIÓN. Para efectos de la concertación de la política pública de participación, se realizarán mesas de concertación entre la Comisión Intersectorial de Participación y el Espacio Cívico Distrital. Las reuniones, los temas a tratar y los cronogramas respectivos son parte de la agenda pública del sistema. En el nivel local, la concertación se hará entre el Consejo Local de Gobierno o la Comisión Local Intersectorial de Participación, si así lo decide el Consejo, y el Espacio Cívico Local de Participación.

PARÁGRAFO. Sesiones de concertación. Las sesiones de concertación deben ser acordadas previamente entre los miembros del Espacio Cívico y la Comisión Intersectorial de Participación y formarán parte de la agenda de trabajo conjunto con las autoridades distritales y locales. El Espacio Cívico Distrital de Participación se reunirá por lo menos una vez al año con el Alcalde Mayor y el Consejo de Gobierno y podrá concertar reuniones y temas de trabajo con el Concejo de Bogotá, para lo cual recibirá el apoyo de la Secretaría de Gobierno. Los alcaldes locales y el Consejo de Gobierno Local concertarán con el respectivo Espacio Cívico Local de Participación la agenda de por lo menos una reunión al año.

ARTÍCULO 20º. AGENDA PÚBLICA. A través de la mesa de concertación, se definirá durante el último trimestre de cada año, la agenda temática y el cronograma anual de actividades relacionadas con el funcionamiento del sistema, el cual será ampliamente difundido para el conocimiento de las organizaciones sociales y la ciudadanía en general.

PARÁGRAFO PRIMERO. La agenda incluirá por lo menos una asamblea anual de participación distrital y una en cada localidad, sobre el tema o temas concertados entre autoridades e instancias de participación. Igualmente se podrán programar foros, congresos, tele conferencias, sobre los temas de interés para los ciudadanos no organizados y para el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, instancias y autoridades del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el fin de garantizar la adecuada articulación entre el nivel distrital y las localidades habrá representantes de los Espacios Cívicos Locales en la discusión de la agenda pública distrital, en ella se definirá la concurrencia de las localidades en la implementación de las prioridades de participación distrital, así como reconocerá y estimulará el establecimiento de prioridades de participación propias para cada localidad.

PARÁGRAFO TERCERO. Los ciudadanos no organizados y las redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local, sectorial y poblacional podrán proponer, a través de las instancias de participación o de las autoridades, temas de interés general para la participación que no hayan sido tenidos en cuenta o involucrados en las políticas o debates de las instancias de participación. Dichos temas, dependiendo de su naturaleza, serán tratados por la autoridad e instancia respectiva.

PARÁGRAFO CUARTO. Cuando exista cambio de administración se dejará la propuesta de agenda, la cual será retomada y ajustada de acuerdo al nuevo ciclo de concertación que se realice considerando los lineamientos trazados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

ARTÍCULO 21°. CAPACIDAD VINCULANTE DE LA CONCERTACIÓN. Toda decisión concertada y aprobada en la Mesa de Concertación, en torno a las relaciones del sistema, serán de obligatorio cumplimiento para las autoridades del nivel distrital o local que participan en el proceso de concertación, siempre que se respeten las autonomías sectoriales y las competencias políticas y administrativas de los actores involucrados.

PARÁGRAFO PRIMERO. Por concertación se entiende el procedimiento mediante el cual se establecen acuerdos entre las autoridades, las instancias y los ciudadanos y ciudadanas sobre los temas, relativos a la participación, puestos a consideración en el proceso, siempre y cuando respondan a los principios de legalidad, autonomía y capacidad de decisión de los implicados en el marco de la normativa vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actas, en particular aquellas mediante las cuales se refrendan los acuerdos fruto de la concertación entre la sociedad civil y la administración distrital, serán divulgadas a la opinión pública por diferentes medios de comunicación, en especial en página Web, y podrán ser solicitadas por cualquier miembro del sistema. Habrá copia impresa para consulta en cada Secretaría Técnica.

TITULO IV

MEDIOS ARTICULADORES DE LA PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA

ARTÍCULO 22º. DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La dirección del Sistema Distrital de Participación Ciudadana corresponde a la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 23º. COORDINACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Secretaría de Gobierno a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, coordinará y hará la Secretaría Técnica del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, para lo cual concertará las políticas generales para el funcionamiento del sistema y dictará las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes, en concordancia con la normativa que sobre la materia aplique en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 24º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Secretaría Técnica del Sistema Distrital de Participación Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:

a. Operar el desarrollo del Sistema Distrital de Participación Ciudadana en su nivel distrital, local, territorial, sectorial y poblacional.

b. Conseguir el material informativo, normativo y bibliográfico que sea indispensable para el desarrollo de las actividades de las mesas de concertación y del sistema.

c. Mantener actualizada una base de datos sobre las organizaciones sociales existentes en el Distrito Capital. La actualización se realizará como mínimo cada dos años.

d. Elaborar las actas de las sesiones de la mesa de concertación distrital y las de las localidades.

e. Procurar que los trabajos realizados por los miembros de las mesas de concertación sean presentados oportunamente, y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del sistema, las organizaciones y la ciudadanía.

f. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de los acuerdos entre instancias y organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas del Distrito.

g. Impulsar la agenda anual pactada entre sociedad civil y la administración pública, y garantizar el apoyo logístico de los eventos concertados.

h. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia, actas y documentación de las mesas de concertación del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

i. Convocar oportunamente a los miembros de las mesas de concertación y de los espacios cívicos de participación a las sesiones y demás eventos que los involucre.

j. Prestar y proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento de las mesas de concertación, de los espacios cívicos de participación y del sistema.

k. Informar sobre el desarrollo del trabajo de las mesas de concertación a los medios de comunicación y a la comunidad en general.

l. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias del Distrito e instituciones afines, para garantizar el buen funcionamiento de los espacios cívicos de participación y del sistema.

m. Coordinar con el apoyo de la Comisión Intersectorial de Participación, la difusión de la información y los diagnósticos actualizados que se requieran sobre la realidad económica, social, cultural, poblacional y ambiental del Distrito y sus localidades, para el logro de los objetivos del sistema.

n. Las demás funciones que señale el Alcalde Mayor o sean concertadas con las respectivas instancias.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN E INSTRUMENTOS DE LAS RELACIONES DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA

ARTICULO 25º. DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RELACIÓN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. La coordinación de la relación de información y comunicación para la participación estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Distrito, apoyada por el Observatorio para la Participación y la Descentralización. La Comisión Intersectorial de Participación será el espacio para la armonización de los criterios de recepción, sistematización y presentación de la información. Además, la Comisión Intersectorial de Participación aportará, con oportunidad y pertinencia, la información básica de cada entidad de su sector al Observatorio de Participación y Descentralización.

ARTICULO 26º. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Los principales instrumentos de gestión serán un Plan de Información y un Plan de Comunicación. El Plan de información aportará los insumos necesarios para medir y evaluar la gestión de las entidades en participación, los resultados de diferentes prácticas y experiencias y los impactos de las políticas de participación sobre la ciudad.

El Plan de Información establecerá indicadores permanentes sobre la participación en el distrito, indicadores temáticos e indicadores coyunturales asociados a las campañas de movilización institucional y social que se impulsen a través del sistema.

El Plan de Comunicación establecerá los medios a través de los cuales se divulgará la información a diferentes sectores de la ciudad (las instancias de participación, los sectores administrativos, grupos específicos de población, el Concejo de Bogotá y la ciudadanía en general). Tanto el Plan de Información como el Plan de Comunicación apoyarán las decisiones e iniciativas de la administración en materia de participación, así como las acciones que se tomen dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

ARTICULO 27º. DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RELACIÓN DE FORMACIÓN. La coordinación de la relación de formación será responsabilidad de la Escuela Distrital de Participación y Gestión Social, bajo la coordinación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

ARTICULO 28º. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN DE FORMACIÓN. Existirá un Plan de Formación y capacitación para la Participación, que defina, la política de desarrollo institucional de la escuela de participación, los lineamientos y prioridades de formación y capacitación, los procedimientos para acordar las estrategias y metodologías cuando se trata de acciones conjuntas entre la Escuela y otras entidades públicas y privadas y finalmente, señale los procesos para asignar recursos financieros y materiales a las estrategias de formación y capacitación.

La Comisión Intersectorial de Participación discutirá las propuestas de política y los lineamientos generales de formación y capacitación. La escuela será responsable de formular propuestas metodológicas y contenidos detallados en concertación con los sectores y/o las entidades que pretendan adelantar proceso de formación y capacitación, de manera bilateral. Los espacios cívicos de participación aportarán insumos para el diseño e implementación de dicho plan y podrán ser vinculados al desarrollo de actividades específicas. Para el desarrollo del plan de formación se impulsarán convenios interinstitucionales con entidades de formación públicas, privadas y sociales.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades distritales cuyas áreas misionales mantengan contacto directo con la ciudadanía, deberán apropiar recursos para formación y capacitación en sus presupuestos de inversión. El monto de estos recursos debe guardar proporción con el alcance técnico, territorial y poblacional de los programas y proyectos que pretendan poner en marcha. La ejecución de estos recursos podrá hacerse de manera directa, o en convenio con la escuela distrital de participación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El enfoque pedagógico y metodológico de los programas y proyectos, debe ser coherente con las políticas y lineamientos generales definidos por la escuela. En consecuencia la escuela tiene la capacidad de tutelar los aspectos pedagógicos y metodológicos y sin perjuicio de la autonomía sectorial, en aspectos relacionados con la misión de las entidades.

PARÁGRAFO TERCERO. Los programas y proyectos dirigidos a la formación política de la ciudadanía y al fortalecimiento de sus organizaciones, deben realizarse a través de la Escuela Distrital de Participación y Gestión Social, a menos que esta manifieste incapacidad operativa o financiera para realizarlos.

ARTICULO 29º. DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RELACIÓN DE INVESTIGACIÓN. La relación de investigación está bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno, la cual fijará las principales líneas de investigación a través del Observatorio para la Participación y la Descentralización, que estará adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Locales.

ARTICULO 30º. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN DE INVESTIGACIÓN. Serán instrumentos de la relación de investigación un Programa de Investigación y una Red de Instituciones. La ejecución del plan de investigación se realizará a través de una red de instituciones, centros universitarios y organizaciones no gubernamentales, con el fin de asociar de manera ordenada los centros de producción de conocimiento a la promoción de la participación social en las políticas públicas del distrito capital. El Programa de Investigación establecerá unas líneas permanentes sobre las cuales producirá informes regulares y adoptará temas coyunturales de investigación en relación con las campañas principales de movilización social e institucional pactadas dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. El Observatorio de Participación y Descentralización coordinará acciones con los observatorios existentes en la ciudad y los generadores y difusores de información hacia la ciudadanía.

ARTÍCULO 31º. DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RELACIÓN DE MOVILIZACIÓN. El Alcalde Mayor, con el apoyo del Consejo Distrital de Gobierno, definirá las estrategias de movilización prioritarias de la administración. Bajo la coordinación operativa de la Comisión Intersectorial de Participación dichas estrategias serán llevadas a los espacios del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana estimulará la expresión de las demandas ciudadanas en participación y buscará la concertación entre la administración y la ciudadanía, a través de los espacios cívicos de participación, de las prioridades de política pública de participación en la ciudad.

ARTÍCULO 32º. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN DE MOVILIZACIÓN. El principal instrumento de gestión de la relación de movilización son las Agendas de Participación. A través de éstas se concertarán los temas prioritarios de política pública sobre los cuales se convocarán campañas de movilización social e institucional a nivel distrital y en cada una de las localidades. Las Agendas de Participación establecerán cronogramas de implementación de prioridades y campañas de movilización, así como requerirán la concurrencia del componente de información y comunicación, y de los componentes de formación y de investigación para apoyar las decisiones concertadas dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 33°. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, será responsabilidad de la Secretaría de Gobierno Distrital, a través del Observatorio de Participación y Descentralización, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Participación. El seguimiento y evaluación dará cuenta de su funcionamiento operativo, sus efectos y el impacto del sistema.

a. Del funcionamiento operativo: medirá, socializará y tomará decisiones, según competencias, sobre la oportunidad, calidad y pertinencia de la gestión de las relaciones estructurantes del sistema, y en relación a la conformación y operación de los mecanismos de articulación y la formulación y adopción de instrumentos en cada relación.

b. De los efectos del sistema: medirá, socializará y tomará decisiones, según competencias, sobre los efectos que las acciones de las instancias y autoridades de participación logren como producto de su funcionamiento operativo. Se medirán aspectos como: concertación de la política pública en materia de participación, presupuestos participativos, control social, entre otros aspectos.

c. Del impacto del sistema: medirá, socializará y tomará decisiones, según competencias, sobre la contribución del sistema de participación a la consolidación de la democracia participativa y su legitimidad. Se medirán aspectos como: el grado de legitimidad de las instancias de participación, los efectos de las políticas públicas de participación sobre la ciudadanía, el fortalecimiento de la democracia participativa, entre otros aspectos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Además del seguimiento y evaluación a cargo de la secretaría técnica del sistema, cada espacio de participación a nivel local y distrital, podrá generar sus propios mecanismos de seguimiento y evaluación, y definirá los momentos y espacios para reflexionar y tomar decisiones, según competencias, sobre su funcionamiento, efectos e impacto en relación con su objetivo y funciones en el marco del sistema.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Gobierno Distrital, con el apoyo de la Comisión Intersectorial de Participación y el Observatorio de Participación y Descentralización, definirá los indicadores, instrumentos y procesos para realizar el seguimiento y evaluación del sistema.

CAPÍTULO IV

RELACIONES DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 34°. DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL SOCIAL A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Las autoridades distritales de participación, los espacios de articulación de actores institucionales y los espacios cívicos, estimularán y facilitarán el seguimiento y control social a las políticas públicas distritales y a la dinámica e impacto generado en la implementación a nivel local, ya sea a través de las instancias de participación normatizadas o de otros mecanismos coyunturales que se estime convenientes.

Para tal efecto, se realizarán cortes semestrales sobre el avance en la ejecución de las políticas públicas. Las autoridades distritales y locales enviarán un balance del estado de avance de las políticas públicas a la instancia de participación respectiva y al espacio cívico distrital o local según el caso. Cada instancia de participación se pronunciará sobre el informe respectivo y advertirá a las autoridades, sobre sus consideraciones, recomendaciones y prioridades en la ejecución de las políticas públicas.

Las instancias de participación del Distrito Capital realizarán control social al proceso de participación y a la ejecución de los planes de desarrollo del distrito y sus localidades y demás políticas públicas, sin menoscabo del control político de las corporaciones públicas de elección popular ni de los ciudadanos y ciudadanas.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el marco de lo anterior, la rendición de cuentas se hará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 131 de 2004 y demás disposiciones o directrices sectoriales o poblacionales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal apoyará a la Mesa de Concertación en el diseño e implementación de los instrumentos de seguimiento y evaluación para medir el alcance, efectos e impactos de la participación en las políticas públicas tanto distritales como locales.

ARTÍCULO 35°. VÍNCULO CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL. La Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital y la Veeduría Distrital, vigilarán los procesos de participación y estarán presentes, según su nivel de competencia, en el desarrollo de dichos procesos.

TITULO V

SUBSISTEMAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN

CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 36°. ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Subsistema Local de Participación Ciudadana hace parte Sistema Distrital de Participación Ciudadana y comprende el conjunto de entidades públicas y actores sociales que se articulan en espacios de encuentro para concertar propuestas de política pública de participación local, apoyados en instrumentos propios del sistema distrital, con el fin de procurar decisiones que garanticen el derecho a la participación en la localidad. Para los efectos de este decreto se definen como relaciones de la estructura del Subsistema Local de Participación Ciudadana, las mismas previstas para el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, en cuanto sean compatibles.

ARTÍCULO 37º. AUTORIDADES LOCALES DE LA PARTICIPACIÓN: Son el conjunto de servidores y servidoras públicas, entidades, dependencias e instancias de gobierno y administración públicas local, que tienen la función de formular, adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, promover y financiar los procesos institucionales y sociales de participación de las comunidades y las organizaciones sociales en las decisiones públicas. Son autoridades en materia de participación en las localidades:

a. La Junta Administradora Local.

b. El Alcalde Local.

c. El Consejo Local de Gobierno.

d. La Comisión Local Intersectorial de Participación.

PARÁGRAFO. Son funciones de las autoridades locales de participación, las mismas definidas para las autoridades distritales, adecuadas a su ámbito territorial, en cuanto sean compatibles con sus competencias.

ARTÍCULO 38º. ACTORES SOCIALES LOCALES DE PARTICIPACIÓN: Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local, sectorial y poblacional, que representan a la comunidad de la localidad en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a la política pública de participación y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.

CAPITULO II

ESPACIOS DE ARTICULACIÓN DE ACTORES LOCALES INSTITUCIONALES DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 39°. DE LA COMISIÓN LOCAL INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN -CLIP-. En el nivel local se conformarán comisiones locales intersectoriales de participación con delegados o delegadas de los sectores administrativos. Los delegados o delegadas deben ser los gestores de participación de las entidades que conforman cada sector o los funcionarios que hagan sus veces.

ARTICULO 40º. FUNCIONES DE LA COMISIÓN LOCAL INTERSECTORIAL DE PARTICIPACIÓN. Son funciones de la Comisión Local Intersectorial de la Participación, las siguientes:

a. Proponer programas y proyectos sobre participación a la Administración Distrital, que adecuen la política distrital de participación a las prioridades locales.

b. Velar por el efectivo funcionamiento local del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

c. Apoyar la recolección de información para los indicadores de seguimiento del sistema.

d. Liderar los procesos de evaluación y rendición de cuentas sobre la política pública de participación

e. Articular acciones y estrategias para la implementación de la política y del Subsistema Local de Participación Ciudadana.

CAPITULO III

ESPACIOS DE ARTICULACIÓN DE ACTORES LOCALES SOCIALES DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 41º. DEL ESPACIO CÍVICO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Espacio Cívico Local de Participación Ciudadana es el escenario autónomo de convergencia de instancias, organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, encargado de articular a la sociedad civil para proponer estrategias y metodologías para la deliberación, concertación, evaluación, seguimiento y control social a la política pública que en materia de participación se formulen y ejecuten en la localidad respectiva.

Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.

La ciudadanía será autónoma para definir la conformación del espacio y las reglas que lo rijan, pero puede solicitar apoyo de las autoridades para garantizar procesos amplios y transparentes de convocatoria y reconocimiento de organizaciones y otras formas de articulación y movilización ciudadanas.

El Espacio Cívico Local de Participación actuará en estrecha coordinación con los otros sistemas en los aspectos relacionados con su naturaleza, así como con los sistemas regionales y nacionales existentes.

En ningún caso los representantes de entidades públicas podrán pertenecer al espacio cívico de participación.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el proceso de convocatoria para la conformación del Espacio Cívico Local, se respetarán las formas de decisión interna y elección de representantes de las diferentes instancias de participación ya existentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Espacio Cívico Local tiene la potestad de reconocer procesos sociales locales e invitar a sus representantes a hacer parte de dicho espacio, para lo cual deberá aprobar la convocatoria, el alcance de su participación y la representación que tendrán estos procesos sociales.

ARTICULO 42°. FUNCIONES DEL ESPACIO CÍVICO LOCAL DE PARTICIPACIÓN. Son Funciones del Espacio Cívico Local las mismas definidas para el Espacio Cívico Distrital, con sus competencias, en el contexto del territorio de la localidad.

CAPITULO III

ESPACIOS DE CONCERTACIÓN DE ACTORES LOCALES INSTITUCIONALES Y SOCIALES DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 43º. ESPACIOS DE CONCERTACIÓN. Para efectos de la concertación de las políticas de participación y temas estratégicos o específicos de orden general de interés para las localidades, se realizarán mesas de concertación entre Espacio Cívico Local y el Consejo de Gobierno Local, o la Comisión Local Intersectorial de Participación si así lo decide el Consejo. Las sesiones de concertación, las agendas públicas, asambleas ciudadanas para la participación, las actas y demás espacios y medios de concertación se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta norma para el distrito.

TITULO VI

RELACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON OTROS SISTEMAS

ARTÍCULO 44º. ARTICULACIÓN CON OTROS SISTEMAS. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana, en todos sus niveles, se articulará con otros sistemas existentes, tales como los sistemas de planeación, cultura, y entidades u organismos distritales con los cuales tenga interacción por su naturaleza, y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. Para tal efecto y a través de las autoridades e instancias de participación, establecerá los mecanismos adecuados de articulación, para coordinar, promover y ejecutar las acciones necesarias que permitan un desarrollo armónico y eficiente de la política pública de participación, sin perjuicio de la autonomía de los participantes.

PARÁGRAFO. La articulación del Sistema Distrital de Participación Ciudadana con otros sistemas de participación de niveles supradistritales será un ejercicio permanente y concertado entre autoridades e instancias de participación según su naturaleza. Para tal efecto y sin menoscabo de la autonomía de las autoridades e instancias distritales, se podrán desarrollar procesos de articulación, siempre y cuando estén en el marco del sistema y permitan potenciar los efectos de la participación en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas representados.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 45°. RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO. En el presupuesto distrital, en el presupuesto de inversión de los Fondos de Desarrollo Local y en los presupuestos de cada sector y sus instituciones, se apropiarán los recursos presupuestales necesarios para garantizar el funcionamiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. Estos recursos concretarán el desarrollo de las políticas de participación para el distrito y sus localidades, y permitirán hacer efectivos los propósitos del presente decreto, en concordancia con la normatividad vigente y aplicable según sea el caso.

ARTÍCULO 46°. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL. La Administración Distrital y las alcaldías locales, adecuarán sus instituciones para garantizar el funcionamiento del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. De la adecuación institucional e implementación del proceso serán responsables la Secretaría de Gobierno, a través del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, las entidades miembros del Comité Intersectorial de Participación, y las Alcaldías Locales.

ARTÍCULO 47°. DIFUSIÓN DEL PRESENTE DECRETO. Corresponde a la administración distrital, local y a los distintos miembros del Sistema Distrital de Participación Ciudadana la difusión del presente decreto.

ARTÍCULO 48º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Septiembre de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario Gobierno