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Acta de Conciliación 2 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
17/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2002
Medio de Publicación:
No se pública
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 02 DE 2001

ACTA 02 DE 2001

(Mayo 17)

HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCIÓN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

FECHA: 17 DE MAYO DE 2001

LUGAR: SEDE ADMINISTRATIVA

HORA: 10:30A.M

ASISTENTES :

- Dra. SUSANA MARÍA FERREIRA V - Presidente del Comité

- Dra. MARÍA DE LOS ANGELES RAMIREZ B.

- Dr. PINDARO AULI LEMUS -Secretario

- Dr. JUAN CARLOS HURTADO SIERRA -

INVITADO

Dra. MARCELA PÉREZ MELÓ

ORDEN DEL DIA

1. Verificación del Quórum

2. Aprobación Orden del Día

3. Lectura y Aprobación Acta No.001

4. Informe Jurídico

5. Proposiciones y Varios

DESARROLLO

1. Verificación del Quórum

El Dr Pindaro Lemus verifica el Quórum contando con la asistencia de todos los miembros del Comité de Conciliación del Hospital de Suba I Nivel E.S.E.

2. Aprobación Orden del Día

El Dr. Lemus presenta el orden del día el cual es aprobado por unanimidad

3. Lectura y Aprobación Acta No.001

Se procede a dar lectura al Acta en mención, la cual es aprobada por unanimidad

4. Informe Jurídico

El Dr. Pindaro Lemus procede a presentar los diferentes informes jurídicos de los cuales dice que hay 5 procesos judiciales. Cuatro de ellos e cursan ante el Tribunal Contencioso Administrativo y uno ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, Existe una demanda de parte civil ante la Fiscalía 221 Unidad Segunda de Delitos Contra la Administración Pública, en la que es demandante el Hospital de Suba.

a. Rosalba López Molina

b. Myriam Rodríguez Rueda

c. Esperanza del Pilar Cortes

d. Luis Eduardo Hernández

e. Gelasio Bernal Martínez

f. Jorge Nelson Casas Patino

a. Rosalba López Molina. Demandante, pretende la nulidad de la Resolución 232 de febrero 23 de 1997, por medio de la cual se declaró la insubsistencia del cargo que ocupaba y que se le reestablezcan sus derechos; y que se le paguen todos los salarios y prestaciones desde la fecha en que fue retirada hasta el día en que se le reintegre. Ella se cree lesionada por haber sido declarada insubsistente. Se debe demandar la nulidad. La Dra. María de los Angeles Ramírez pregunta que qué peligro representa para el Hospital este proceso. El Dr. Lemus responde y dice que como no era carrera administrativa no hay tanto problema. La demandante alega que ella está cumpliendo sus deberes y dice que el nominador no tuvo en cuenta nada de eso y en estos momentos se encuentra al Despacho para dictar sentencia.

b. Myriam Rodríguez Rueda. Demandante, pretende la nulidad de la Resolución 135 de abril 13 de 1998, por medio de la cual se terminó la provisionalidad del cargo que venía ocupando. La Dra. Myriam solícito la historia clínica al Hospital y a Compensar pero no fue encontrada. El abogado argumenta que el cargo estaba vacante pero esto no es cierto. En estos momentos el proceso bajo del Despacho y pienso que no hay tanto peligro en este proceso.

c. María del Pilar Cortés. Demandante, pretende la nulidad de la Resolución 0341 de diciembre 29 de 1997 por medio de la cual se declaró la insubsistencia del cargo que ocupaba. La demandante alega que la persona que la reemplazó no llena los requisitos. Ella presentó la demanda en abril 24 de 1998 se presentaron las pruebas y hasta ahora están citando a la Dra. Alix Moreno, y a la Jefe Margarita Vaca, hay buena defensa por parte del hospital. Se debe solicitar la certificación de la intensidad horaria a la Escuela de Auxiliares de Enfermería del Instituto Materno Infantil, el Dr. Lemus queda comisionado para el día 24 de mayo.

d. Luis Eduardo Hernández. El demandante pretende la indemnización por daños y perjuicios causados por el accidente de transito de dos vehículos, uno de propiedad del Hospital conducido por el señor José Edilberto Suárez Sánchez y el otro por el señor Eugenio Isidro Piragauta López, donde falleció la señora María Transito Hernández. La demanda no fríe contestada en su oportunidad, el 25 de abril subió al Despacho y toca esperar a que salga para poder alegar, en la actualidad esta cursando un proceso penal. La Dra. Marcela Pérez queda comisionada para ubicar hoja de vida de José Edilberto Suárez para el día 23 de mayo. La Dra. María de los Angeles pregunta y dice que si el proceso falla en contra del Hospital qué. Dr. Lemus dice que los procesos que hay en contra del Hospital son en el Tribual y que hay que esperar porque la demanda no fue contestada en tiempo así lo declaró el Tribuanal. Todo esto radica en el debate probatorio y toca mirar si se contesto a tiempo o no, hay que esperar a que baje del Despacho. Que uno es el proceso penal que cursa en el Juzgado Noveno Penal del Circuito contra JOSÉ EDILBERTO SUÁREZ, el cual ya está para audiencia de juzgamiento, en la cual el enjuiciado solicitó que un abogado le hiciera la vocería y otro es el proceso que cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el que se demanda indemnización. por parte del Hospital, por el hecho de un funcionario del Hospital, el conductor que chocó y ocasionó, la muerte de la señora Teresa. Explica que la teoría actual imperante en el derecho administrativo en cuanto a responsabilidad patrimonial del Estado, es la denominada de LA CULPA IN VIGILANDO y la CULPA IN ELIGENDO, esto es que el Estado (Llámese así, todo el aparato estatal) responde por los hechos de sus agentes cuando ha habido culpa de su parte en el momento de la elección o en el momento de la vigilancia o control que debe ejercer sobre los actos de estos. Por eso es importante para la buena defensa de los intereses del Hospital, revisar en la hoja de vida de JOSÉ EDILBERTO, para verificar y probar que hubo un proceso de selección previo a su nombramiento como conductor, y que en ese momento garantizaba una educación, aptitudes y experiencia suficientes para ocupar el cargo de conductor.

e. Gelasio Bernal Martínez. Demandante, pretende la declaración de vínculo laboral entre el Hospital y él a raíz de unos contratos de prestación de servicios. En este proceso no se asistió en febrero 23 del 2001 a una diligencia y el día 19 de abril fue declarada la representante legal confesa por inasistir. La Dra Susana pregunta a la Dra. Marcela Pérez qué paso con esto de no haberse presentado al Juzgado. El Dr. Lemus refiere que hay una cosa a favor del Hospital y es que se puede solicitar una nulidad desde el momento de la notificación y traslado de la demanda porque no citaron al Ministerio Público porque se trataba de una entidad del Estado como en este caso. Dr. Lemus va a estudiar si la nulidad se presenta ahora o después. La Dra. María de los Angeles refiere que la Dra. Susana debería tener su propio archivo de los procesos y guardarlos.

f. Jorge Nelson Casas Patiño: Demandado. Ya se presentó la demanda por parte del Hospital, lo único que sé esta esperando es saber si el Seguro pagó y cuanto...

Juan Carlos se encarga de informar la recuperación por parte del seguro referente a la pérdida de los elementos de la Upa San Cayetano.

El Dr. Lemus comenta que la función del Comité de Conciliación es precisamente prevenir el daño antijurídico que se le pueda ocasionar al hospital, y formular políticas y recomendaciones para la buena defensa de los intereses de la Entidad.

5. Varios

El Dr. Juan Carlos Hurtado y el Dr. Lemus se encargan de diseñar el Plan de Trabajo para promocionar la conciliación, para el día 19 de junio mediante escrito.

El Dr Lemus presenta informe de los procesos judiciales para el 19 de junio.

El Dr. Lemus y Directores quedan comisionados para la revisión y adopción de la Resolución 0741 de 1997 (Manual de Seguridad de Usuarios), la Dra. Susana María Ferreira comisiona a los siguientes funcionarios para conformar el comité: Dra. Priscila Ropero, Dra. Alix Moreno, Dr. Jaime Guerrero, Dr. Pindaro Lemus y Dra. María de los Angeles Ramírez

TAREAS:

- Oficiar a las personas citándolas de una vez a la reunión.

- La Dra. María de los Angeles pregunta sobre las pérdidas de elementos, Juan Carlos dice que la Secretaría de Hacienda tiene proyectada una Resolución que posteriormente no la van a dar a conocer.

- Invitar a la Dra. esperanza Rey para la próxima reunión.

Se da por terminada la presente acta siendo las 12:30 m.

Se firma la presente acta en señal de aceptación por los que en ella intervinieron.

SUSANA MARIA BERREIRA VANEGAS

Gerente. Presidente del Comité