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Acta de Conciliación 3 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 003 DE 2005

(Agosto 09)

Aprobada mediante Acta 04 de 2005

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Siendo las 2:30 de la tarde del día 09 de agosto de 2005, se reunieron en la Sala de Juntas de la Presidencia del Concejo de Bogotá, los suscritos funcionarios, miembros del Comité de Conciliación de la Corporación, Pedro Alejandro Franco Gómez, Secretario General del Concejo de Bogotá, en su calidad de Presidente del Comité, Patricia Duque Cruz, Directora Administrativa y Financiera, miembro del Comité, Héctor Díaz, Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, miembro del Comité, Alix Castañeda Portilla, Jorge Isaac Muñoz M, Asesores de la Mesa Directiva del Concejo, miembro del Comité, Maria Consuelo Delgadillo Forero, Subsecretaría del a Comisión de Presupuesto del Concejo, miembro del Comité. Asintieron como invitados los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda del Distrito, Martha Veleño, Directora Distrital Jurídica de la Alcaldía Mayor, Adriana García de la Secretaria de Hacienda, Pedro Nel Roa, funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia, Oscar Eduardo Díaz González, Coordinador de Control Interno del Concejo, Jorge Ruidíaz, Asesor Financiero de la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, Nancy Adriana Sandoval Avila, Asesora de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación y Elba Ligia Acosta Castillo, Profesional de la Secretaria General.

Ante la excusa presentada por la Secretaria Técnica del Comité, el Presidente solicita a la doctora Nancy Sandoval ejercer como Secretaria Ad hoc.

El Presidente, solicita a la doctora Nancy proceder a dar lectura al Orden del día a lo cual accede:

1. Llamado a Lista y Verificación del Quorum

2. Aprobación del Reglamento del Comité de Conciliación.

3. Discusión sobre la situación administrativa relacionada con el pago de sentencias judiciales del Concejo de Bogotá.

Efectuado el llamado a lista se verificó la asistencia de los asistentes e invitados referidos con lo cual se verificó quorum decisorio y se dio inicio a la reunión.

El Presidente, una vez oídas las sugerencias hechas por el doctor Díaz para modificar el Reglamento del Comité señala que estas se han planteado en dos sentidos, primero la solicitud de que se graben estas sesiones, a lo cual se accede por unanimidad, y que se deje pendiente el punto de la participación del Secretario de Hacienda en este Comité para más adelante.

El doctor Díaz confirma su propuesta: salvo que haya alguna sugerencia adicional al reglamento, que los miembros hayan tenido posibilidad de leerlo, es que se apruebe, pero con la salvedad que queda pendiente definir si el Secretario de Hacienda si debe estar en el Comité de Conciliación o no.

El Presidente manifiesta que esa es la observación, que se apruebe el Reglamento con esa observación y solicita si alguien más tiene otra observación. Que le pediría a la doctora liba Johanna que haga las correcciones pertinentes y lo envíe para la firma de los miembros del comité.

Interviene el doctor Pedro Nel Roa, delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, pidiendo disculpas y manifestando que tiene un comentario, lamentablemente, lo acabe de recibir, tengo una inquietud respecto al Artículo 16, por ejemplo, lo relativo a las fichas en materia de repetición, que dice: "para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la iniciación de la Acción de Repetición, deberá elaborar la respectiva ficha técnica.

No sé, me suena que en realidad estamos hablando de un estudio inicial que se debe aportar al Comité y es que se estudia y posteriormente se ordena que se realice la respectiva acción o no se realice. No sé como de pronto el contenido, no me queda como muy claro, lo podremos como analizar un poco talvez modificando la redacción, porque se parte del supuesto que una vez se realiza el pago se debe estudiar por parte del Comité, la oficina Jurídica, ¡bueno! o la encargada le asigna al abogado, el abogado viene y lo expone y una vez ya con su ficha lo expone acá, el Comité decide si inicia la acción o no la inicia.

El Presidente le manifiesta que eso fue lo que quiso señalarse, que está de acuerdo con la modificación sugerida en el articulo 16, en cuanto a lo que el abogado debe adelantar es la evaluación y no la iniciación de la acción de repetición.

El doctor Díaz manifiesta su conformidad, diciendo que el abogado que tenga a cargo evaluar la acción de repetición, deberá presentar su concepto al Comité de Conciliación y deberá agotar el trámite previa presentación del informe de contenido, eso es evaluar.

El delegado del ministerio dice que el abogado si considera que debe adelantarse al acción de repetición debe estudiar el tema, evaluarlo y hacer una propuesta al Comité de repetir o no, elabora la ficha y la presenta al comité. La decisión final le corresponde al Comité.

El Presidente le solicita a la doctora Nancy señalar a que se refiere el tercer punto.

La doctora Nancy dice que es sobre la situación administrativa, pago de sentencias del Concejo.

El Presidente solicita se aclare si es un tema diferente al de la participación del Secretario de Hacienda en el Comité.

La doctora Nancy dice que no.

El doctor Héctor Díaz, señala que la doctora Martha Veleño, va a ser presencia en este Comité, por encargo del doctor Borda, Secretario General de la Alcaldía.

A continuación toma la palabra el doctor Héctor Zambrano Subsecretario de Hacienda Distrital, señalando que hay una sentencia sui generis y que la decisión que ha tomado la administración esta contenida en un Decreto que no alcanzó a salir el cual estará saliendo mañana a más tardar, está en trámite el decreto.

El desarrollo del decreto que fue expedido por el Alcalde Mayor, (Decreto 214 de julio 7 de 2005) es muy claro, digamos, que los recursos deben ser apropiados en el Concejo de Bogotá. Lo que estamos haciendo en este momento, es sacándolos del Fondo de Compensación de la Secretaría de Hacienda, que ese Fondo tiene una labor y la función de duplicar recursos donde haya falta para cubrir determinadas necesidades de gasto, de pago inmediato, apropiar los recursos estimados en el presupuesto del Concejo en el rubro de sentencias judiciales, y eso, digamos, ya le permite al Concejo pagar las sentencias que en ese sentido se produzcan.

Como está previsto es que el Secretario de Hacienda, por ser el ordenador del gasto del Fondo Cuenta o quien esté delegado por parte del Comité de Conciliación del Concejo, lo que nosotros consideramos, ya con ese decreto expedido el 214 de 2005 y con la asignación de recursos en el rubro presupuestal de sentencias judiciales del Concejo, digamos, no hay una razón para que el Secretario de Hacienda forme parte con voz y voto del Comité de Conciliación del Concejo.

Salvo que sea invitado él o su delegado para algunos temas que haya que tratar, pero no como miembro principal del Comité, esa es la propuesta que hemos desarrollado en la Secretaría de Hacienda y que hemos elaborado y discutido con la Secretaría General y es el tema que traíamos para abordar.

El Presidente le manifiesta que esa es una primera inquietud que tiene, si el rubro de sentencias judiciales aparece dentro de los rubros de gastos generales de las distintas entidades del Distrito, y no en los ítems de servicios personales.

El doctor Zambrano, solicita que se le permita hacer un paréntesis, señalando que en el Estatuto Orgánico Presupuesto en uno de sus artículos finales, dice que el plan de cuentas forma parte integral del presupuesto de todas las entidades del Distrito. Es decir, el rubro de sentencias judiciales está en todas entidades y en todas las sesiones presupuéstales.

El Presidente le interroga si aparece sin asignación presupuestal, a lo que la funcionaría de la Secretaria de Hacienda Adriana García, le manifiesta que si, sin presupuesto asignado.

Entonces, como se procede cuando se requiere pagar una sentencia por determinado valor, pregunta el Presidente, a lo que manifiesta el doctor Zambrano, que la Secretaría de Hacienda le asigna los recursos vía Fondo de Compensación.

Continua preguntando el Presidente si esos recursos no adicionan el Presupuesto de la Corporación, a lo cual el doctor Zambrano le señala que no, que el Estatuto Orgánico de Presupuesto prevé que cuando hayan fallantes de recursos en el funcionamiento del Fondo de Compensación, que es hasta el uno por ciento, entonces por decreto se asignan los recursos. Eso es lo que se hace con todas las entidades del Distrito, sale la sentencia, no existen recursos y entonces se asignan y se paga.

El Presidente manifiesta que aclarado el punto desea saber ahora como se adelanta la ordenación del gasto y el registro contable de la operación, ya que las sentencias judiciales, son uno de los rubros de los gastos generales y la ordenación del gasto para los gastos generales del Concejo, está en cabeza del Fondo Cuenta, porque en el Concejo la Dirección Administrativa la única ordenación que tiene es la de los servicios personales, pero las demás autorizaciones del gasto las tiene es el Fondo Cuenta de la Secretaría de Hacienda.

Toma la palabra el doctor Zambrano para aclarar que ninguna norma dice que los rubros de gastos generales del Concejo forman parte del Fondo Cuenta, lo que dice el Acuerdo que creó el Fondo Cuenta, es que éste garantizará la operación del Concejo, o sea los recursos.

Pero frente a lo que estamos nosotros decidiendo de acuerdo al Estatuto Orgánico de Presupuesto, es que el Artículo 33, establece que las sentencias judiciales se pagarán con la asignación presupuestal que corresponde al negocio, y en sentido el Concejo es uno solo.

Nosotros tenemos una delegación de una operación del Concejo, pago de honorarios de los concejales, de la operatividad contractual de esto, pero ya la sentencia que es un tema de la naturaleza propia de una institución como es el Concejo, es algo que es propio de la presupuestación del Concejo y por eso la creación del Comité de Conciliación y lo que el Alcalde sacó en el Decreto 214, es que, precisamente, la Secretaría de Hacienda en ninguna entidad del Distrito la Secretaría puede pagar sentencias que les corresponda a los organismos de control. Para evitar esa confusión o que estemos pagando una función que no nos corresponde.

Interviene el doctor Héctor Díaz, señalando que le parece que es inapropiado técnicamente, escindir y tener dos rubros de sentencias frente a una misma unidad presupuestal.

Cada decisión presupuestal debe tener solo un rubro de sentencias y no tener dos. En ese sentido lo que se ha conversado con el doctor Zambrano, es que ese rubro de sentencias absorba todo y todo lo que tenga lo que tenga el Concejo, por funcionarios, por temas contractuales, toda sentencia que afecte el presupuesto del Concejo debe ir en un solo rubro.

Y eso es lo que dice el Decreto del Alcalde, Artículo 4 parágrafo 1º . "El pago de las sentencias judiciales y/o mecanismos alternativos de resolución de conflicto se efectuará, única y exclusivamente, con cargo al rubro de pago de sentencias del presupuesto de cada órgano de control y del Concejo de Bogotá".

Continua señalando que el criterio es que el presupuesto del Concejo es uno solo, que es el Concejo actúa como sección presupuestal, y que lo que hace Hacienda es actuar como delegataria para el pago, y por tanto el rubro de sentencias judiciales que es de naturaleza propia de la entidad, debe ser del Concejo.

Interviene nuevamente el doctor Zambrano para poner al tanto a la doctora Martha Veleño, recién ingresada a la reunión, señalándole que estamos evaluando lo que es la presupuestación del rubro de sentencias judiciales y por ende o no la participación del Secretario de Hacienda en el Comité de Conciliación del Concejo.

Le informa que lo que ha expresado es que el presupuesto del Concejo es uno solo, digamos que une la sección presupuestal del Concejo, más la sección presupuestal del Fondo Cuenta.

Digamos que existe una delegación integral, para la operación del Concejo de los gastos que ya conocemos, pero al ser el presupuesto del Concejo uno solo, la presupuestación del rubro de sentencias debe ser en el Concejo de Bogotá, independiente si las sentencias se originan por temas de carácter de recurso humano o temas contractuales, la presupuestación de esos recursos de pago de sentencias queda en la sección presupuestal del Concejo.

Ya la garantía de los recursos sí es una labor que nos corresponde en Hacienda como entidad que garantiza la presupuestación de las entidades, que cuando se vienen las sentencias, trasladar los recursos de manera oportuna para el pago de sentencias.

Es lo que estamos haciendo en este momento, con base en el Decreto que expidió el Alcalde, el 204 y el 214, en donde estábamos leyendo en el Artículo 4 Parágrafo 1, que establece que el pago de las sentencias judiciales y/o mecanismos alternativos de solución de conflictos se efectuará única y exclusivamente con cargo al rubro y al pago de sentencias del presupuesto cargo de control y el Concejo de Bogotá.

Y luego en el siguiente párrafo dice: "Las Secretarías de Despacho, departamentos administrativos y la medida ejecutiva de servicios públicos, se abstendrán de pagar con cargo a sus presupuestos créditos provenientes de condenas, conciliaciones u otra forma de resolver un conflicto que se viene entre los actos, hechos, soluciones o perjuicios o en que incurran o participen los órganos de control y el Concejo de Bogotá.

Es decir, nos da una orden expresa de no pagar, digamos, por parte de Hacienda u otra entidad, sentencias que estén originadas en un órgano de control o el Concejo de Bogotá.

Lo que en este momento estamos haciendo es tramitando un decreto, no sé si saldrá mañana, pues estamos en el proceso del trámite que hay que cumplir para asignar los recursos del Fondo de Compensación al rubro de sentencias judiciales

Interviene nuevamente el doctor Zambrano para poner al tanto a la doctora Martha Veleño, recién ingresada a la reunión, señalándole que estamos evaluando lo que es la presupuestación del rubro de sentencias judiciales y por ende o no la participación del Secretario de Hacienda en el Comité de Conciliación del Concejo.

Le informa que lo que ha expresado es que el presupuesto del Concejo es uno solo, digamos que une la sección presupuestal del Concejo, más la sección presupuestal del Fondo Cuenta.

Digamos que existe una delegación integral, para la operación del Concejo de los gastos que ya conocemos, pero al ser el presupuesto del Concejo uno solo, la presupuestación del rubro de sentencias debe ser en el Concejo de Bogotá, independiente si las sentencias se originan por temas de carácter de recurso humano o temas contractuales, la presupuestación de esos recursos de pago de sentencias queda en la sección presupuestal del Concejo.

Ya la garantía de los recursos sí es una labor que nos corresponde en Hacienda como entidad que garantiza la presupuestación de las entidades, que cuando se vienen las sentencias, trasladar los recursos de manera oportuna para el pago de sentencias.

Es lo que estamos haciendo en este momento, con base en el Decreto que expidió el Alcalde, el 204 y el 214, en donde estábamos leyendo en el Artículo 4 Parágrafo 1, que establece que el pago de las sentencias judiciales y/o mecanismos alternativos de solución de conflictos se efectuará única y exclusivamente con cargo al rubro y al pago de sentencias del presupuesto cargo de control y el Concejo de Bogotá.

Y luego en el siguiente párrafo dice: "Las Secretarías de Despacho, departamentos administrativos y la medida ejecutiva de servicios públicos, se abstendrán de pagar con cargo a sus presupuestos créditos provenientes de condenas, conciliaciones u otra forma de resolver un conflicto que se viene entre los actos, hechos, soluciones o perjuicios o en que incurran o participen los órganos de control y el Concejo de Bogotá.

Es decir, nos da una orden expresa de no pagar, digamos, por parte de Hacienda u otra entidad, sentencias que estén originadas en un órgano de control o el Concejo de Bogotá.

Lo que en este momento estamos haciendo es tramitando un decreto, no sé si saldrá mañana, pues estamos en el proceso del trámite que hay que cumplir para asignar los recursos del Fondo de Compensación al rubro de sentencias judiciales

Cuando hay un incumplimiento por parte del contratista, yo tendría que responder como Concejo, por el incumplimiento de un contratista con el que ni siquiera intervenimos en su contratación. No sé, me queda como esa duda, porque es que si nosotros tuviéramos el manejo total del presupuesto, pues podríamos responder por todo y las sentencias que lleguen tendríamos que asumirlas y responder por ellas, pero como se está ornando el gasto y manejando la contratación no intervenimos como Corporación.

Interviene el doctor Díaz señalando que lo que él ve que está sucediendo es que se ha creado el paradigma que allá son los gastos generales y aquí son los de personal, lo que dice la creación del Acuerdo del Fondo Cuenta, es que a través del Fondo Cuenta se garantizará la operación del Concejo.

Digamos, el pago de una sentencia, no es la operación del Concejo, el pago de una sentencia es algo innato y aquí la doctora Martha nos podrá ampliar a lo que es de una entidad, por eso planteamos que lo que es sentencias judiciales es en cabeza del Concejo, porque las sentencias no son el pago de una operatívidad.

El Presidente señala que de todas maneras es el resultado de una decisión de pago que previamente se ha tomado por la compra de un servicio o la vinculación de una persona, de lo contrario no habría sentencia adversa.

Si, señala el doctor Díaz, pero la afectación del rubro de sentencias judiciales finales tienen el mismo fin, que es una decisión judicial o un mecanismo alternativo de solución de conflictos. Esa será la fuente independientemente de la causa que originó esa decisión o ese resultado versus al presupuesto del Concejo, independientemente, sea laboral, sea contractual, sea reparación directa, lo que sea, pero siempre la sentencia es el mecanismo alternativo de solución de conflictos, por eso el rubro se afecta.

Que la decisión la tomaron allá, contrataron allá, igual, digamos en nada cambian las cosas.

Que el ordenador del pago de la sentencia la hace el Concejo, manifiesta el doctor Díaz. Supongamos que el 714 dice que cada sección del presupuesto responde por sus sentencias oficiales, luego le corresponde a la unidad presupuestal del Concejo ordenar el pago de las sentencias y conciliaciones a que haya lugar.

La doctora Patricia Duque, nosotros presentamos la necesidad del servicio a fondo cuenta quienes se encargan de satisfacer la necesidad pero nosotros no intervenimos para nada en la contratación todo esta en cabeza del ordenador del gasto que según el Acuerdo será el Secretario de Hacienda.

El presidente le solicita a la doctora Alix su intervención quien manifiesta su inconformidad debido a que un Decreto esta modificando un Acuerdo. Así mismo se pronuncia la doctora Nancy.

Héctor Díaz dice que el ordenador del gasto es el Concejo.

Nancy Sandoval dice, no se puede pagar eso, no es competencia del ordenador del gasto es decir el secretario de hacienda.

El Asesor Financiero de la Dirección Administrativa, doctor Jorge Ruidiaz Acuña, manifiesta que el problema que existe son dos cosas, que como tal el rubro sentencia aparece en el Fondo Cuenta y no en los gastos personales del Concejo, si estuviera el rubro, sentencias judiciales en los servicios personales del Concejo, se pagaría por acá, pero como no esta entonces le corresponde al Fondo Cuenta.

El doctor Díaz le aclara que el Estatuto Orgánico de Presupuesto, si lo tiene a mano.

El doctor Ruidiaz Acuña dice que se duplicaría, porque quedaría en el Concejo servicios personales y quedaría en el Fondo Cuenta, gastos de funcionamiento.

El doctor Díaz aclara que el Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el plan de cuentas incorporado en cada una de las entidades del Distrito, una cosa es que Fondo Cuenta está inscrito el plan de cuentas, estaría el rubro de rubro de sentencias judiciales y el Concejo habrá los rubros personales, así sean gastos generales, están todos sus rubros y el que no tiene apropiación es el de sentencias judiciales en el Concejo y sus aportes patronales. Pero insiste que el rubro aparece en todas las entidades del Distrito.

El Asesor Financiero, dice que lo que pasa es que en este momento el rubro de sentencia como tal en el Concejo, presupuestalmente no está abierto, no está alimentado, en cambio el Fondo Cuenta sí está alimentado.

El doctor Díaz anota que antes del decreto hubo unas sentencias que se pagaron, que es la que está en consulta a quién le corresponde tomar la decisión y esa tenía fondos.

A raíz del decreto del Alcalde, la decisión que se ha tomado es que el rubro que sea apropiado para el pago de las sentencias judiciales del Concejo, independiente que sea su naturaleza de carácter contractual o decisión sobre recursos humanos, debe quedar en la sección presupuestal del Concejo.

El Asesor Financiero del Concejo aclara que no habría problema, tocaría alimentar el rubro, en servicios personales, tocaría abrirlo en nuestro presupuesto del Concejo como tal, abrir el rubro y que nos lo alimenten con los valores de las sentencias que vayan saliendo.

El doctor Díaz pregunta: no está abierto, porque está en ceros? El Asesor le contesta: exactamente.

A continuación interviene la doctora Martha Liliana (sic) Veleño, Directora Distrital Jurídica de la Alcaldía Mayor, manifestando que se ha venido analizando este tema, porque a raíz de la expedición del decreto se han presentado como distintas interpretaciones y hemos querido verlo desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista presupuestal, para lo cual, hemos, a parte de tener una reunión con la Secretaría de Hacienda hemos revisado el tema en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Yo quiero contarles y esta era una reunión que queríamos tener, por supuesto nos hubiera gustado tenerla antes de la entrada en vigencia del decreto, ¿por qué sale este decreto o estos dos decretos? Lo primero, era señalar que nosotros encontramos que, si bien, las facultad de representación en el tema judicial estaba delegada en el anterior decreto 854, había una cantidad de vacíos de orden normativo que no estaban claros.

Uno de esos vacíos era el tema del Concejo, que evidentemente, todo el mundo decía quién representa el Concejo, y todo el mundo contestaba la Secretaría General, pero yo hice un ejercicio que fue señalar a todos y cada uno de los abogados, cuando entré, díganme dónde está la norma que yo representó al Concejo de Bogotá, que la Secretaría General representa al Concejo de Bogotá y los reto pues a que me refuten.

No existía la disposición expresa en ese sentido, simplemente, por el aspecto residual de la norma se había dejado que casi, que todo lo que no estuviera asignado nos tocaba a nosotros, por un riesgo de orden judicial bastante complicado.

Ese y otros aspectos, muchos otros aspectos que están en la exposición, que me agradaría mucho poder compartir con las personas del Concejo, hicieron que para nosotros fuera, absolutamente, indispensable sacar estos dos decretos, tanto para el sector central como para el tema de los órganos de control.

En el tema de los órganos de control, entendidos ellos para efectos de este decreto como el órgano con la autoridad administrativa principal de máxima de nuestro Distrito Capital, el Concejo de Bogotá entendido como órgano de control, adicionalmente político y los órganos de control, Veeduría, Contraloría y Personería, pues generaban una cantidad de discusiones, no solamente, a nivel operativo sino en la rama jurisdiccional, porque muchos de ellos, particularmente, la Contraloría han hecho un esfuerzo muy grande, porque se abra camino, digamos, en el tema de la representación judicial de ellos como Distrito Capital ante la jurisdicción en los temas que son competencia de cada uno de ellos.

Entonces, nosotros decidimos hacer un decreto a parte, solamente para órganos de control, pues es el que ustedes tienen conocimiento.

Cuando nosotros hablamos de ese tema, queríamos llenar dos vacíos uno, el tema de la representación judicial que quedó expreso que era la Secretaría General que nos representa, y por esa razón la Secretaría General tiene un asiento en este Comité de Conciliación, por nada distinto, porque tiene la representación judicial, pero también quisimos dar el paso de cómo se pagan las sentencias, y efectivamente, el Decreto en su Artículo 4, cuando habla del cumplimiento de las providencias judiciales señala que cada uno de los órganos de control debe tener en su presupuesto un rubro de sentencias que sea alimentado para el pago de sus sentencias, de las sentencias que les afecta, independientemente que estas sentencias sean de un proceso judicial o de una conciliación prejudicial. Ahí están todos los temas.

Pero nosotros para ese momento, teníamos dudas de orden presupuestal que nos hacían ver que en algunos órganos de control podían no estar creados los rubros presupuéstales o podían estar creado, pero no con la apropiación correspondiente para atender el rubro de los compromisos presupuéstales correspondientes.

Lo que sí quisimos dejar en claro, es que ninguna Secretaría de Despacho, ningún Departamento Administrativo puede asumir con cargo a sus presupuestos este tipo de sentencias, porque lo que nosotros queríamos era desligar las responsabilidades independientemente de donde estuvieran Presupuéstamele hablando, el presupuesto dei Concejo es uno solo, no podemos hablar de un presupuesto aquí en el Concejo para el tema de servicios personales y otro presupuesto en lo que se llama la unidad ejecutora número cuatro, el Fondo Cuenta del Concejo, es uno solo, es decir, cuando se está pagando algo con cargo al Fondo Cuenta o a los servicios personales que ahí aquí se está afectando el presupuesto del Concejo. Entonces hay que mirarlo de esa manera.

Por esa razón, nosotros no podemos hablar de que hay dos rubros de sentencias, ni nada de eso; hay un rubro de sentencias, porque a ese órgano presupuestal que se llama Concejo de Bogotá está incorporado todo el plan de cuentas.

Aquí lo que estamos decidiendo es quién es el ordenador del gasto de este rubro presupuestal, que es una cosa distinta, no si hay dos rubros de sentencia, es un solo rubro de sentencia.

Un rubro de sentencias, que evidentemente, estaba en este momento con un ordenador del gasto hasta ahora en la Secretaría de Hacienda, porque era el delegado del Secretario de Hacienda quien decía, ustedes pasaban todos los documentos y decía pague.

¿Qué está pasando en este momento? La Secretaría de Hacienda dice: en el parágrafo 1 del Artículo 4, cuando se establece que debe haber un rubro presupuestal, en ese mismo parágrafo dice que las secretarías de Despacho se abstienen de pagar con cargo a sus presupuestos créditos provenientes de condenas.

Entonces, ¿qué pasa? Presupuestalmente, también, la unidad ejecutora 4, es una unidad ejecutora de la Secretaria de Hacienda, pero que alimenta toda la operación del Concejo de Bogotá.

Entonces, qué diría uno, digamos, para generar claridad, obviamente, no podemos confundir el presupuesto de una unida ejecutora de Hacienda con el presupuesto de las sentencias del órgano de control al tenor de este decreto, por tanto, lo que debería pasar es que el ordenador del gasto de las sentencias sea aquí en el Concejo de Bogotá, y por tanto ese ordenador del gasto sea exactamente el que venga al Comité de Conciliación.

Entonces, no podemos hablar de que hay unas sentencias, por ejemplo, que se originan con el tema de servicios personales y por tanto el ordenador será aquí, y otras, por ejemplo, por el tema contractual, que hoy no se han presentado, pero que pueden presentarse en cualquier momento y entonces el ordenador del gasto está allá, no.

Lo que estamos señalando acá, es que hay un solo rubro de sentencias y un solo ordenador del gasto, y la situación jurídica después del decreto presupuestal después de haberlo discutido a la luz del Estatuto orgánico de presupuesto, es que ese ordenador del gasto debe estar acá, y debe ser el mismo ordenador del gasto del tema de servicios personales.

¿En qué cambia la situación? Pues que a partir de la fecha las sentencias que se presenten deben ser pagadas acá.

¿En qué le cambia la situación a Hacienda? Que Hacienda debe garantizar siempre los recursos para que ese rubro presupuestal esté totalmente activado y suficiente, es decir, si hoy llegara una sentencia, hoy Hacienda dice: "yo pongo cuatrocientos millones de pesos en ese rubro, pero se acaban apenas se paguen las sentencias que hay", pero en el momento en que ustedes llamen y digan nos acaban de notificar una nueva condena y está es por quinientos millones de pesos, Hacienda, como además, lo tiene que hacer con todos los órganos de ejecución presupuestal, inmediatamente debe llenar el rubro presupuestal para garantizar que de inmediato se pague la condena.

Ese, digamos que es el cambio, es un cambio en el tema del ordenador del gasto y es para no confundir, precisamente, la ordenación del gasto en la Secretaría de Hacienda con la ordenación del gasto propio de un órgano de control en su rubro, pero con la connotación y así se lo he señalado al doctor Héctor Zambrano insistentemente que el rubro debe estar lleno para cubrir las necesidades de manera inmediata.

Interviene nuevamente el Presidente, señalando que con la información aportada en esta reunión, y las modificaciones aprobadas, somete a aprobación por parte del Comité el reglamento del mismo, el cual es aprobado por unanimidad.

Enseguida señala que el tercer punto del orden del día es el de Sentencias Judiciales, el cual ya fue tratado.

Interviene, la doctora Patricia Duque, preguntando, si como dice el doctor Zambrano que a partir de mañana queda previsto el tema de los recursos, ¿se hace necesario que enviemos la comunicación solicitando o ya con eso esta listo?.

El contador del Concejo pregunta si para alimentar el rubro en el presupuesto en sentencias del Concejo, ¿se manda la comunicación? Sí, claro, sale el decreto y el Secretario hay mismo lo comunica.

La doctora Nancy pregunta si en las sentencias que ya se pagaron, como por ejemplo la de Gonzalo Arturo Triviño, quien contesta las peticiones y en el caso de Jhon Neira, que se remitieron oportunamente los documentos al Fondo Cuenta para el pago de la sentencia, quien asume los intereses?

La doctora Adriana dice que el tema está pendiente.

Siendo las 4:30 de la tarde el Presidente manifiesta que si no hay más temas se levanta la reunión.

Firman los miembros e invitados del Comité de Conciliación:

Pedro Alejandro Franco Gómez

Presidente del Comité

Patricia Duque Cruz

Directora Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá

Héctor Díaz Moreno

Subdirector de Gestión Judicial Alcaldía Mayor de Bogotá

Alix Castañeda Portilla

Asesora de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá

María Consuelo Delgadillo Forero

Subsecretaría de la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá

Héctor Zambrano Rodríguez

Subsecretario de la Secretaria de Hacienda

Martha Veleño

Directora Distrital Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Adriana García Rodríguez

Directora Administrativa de la Secretaria de Hacienda

Pedro Nel Roa

Funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia

Oscar Eduardo Díaz González

Coordinador de Control Interno del Concejo

Jorge Heli Ruidiaz Acuña

Asesor Financiero de la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo

Nancy Adriana Sandoval Avila

Asesora de la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo

Elba Lidia Acosta Castillo

Profesional de la Secretaria General del Concejo

Jorge Isaac Muñoz M.

Asesor de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá