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Acta de Conciliación 11 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 11 DE 2006

(Julio 28)

Aprobada mediante Acta 12 de 2006

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

FECHA: 28 de julio de 2006

HORA: 3:00 p.m.

LUGAR: Sala de Juntas de la Presidencia de la Corporación

ASISTENTES: Dra. Elba Ligia Acosta Castillo, Secretaria General y Presidenta del Comité de Conciliación; Dra. Patricia Duque Cruz, Directora Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá; Dra. María Consuelo Delgadillo Forero, Subsecretaria de Despacho, Comisión de Presupuesto; Dr. Jorge Muñoz, Asesor Mesa Directiva; Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá; Dra. Luz Marina Acevedo Cubides, delegada del Grupo de Control Interno Concejo de Bogotá.

SECRETARIA TÉCNICA: Dra. Ruth Yaned Vargas Rico, Subsecretaria de Despacho, Comisión Primera Permanente del Plan.

ORDEN DEL DÍA:

1. Llamado a lista y verificación del quorum

2. Lectura discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta N° 10 del Comité de Conciliación de fecha 30 de junio de 2006.

4. Presentación de Propuestas de los correctivos necesarios, para prevenir la causación de daños antijurídicos en contra de la Corporación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de reglamento del Comité de Conciliación.

5. Revisión del reglamento

6. Comunicaciones y varios.

DESARROLLO ORDEN DEL DÍA:

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La Secretaria técnica llama a lista a los miembros del comité interno de conciliación según la resolución 340 del 1 de julio de 2005, expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., constatando la presencia de cinco (5) miembros, razón por la cual se cuenta con quorum decisorio y verifica asistencia de invitados. La Presidenta del comité deja constancia de la invitación cursada al delegado del Ministerio del Interior y de Justicia quien no asistió ni presentó excusa.

2. LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: la secretaria técnica da lectura al orden del día, el cual es aprobado por unanimidad.

3. APROBACIÓN DEL ACTA N° 10 DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE FECHA 3O DE JUNIO DE 2006: La Presidenta del comité ordena a la secretaria dar lectura a todo el contenido, la cual es aprobada por unanimidad de los miembros asistentes.

4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE LOS CORRECTIVOS NECESARIOS, PARA PREVENIR LA CAUSACIÓN DE DAÑOS ANTIJURÍDICOS EN CONTRA DE LA CORPORACIÓN, AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25 DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.

Toma la palabra la señora Presidente para manifestar que el motivo de la sesión es principalmente dar cumplimiento al artículo 25 del Reglamento del Comité que establece "prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial del Concejo de Bogotá, Distrito Capital. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá reunirse un día en las últimas semanas de enero y de julio de cada año, con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido conciliar".

Igualmente, deja, constancia de la comunicación enviada al doctor Héctor Díaz para que remita el informe respectivo de las demandas y sentencias adelantadas en el primer semestre del año 2006.

A este respecto informa el doctor Héctor Díaz sobre los procesos judiciales, para lo cual inicia entregando unas publicaciones del Decreto Ley 1421 de 1993 y un boletín jurídico para la labor judicial. Además anexa copia de un cuadro que contiene los procesos del Concejo de Bogotá, D.C., adelantados por la Alcaldía Mayor en cuyo documento hace una relación detallada de cómo han sido los modelos de representación desde la expedición de la Constitución de 1991 a través de la Secretaria Jurídica.

Es así como todos los procesos debidamente notificados del nivel central antes de diciembre de 2001, los procesos adelantados por reestructuración de planta durante los años 1996-1997 y 2001, igualmente todas las acciones constitucionales y de grupo iniciadas desde agosto de 2005, están en la Secretaría General. Del sector descentralizado, cada entidad tiene su propia representación como persona jurídica, pero para el caso del Nivel Central y del Concejo, cuando se refiere a acciones populares y de grupo están concentradas en la Secretaría General; cuando dichos procesos se refieren a acciones de cumplimiento y tutelas, se ha colaborado en las respuestas pero contesta directamente el Concejo.

Existe el SIPROJ que es un sistema de información de los procesos judiciales que están en la red y se puede consultar para cualquier información que se requiera.

Los órganos de control, específicamente en el caso de la Contraloría, se han adelantado estudios sobre la capacidad de representación en los procesos judiciales, sin embargo, en algunos procesos la representación se ha hecho por parte de la Alcaldía Mayor; la Personería aún no tiene ninguna facultad legal de representación. Bogotá, Distrito Capital, tiene actualmente 12.000 procesos activos y agregó que una de las dificultades que se presenta para la defensa de las entidades es la falta de colaboración de los servidores de dichos entes. Sin embargo, considera que la descentralización ha sido importante para las entidades y la representación aún sigue. Aclara además, que el Concejo siempre ha estado muy presto para colaborar.

En el Decreto 214 de 2005 el Alcalde Mayor delegó a cada ente descentralizado la representación del Distrito Capital para cada entidad, a excepción de los entes de control y del Concejo de Bogotá por falta de oficina jurídica en esta Corporación.

En cuanto a los procesos activos del Concejo de Bogotá, hay 147 distribuidos así:

- Dos (2) por acciones de cumplimiento.

- Dos (2) por acciones populares

- Veintidós (22) por fuero sindical.

- Dos (2) procesos ejecutivos.

- Un (1) proceso laboral ordinario.

- Cuarenta y cinco (45) procesos de nulidad simple. (Acuerdos).

Setenta y uno (71) de nulidad y restablecimiento del derecho. Dos (2) procesos de responsabilidad indirecta.

Los fallos definitivos en los procesos que han generado mayor costo al Concejo son los incoados por reintegros por fuero sindical.

En uso de la palabra la Presidente manifiesta que escuchado el informe de los procesos judiciales por parte del doctor Héctor Díaz, se abre la discusión para oír las recomendaciones antijurídicas por parte de los miembros del Comité de Conciliación, para prevenir daños futuros; igualmente advierte que es importante que se tenga en cuenta el último pronunciamiento que ha hecho el Consejo de Estado, relacionado con el despido de la mujer embarazada o en período de lactancia.

Al respecto, interviene el doctor Héctor Díaz, para señalar que es importante tener claro que en las decisiones que se tomen por parte de los servidores públicos debemos defender el Patrimonio Público con pronunciamientos acertados. Debemos poner en práctica la Ley 734 de 2002 y la Ley 678 de 2000 que exige decisiones razonables y mesuradas en ejercicio de una autoridad acertada. Los miembros de la Corporación deben tener en cuenta para las decisiones razones muy fundamentadas porque fallos como los que ha tenido que pagar el Distrito sirven de antecedente para evitar a futuro cualquier perjuicio. Es pertinente que en hechos futuros en que tengan que tomarse decisiones se revisen claramente las normas que cada caso exige.

En esta etapa de la reunión ingresó el concejal Alejandro Martínez Caballero, quien solicitó copia de las normas que reglamentan el comité y copia de las demandas y la contestación de las mismas, que se han adelantado.

Continúa en el uso de la palabra el doctor Díaz quien expresa que es preciso, con relación a las políticas para irnplementar por parte del Comité, tener en cuenta que en materia de competencias, el comité es una instancia de estudio y deliberación en cada uno de los mecanismos de solución de conflictos que deben proponerse ante las diferentes instancias judiciales por conflictos económicos. Igualmente, le corresponde establecer políticas antijurídicas para prevenir perjuicios. Es deber de los servidores tener en cuenta las experiencias enfrentadas para construir políticas preventivas. Es pertinente que el Comité presente ante la Mesa Directiva recomendaciones del manejo que debe darse ante las situaciones de fuero sindical y otros temas como maternidad reforzada.

Una recomendación presentada por el Dr. Díaz es que una vez determinado por parte de la Administración que el funcionario está protegido por fuero sindical, este servidor es inamovible y hay que buscar las causales legales para el levantamiento del fuero sin que se retire del servicio. Por eso es importante que la Mesa Directiva actual y la del próximo año tengan muy presente las experiencias que se han tenido que enfrentar con relación a las decisiones de los miembros de sindicatos aforados, para evitar que se constituyan en condenas adversas que van en menoscabo del erario público.

Expone, además, que en consideración a que estos inconvenientes de los grupos de apoyo normativo por asociaciones sindicales van a ser problemas para todas las corporaciones públicas, es importante que ellos revisen si acogiendo los requisitos de la iniciativa legislativa se presente un proyecto de ley que reglamente esta situación.

Otra recomendación expuesta por el doctor Díaz va encaminada al cuidado que debe tenerse para el retiro de los servidores, otorgándole la palabra para que se pronuncie al respecto al doctor Otálora, quien informa que actualmente existen dos procesos de nulidad y restablecimiento por este asunto, por lo que debe revisarse la forma de vinculación y retiro de los servidores que trae el reglamento, por cuanto la vinculación se produce con la solicitud del honorable concejal a la nómina que va a pertenecer, igual para su retiro. Sin embargo, para el reintegro no se puede dar aplicación al reglamento en este sentido, hecho que preocupa dentro de las políticas que debe fijar el comité; por cuanto es importante preguntarse cuál seria el camino a seguir en el retiro de estos funcionarios que su nombramiento no fue solicitado por el honorable concejal y se pregunta si la decisión correspondería a la Mesa Directiva.

Al respecto manifiesta la doctora María Consuelo Delgadillo que el funcionario reintegrado sigue siendo de libre nombramiento y remoción y su nombramiento puede ser declarado insubsistente por la Mesa. En este sentido se revisa el Reglamento Interno del Concejo (Acuerdo 095 de 2003), Acuerdo 28 de 2001, por el cual se modifica la estructura del Concejo y el Acuerdo 29 de 2001 y no se encontró norma que sustente la forma del retiro de los miembros de las unidades de apoyo de los concejales. Más no así para los nombramientos, por cuanto el artículo 3 del Acuerdo 29 de 2001 establece "... para cumplir con sus responsabilidades misionales la Corporación contará con unidades de apoyo normativo asignados a cada concejal. La planta de personal de cada unidad de apoyo normativo será conformada por postulación que haga cada concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación, dentro de la denominación de cargos, códigos y grados salariales que le permite el cuadro número 2 del artículo 2 de este Acuerdo...". "Los empleados públicos pertenecientes a las unidades de apoyo normativo son funcionarios de manejo y confianza en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 443 de 1998 y en consecuencia se consideran de libre nombramiento y remoción".

Interviene la doctora Patricia Duque Cruz quien manifiesta que con el fin de prevenir un detrimento patrimonial o incurrir en un proceso de tipo disciplinario, se hace necesario remitir a la Mesa Directiva de la Corporación, una comunicación en la cual se indique la importancia de darle cabal cumplimiento a lo ordenado por las sentencias judiciales, de reintegrando a los ex funcionarios Myriam Medina de Molina, Rafael Ospina Riaño y Diego Bobada Ovalle, debido a que sin efectuar dichos reintegros no se puede cancelar los salarios dejados de percibir.

El doctor Díaz, frente al tema comenta que la Administración Pública debe sopesar si pesa más la autonomía como concejal o una decisión de un juez, si tiene más valor la decisión política o una orden judicial.

La doctora Elba Ligia solicita a la Secretaria Técnica del Comité remitir a la Mesa Directiva la carta citada por la doctora Patricia Duque, a fin de atender la recomendación del Comité.

Interviene Luz Marina Acevedo en representación del grupo de Control Interno y manifiesta que el problema de los sindicatos va a ser de gran magnitud por los logros que han tenido frente a los despidos de funcionarios aforados y el Concejo debe prever acciones para el cambio del período que se avecina.

En este punto interviene el doctor Jorge Muñoz quien manifiesta a este respecto, que en ese sentido es que quiere referirse el concejal Alejandro Martínez, para indicar, que prima sobre la ley colombiana los convenios internacionales en el tratado de San José de Costa Rica, en el convenio 141 al referirse a los funcionarios de manejo y confianza que no pueden ser miembros directivos de las organizaciones sindicales.

Igualmente, presenta una inquietud relacionada con el horario de los miembros de las UAN, considera que es importante determinarla en razón a las diversas inquietudes que en este aspecto se han presentado. Al respecto se le aclara que las actividades y funciones están sometidas a la potestad de los concejales quienes son los que certifican para el pago.

5. REVISIÓN DEL REGLAMENTO

Con relación a la modificación del reglamento informó la Presidente del Comité, que es pertinente señalar en el reglamento interno la periodicidad de las reuniones del comité en los mismos términos del artículo 4 del Decreto 1214 de 2000. En este sentido la Secretaria Técnica da lectura al proyecto de modificación del reglamento No.1, a fin de ajustar la periodicidad de las reuniones mediante convocatoria ordinaria una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

En uso de la palabra la presidente del comité considera que para la convocatoria de las reuniones extraordinarias no se requiere cumplir con los cinco días de anterioridad, igualmente pone a consideración el proyecto de modificación del reglamento, el cual es aprobado y firmado por todos los miembros hoy 28 de julio de 2006.

6. COMUNICACIONES Y VARIOS.

La doctora Elba Ligia Acosta informa que el Decreto 1214 de 2000 contempla en el artículo 12 "los comités de conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación para que en un término no superior a tres meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición", por lo anterior, solicita a la Directora Administrativa remitir los actos administrativos y fallos pendientes para que se adopte la decisión a que haya lugar por parte del comité.

Igualmente la doctora Elba Ligia presenta a consideración del Comité, el tema del pago de horas extras que se le adeudan al señor Jorge Vargas encargado del sonido, por lo que solicita a los miembros ilustren sobre vías jurídicas a seguir para este trámite.

En este sentido manifiesta el doctor Héctor Díaz que debe tenerse en cuenta que la ley establece unos requisitos formales, un máximo de horas laborales en el mes, nivel de los funcionarios entre otros, además la prescripción. Salvo esas limitaciones esos derechos deben reconocerse y pagarse.

La doctora Patricia Duque comenta que solicitó concepto a la Secretaría de Hacienda, quien le informó que debe pagársele al señor Vargas, siempre y cuando se tenga la partida presupuesta!, exponiendo a este respecto que el Concejo tiene un techo presupuestal que no permite cancelar esta obligación. Igualmente, hay un rubro de horas extras que solo permite el pago a conductores, por lo que tiene esas limitaciones que le impiden el reconocimiento a esta obligación.

En este mismo sentido intervinieron las Dras. Consuelo Delgadillo y Ruth Yaned Vargas quienes manifestaron que compartían la recomendación en el sentido de indicar que cumplidos los requisitos que para tal efecto consagra la Ley, debe procederse adelantar los trámites a que haya lugar para el reconocimiento de las horas extras laboradas por el señor Vargas.

La doctora Elba Ligia igualmente hace referencia a que no se debe solo tener en cuenta a los conductores como los únicos beneficiarios de horas extras, ya que hay otra clase de funcionarios que también cumplen horas extras y que por limitación de la resolución no pueden incluirse.

La doctora Patricia Duque propone modificar la Resolución y ajustar las partidas incluyendo los funcionarios que ameritan este reconocimiento, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Con relación al caso del señor Jorge Vargas la doctora Elba Ligia Acosta agrega que el funcionario propone una conciliación para el reconocimiento de los valores adeudados; sin embargo, los miembros del comité aclaran que para llevar a cabo una conciliación debe estar previamente soportado el trabajo extra laborado y con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

No siendo otro el motivo de la presente, siendo las 6:00 p.m. se levanta la sesión.

ACTA APROBADA EN REUNIÓN DEL DÍA 14 AGOSTO DE 2006

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidenta.

RUTH YANED VARGAS RICO

Secretaria Técnica

MARÍA CONSUELO DELGADILLO FORERO

HECTOR DIAZ MORENO

LUZ MARIÑA ACEVEDO CUBIDES

PATRICIA DUQUE CRUZ

JORGE MUÑOZ MANTILLA

NELSON JAVIER OTALORA VARGAS