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DECRETO LOCAL 003 DE 2007 (Mayo 24) Por el cual se organiza la Comisión Ambiental de la Localidad de Barrios Unidos. LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993 y al Decreto 697 de Noviembre 3 de 1993 "Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá," y CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece en el Capitulo 3 los Derechos Colectivos y del Ambiente, en sus Artículos 78,79, 80,81 y 82. Que la Ley 99 establece en su artículo primero como Principios generales ambientales y lineamientos de la política ambiental Colombiana, entre otros, los siguientes principios fundamentales: Articulo 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Articulo 10. La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones. Articulo 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. Artículo 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructuran teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación, económica, social y física. Que la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993 demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte del Distrito Capital. Que el Decreto Distrital 697 de noviembre 3 de 1993 establece la organización y funcionamiento, composición, convocatoria e instalación de las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Que de acuerdo con Asambleas Locales citadas a través de convocatoria pública realizadas los días 27 de abril y al 5 de mayo de 2007 como consta en las Actas respectivas se eligieron los representantes de las Organizaciones ambientales y cívicas que trata el artículo 4 del Decreto Distrital 697 de noviembre 3 de 1993 Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 697 de 1993 y según comunicaciones remitidas por la Alcaldia Local a la Secretaría Distrital de Ambiente, a la Junta Administradora Local, a la Secretaria Distrital de Planeación, el Hospital de Chapinero y a las Unidades Ambientales de investigación y acción de las Universidades con asiento en la Localidad designaron sus representantes a participar en la Comisión Ambiental Local de Barrios Unidos. Que existe interés de la comunidad y de las Instituciones antes mencionadas de la Localidad Barrios Unidos, para la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Local. Que por lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Barrios Unidos. DECRETA ARTICULO 1. DEFINICIÓN: La Comisión Ambiéntal Local es un organismo de participación ciudadana cuyo fin es el de identificar y planificar procesos de intervención y desarrollo ambiental en la Localidad, son entes consultores, asesores y veedores de las orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental en la Localidad, además de ser entes de concertación entre las autoridades Locales y la comunidad. ARTICULO 2. COMPOSICIÓN: La Comisión Ambiental Local estará integrada por instituciones con asiento en la Localidad y de vital ingerencia en el desarrollo ambiental y por actores Locales organizados de la siguiente manera: 1. La Alcaldesa Local quien lo presidirá; 2. Un delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente quien la presidirá en ausencia de la Alcaldesa Local; 3. Un representante de la Junta Administradora Local. 4. Un delegado de la Secretaria Distrital de Planeación 5. El Gerente del Hospital Chapinero E.S.E o su delegado. 6. Dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad; 7. Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad; 8. Un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad; 9. Un representante de las unidades ambientales de investigación y acción. PARAGRAFO PRIMERO. La propia Comisión podrá ampliar el número de miembros de acuerdo a las razones particulares de la misma, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Ambiente. PARAGRAFO SEGUNDO. Será cursada invitación permanente a los delegados del consorcio de aseo de la Localidad, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y al Jardín Botánico la ausencia de alguna de estas instituciones no genera traumatismo en el desarrollo de las actividades programadas, ya que su participación será con voz y sin voto, además podrán cursar invitación a las entidades o personas cuyo concurso se considere pertinente. ARTÍCULO 3. REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES CÍVICAS, AMBIENTALES O ECOLÓGICAS. La elección de los representantes a la Comisión Ambiental Local del sector comunitario, se realizará en Asamblea Local, citada a través de convocatoria pública mínimo con un mes de anticipación a la fecha que sea fijada para la asamblea, por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente y de la Alcaldía Local, llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta y cuociente electoral previa postulación de candidatos. ARÍCULO 4. REPRESENTANTE DE LOS BACHILLERES. La elección del estudiante de bachillerato se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad. ARÍCULO 5. CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Las Comisión Ambiental Local contar con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico, conformado por un representante de cada una de las Universidades con sede en la Localidad, en las que se haya constituido una Unidad Ambiental de Investigación y Acción. ARTÍCULO 6. REPRESENTANTE DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN. La elección del representante de las unidades ambientales, se hará por parte de los rectores de las universidades o sus delegados. Con tal fin, la Secretaria Distrital de Ambiente en coordinación con la Alcaldía Local de Barrios Unidos convocará la asamblea en la que se efectuará la elección. ARTÍCULO 7. PERIODO. Los integrantes de la Comisión señalados en los artículo segundo del presente Decreto, se elegirán para períodos de dos años, salvo cuando se presentare vacancia definitiva antes del vencimiento de su período en cuyo caso se procederá a realizar nueva elección por el término que restare. ARTÍCULO 8. FUNCIONES. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 697 de 2003 la Comisión Ambiental Local de Barrios Unidos cumplirá con las siguientes funciones: 1. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales; 2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos a la Secretaría Distrital de Ambiente, para su consideración; 3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido. 4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad; 5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales; 6. Promover proyectos de Acuerdo o de decreto locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales; 7. Crear, desarrollar, y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad; 8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones; 9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia; y 10. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 9. SESIONES. La Comisión Ambiental Local debe reunirse por lo menos una vez al mes y sesionarán validamente con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros, el asesor jurídico de la Alcaldia Local actuara como secretario técnico de la CAL. ARTÍCULO 10. APOYO LOGISTICO La Alcaldesa Local como principal autoridad, deberá facilitar las instalaciones, medios y demás que estén a su alcance, para garantizar el buen funcionamiento de la CAL, ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil siete (2007). MARIA CATERINE MATEUS ARANGO Alcaldesa Local de Barrios Unidos NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3776 de junio 07 de 2007. |