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ACTA 13 DE 2006 (Agosto 25) Aprobada mediante Acta 14 de 2006 CONCEJO DE BOGOTA D.C. Ver el Acta de Conciliación del Concejo de Bogotá 12 de 2006 FECHA: 25 de agosto de 2006 HORA: 3.15 p.m. LUGAR: Sala de Juntas de la Presidencia de la Corporación ASISTENTES: Dra. Elba Ligia Acosta Castillo, Secretaria General y Presidenta del Comité de Conciliación; Dra. Patricia Duque Cruz, Directora Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá; Dra. María Consuelo Delgadillo Forero, Subsecretaría de Despacho de la Comisión de Presupuesto; Dr. Jorge Muñoz Mantilla, Asesor Mesa Directiva; Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá; Dr. Oscar Eduardo Díaz González, Coordinador Grupo de Control interno Concejo de Bogotá y Nelson Otálora Vargas, abogado externo de la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá y el Dr. Augusto Reales Bermúdez, Procurador 55 Judicial. SECRETARIA TÉCNICA: Dra. Ruth Yaned Vargas Rico, Subsecretaría de Despacho Comisión Primera Permanente del Plan. ORDEN DEL DÍA: 1. Llamado a lista y verificación del quórum. 2. Lectura discusión y aprobación del orden del día. 3. Aprobación del acta N°.012 del Comité de Conciliación de fecha 14 de agosto de 2006. 4. Intervención del Dr. Augusto Reales Bermúdez, Procurador 55 Judicial, con el fin de realizar comentarios sobre problemas puntuales del trámite conciliatorio y cumplimiento de las atribuciones conferidas a esta instancia administrativa, por el Decreto 1214/00. 5. Comunicaciones v varios. DESARROLLO ORDEN DEL DÍA: 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La Secretaria técnica llama a lista a los miembros del Comité Interno de Conciliación según la resolución 340 del 1° de julio de 2005, expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., constatando la presencia de cuatro (4) miembros, razón por la cual se cuenta con quorum decisorio y verifica asistencia de invitados. La Presidenta del Comité deja constancia de la invitación cursada al delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien no asistió ni presentó excusa. Posteriormente a la aprobación del orden del día ingresa el Dr. Héctor Díaz, con quien contamos con 5 miembros del Comité. 2. LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: la Secretaria Técnica da lectura al orden del día, el cual es aprobado por unanimidad. 3. APROBACIÓN DEL ACTA N°.12 DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2006: La Presidenta del Comité somete a consideración el acta previamente enviada por correo electrónico a los miembros del comité. En este sentido informa la Secretaria Técnica que se hicieron los ajustes recomendados por cada uno de los miembros del Comité. La Presidente somete a aprobación el acta, la cual es aprobada, por unanimidad de los miembros asistentes. 4. INTERVENCIÓN DEL DR. AUGUSTO REALES BERMÚDEZ, PROCURADOR 55 JUDICIAL, CON EL FIN DE REALIZAR COMENTARIOS SOBRE PROBLEMAS PUNTUALES DEL TRÁMITE CONCILIATORIO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, POR EL DECRETO 1214/00 En uso de la palabra el Dr. Reales inicio la exposición informando sobre el fin de la visita a la Corporación indicando que no se trataba de una investigación con fines disciplinarios, sino de establecer unas acciones de perfil preventivo para el funcionamiento del Comité de Conciliación. Inicia el conversatorio anotando la condición administrativa de los Concejos Municipales de conformidad con la Constitución Política; los Concejos Municipales son corporaciones de carácter administrativo, y en consecuencia desarrollan una función principalmente administrativa, la cual se manifiesta a través de la expedición de actos administrativos, los cuales deben sujetarse a los mandatos de la Constitución, la ley y los actos administrativos de mayor jerarquía. Son normas administrativas, aquellas que expiden distintas entidades y corporaciones del orden territorial, prevalecen las ordenanzas de las asambleas departamentales y los acuerdos de los Concejos Municipales, en sus respectivos territorios. Seguidamente explicó el concepto de la conciliación como un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto encuentran la manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción, las cuales se remitirán al tribunal que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación; procede en asuntos de lo contencioso administrativo las acciones previstas en los artículos 85, (Acción de nulidad y restablecimiento del derecho), 86 (Acción de Reparación Directa) y 87(Controversias Contractuales) del Código Contencioso Administrativo. Las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. (Ley 640/01) Aclaró que por excepción la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho opera en normas de carácter general, igualmente en las acciones Contractuales, mediante sentencia N°.240 de enero de 2006 de la sección Tercera del Consejo de Estado, quedo revaluada la teoría del enriquecimiento sin causa, al indicar que aquello que esta por fuera del contrato no es conciliable. Por ejemplo los hechos cumplidos. De otro lado señalo las labores descritas o conferidas a los COMITÉS DE CONCILIACIÓN de las entidades públicas, que fueron entes creados por la Ley 446 de 1998, y que actúan como instancias administrativas encargadas tanto de establecer la procedencia o improcedencia de la conciliación frente a un caso determinado; como del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses patrimoniales y judiciales de la entidad. Igualmente el Comité de Conciliación debe proponer políticas a través de las cuales se prevenga la causación de daños antijurídicos que generen responsabilidad patrimonial al Estado, tanto en materia administrativo - laboral como en asuntos contractuales y extracontractuales, por la acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes. En ultimo termino hizo una exposición sobre la acción de Repetición consagrada en la LEY 678 DE 2001, que reglamenta la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos y de los particulares que desempeñen funciones públicas, cuyo origen está en el artículo 90 de la Constitución Política; esta es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. Para iniciar la acción de repetición se requiere: a. Que exista una sentencia o conciliación proferida en un proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado, (artículo 7 de la ley 678 de 2001). b. Que la sentencia o la conciliación haya sido integralmente pagada por la entidad pública, puesto que la caducidad de la acción se cuenta a partir de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública (artículo 11 de la ley 678 de 2001). c. Que por acta del Comité de Conciliación de la entidad pública, se haya conceptuado la procedencia de la acción expresando las razones por las cuales el Comité considera que existe dolo o culpa grave de algún funcionario, o del contratista o de un interventor o de un particular que ejerza funciones públicas (parágrafo primero del artículo 2 de la ley 678 de 2001). Interviene el Dr. Héctor Díaz para exponer que a nivel Distrital los comités de conciliación han adelantado un trabajo en debida forma y están constituidos por personas debidamente capacitadas en el desarrollo del tema La secretaria General a través del SIPROJ, tiene un módulo destinado a las decisiones adoptadas por los comités de conciliación el cual entró en operatividad el 1° de julio de 2006, en relación con los mecanismos de solución de conflictos que va a servir como antecedentes para la prevención de daños antijurídicos. Sin embargo, cada comité de conciliación es autónomo en las decisiones que toma, por excepción se acude al comité de Conciliación de la Secretaria General para explorar otras formulas que en un momento dado se diera solución. El Dr. Díaz pregunta al Dr. Reales qué Concejos del país tienen su propio comité de conciliación, quien responde que las ciudades de Medellín y Barranquilla, ya que no es fácil que se tenga teniendo en cuenta la misma naturaleza administrativa de los Concejos. A este respecto informa el Dr. Díaz que el Concejo de Bogotá constituyo el comité hace varios años pero sin embargo solo comenzó a funcionar el año pasado por las razones antes expuestas de la naturaleza jurídica del Concejo, se reglamentó y se fundamentó su ejercicio en normas presupuéstales que establecen que toda entidad tenga un órgano que defienda el presupuesto asignado. El Dr. Reales interviene para exponer que hay un tema que es difícil de tratar, es la acción de repetición, figura consagrada en la Constitución en su articulo 90 donde estableció la responsabilidad que debe asumir el Estado cuando se ha causado un daño por parte del servidor público que ha actuado con dolo o culpa grave, como forma de control social. Hay una receptividad en cuanto a que los comités de conciliación deben decidir sobre la pertinencia o no de iniciar la acción de repetición con la debida justificación para cada una de las decisiones que se tome, debe tomarse la decisión dentro de los 6 meses siguientes al pago total de la sentencia para evitar procesos disciplinarios Interviene el Dr. Antonio Galán quien manifiesta que es muy importante esta figura de la acción de repetición por cuanto no es justo que el Estado asuma los costos de aquellas decisiones tomadas por abuso de poder. Sin embargo, hay situaciones en que para dar cumplimiento a la Ley se puede incurrir en circunstancias que afectan la operatividad como fue el caso de la Ley 617 que ordenó la reducción de los gastos hubo que reajustar la planta y como consecuencia de ello se dio el carrusel de sindicatos que han afectado la labor del Concejo con un abuso clarísimo abuso del derecho de asociación por cuanto existen tres sindicatos en la entidad que en donde se protegen de 10 a 13 cargos con fuero sindical, esta situación ha afectado seriamente la actividad del Concejo por cuanto los Concejales cuentan con un grupo de apoyo normativo que cuando se presenta el cambio de Concejal el grupo de apoyo del cabildante saliente se sindicaliza y deja sin unidad de apoyo al Concejal entrante, desconociendo la condición política del Concejo, por cuanto las personas que están al servicio del Concejal son de su absoluta confianza desnaturalizando la condición de funcionarios de libre nombramiento y remoción. En esta parte interviene la Dra. Elba Ligia para informar que el Comité de Conciliación de la Corporación decidió no iniciar la acción de repetición en todos los procesos en que ha sido condenado el Concejo de Bogotá como consecuencia de la aplicación de la Resolución 918 de 2003, por considerar que no se configura ni el dolo ni la culpa grave por parte de la Mesa Directiva de esa entonces que tomo la decisión de declararlos insubsistentes. A este respecto interviene el Dr. Reales quien manifiesta que deja un documento que explica claramente la figura del dolo y la culpa grave que debe analizarse en cada caso, para tomar la decisión de iniciar o no la acción de repetición. El comité no debe temer a tomar las decisiones, ni por el si, ni por el no, desde que se tengan los argumentos suficientes, que sustenten la decisión. Agregó igualmente que en los comentarios aludidos por el Dr. Galán respecto de lo acontecido con los funcionarios de libre nombramiento y remoción hay que ponderar los derechos fundamentales como es el político frente al derecho de asociación. Interviene el Dr. Antonio Galán exponiendo su preocupación respecto al derecho que se ha vulnerado a los concejales recientemente posesionados, por cuanto no han podido proponer el nombramiento del grupo de apoyo normativo correspondiente, por cuanto se debe respetar el fuero que ampara la asociación sindical conformado por los grupos de apoyo normativo de los concejales salientes. 5. COMUNICACIONES Y VARIOS El doctor Oscar Díaz en uso de la palabra manifiesta que en días pasados radicó en la Secretaria Técnica una cartilla instructiva para identificación de tipologías de daño antijurídico, expedida por el Ministerio del Interior, el cual quiere que se de a conocer por todos los miembros del comité. La doctora Elba Ligia Acosta informa a los miembros del comité que se dio tramite al cuestionario enviado por la Procuraduría General, radicando la respuesta el jueves 24 de septiembre del año en curso; también comunico que por parte de secretaría se remitió a la Mesa Directiva de la Corporación copia del acta de fecha 28 de julio de 2006, donde se propusieron acciones preventivas para evitar daños antijurídicos a la Corporación. La Doctora Patricia informa que el Presidente de la Corporación en reunión con el Dr. Borda Secretario General de la Alcaldía mayor, hizo nuevamente la gestión para dar cumplimiento a la sentencia de los tres funcionarios que están pendientes de reintegrar. Siendo las 5:15 p.m., se da por terminada la reunión. ACTA APROBADA EN REUNIÓN DEL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2006
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